«Yo no sé lo que es el poder judicial. Aquí está la Constitución. Yo no gobierno con libros de texto ni artículos, ni con tratados filosóficos y doctrinales; gobierno con este librito, y digo que se me busque en este librito el poder judicial, que lo busquen aquí a ver si lo encuentran… No es […]
Azaña en las Cortes, 1932. Cfra arts. 1 y 95 de la Constitución de 1931
En las izquierdas españolas actuales parece que anidan mas avestruces que en todo el continente australiano. La miopía y la ceguera están tan extendidas como el falso pragmatismo adaptativo. Ni siquiera se percibe que la carpintería jurídica de la transición se encuentra apolillada y carcomida en sus muebles importados de la Alemania de entreguerras.
El viejo idealismo anquilosado en el «debe ser» de la escolástica germano-franquista no sólo no resuelve los problemas que realmente existen hoy, sino que bajo un oportunismo funambulista -libre de autocrítica-, sus príncipes regionales pretenden resolver problemas que ni siquiera existen, como el de la «condición existencial de nuestra sociedad». Así mientras que en Cataluña implosiona «el procés», en Andalucía renace desde Granada el «supremacismo» judicial autoritario con vocación de asentarse en la sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo (1) de la mano de Carlos Lesmes, presidente en funciones del CGPJ.
El supremacismo «de luxe» viaja, en este caso, en AVE desde el palacio de la Real Chancillería llevando en el maletín una novedosa interpretación de la desigualdad, la pobreza, los derechos sociales y el bienestar -que en el derecho «amigo» ya no es considerado un derecho social, sino un problema de oportunidades individuales; déficit de capacidad personal o conducta inapropiada-, y cuya responsabilidad, o culpa, es preferentemente imputable al individuo concreto, nunca al Estado, tal y como se desprende de las tesis de Lorenzo Del Río.
El mantra de la obediencia ciega a las sentencias judiciales reiterado continuamente en un extendido ambiente de profunda discrepancia se sustenta únicamente en la paradoja trucada del imperio del orden -cualquier orden jerárquico-, contra el abismo del caos igualitario. Un dilema perverso que viene a agravar la crisis actual del «Estado social y democrático» español.
Crisis que se extiende sobre la existencia de una clase política que no da forma a la política debilitando las instituciones, reforzando la seguridad de las élites y expandiendo la incertidumbre y la precariedad económica de grandes grupos de población. Realidad que no sólo impulsa la abstención y una creciente crispación política y social, sino que se nutre también del profundo malestar de extensas capas de la sociedad con un poder judicial que es percibido como anacrónico, sesgado, arbitrario y poco equitativo.
Más que un artículo, este texto tiene vocación de análisis contextualizado para poner el foco de atención en el pensamiento rapsodizante de la máxima autoridad judicial de Andalucía que en junio de 2019 seduce a una ilustre audiencia provinciana con un discurso colmatado de expresiones distópicas que clamaban públicamente por el supremacismo del Derecho, la juridificación plena de la existencia humana y la justicia global de férula occidental. Toda una bomba coercitiva de disciplinamiento de las relaciones sociales, con recubrimiento de azúcar, lanzada ahora desde Granada contra el orden democrático del 78.
La reciente acrobacia del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se realiza sobre la cuerda floja de la Euroorden de Llanera hundida por la desautorización alemana de Schleswig-Holstein. Lorenzo Del Río clama su reproche a la incomprensión europea en un discurso académico que deja ver cómo los altos magistrados del Poder Judicial son tan independientes que incluso prescinden -hidalgamente-, de la realidad pese a que no muestran habilidades concluyentes a la hora de predecir la falta de receptividad europea a su autoridad judicial. La incomprensión es profunda a los dos lados del pirineo pese a que desde Granada no se disimula el daño que este tipo de fracaso causa a la soberana dignidad de la autoridad judicial española. Todo lo contrario; ¡Europe’s different!… ellos son el problema.
La paradoja shakespeariana del hispanismo germánico del debe ser, que no fue; siendo.
La denominada «ciencia del derecho» inventada por Hans Kelsen en la república de Weimar bajo la etiqueta modernista del «derecho positivo» fermenta todavía en las facultades de «ciencias» jurídicas españolas. Su doctrina no se imparte como una historia surgida de la crisis del liberalismo clásico frente a la amenaza del comunismo soviético y los fascismos del sur, sino como una «ciencia» exacta, similar a la física, donde los jueces aparecen como los administradores supremos de principios jurídico-matemáticos universales impecablemente abducidos desde el Olimpo del «debe ser». Pero como señaló Popper; el exacto problema de esta pseudo «ciencia jurídica» es que no hay forma de refutarla.
