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Ejecuciones extrajudiciales

Ejecuciones extrajudiciales: Terminar con la impunidad del Estado

Fuentes: Prensa Rural

¿Qué existe más allá de los mal llamados falsos positivos? La ejecución extrajudicial, la ejecución arbitraria y la ejecución sumaria son los crímenes que han cometido miembros del Estado, los cuales han quedado en la impunidad. Este artículo aborda esta cuestión definiendo qué son y las implicaciones de los crímenes. Vengo a incomodar. Y lo […]

¿Qué existe más allá de los mal llamados falsos positivos? La ejecución extrajudicial, la ejecución arbitraria y la ejecución sumaria son los crímenes que han cometido miembros del Estado, los cuales han quedado en la impunidad. Este artículo aborda esta cuestión definiendo qué son y las implicaciones de los crímenes.

Vengo a incomodar. Y lo digo porque el acto de «mirar por el retrovisor» en un país como Colombia se torna fastidioso para algunos al momento de hablar de nuestras guerras. Tal como lo diría el escritor Juan Gabriel Vásquez «recordar cansa, esto es algo que no nos enseñan, la memoria es una actividad agotadora, drena las energías y desgasta los músculos». No obstante, no queda otro camino que insistir en el asunto.

La memoria -esa estrategia selectiva sobre qué recordamos y qué olvidamos, totalmente dialéctica, múltiple y multiplicada, sometida a extensas latencias y súbitas resurrecciones- es la herramienta que permite interpelar la verdad y definir las percepciones fundamentales de una sociedad respecto a tres preguntas: quiénes, cómo y por qué. Y hoy, en la actual coyuntura, la memoria y la verdad se debaten en torno a un acontecimiento que tiene como centro el derecho a la vida: los casos de ejecuciones extrajudiciales ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sobre todo cuando en días pasados el general en retiro Mario Montoya acudió a la misma para demostrar su inocencia frente a la comisión de aquellas.

Total, en este asunto de relatos múltiples que se imbrican, superponen y contradicen sobre lo que han sido nuestras formas de tramitar los conflictos mediante la guerra -o dicho de otro modo, el encuentro hacia una convergencia homicida- se proponen lecturas y se especifican enfoques sobre hechos, responsabilidades y modos de operar. Pues bien, dije al comienzo que venía a incomodar, y lo hago insistiendo en algo básico para poder hablar de verdad y paz: el tema de la responsabilidad del Estado en la violación del derecho a la vida mediante la comisión de ejecuciones. Repito, a algunos, en determinados sectores e instituciones, les fastidia, siguen considerando el tema como algo aislado, episodios colmados de incertidumbre, manifestaciones muy locales y dispersas de una falla en el servicio; tal vez sea porque los cuestionan o terminan en poner en evidencia algo que los señala. En otras palabras, les huele a mierda.

Encuentro pertinente insistir en ello por tres razones. La primera de ellas es porque se trata del derecho a la vida, y aunque parezca hasta insultante la obviedad del mismo, se debe dejar en claro que sin él no son posibles los demás derechos. Segundo, por lo nocivo que resulta en estos casos los lugares comunes, el lenguaje reducido y los eufemismos; no podemos seguir denominando a una conducta violatoria del derecho a la vida como «falsos positivos», donde después de todo, no deja de ser un positivo en los partes de guerra por más falso que sea; la conducta tiene su tipificación particular, y es ejecución. Y tercero, porque la violación del derecho a la vida por parte del Estado en el marco del conflicto va más allá del alarmante número de civiles asesinados y expuestos ante la opinión pública como bajas en combate. El asunto es mucho más complejo, y considero necesario proponer una mínima distinción.

El derecho a la vida como derecho fundamental es prerrequisito para el goce y disfrute pleno de todos los demás derechos, siendo inadmisible apuestas restrictivas del mismo. La normativa internacional ha recordado una y otra vez a los Estados la obligación que tienen de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones a este derecho, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares con la anuencia estatal, atenten contra él. En ese orden de ideas, el Derecho Internacional diferencia tres modalidades de privación arbitraria del derecho a la vida: la ejecución extrajudicial, la ejecución arbitraria y la ejecución sumaria, las cuales paso a describir brevemente.

La Ejecución extrajudicial se refiere a los homicidios perpetrados intencionalmente por fuerzas de seguridad del Estado o por estructuras paramilitares u otro grupo de naturaleza privada que sea tolerado por el Estado o coopere con él. En igual sentido, constituyen ejecuciones extrajudiciales los homicidios deliberados y dolosos de civiles y combatientes en estado de indefensión o puestos fuera de combate, o de toda aquella muerte que sea resultado de la orden de batalla de no dejar sobrevivientes, estrategia esta conocida como «guerra sin cuartel». En resumidas cuentas, se trata de la muerte de personas que han sido detenidas por las autoridades y sobre quienes se ha hecho premeditadamente uso letal de la fuerza.

Si bien desde 1989 se reportan por parte de Naciones Unidas casos de ejecuciones extrajudiciales imputados a la Fuerza Pública colombiana, es a partir de la vigencia de la Política de Defensa y Seguridad Democrática en 2002 del gobierno de Álvaro Uribe Vélez que los casos se tornan masivos, sistemáticos y generalizados a lo largo de la geografía nacional. La Corporación Jurídica Libertad afirma que entre 2002 y 2010 se presentaron 5.763 casos de ejecuciones extrajudiciales, de los cuales 1.440 se dieron en Antioquia, aunque la Fiscalía insiste en su informe presentado a la JEP que la cifra es menor, registrando 2.248 víctimas.

