Colombia ha sido un país atravesado por la guerra a lo largo de su historia republicana, pasando de la guerra de independencia a los diferentes conflictos bélicos del siglo XIX, siendo el periodo de La violencia liberal y conservadora uno de los escenarios más violentos del país y que, con el tiempo, daría paso a los mas de 50 años de conflicto social, político y armado que tuvo en confrontación a al Estado Colombiano con las guerrillas de las FARC-EP, el ELN, el EPL, el Quitín Lame y el M-19, y que también ha tenido participación de grupos paramilitares; este conflicto armado ha tenido múltiples intentos de diálogos y de salidas negociadas, no obstante, se esperaba que terminara, o diera pasos para terminarlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz en el año 2016.
Una guerra de esta magnitud y de tal duración permitió la degradación del conflicto, la cual derivó en la consumación de crímenes de lesa humanidad en contra de la población civil, crímenes de guerra por parte del Estado colombiano e incluso terrorismo de Estado. En el presente articulo abordará el papel del Estado en el marco del delito político y el tratamiento a la prisión política en el apartado que hemos denominado “Demonización del opositor en Colombia” y, posteriormente, aportará unas conclusiones o reflexiones finales.
Demonización del opositor en Colombia
Con la globalización de la Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de Terrorismo, desde mediados del siglo XX y lo que va corrido del siglo XXI, así como con su reconfiguración en acciones de política exterior de intervencionismo disfrazadas como “acciones de defensa” y de “intervención humanitaria”, dieron paso a que los Estados Neoliberales hayan desnaturalizado la complejidad de conductas inherentes al delito político para encasillarlas en tipos penales comunes, hasta llegar al punto de la intolerancia a cualquier intento de ruptura del orden nacional e internacional establecido, en estas lógicas, cualquier forma de resistencia o rebelión ha sido objeto de la equivocada calificación y juzgamiento de terrorismo o delincuencia común organizada, sin reconocimiento alguno de los objetivos políticos o altruístas que las motivan.
Bajo estas lógicas de globalización del terror, en Colombia también se ha desarrollado una guerra mediática (4a generación), por medio de la cual, durante las últimas tres décadas a las y los colombianos se les ha arrebatado la posibilidad de la construcción de paz, la verdad histórica y el libre desarrollo de la conciencia colectiva. De una parte, el Estado no ha asumido su responsabilidad en los crímenes que ha consumado contra la población y, de igual forma, los gobiernos de turno han desdibujado las causas del conflicto social, político y armado, demonizando y quitándole el estatus político a su adversario. Por otra parte, los medios masivos de comunicación, públicos y privados, han jugado un rol nocivo para la sociedad, ya que han estado atados al poder político y económico, auspiciando la confrontación, desinformando sobre la realidad social y política colombiana, invitando a la matanza, infundiendo el odio colectivo, legitimando gobiernos autoritarios y potenciando al paramilitarismo, razón por la cual, en el año 2020, magistrados del Tribunal Superior de Bogotá determinaron que “los medios (de comunicación) fueron “complacientes” con el paramilitarismo, toda vez que publicaron extensas entrevistas con el máximo jefe de las AUC, Carlos Castaño Gil, en las que el desaparecido fundador de las autodefensas habría publicitado su discurso antisubversivo”.
El accionar estatal y la complicidad de los medios hegemónicos de comunicación han inculcado en gran parte de la población tanto el discurso del odio como la banalización y la impunidad de los crímenes de Estado, ejemplo de ello se materializa en el mínimo rubor de la sociedad colombiana por las 6.402 ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”, consumadas por el ejército colombiano, encontrándose 22 generales vinculados a investigación penal por órdenes de la Fiscalía General de la Nación y, de igual forma, a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, donde 11 generales del Ejercito han sido llamados a rendir su versión en el macrocaso 03.