Así, del mismo modo que no es posible comprender los hábitos de apareamiento de una sociedad de orangutanes por medio del análisis de las estructuras moleculares de la banana, el derecho positivo propone el ordenamiento de la sociedad humana mediante una teología kantiana del derecho que separa la realidad del «ser» de la idea suprema del «debe ser».
Teología catastróficamente fundamentada en el Código Napoleónico y el derecho a la propiedad privada como principal misterio de la modernidad occidental construida sobre la paradoja de la «democracia» como régimen de igualdad social. Paradoja irresoluble en la realidad («ser») dada la profunda contradicción constitucional («debe ser»), del «Estado Social y Democrático de derecho»; toda vez que Democracia y Neoliberalismo son términos antagónicos en la medida que la lógica competitiva de los mercados es ferozmente excluyente mientras que el ideal democrático se fundamenta en la inclusión social. El problema actual de la desigualdad denunciado por Piketty, Stiglitz, Krugman y muchos otros especialistas de todo el planeta da cuenta de este profundo choque de principios místicos -entre Democracia y Mercado-, con el telón de fondo del cambio climático.
Una mística jurídica que, sin embargo, caló profundamente en la España de la posguerra para justificar el «debe ser» de 40 años de dictadura. No obstante, el problema, hoy, es que nuestro Poder Judicial conserva todavía las viejas costumbres de razonar bajo el palio intelectual de la «sana crítica» del siglo XVIII y, aparte siempre de una motivación adaptativa de conveniencia, la ambición de poder bajo el supuesto de la vocación de servicio público, lleva a no pocos magistrados atrevidos a extender la juridificación a todo acto humano aquí en la tierra como en el cielo. Pese a ello, todavía le resulta difícil distinguir a algunos jueces el abuso, de la violación, en el ámbito de la vida real cotidiana del siglo XXI -a pesar incluso del himno mundial «el violador eres tú» (2) que denuncia que el patriarcado es un juez-, por no hablar de mayores aberraciones oculares y/o mentales.
El derecho positivo español presenta en su jurisprudencia un perfil metafísico que, pese al pleno avance del siglo XXI, se asemeja cada vez más al viejo cobertizo del circo romano lleno de instrumentos místicos; necrosados, retorcidos, mohosos y -claro está-, poco valorados por la ortodoxia europea que transita por otros mundos jurídicos algo más conciliados con el mundo real.
El ejemplo más académico de este sueño –in fine-, de razón mística sobre la «condición existencial de nuestra sociedad» lo acaba de publicar la Real Academia de Jurisdicción y Legislación de Granada bajo el formato del discurso de acceso a la academia del todavía presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Excmo. Sr. D. Lorenzo Del Río Fernández. Así, recordando a Emile Durkheim podríamos decir que cada rama del conocimiento y de la cultura tiene su propia definición del crimen; a excepción putativa de la Real Academia de Jurisprudencia de Granada que, en los aledaños de la calle cárcel , calificó la vertiente local de la paradoja shakespeariana del debe ser; sin ser; siendo.
Matrix, el TSJA y el supremacismo del Derecho (español) desempolvando la vieja figura del Juez-Sol
La teología schmittiana del derecho tiene un resurgir esotérico en el seno de la pomposa academia local de jurisprudencia y legislación de Granada. Jueces y abogados de la jurisdicción nazarí configuran en torno al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía un selecto círculo de iniciados en la ciencia jurídica del positivismo kelseniano en su vertiente de culto al decisionismo totalitarista judicial.
«Debemos clamar porque no haya un solo espacio sin Derecho y sin Justicia… Hay que esgrimir el imperio, el supremacismo del Derecho, por apremio social, como condición existencial de nuestra sociedad.» (pág. 10).
Son palabras rigurosas de Lorenzo Del Río, dirigidas a los miembros más preeminentes de la academia de Granada, bajo el formalismo ritual del discurso de ingreso a esa real corporación que tuvo lugar el pasado 27 de junio de 2019 (3).
