Doña Francisca Curihuinca Calcumil es una mujer mapuche, adulta mayor, madre, abuela y hermana, perteneciente a la comunidad mapuche Puralaco, sector Alto, comuna de Toltén. Presenta afectaciones crónicas de salud que hacen urgente un cambio de medida cautelar que ponga fin al injusto encarcelamiento que se encuentra viviendo, considerando que de ninguna manera reviste un peligro para la sociedad, como se ha querido instalar.
En el contexto del 8M, queremos dar a conocer a Ud. la situación de doña FRANCISCA CURIHUINCA CALCUMIL, quien actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario Femenino de la ciudad de Temuco, Región de La Araucanía.
Con fecha 24 de enero del presente año, se detuvo a doña Francisca por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por supuesta participación en los delitos de hurto de madera (sancionado en los artículos 448 septies y octies, en relación al artículo 446 inciso final Código Penal, Ley 21.488 de septiembre de 2022); amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y asociación delictiva, previsto y sancionado en el artículo 292 inciso 1 del Código Penal, Ley 21.577 de 2023. Dicha investigación comienza por querella de Forestal Arauco S.A. Luego se suma Forestal Mininco S.A. Lo mismo hizo la delegación presidencial de la Región de La Araucanía, esta última dependiente de su gobierno.
Doña Francisca Curihuinca Calcumil es una mujer mapuche, adulta mayor, madre, abuela y hermana, perteneciente a la comunidad mapuche Puralaco, sector Alto, comuna de Toltén. Presenta afectaciones crónicas de salud que hacen urgente un cambio de medida cautelar que ponga fin al injusto encarcelamiento que se encuentra viviendo, considerando que de ninguna manera reviste un peligro para la sociedad, como se ha querido instalar.
Debemos señalar que esta no es la primera vez que las forestales acusan a doña Francisca. Esta nueva denuncia viene a sumarse a la ya antes interpuesta por la empresa CMPC; esto se arrastra desde el año 1996, año en que se inician los trámites legales que dicen relación con la devolución de sus tierras que le pertenecen por herencia de su padre y madre. Es así como el año 1999 se inicia lo que podríamos denominar la primera demanda de recuperación de tierras en manos de las empresas forestales. Esto le valió persecución y demandas de la empresa Mininco CMPC, pero con el correr del tiempo y los antecedentes que avalaban su legítima demanda, los tribunales comienzan a darle la razón. Es así como se obliga a Forestal Mininco a devolver sus primeras 30 has. Esta decisión molestó a la empresa CMPC y decidió iniciar un hostigamiento constante hacia doña Francisca que se ha mantenido a la fecha.
De hecho, el 24 de noviembre del 2021, en la RUC 2010033660-0 RIT 136 – 2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en la investigación. Dicha causa fue iniciada por querella de Forestal Mininco por el supuesto delito de hurto de madera. Que, para decretar la prisión preventiva de doña Francisca, no se ha tenido en consideración las obligaciones que tiene el Estado de Chile al suscribir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. (art. 10); Convención Belém do Pará o Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW; Reglas de Bangkok, medidas no privativas de la libertad; Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el respeto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como es la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs. Chile. Asimismo, se debe tener presente la Opinión Consultiva 29/2022 sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad.
Dicho proceso en contra de doña Francisca no ha respetado una norma básica de los Estados democráticos como es la presunción de inocencia y en este caso se ha utilizado la prisión preventiva como pena anticipada. Prisión preventiva que es de última ratio, es decir, cuando hayan fracasado las demás medidas cautelares.
Además, se debe tener presente que la prisión preventiva o pena privativa de libertad afecta de manera diferenciada a los miembros de pueblos indígenas por sus características económicas, sociales y culturales y su especial vínculo con su tierra y el territorio. De acuerdo a lo anterior, solicitamos a su Excelencia reconsiderar persistir con su querella en contra de doña Francisca Curihuinca Calcumil.
Esperando una buena respuesta.
Le saludan cordialmente,
Rosario Montecino Curihuinca
En representación de familiares de doña Francisca Curihuinca Calcumil
Fanny Meza Huencho
Presidenta de la Asociación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas Leftraru A.G