Es sorprendente la diferencia que existe entre la posición de las víctimas y la de los políticos y empresarios -del campo y la urbe-: mientras aquellas buscan saber qué pasó, que se les reconozca y resarza con la promesa firme de no repetición, estos sueltan el eterno sainete «sin impunidad», que quiere decir, cárcel o […]
Lola Salcedo, El Heraldo de Barranquilla, 7jun2015, La Comisión de la verdad. (http://bit.ly/1AZgz4T)
El acuerdo entre el Gobierno y las Farc de convocar una comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición es un paso de muchísima importancia.
La perspectiva de delegar en la Comisión de la Verdad la función de aportar los elementos para resolver lo referente a la responsabilidad por el conflicto y el marco de verdad y revelación en el que deben juzgarse las acciones y acontecimientos que van a confesar o reconocer los victimarios da un salto adelante al período inmediatamente posterior a la celebración del acuerdo de paz, posponiendo la solución para después de haber celebrado un acuerdo, cuando las Farc hayan depuesto las armas y se inicie el posconflicto.
Es un recurso brillante, que tiene afinidad con conocidas herramientas utilizadas en el campo de la investigación de operaciones, y consiste en construir una solución a partir del futuro deseado, de adelante para atrás: una vez concentrada y desarmada la guerrilla, y firmemente establecidas las bases del acuerdo de paz con el respaldo de una amplia mayoría de la opinión pública y un virtual consenso entre las fuerzas políticas que están enfrentadas, se procede a resolver lo que hoy parece imposible.
Pero, conocida o acordada la «verdad» en el ámbito de la Comisión, puede prevalecer en la opinión pública lo que ‘Iván Márquez’ ha resaltado como atributo de las víctimas humildes que no hacen énfasis en la venganza sino en la reconciliación, con base en el conocimiento de la verdad, las reparaciones y la garantía de la no repetición. Los tres objetivos de la Comisión, el esclarecimiento de lo ocurrido, ayudar a la convivencia pacífica en los territorios y garantizar la no repetición, apuntan precisamente en esa dirección.
Rudolf Hommes, El Tiempo, 7jun2015, Las piezas del rompecabezas (http://bit.ly/1JEn2U8).
Quienes defendemos el proceso de diálogos para la paz y solución del conflicto social y armado, tenemos en la Comisión de la verdad que se ha creado, un hecho de la mayor trascendencia histórica que coloca en terreno firme uno de los mayores sueños de la sociedad colombiana del siglo XXI. Los enemigos de la paz pierden terreno y el único recurso que les queda es mentir e intentar manipular a la opinión publica. Pero la verdad prevalecerá.
Se ha dado a conocer por las Farc y el gobierno el Acuerdo para la conformación de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (http://bit.ly/1QGucYs). Cuando el panorama no era el más halagador para las conversaciones, se da este trascendental pacto que recupera el camino de la solución al conflicto social y armado. Lo consensuado tiene un valor similar al Acuerdo general para la terminación del conflicto, firmado el 26 de agosto del 2012, (http://bit.ly/1ntk4t5) cuando se dio inicio a la Mesa de conversaciones de Cuba. Por supuesto, el acumulado de la paz se amplía pues la decisión se suma a las coincidencias en materia agraria, de participación política, erradicación de los cultivos ilícitos y fin del conflicto con los pasos en materia de desminado.
Dada la gran densidad del texto conocido y sus implicaciones políticas y estrategicas en la terminación de la guerra, lo conveniente es hacer una aproximación puntual a cada uno de los elementos allí incluidos en su presentación para los efectos de su difusión y comprensión de la sociedad civil nacional y de esa manera contrarrestar la perversa distorsión de los conocidos enemigos de la ultraderecha militarista.
Primero. La Comisión se conforma para que se esclarezca y conozca la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto. Con este propósito el Gobierno Nacional y las FARC-EP han alcanzado un acuerdo para que se ponga en marcha, una vez firmado el Acuerdo Final, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (en adelante la Comisión), que será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extra-judicial.
Segundo. La Comisión hará parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición que se ha de acordar en la Mesa para satisfacer los derechos de las víctimas, terminar el conflicto y alcanzar la paz. En el marco de la discusión sobre la integralidad del sistema y sus mecanismos judiciales y extrajudiciales, se acordarán los temas cuya concreción depende de la relación entre los diferentes mecanismos del sistema.
Tercero. La Comisión deberá cumplir tres objetivos fundamentales: a)la Comisión deberá contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del mandato que se le señalan, y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto; b) La Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento; y c) La Comisión deberá promover la convivencia en los territorios.
Cuarto. Criterios orientadores: a) Centralidad de las víctimas; b) Imparcialidad e independencia; c) Carácter transitorio; d) Participación; e) Enfoque territorial; f) Enfoque diferencial y de género; g) Coordinación con otras medidas de construcción de paz; h) Reglas de procedimiento; i) Garantías para los comisionados y las comisionadas; j) Convivencia y reconciliación.
Quinto. Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela.
Sexto. Metodología. La Comisión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa que pudiera haber sido suministrada de mala fe a la Comisión. La Comisión hará pública su metodología.
Séptimo. Mandato. La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:
Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno, y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior.
El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los/as defensores/as de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores, ganaderos/as, comerciantes y empresarios/as, entre otros.
El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.
El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.
El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad.
Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva.
Los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto.
Octavo. Período objeto de estudio de la Comisión (ámbito temporal). Para abordar los distintos elementos de su mandato la Comisión tendrá como ámbito temporal el período del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, será necesario que la Comisión establezca dentro de éste prioridades de su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto la Comisión podrá explorar eventos históricos anteriores a éste, teniendo en cuenta como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
Noveno. Proceso de escogencia. La Comisión estará conformada por 11 comisionados/as. Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos.
Los/as comisionados/as serán elegidos por un comité de escogencia. Este comité estará compuesto por 9 integrantes. El Gobierno y las FARC-EP, de común acuerdo, seleccionarán a través del mecanismo que acordemos 6 de los/as integrantes del comité de escogencia. Los/as 3 integrantes restantes serán los/as delegados/as de 3 personas u organizaciones que acordemos en la Mesa. Todos los integrantes del comité de escogencia deberán inspirar confianza en la ciudadanía.
Decimo. Duración. La Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la elaboración del informe final. La Comisión contará con 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento. La publicación del informe final se realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la Comisión.
Este el ABC de la Comisión de la verdad que es preciso conocer para que sus enemigos no la distorsionen ni manipulen.
A propósito conviene consignar acá por lo menos una definición filosófica de la verdad que enriquezca el sentido comun de millones de colombianos.
«…Con el término «verdad» podemos referirnos a una realidad o a una proposición y, así, hablamos de una verdad ontológica (de la realidad, del ser) o de una verdad lógica (del conocimiento, de la proposición mediante la que se expresa un juicio).
En el primer caso decimos que una cosa es verdad, o verdadera, para indicar que no se trata de una ilusión, de una apariencia, siendo entonces la verdad idéntica a la realidad, a lo que las cosas son.
En el segundo caso consideramos que la verdad es una propiedad del enunciado, de la proposición (no de la realidad, del objeto) y decimos que la verdad consiste en la adecuación o correspondencia de la proposición con aquello a lo que se refiere (con los hechos, con la cosa). Si tal correspondencia no se da decimos que la proposición es falsa…».
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