En sentido contrario, frente al adversario político del Estado, como es el caso de los insurgentes, se ha llegado al punto de naturalizar los crímenes más aberrantes contra ellos consumados, como el asesinato en condiciones de indefensión, las torturas, la muerte lenta y la prisión perpetua y tortuosa, como respuesta a la anulación de la condición humana auspiciada por la institucionalidad.
Estos fenómenos también se han visto reflejados en las transformaciones de la tradición jurídica colombiana, en el sentido de que se ha desnaturalizado el concepto del delito político (Sentencia C-456-97) y se ha omitido el reconocimiento del derecho a la rebelión recogido por el bloque de constitucionalidad (Art. 94 CN), priorizando el trato peligrosista y la aplicación del derecho penal de enemigo contra las y los opositores políticos, ya sean civiles o alzados en armas; situación que ha fragmentado el juzgamiento del accionar rebelde en multiplicidad de conductas delictivas catalogadas como comunes y peligrosas, que limitan la posibilidad de la concesión de beneficios asociados al delito político como las amnistías e indulto; todo ello basado en la aplicación tirana del populismo punitivo o lo que sería lo mismo a un verdadero sistema de “Terrorismo Judicial”.
Ahora bien, todo este entramado judicial que ha desnaturalizado el delito político ha repercutido en la condición o status de las y los prisioneros políticos que, en un principio, bajo la experiencia colombiana, se han identificado como prisioneros/as políticos/as tanto a civiles como a combatientes, en las siguientes categorías:
- Prisioneros/as Políticos/as de Guerra: Opositores políticos alzados en armas.
- Prisioneros/as Políticos/as de Conciencia: Opositores políticos o pensadores críticos no alzados en armas o ciudadanos que han ejercido la protesta social y por ello han sido acusados judicializados.
- Prisioneros/as Políticos/as Víctimas de Montaje Judicial – falsos positivos judiciales: Pobladores de zonas urbanas o rurales afectadas por la guerra o con alta actividad de protesta social que, en razón a ello, padecen la estigmatización y acusación penal del Estado de pertenecer a la guerrilla o grupos delinecuenciales organizados.
Frente a esta situación es importante mencionar que para el año 1984 existían 30.000 personas privadas de la libertad, de las cuales 300 eran prisioneras políticas y, a partir del primer periodo presidencial de Álvaro Uribe, esta cifra se incrementó a 6.332 durante los años 2002 a 2006, ello producto de la práctica sistemática de detenciones masivas y arbitrarias realizadas por el ejército y la policía a nivel nacional, promovidas por dicho expresidente. A pesar que la modalidad masiva cambió, las detenciones arbitrarias se han perpetuado, estimando la existencia de miles de personas privadas de la libertad por motivos políticos, destacando que, para el reciente Acuerdo Final de Paz, el Estado reconoció en las listas de integrantes de las FARC-EP a mas de 3.000 encarceladas cn ocasióna su accionar rebelde, muchas de ellas ya en libertad en el marco de la implentación de la Ley de Amnistía e Indulto fruto del Acuerdo Final de Paz.
Así como el conflicto social, económico, político y armado en nuestro país, la existencia de prisioneras y prisioneros políticos ha sido negada durante décadas, especialmente en los gobiernos de Turbay Ayala y Álvaro Uribe; Sin embargo, es necesario entender que las prisioneras y prisioneros políticos son consecuencia del conflicto como lo ratifica el ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO.
Ahora bien, los y las prisioneras políticas han sido sometidas a diferentes tipos de victimización, desde el momento mismo de la captura, durante el sometimiento a un proceso penal y en desarrollo del tratamiento penitenciario y carcelario, donde tanto la dignidad humana como los Derechos Humanos les son anulados, tales como:
- El sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes en desarrollo de la captura con fines de confesión, delación y/o aceptación de cargos.
