Recomiendo:
0

Ejecuciones extrajudiciales: crímenes de coroneles genocidios de generales

Fuentes: Semanario Virtual Caja de Herramientas

«Es indiscutible y era una orden de comando: patrullaba un ‘paraco’, un soldado, un ‘paraco’, un soldado. (…). Se asesinó a mucha gente inocente» Alias «Zeus»   «Están condenando a los más idiotas. No busquen aquí, busquen arriba» Capitán ® Antonio Rozo Valbuena Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias «Zeus», mayor en retiro del Ejército de […]

«Es indiscutible y era una orden de comando: patrullaba un ‘paraco’, un soldado, un ‘paraco’, un soldado. (…). Se asesinó a mucha gente inocente»
Alias «Zeus»

 

«Están condenando a los más idiotas. No busquen aquí, busquen arriba»
Capitán ® Antonio Rozo Valbuena

Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias «Zeus», mayor en retiro del Ejército de Colombia, en entrevista publicada el pasado 3 de junio de 2012 en el diario El Tiempo ver confirma lo que hace años se sabe, pero sobre lo que poco se ha hecho: los estrechos vínculos de narcotraficantes y paramilitares con el Ejército de Colombia; la tenebrosa alianza de paramilitares y Ejército para enfrentar a la guerrilla y las ejecuciones extrajudiciales -infamemente llamados «falsos positivos»- , como práctica criminal, sistemática y parte de una política de Estado que deberían juzgarse como crímenes de lesa humanidad y no bajo las reglas del Derecho Internacional Humanitario, como ya empieza a vislumbrarse.

Las confesiones de alias «Zeus» se suman a las que hiciera ante la Fiscalía el capitán retirado del Ejército de Colombia, Antonio Rozo Valbuena, publicadas en octubre de 2011 por el diario El Espectador ver

Los dos oficiales coinciden en afirmar que los crímenes, cometidos al amparo de la política de «Seguridad Democrática», fueron una orden «desde arriba», una «orden de comando», circunstancia que permite estructurar y caracterizar esos asesinatos como crímenes de lesa humanidad y demostrar que su ocurrencia obedeció a una política de Estado, imperante en el lúgubre período 2002-2010.

Las ejecuciones extrajudiciales en manos de la Fiscalía General de la Nación, vienen siendo investigadas bajo los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario o Derecho de la Guerra y en ese contexto califica los asesinatos cometidos por miembros del Ejército de Colombia como «homicidios en persona protegida» en tanto se trataba de civiles.

Apreciación equivocada. Si las víctimas eran civiles, como en efecto lo eran, no tenían la condición de combatientes y por tanto eran ajenos al conflicto. Mal puede entonces juzgarse tales crímenes al amparo del Derecho de la Guerra cuando las víctimas no participaban en la misma.

Lo que debe aplicarse es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de ahí que la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de la que hace parte el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, denunciara el caso, a finales del mes pasado, ante esa instancia internacional en La Haya.

El artículo 7 del Estatuto de Roma establece que «… se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; (…) g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; (…) i) Desaparición forzada de personas». (Negrilla fuera de texto)

La Corte Penal Internacional entiende por «ataque contra una población civil» la «línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 11 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política». «Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado»2 (Negrilla fuera de texto)

Los miles de asesinatos cometidos por miembros del Ejército de Colombia, constituyeron un ataque generalizado (se habla de 3.345 víctimas en el período 2002-2008), sistemático (por la metodología criminal utilizada) contra una población civil de ciertas condiciones sociales, elementos que configuran el carácter de política de Estado.

En contravía de las confesiones, las investigaciones se han quedado a mitad de camino, apenas a nivel de comandantes de Batallón. Tal es el caso del coronel ® Oscar Orlando Gómez Cifuentes, comandante del Batallón 43 «General Efraín Rojas Acevedo» con sede en Cumaribo (Vichada), investigado por cerca de 27 asesinatos bajo esa modalidad.

Se ignora que «era una orden de comando» y de ahí que, como dice el capitán Rozo Valbuena, «están condenando a los más idiotas». El general Mario Montoya Uribe es claro ejemplo de ello. No de su idiotez sino de las órdenes de comando que impartió como comandante de la IV Brigada, de la II División y luego como comandante del Ejército de Colombia. A pesar de haber sido señalado de manera clara y directa por Diego Fernando Murillo Bejarano, alias «Don Berna»; por Daniel Rendón Herrera, alias «Don Mario» y ahora por alias «Zeus», como aliado de los paramilitares y comprometido en ejecuciones extrajudiciales, la justicia colombiana no le ha tocado ni una de sus fatuas medallitas, ganadas con la sangre de los inocentes. Esa insultante impunidad es la que convierte el estrecho y tortuoso sendero de la justicia colombiana en amplia y segura avenida hacia la justicia internacional de la Corte Penal de La Haya.

Y mientras la justicia colombiana se conforma con los crímenes de los coroneles, esperamos que la justicia supranacional se encargue de los genocidios de los generales. Entre tanto, la Unidad Nacional, la clase política que orienta y avasalla en el Congreso de la República, contribuye en la gran subasta de impunidades, ya en favor de los paramilitares, ahora en favor de sus compadres, los militares.

Superados cuatro de ocho debates, la plenaria del Senado aprobó en la primera semana de junio, el proyecto de reforma de la autodenominada justicia penal militar que hasta el momento contempla aspectos del siguiente pelaje: las infracciones al Derecho Internacional Humanitario serán de competencia exclusiva de las Cortes militares o policiales. Si bien se excluyen algunas conductas, entre ellas la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, se crea una Comisión Mixta de representantes de la justicia ordinaria y de la «justicia penal militar» que será la que defina la competencia en caso de «duda». Se crea un fondo para financiar la defensa «técnica y especializada» de militares y policías investigados por comisión de delitos. En otras palabras, ellos delinquen y los ciudadanos les pagan los abogados que estarán bajo la orientación y coordinación del Ministerio de Defensa. Un verdadero «Cartel de abogados», para utilizar las palabras del Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, dedicado a defender a quienes cometen delitos de lesa humanidad como en el caso de las ejecuciones extrajudiciales.

Esperamos que los contratistas corruptos no aleguen que las entidades que ellos defraudan deben pagarles el abogado, por aquello del principio de igualdad. Y la última perla es la que contempla que los militares y policías, cumplirán su detención o condena en cárceles especiales para ellos o en las instalaciones de las unidades a las cuales pertenecen.

Cuando se habla de centros de reclusión especiales, debe entenderse de «cárceles» al estilo del Tolemaida Spa Club, en donde justamente se hallaba alias «Zeus» en abril de 2011 cuando la revista Semana ver denunció los «extravagantes privilegios» en que violadores de derechos humanos cumplían, y ¿cumplirán?, sus condenas.

Edición N° 00306 – Semana del 8 al 14 de Junio de 2012

1 Asesinato, Exterminio, Esclavitud (…) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; Desaparición forzada de personas.

2 Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Fuente: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0306/articulo02.html