Desde su tribuna de presidente del TSJA aboga abiertamente por un mundo «matrix» -perfectamente juridificado hasta el cuarto de baño-, que despoja a la ciudadanía de la democracia de las mayorías para someterla al tutelaje disciplinario del reproche y castigo de la autoridad soberana de una «justicia global» con vocación de convertir al planeta en un nuevo mundo de justiciables.
El discurso no destaca precisamente por su sofisticación teórica, o por una mayor capacidad explicativa, por cuanto tono, ritmo y estructura léxica conforman una línea de pensamiento olímpico perfectamente estructurada en la nube de la caverna platónica más lujosa de Plaza Nueva en Granada. Es por ello que no importa que la ontología del discurso apenas sea verificable frente a la luminosidad que proyecta la idea del «debe ser» de la norma como condición existencial de ‘la‘ sociedad sometida al supremacismo del Derecho. No en vano el discurso trata de someter la contingencia vital del mundo real a la pureza ideal del derecho positivo en el paraíso del sistema supremo de normas jurídicas. Lorenzo del Río desempolva así la vieja figura del Juez-Sol rememorando a Luís XIV de Francia.
Sin duda, el discurso de iniciación a la academia es una muestra neoliberal de convicción schmittiana desarrollada en tres actos del «debe ser»: el lamento sobre la diversidad cultural; la ofensa de la euro-orden, y la condición existencial de «las tres morales» como principio de orden jerárquico.
La perversión de los «derechos de la persona» contra la diversidad cultural y el soberanismo corporativo
Deslumbrado por el destello de un efímero flash de realismo, Lorenzo Del Río lamenta la quimera de los derechos humanos pues «para una gran parte de la humanidad los derechos de la persona son una quimera que solo existe, en parte, en el mundo occidental…» Razón por la que el presidente del TSJA arenga en Granada contra la diversidad cultural previniendo a los académicos contra el insumiso enemigo de los «derechos de la persona» en un sentido muy próximo a la Aufhebung hegeliana (4); «no podemos permitir en ningún caso que la «especialidad cultural» de un lugar o de una persona los pisotee» (pág. 11).
No es difícil ver que bajo el discurso neocolonial de los «derechos de la persona» el presidente del TSJA hace aflorar el molde en que se forma su pensamiento supremacista de alta superioridad moral. El uso del término «… los pisotee« acusando al inmigrante recuerda la horma de la bota de Hugo Boss.
Ordenado ya el planeta bajo el principio de alteridad (la distinción entre «nosotros» y «ellos»), el presidente del TSJA, y hoy aspirante al TS, impone varios criterios en la aplicación de la justicia penal del enemigo inmigrante, señalando que «quien entra como inmigrante en un país que respeta los derechos humanos está obligado a respetar las leyes de ese país, las comparta interiormente o no.» (pág. 12).
De ahí deriva el universalismo de la justicia penal y se adentra en el jardín del principio de justicia universal para detenerse en el bonsái del concepto de soberanía a fin de podarlo con principios y valores de mayores vuelos. «En cualquier caso -señala el presidente del TSJA-, nos interesa destacar que en el siglo XXI resulta anacrónico aferrarse a ideas enmohecidas sobre los conceptos de soberanía y exclusividad del poder punitivo del Estado, como si ceder una competencia en esa materia fuese poco menos que renunciar a la soberanía, cuando es solo un acto de solidaridad y compromiso en valores y principios que pertenecen a la humanidad en su conjunto» (pág. 23).
El idealismo lírico del presidente del TSJA no es más que una regurgitación de Hans Kelsen, en estado puro, trufado con el decisionismo totalitarista de Carl Schmitt. Lorenzo Del Río mezcla así la necrosada modernidad psudo científica del derecho positivo de la Alemania de entreguerras, con la retorcida teología schmittiana del sacrosanto orden estructural. Pero el puchero resultante es tan alucinógeno que resulta indigesto por cuanto la propia Organización Mundial del Comercio (OMC) altera el orden de las naciones de la posguerra mundial ya en sus estatutos de 1995 cuando establece que las corporaciones multinacionales pueden ser miembros de ella en las mismas condiciones que los Estados.
Resulta pues lastimoso que el todavía presidente del TSJA muestre en un acto académico su total ignorancia inexcusable de la realidad jurídica en el panorama nacional e internacional, toda vez que las noticias diarias muestran, sin sombra de duda alguna, que los derechos humanos de poblaciones enteras -como la salud, la educación, la alimentación, el acceso al agua, la luz y otros-, se consideran bienes regidos por las reglas mercantiles sacrificados siempre a la carga de la deuda.