- Aplicación del derecho penal de enemigo, siendo objeto de macroimputaciones, tratamiento de terroristas, abuso de la detención preventiva, sometimiento a la justicia especializada con fines de alargar el tiempo de reclusión, el sometimiento a regímenes de alta seguridad, obstrucción al acceso al derecho a la libertad por pena cumplida, cadenas perpetuas y penas de muerte de facto y hasta la extradición.
- Sometimiento a tratamiento penitenciario y carcelario tortuoso con fines de abdicación de sus ideales, que va desde la violación a la integridad física hasta el estigma, distanciamiento familiar, obstrucción de visitas, aislamientos, traslados arbitrarios, negligencia medida y/o por omisión de atención médica en heridos de guerra y enfermos terminales.
Frente a estos hechos, la Fundación Lazos de Dignidad a lo largo de años ha venido acompañando a diferentes prisioneros y prisioneras políticas, logrando verificar durante estos años el sometimiento a torturas fisica y psicológicas, la degradación de la salud por parte de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), quienes niegan la debida atención medica y el suminsitro de medicamentos, hechos y situaciones que repercuten en su salud física y mental e incluso en algunos casos producen la muerte, así como hechos tortuosos donde se usan gases lacrimógenos en las celdas, en horas de la noche para alterar el descanso de los prisioneros; estos hechos no han sido aislados sino que han gozado con el beneplácito de la institucionalidad.
En efecto, con la firma del acuerdo de paz en 2016 se logró el reconocimiento de la mayoría de prisioneros y prisioneras políticas vinculadas a las FARC-EP, sin embargo, siguen existiendo personas privadas a la libertad por motivos políticos o por sus liderazgos sociales, es el caso de los prisioneros y prisioneras políticas de otros grupos subversivos como el ELN, pero además, la doctrina del enemigo interno no ha cambiado, lo cual ha permitido que se siga aplicando las políticas contrainsurgentes y de lucha contra el terrorismo en contra de las diferentes personas y expresiones de oposición a los diferentes gobiernos de turno, es este el caso del tratamiento a las jornadas de protesta de los últimos años 2019-2021.
Particularmente, el paro de 2021 ha dejado un saldo de 83 manifestantes asesinados de los cuales 44 fueron perpetrados presuntamente por la fuerza pública, un saldo además de 96 víctimas de mutilación ocular, a manos también de la policía, particularmente del Escuadrón Móvil Anti Disturbios ESMAD, pero además 165 prisioneros y prisioneras políticas del paro nacional a los cuales nuevamente les es negada la categoría de prisión política por el Estado, y que les atribuyen cargos como terrorismo, vandalismo, obstrucción de vías públicas, violencia contra servidor público entre otros.
A manera de conclusión hemos visto como la doctrina del enemigo interno en Colombia que aun hoy sigue vigente ha repercutido en el trato a las y los prisioneros políticos por parte de los entes del Estado favoreciendo el sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes a los y las prisioneras políticas, despojándolas de sus derechos. Paralelamente, la involución o no reconocimiento del delito político en el caso colombiano hace parte de la lógica negacionista del conflicto social político y armado colombiano por parte de la institucionalidad.
Es importante además, tener en cuenta las propuestas del Acuerdo Final de Paz en la transformación de las causas estructurales del conflicto ligadas al problema de la tenencia de las tierras, a la participación política y la apertura democrática, el problema de las drogas de uso ilícito, el papel de las víctimas, entre otras que el acuerdo plantearía y que por la poca o nula implementación del acuerdo final de paz por parte del gobierno de iban duque así como de la institucionalidad colombiana, no han cambiado dichas causas, sino por el contrario vemos un recrudecimiento de la violencia en el país. Todo lo anterior nos llevaría a mencionar entonces, que el Estado colombiano sigue siendo injusto, desigual y sumergido en la violencia sistemática, lo cual legitima el accionar rebelde el cual no solo se circunscribe a la toma de las armas como opción de vida y tampoco termina con la firma del acuerdo final de paz.