En desenvolvimiento de nuestra iniciativa de Desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social de Colombia, las FARC-EP damos a conocimiento y discusión de la opinión nacional, Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesino: 1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos, en […]
En desenvolvimiento de nuestra iniciativa de Desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social de Colombia, las FARC-EP damos a conocimiento y discusión de la opinión nacional, Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesino:
1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos, en los términos establecidos en la Declaración internacional de los derechos de los campesinos de la ONU, la cual será incorporada de manera inmediata al ordenamiento constitucional. Se adoptará en forma inmediata el Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional para hacerlo eficaz.
2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino, en cabeza de las comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de las formas de organización territorial del Estado colombiano en los mismos términos que para las comunidades indígenas y afro-descendientes. En tal sentido, los territorios campesinos serán inembargables e imprescriptibles. En consideración a las formas de propiedad existentes en estos territorios-individual, asociativa, comunitaria o colectiva-, y con miras a evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra, habrá en ellos regulaciones específicas sobre la transferencia de derechos.
Sin perjuicio de otras formas, los territorios campesinos estarán conformados por Zonas de Reserva Campesina o por Zonas de producción campesina de alimentos.
3. Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia a través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente.
4. Se reconocerá el carácter estratégico de las comunidades campesinas, de sus organizaciones y de los territorios campesinos en la protección de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.
5. Con miras a garantizar su estabilización y proyección, así como los fines para los cuales han sido creados, los territorios campesinos contarán con recursos de origen constitucional, con destinación específica para ellos. Sin perjuicio de otras fuentes, los recursos provendrán del sistema general de participaciones, de las regalías, de una destinación específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo, ocioso o inadecuadamente explotado, así como de una cuenta específica creada dentro del presupuesto general de la nación, con un porcentaje fijo sobre el total. Todos estos recursos conformarán el Fondo nacional de financiación de territorios campesinos.
6. Los territorios campesinos serán dotados con medios de producción, asistencia técnica y recursos de crédito, que permitan garantizar su función de protección y sostenibilidad socio-ambiental, así como el usufructo sostenible de la tierra y de la producción campesina.
7. Se reconocerán y afianzarán las Zonas de Reserva Campesina como espacios de protección socio-ambiental, de producción de alimentos, forma de organización territorial y expresión histórica, organizada, de las luchas campesinas por la transformación agraria, que merecen el respeto por parte del Estado, el cual debe saldar su deuda histórica con la población rural.
Para responder a las expectativas de acceso a la tierra de las comunidades campesinas que las habitan, se destinará una extención no inferior a 9 millones de hectáeas sobre las cuales se fundamentarán formas de propiedad individual, asociativa y comunitaria, cuya titularidad estará en cabeza de la respectiva organización campesina, única facultada para solicitar su reconocimiento y creación; es decir, su formalización, mediante simple manifestación de voluntad.
8. Se crearán las Zonas de Producción Campesina de Alimentos, en una extensión territorial no inferior a 7 millones de hectáreas. Las zonas se crearán con tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia, baldías, restituidas a los campesinos, o de minifundios.
9 . En los territorios campesinos se privilegiará el autoabastecimiento alimentario, se propiciarán relaciones de intercambio con otros territorios campesinos, indígenas, afro-descendientes, interétnicos e interculturales.
10. En atención al carácter estratégico de los Territorios Campesinos, se propenderá por su protección especial frente a la estigmatización por parte de la inteligencia militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de guerra. Los Territorios Campesinos serán protegidos del ejercicio estructural de la violencia y el despojo, de las presiones de cambios en el uso de la tierra y el territorio por megaproyectos infraestructurales, minero-energéticos o de agro-combustibles, del mercado especulativo de tierras, de los abusos del llamado «derecho de superficie», de la extranjerización de la tierra y de la especulación financiera, entre otros factores, como las políticas de mercantilización de la naturaleza y el comercio con bonos de carbono, que lesionan la existencia de las pequeñas y medianas economías rurales. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.
Todas las propuestas aquí formuladas, demandan la conformación de una institucionalidad especializada que garantice y posibilite su implementación.
NOTA: