Señores Humberto de la Calle, Jefe de la delegación del gobierno de la República de Colombia. Iván Márquez, Jefe de la delegación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP Respetados señores: Con beneplácito venimos siguiendo desde el exterior el desarrollo de los diálogos de paz, que se adelantan en la Habana- Cuba. Tenemos, como […]
Señores
Humberto de la Calle, Jefe de la delegación del gobierno de la República de Colombia.
Iván Márquez, Jefe de la delegación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP
Respetados señores:
Con beneplácito venimos siguiendo desde el exterior el desarrollo de los diálogos de paz, que se adelantan en la Habana- Cuba. Tenemos, como la gran mayoría de los colombianos, la esperanza de que ustedes sabrán llevar dichos diálogos a buen término.
Habiendo estudiado detenidamente el punto quinto sobre víctimas, acordado en la Mesa de conversaciones, y contenido específicamente en su aparte 5.1.3.5 (Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior) del «Borrador Conjunto» del 15 de diciembre de 2015 (página 54 y siguientes), valoramos esto como un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el exterior.
No obstante, observamos con gran preocupación el hecho de desconocer en dicho documento la existencia y, por ende los derechos de las miles de víctimas que se encuentran fuera del país como desplazados forzados por diferentes razones no consideradas en el documento en mención, tales como: dirigentes sindicales, concejales, diputados, líderes cívicos, defensores de derechos humanos, docentes, servidores públicos, dirigentes estudiantiles, dirigentes agrarios, familias de asesinados, desaparecidos, amenazados de muerte, que para salvar sus vidas se vieron obligados a abandonar el país a causa del conflicto armado.
Nuevamente expresamos a ustedes, que no nos sentimos amparados por la Ley 1448 de 2011 (tramitada y aprobada unilateralmente sin la participación de las víctimas, ni de otros actores del conflicto) la cual ignora completamente a las víctimas en el exterior, a las que escasamente alude en su artículo 204, para establecer el deber del Estado de informarlas y orientarlas en sus derechos, sin tener en cuenta las circunstancias especiales que las rodean. Ni tampoco por el decreto reglamentario 4800 de 2011, articulo 149, que no contempla el desplazamiento forzado externo como un hecho víctimizante y susceptibles de reparación.
Como refugiadas/os en el exterior que somos, hemos constatado que en diferentes países latinoamericanos (Argentina, Chile, y otros) se ha legislado estableciendo los mecanismos necesarios para una justa y cumplida reparación de las víctimas de Estado, que tuvieron que abandonar forzadamente sus respectivos países. Consideramos que Colombia no puede constituirse en una vergonzosa excepción al dar a sus ciudadanos, víctimas directas del conflicto, que se encuentran forzadamente fuera del país, un tratamiento discriminatorio, de desconocimiento, por no decir, de abandono.
Por ello, tratándose de un borrador y por lo tanto susceptible de ser modificado, entiéndase mejorado y completado por las partes, consideramos oportuno presentar nuevamente ante la Mea de Conversaciones, las siguientes propuestas que fueron discutidas y aprobadas por las/os refugiados colombianos de diferentes países:
A. Reconocimiento de las/los exiliados.
1. Reconocimiento colectivo e individual de los exiliados/as perseguidos/as políticos/as por el Estado colombiano, como sujeto político en reclamo de sus derechos.
2. Que entidades neutrales (entre ellas ACNUR y la OIM), en estricta confidencialidad y con garantías referidas a los protocolos internacionales de protección (Ginebra 1951), efectué un Censo Internacional de Víctimas de la persecución política realizada por el Estado colombiano (tengan o no estatuto de refugio), con el fin de que les sean reconocidos sus derechos como víctimas.
3. Que las personas refugiadas en el exterior como víctimas del Estado Colombiano tengan una representación adecuada en la Mesa Interinstitucional y cualquiera otro organismo de verificación, seguimiento y ejecución de políticas, con participación de ACNUR y un país reconocido por su neutralidad frente al conflicto colombiano.
4. Crear un Fondo Internacional de apoyo para las víctimas del Estado en el exilio, que priorice la seguridad social, la incorporación social y laboral, la formación académica, el derecho a vivienda digna y se acuerden mecanismos de reconocimiento en el país de acogida, de los títulos y diplomas obtenidos en Colombia.
5. Establecer criterios adecuados para la reparación moral, psicológica y material de todas las víctimas del Estado en exilio.
6. Implementación de acuerdos y programas con los gobiernos de los países de acogida, que faciliten la reunificación familiar en el exterior, para quienes no opten por el retorno voluntario.
7. Que cesen las operaciones de espionaje y persecución, tales como la Operación Europa y otras que aún se vienen desarrollando contra las personas exiliadas. Que se respeten sus derechos a la integridad personal, a su libertad y privacidad.
