Participación política para la democratización real,la paz con justicia social y la reconciliación nacional Diez propuestas mínimas Continuación: 7. Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos Se dispondrán acciones para garantizar la participación política y social de las comunidades campesinas, indígenas y […]
Participación política para la democratización real,la paz con justicia social y la reconciliación nacional
Diez propuestas mínimas
Continuación:
7. Garantías de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, así como de otros sectores sociales excluidos
Se dispondrán acciones para garantizar la participación política y social de las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes. De manera especial se reconocerá su participación a través del derecho a la consulta previa. Se fortalecerán las circunscripciones especiales de comunidades y pueblos indígenas y afro descendientes, ampliando sus actuales niveles de representación. Se procederá al reconocimiento político de los campesinos y se adoptará la «Declaración de los Derechos de los Campesinos» de la Organización de Naciones Unidas. Se creará la circunscripción especial campesina y se reconocerán los territorios campesinos. Se reconocerá y promoverá la participación política y social de otros sectores sociales excluidos, en especial de las mujeres, los jóvenes y la comunidad LGBTI.
Como medida de reconocimiento de derechos ciudadanos y de estímulo a la participación política y social de todos los colombianos se promoverá el registro civil y la cedulación de todos aquellos que no la posean.
Se respetarán y estimularán las formas de participación política y social de comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, creadas autónomamente por ellas; en especial, todas aquellas orientadas a fortalecer la democracia directa, autogestionaria o comunitaria. Particular atención y apoyo tendrán los cabildos, congresos, asambleas, mingas y juntas sociales y populares. Las diversas formas de la participación social y popular, sin perjuicio de su autonomía, hará parte de la organización institucional del Estado en la forma de un cuarto poder, el PODER POPULAR. Se promoverá la veeduría y el control social y popular en todas las actuaciones del Estado, en especial en el proceso de la política pública, de la planeación, y de la presupuestación.
8. Estímulo a la participación social y popular en procesos de integración de Nuestra América
Se propiciará la participación social y popular en los procesos de integración de Nuestra América de los que hace parte el país, especialmente en la CELAC y la UNASUR. Para tal efecto, se propondrán e impulsarán mecanismos que garanticen de manera efectiva tal participación. Se promoverán mecanismos de seguimiento y control social a los procesos de integración. Se apoyarán las iniciativas sociales y populares orientadas a fortalecer la integración política, económica, social y cultural entre los pueblos.
9.- Cultura política para la participación, la paz y la reconciliación nacional y derecho a la protesta y la movilización social y popular
Los procesos de democratización política y social, apuntalados en la mayor participación social y popular, deberán acompañarse de medidas tendientes a la transformación estructural de la cultura política. Se propenderá por la recuperación del valor de la política; se propiciará la formación política en los asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales; se generarán las condiciones pedagógicas para la apropiación social de la participación política y de sus mecanismos, con miras a fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente. Se promoverá el respeto por la diferencia y el reconocimiento del opositor político; así como la existencia del conflicto social y su regulación a través de los mecanismos que brinda la política. De manera particular se emprenderán programas de formación para la apropiación social del Acuerdo de Paz y para la reconciliación entre los colombianos. Se proscribirán las doctrinas contrainsurgentes y de «seguridad nacional».
Se garantizará el derecho a la protesta y la movilización social y popular. Para tal efecto se derogará toda normatividad restrictiva, especialmente la contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Se garantizará la no estigmatización de los movimientos sociales y populares y se proscribirá su criminalización.
10.- Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
En el entendido que la máxima expresión de la participación política de la sociedad, se encuentra en el poder constituyente del pueblo soberano, se convocará una Asamblea Nacional Constituyente, concebida en el marco de un gran acuerdo político nacional, que incluya principalmente a los partidos políticos, los movimientos políticos y sociales, las comunidades campesinas, indígenas y afro descendientes, las víctimas del conflicto, las mujeres y los jóvenes, la comunidad LGTBI, los militares retirados, así como a las organizaciones guerrilleras alzadas en armas contra el Estado, y comprometa a todos los poderes públicos, con el propósito de sellar los eventuales acuerdos para una terminación del conflicto y sentar las bases para una paz con justicia social, estable y duradera. El acuerdo deberá darle viabilidad jurídica y política a la convocatoria, definir la conformación, incluida de manera especial la participación de las fuerzas insurgentes, así como el temario, el cual debe perfeccionar diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener en todo caso cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales.
La Constitución que surja del proceso constituyente será el verdadero Tratado de paz, justo y vinculante, que funde nuestra reconciliación, rija el destino de la nación colombiana y la encauce hacia la mayor democratización política, económica, social y cultural.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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