Sin embargo, hay que llamar la atención en dos cosas que escapan a las cifras. En primer lugar muchos de los casos se encuentran en una especie de limbo jurídico denominado conflicto positivo de competencias entre la jurisdicción militar y la Fiscalía General de la Nación, escenario en el cual se debaten si los casos de homicidios llevados a cabo presuntamente por agentes estatales se consideran fallas en el servicio o efectivamente violación de derechos y garantías fundamentales. Según la Coordinación Colombia Europa Estados Unidas -quien ha emitido varios informes y documentos temáticos sobre la sistematicidad, los patrones de conducta y el modus operandi de batallones y brigadas del ejército colombiano señalados de cometer ejecuciones extrajudiciales- expresa que allí anida gran parte de la impunidad de los casos denunciados, sin mencionar la ausencia reiterada de organismos de control como la Procuraduría. En segundo lugar, existe un subregistro de casos de ejecuciones extrajudiciales, ya sea porque no fueron denunciados bajo dicha calidad, por desconocimiento o intimidación de los familiares de las víctimas, o porque no se contemplan homicidios perpetrados por particulares con el apoyo o tolerancia del Estado y se registran como casos de delincuencia común.

La Ejecución arbitraria hace alusión a las muertes producidas por el uso excesivo, desproporcionado o ilegítimo de la fuerza por los funcionarios competentes de hacer cumplir la ley. En un Estado de Derecho el poder no es ilimitado; por el contrario, es propio de su naturaleza ser un poder regido por reglas y procedimientos que preserven tanto el bien jurídico de la seguridad pública como los derechos fundamentales de las personas, por lo tanto, la prohibición expresa de que alguien sea privado arbitrariamente de su vida, significa que la ley debe establecer y controlar rigurosamente las circunstancias bajo las cuales las autoridades del Estado pueden despojar a una persona de su vida.

Según la normativa internacional, específicamente los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por lo funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los empleados públicos en el desempeño de sus funciones «utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizarlas solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto» (Principio 4). Así mismo, en caso tal de que el empleo de armas de fuego fuese inevitable, los funcionarios: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones, al tiempo que deberán proteger la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

Es decir, estamos ante una ejecución arbitraria cuando las muertes son ocasionadas por el uso de armas en manifestaciones, protestas y disturbios; las ocurridas durante la detención policial, preventiva o administrativa; los decesos como consecuencia de la tortura u otros malos tratos; y las muertes causadas en operativos policiales o de mantenimiento del orden y la disciplina dentro de establecimientos penitenciarios y carcelarios. Aquí el ejemplo es claro: las muertes ocasionadas por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) en protestas estudiantiles y movilizaciones indígenas y campesinas, así como los abusos de autoridad por agente policiales durante 2018 en algunas comunas de Medellín denunciados por líderes comunitarios y defensores de derechos humanos. El prontuario aquí es largo, desafortunadamente.

Por último, la Ejecución sumaria concierne a los hechos en los cuales se impone la pena capital como resultado de un proceso judicial que no recoge las condiciones y exigencias definidas por el Derecho Internacional para un adecuado debido proceso, desconociendo así, las garantías judiciales. Así mismo, cuando para delitos que no son considerados «los más graves», o por delitos políticos o conexos a estos, se aplica la pena capital. Ahora bien, es sabido que por el artículo 11 constitucional, la pena de muerte está prohibida en Colombia, situación que hasta el momento no ha sido modificada. No obstante, así le cueste reconocer a pesar de las evidencias, el Estado Colombiano ha empleado una justicia subterránea, en la cual la ejecución sumaria ha sido utilizada como una manera deliberada de aplicar dolor y castigo, esto es, como una pena. Más aún, esta modalidad tiene un trasfondo de legalidad que ha permitido que medidas tomadas bajo Estado de Sitio o Excepción, se tornen de naturaleza permanente; tales son los casos de los decretos 3398 de 1965 (Estatuto de la Defensa Nacional) y el decreto 1923 de 1978 (Estatuto de Seguridad), que instalaron prácticas y discursos en lo más capilar de las instituciones: La guerra debía ser conjurada, la sociedad debe ser inmunizada y el enemigo está por fuera de ella desprovisto de su calidad humana, por lo tanto es legítimo su neutralización, y el cuerpo torturado y asesinado de este debía enviar un mensaje nítido de cómo se resuelve aquello que es considerado oficialmente como una amenaza o algo ruin.

La distinción propuesta busca plantear tres elementos: 1) Ratificar la responsabilidad del Estado por acción, omisión o connivencia con particulares respecto de los casos de privación arbitraria de la vida; si vamos a construir escenarios y caminos de verdad y reparación, ello debe esclarecerse y se debe asumir que el Estado no fue ni es neutro, que no debe responder sólo solidaria o subsidiariamente, y que debe haber verdad de todos sobre todo. En fin, una verdad de Perogrullo. 2) Comprender el asunto de la privación arbitraria de la vida por agentes estatales, o con la anuencia de estos, en su complejidad con el fin de poder transitar de un nivel superficial del problema a uno profundo que ayude a esclarecer lo ocurrido; no en vano es la insistencia para que personas como el general en retiro, Mario Montoya y otros miembros de la Fuerza Pública comparezcan a la JEP, no para demostrar su inocencia como han manifestado, sino para contribuir a la verdad y dar a conocer la información que disponen como hombres de primera línea en la jerarquía castrense, que firmaron órdenes de batalla y condujeron divisiones y destacamentos de hombres que ejecutaron personas bajo la premisa de presentar resultados. 3) Finalmente, para rechazar una idea enquistada en el régimen político colombiano: ese fetiche de resolver los problemas sociales con respuestas bélico-militares, reafirmando el cierre del ámbito público y llevándonos a una convergencia homicida. La paz deben ser cambios y uno de ellos es quitar de en medio la impunidad para abrir camino a la verdad.

Colombia Informa

Fuente original: https://prensarural.org/spip/spip.php?article23539