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El caso de Nicolás Neira podría ir a la Justicia Penal Militar

Fuentes: Agencia Prensa Rural

En la audiencia de imputación de cargos al agente del Esmad Néstor Julio Rodríguez Rúa por el homicidio de Nicolás Neira, el juez decidió pasar el caso a revisión del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre la posibilidad de llevarlo a la Justicia Penal Militar. Durante la audiencia, la Fiscalía señaló […]

En la audiencia de imputación de cargos al agente del Esmad Néstor Julio Rodríguez Rúa por el homicidio de Nicolás Neira, el juez decidió pasar el caso a revisión del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre la posibilidad de llevarlo a la Justicia Penal Militar.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló a Rodríguez Rúa, quien sigue activo como agente del Estado, como autor de homicidio doloso luego de la exposición de los hechos ocurridos el primero de mayo de 2005. El punto clave era el testimonio del entonces capitán Julio César Torrijo Devia, quien se declaró culpable en la audiencia del pasado 4 de agosto por haber encubierto a su subordinado, Rodríguez Rúa, en cumplimiento de la orden del Mayor del Esmad, Mauricio Infante Pinzón.

A su turno, la defensa solicitó al juez que el caso fuera de conocimiento de la Justicia Penal Militar. La Fiscalía aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura declaró que era jurisdicción de la justicia ordinaria. Sin embargo, ese fallo se efectuó antes de conocer la naturaleza del autor del homicidio, por lo que el juez se declaró impedido y remitió el caso nuevamente a revisión.

«Por este hecho gravísimo, la familia de Nicolás Neira solicitará a la Procuraduría que investigue al juez, quien desconoció la decisión que tomó el Consejo hace nueve años y que además desconoce una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional donde claramente se define que la violación de los derechos humanos no es competencia de la Jurisdicción Penal Militar», explicó Pedro Mahecha, abogado que ha llevado el caso desde hace 12 años.

Fuente original: http://prensarural.org/spip/spip.php?article21935