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El caso del Subteniente Bravo y las libertades civiles de los militares

Fuentes: Rebelión

El ingreso en un establecimiento disciplinario del Subteniente Jorge Bravo, arrestado por un mes y un día por falta grave de disciplina, hace aflorar, nuevamente, el lamentable estado de los derechos civiles de los militares en el Estado Español. Jorge Bravo, que es Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles, respondió en una entrevista […]

El ingreso en un establecimiento disciplinario del Subteniente Jorge Bravo, arrestado por un mes y un día por falta grave de disciplina, hace aflorar, nuevamente, el lamentable estado de los derechos civiles de los militares en el Estado Español. Jorge Bravo, que es Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles, respondió en una entrevista radiofónica, hace casi un año, que antes que recortar salarios a los militares, cabría hacer ahorros en celebraciones de festejos y patronas, viajes de representación, juras de bandera de civiles y otros gastos superfluos.

Jorge Bravo tiene una larga tradición en la promoción del movimiento asociativo en el seno de las Fuerzas Armadas. La reticencia de unos mandos de mentalidad franquista y la patológica indolencia de los sucesivos gobiernos para purgar estos resabios han venido bloqueando el reconocimiento del derecho de asociación a los militares hasta hace apenas dos años, lo que constituía una clamorosa anomalía en el panorama de las democracias europeas. A lo largo de los años, Jorge Bravo ha sufrido varios procesos disciplinarios y penales por su implicación personal en esta exigencia. Evidentemente, resultaba una persona incómoda para el mando.

El reconocimiento formal de las asociaciones militares abría teóricamente su participación en asuntos que afectan al régimen del personal militar, como puede ser su consulta en la elaboración de proyectos normativos. Sin embargo, la escasa convicción del mando en la capacidad de las asociaciones para aportar mejoras y su actitud condescendiente hacia una realidad impuesta, ha convertido en irrelevante su participación. No se ha interiorizado el papel esencial que juegan los representantes de los profesionales en el desarrollo de un marco de relaciones equilibrado y coparticipado.

Pero las penalidades sufridas por el movimiento asociativo no hacen más que revelar una realidad más profunda de falta absoluta de convicción del mando en los derechos civiles de los militares. Las limitaciones a la libertad de expresión o la imposición de la liturgia católica en los cuarteles son algunos de los hechos recurrentes que dejan traslucir la ideología dominante en su seno.

El Convenio Europeo de los Derechos Humanos, del que el Estado Español es signatario, establece claramente que todos los ciudadanos tienen derecho a la libre expresión de sus ideas, si bien este derecho puede someterse a ciertas restricciones con vistas a la protección de bienes jurídicos superiores, como pueden ser la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la salud, los derechos de los demás, la prevención del delito o el mantenimiento del debido secreto, así como la independencia judicial. Sin existir un instrumento vinculante para los estados en el ámbito de los derechos humanos de los militares, existe una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas. En él se reconoce que los militares son ciudadanos responsables y que, en consecuencia, deben gozar de los derechos reconocidos en el Convenio como cualquier otro ciudadano, dentro de ciertos principios que delimitan hasta donde pueden llegar tales restricciones. Estas restricciones, que pueden imponerse para mantener la disciplina militar, deben ser cuidadosamente tasadas y deben referirse a la forma en que los deberes militares se cumplen y al deber de neutralidad política.

Es evidente que las declaraciones de Jorge Bravo no encierran amenaza alguna a la disciplina militar, por cuanto no ha cuestionado en absoluto el funcionamiento ordenado de los ejércitos ni se decanta por opción política alguna. La propia Ley Orgánica 9/2011 de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas establece que «En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina». Sin embargo, la misma Ley define la disciplina como » factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado», y que «será practicada y exigida en las Fuerzas Armadas como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas».

En el caso de Jorge Bravo no hay absolutamente nada que cuestione el cumplimiento de una orden. Sus declaraciones a los medios, en su calidad de Presidente de AUME, tienen todo el sentido. No está haciendo llamados a la desobediencia, sino que está señalando aspectos mejorables de las condiciones en que los militares desarrollan su trabajo. Y este es precisamente el papel que corresponde a las Asociaciones.

La resolución sancionadora le imputa falta grave, tipificada en la Ley Orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, descrita como «Hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo». El texto parece contener una ambigüedad calculada: alude al contenido (manifestaciones contrarias a la disciplina), pero también a la forma (a través de los medios o con carácter colectivo). Es obvio que ambas deben ser inseparables, pues lo único que es censurable es lo que se hace, no la forma de hacerlo. Sin embargo, su redacción permite la interpretación mas laxa que en este caso se le ha dado, permitiendo la sanción por la forma en que unas declaraciones se han hecho (a través de los medios), aún cuando no afectan a la disciplina.

Nos encontramos ante un Reglamento Disciplinario obsoleto y que desborda con mucho, no solo en cuanto a la libertad de expresión se refiere, las limitaciones que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos permite. En el fondo de la cuestión reside una concepción de la disciplina de raíz franquista, en la que lo que se pretende es mantener una cohesión interna alrededor de unos valores propios e imperecederos, en la que no es aceptable el disenso. El mensaje para todos los profesionales de las fuerzas armadas es muy claro, puesto que no se está castigando una quiebra real de la disciplina que ponga en juego el funcionamiento ordenado y coherente del ejército, sino hacer aparecer ante la opinión pública concepciones diferentes a las del mando sobre su gestión.

Para terminar, las condiciones de reclusión en establecimiento disciplinario militar van mucho más allá de la mera privación de libertad deambulatoria, extendiéndose a restricciones al acceso a la información y a las comunicaciones. Estas condiciones resultan incluso más rigurosas que las que rigen para los delincuentes encarcelados. La propia Defensora del Pueblo, en sus informes anuales de 2010 y 2011 como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, advierte sobre el sinsentido de privar a los arrestados de su teléfono móvil, dada la naturaleza administrativa de esta privación de libertad.

Los profesionales de la milicia tenemos, una vez más, motivos de seria alarma acerca del disfrute de nuestras libertades civiles como ciudadanos; y la sociedad civil ha de ver con preocupación la persistencia de una concepción monolítica de la disciplina que convierte a sus fuerzas armadas en instrumentos de intervención acrítica al dictado de sus jefes.

Termino mostrando mi solidaridad al Subteniente Jorge Bravo, a todo el movimiento asociativo de militares y a todos los militares que sufren o han sufrido limitaciones indebidas al disfrute de sus derechos civiles.

Manuel Pardo de Donlebún es Capitán de Navío en la Reserva

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.