8. Implementar mecanismos para que las víctimas del Estado Colombiano en el exilio puedan realizar trámites ante las autoridades colombianas, en el país de acogida, sin que ello interfiera en el estatuto de refugiado. Además, que los costos o tarifas consulares se lleven a la gratuidad o a niveles excepcionales de conveniencia, como lo recomienda la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados.
9. Otorgar garantías especiales de protección y seguridad permanente a las personas cobijadas por refugio temporal, después de su retorno a territorio colombiano.
B. Reparación a las/los exiliados.
10. Que se reconozca en las Mesas de Conversaciones (Habana ) y en la legislación nacional, como víctima directa del conflicto social y armado a las personas amparadas por el estatuto de refugiado según la convención de Ginebra de 1951.
11. Realizar actos públicos simbólicos, en el territorio nacional y en en el exterior, para las/los exiliados en los cuales sean reconocidos/as como víctimas del conflicto armado, político, económico y social.
12. Que con participación de las víctimas del conflicto social y armado, incluidas las perseguidas por el Estado Colombiano que se encuentran en el exilio, se creen y reformen los marcos jurídicos necesarios que garanticen la Verdad, Justicia, Reparación Integral y No Repetición.
13.Que se expidan las normas indispensables que eviten la impunidad y se dejen sin vigor aquellas que la promueven o la facilitan (Ley 418 de 1997, Ley 975 de 2005 «Ley de Justicia y Paz», ley 1424 de 2010, Marco Legal para la Paz, Fuero Penal Militar).
14. Reconocer el tiempo permanecido en el exilio como tiempo cotizado para pensiones y seguros por vejez, invalidez y muerte y de ser el caso, que el Estado asuma el pago de las cotizaciones de manera retroactiva, por ser el responsable de nuestro exilio forzado y ponernos en imposibilidad de cumplir con dichas cotizaciones.
15. Que se establezca la indemización o la reparación integral de perjuicios materiales, morales y sicológicos, en las cuantias que se probaren en cada caso partícular de las víctimas, según los procedimientos acostumbrados en los procesos conteciosos administrativos para la tasación de perjuicios.
16. Que se declare la nulidad de todos los decretos y/o resoluciones de destitución, declaraciones de insubsistencia y/o terminación de contrato por abandono de cargo y/o puesto de trabajo de los servidores públicos víctimas de desplazamiento forzado externo. Y como consecuencia, se ordenen las restituciones a iguales o mejores cargos, sin solución de continuidad, a los que desempeñaban al momento en que fueron forzados a abandonar el país por causa del conflicto.
17. Implementar mecanismos y espacios que permitan a los/as refugiados/as participar en la construcción de la verdad y memoria histórica.
18. Garantizar el acceso a la información que contribuya al esclarecimiento de la verdad para que los hechos que ocasionaron el abandono forzado del país no se vuelvan a repetir.
20. Garantizar verdad, mediante las investigaciones tendientes a esclarecer las conductas delictivas que han llevado y se siguen llevando contra personas pertenecientes a movimientos sociales y políticos ocasionando su salida forzosa del país, identificando a las/os autores intelectuales, materiales y participes, en los crímenes de de Estado con el fin de brindar garantías de no repetición.
21. Fortalecer las Instituciones del Estado y de las organizaciones sociales y de víctimas, para que sean verdaderamente garantes y promotoras del respeto y del goce efectivo de los derechos humanos en colaboración de todos los colombianos.
C. Retorno de las/os exiliados.
22. Implementar un Plan de Financiamiento de la repatriación de aquellos exiliados/as perseguidos/as por el Estado Colombiano, que por motivos económicos estén imposibilitados para el retorno voluntario al país.
23. Crear un Fondo financiero de apoyo a los/as exiliados/as perseguidos/as por el Estado que retornen voluntariamente al país, en el que se prioricen la atención médica, sicológica y la incorporación laboral, la formación académica, la obtención de vivienda digna y el reconocimiento en Colombia de los títulos y diplomas obtenidos en el país de acogida.
24. Construcción de una política del Estado que garantice, una vez firmados los acuerdos, el retorno voluntario con plenas garantías de todos/as los/as perseguidos/as políticos/as del Estado.
Derecho de petición.
Muy respetuosamente, solicitamos a las partes representadas en la Mesa de Conversaciones de la Habana -Cuba (Gobierno Nacional de Colombia y FARC -EP) se nos dé a conocer cuáles son los acuerdos parciales que resarcen los derechos de las víctimas que se encuentran en el exilio, como consecuencia de la persecución de agentes estatales o a causa de las acciones del conflicto armado interno. Esta solicitud la elevamos en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia y demás normas concordantes y reglamentarias.
Las respuestas al derecho de petición se recibirán en el e-mail:
Esperando sean atendidas nuestras solicitudes, como en justicia nos merecemos, agradecemos la atención prestada,
Cordialmente,
Constituyente por la Paz de las/os exiliados perseguidos por el Estado colombiano