La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión frente a la tutela que 1.770 campesinas y campesinos presentaron en noviembre del año pasado, pidiendo ser incluidos en el censo poblacional. La Sala Penal de la Corte resalta que el Estado necesita información estadística del campesinado, porque esta es la única manera de tenerlos en cuenta […]
La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión frente a la tutela que 1.770 campesinas y campesinos presentaron en noviembre del año pasado, pidiendo ser incluidos en el censo poblacional. La Sala Penal de la Corte resalta que el Estado necesita información estadística del campesinado, porque esta es la única manera de tenerlos en cuenta en la creación de políticas públicas que garanticen su derecho a la igualdad material. Es decir, que puedan gozar de todos sus derechos en condiciones similares al resto de la población.
La Corte Suprema le ordenó al DANE, a los ministerios del Interior y de Agricultura, a la Presidencia y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que elaboren unos «estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018» para precisar el concepto de «campesino» y contabilizar a este grupo.
Además, le ordenó al Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, que fue creado el pasado noviembre por insistencia de las organizaciones campesinas, que «identifique la situación actual de la población campesina» y «apoye la formulación y seguimiento de planes, programas y políticas públicas» que garanticen el derecho de estas personas a la igualdad material.
Esta decisión coincide con las alternativas que el campesinado le presentó a la Corte, teniendo en cuenta que el Censo Poblacional había comenzado a realizarse de manera virtual en enero sin las preguntas sobre la vida campesina. Las opciones que plantearon buscaban proteger sus derechos fundamentales y, al mismo tiempo, no generar graves traumatismos administrativos ni financieros frente a una eventual suspensión o reinicio del censo.
La primera petición era que se le ordenara al DANE y al Ministerio del Interior aplicar un formulario específico sobre la «categoría campesinado», que se diligenciaría al mismo tiempo que el censo poblacional, en la etapa puerta a puerta. La segunda alternativa era que se le ordenara a estas mismas entidades que, en el plazo de un año, elaboraran un estudio estadístico complementario al censo poblacional. El objetivo de ambas alternativas era indagar tanto por sus condiciones sociales, económicas y demográficas, como por su identidad cultural.
Estas peticiones alternas no significaban que el campesinado hubiese renunciado a la solicitud que ha hecho durante años al Estado de recaudar información estadística sobre ellos. Por el contrario, las organizaciones aseguraban que las alternativas eran afines al equilibrio presupuestal de la Nación y a la satisfacción progresiva de sus derechos.
En el mismo sentido de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras ha convocado un espacio de diálogo entre los ministros del Interior y de Agricultura, el DANE, el ICAN, la academia, representantes de las organizaciones campesinas y Dejusticia como abogados de estas últimas. El objeto de este espacio es delimitar la noción de «campesino» y encontrar instrumentos estadísticos para recaudar la información demográfica del campesinado.
¡Para que el campesinado cuente, tiene que ser contado!
Fuente original: http://prensarural.org/spip/spip.php?article22737