Argentina es un ejemplo ya crónico, pero España también con la modificación exprés del artículo 135 de la Constitución Española en 2011 para establecer que el pago de la deuda pública sea lo primero a satisfacer frente a cualquier otro gasto del Estado en los presupuestos generales. Y esto sin hablar del austericidio de derechos como los laborales o los sindicales, ampliamente percibidos como impedimentos al comercio y contrarios a la libertad de mercado y la economía neoliberal (5).
Ciertamente la soberanía nacional es ya una quimera de tiempos pasados ante la prevalencia de los intereses económicos de minorías extremas -las empresas multinacionales-, que son considerados de rango superior a todos los acuerdos suscritos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y todo pese a que las instituciones internacionales tutelan los derechos de las extensas mayorías de todo el planeta. Algo que no escapa al conocimiento del presidente del TSJA, sino que revela la dolosa impostura de un discurso académico anegado de trazos irregulares y figuras discordantes como la esperpéntica referencia a los «privilegios internacionales de endeudamiento» (6).
La ofensa de la euroorden y la reciprocidad compartida de la mutua (in)comprensión.
«La sociedad actual -postula el presidente del TSJA-, exige un progresivo acercamiento de los sistemas penales como único modo de evitar el abuso que aprovecha las diferencias jurídicas» (pág. 24).
La frase encaja mas en una editorial de Okdiario que en un discurso de iniciación académica que pretende situar «en primera línea de atención la unificación de la justicia y armonización del derecho penal en Europa« (pág. 24). Del Río señala aquí un «debe ser» utópico a sabiendas de su imposibilidad real, ya que las diferencias jurídicas son de fundamentos entre el derecho «inductivo» inglés y el derecho «deductivo» continental, además de que el derecho continental está fuertemente condicionado por la permanente fragmentación del poder en Europa tanto entre los estados miembros, como en el interior de las propias instituciones de la Unión.
Apelar al principio de identidad constitucional -identidad objetivamente falsa-, para acusar de «miopía» a las autoridades judiciales europeas sin una mínima traza de autocrítica tan sólo muestra el hispanocentrismo judicial de la máxima autoridad judicial de Andalucía. Una autoridad judicial que lamenta el reiterado fracaso de las Ordenes de Detención Europea (OED) emitidas por Llanera desde Madrid; toda vez que « las decisiones que comentamos han resultado particularmente comprometidas para la causa judicial de un país europeo, España, que confía y apuesta por una justicia más globalizada y que ha dado muestras de una reciprocidad no compartida por otros países» (pág. 36).
Este es el verdadero epicentro del discurso de iniciación a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada lamentando la ofensa de una reciprocidad no compartida que pone en riesgo la potestad decisoria del poder judicial español. Del Río acota bien el problema de la falta de homologación de los sistemas jurídicos europeos: «La justicia global y la cooperación jurídica no funciona sin la colaboración estrecha, lo que incluye también la mutua comprensión» (pág. 35).
Mutua comprensión bajo el signo de la sumisión acrítica de paradigmas diversos. La puerilidad intelectual del planteamiento resulta tan chocante como apelar al sinsentido de la mutua comprensión-sumisión de tradiciones religiosas tan dispares como las del cristianismo, el islamismo, el judaísmo, el taoísmo, el budismo, el hinduismo, templarios e iglesia nativa polaca, por citar tan solo algunas de las tradiciones culturales que integran las múltiples «condiciones existenciales» o «especialidades culturales».
No estamos pues ante un discurso reflexivo, mínimamente científico, por cuanto no se ancla en hechos reales objetivos, sino interpretados, lo que hace que el discurso sea hermético, e irrefutable, ante la crítica (Popper). Su estructura es dogmática basada en convicciones emocionales subjetivas sin vigor de conjunto y transiciones forzadas ad hominem, es decir; sin reflexión, ni meditación. Su catálogo de pensamientos carece de brillo por cuanto sólo presentan un lado del objeto, dejando en la penumbra todas las otras caras del asunto. Técnica retórica doctrinal de sesgo puramente ideológico, culturalmente pobre y académicamente insuficiente.
Las tres morales del sueño «matrix» del presidente supremacista del TSJA
La relación entre moral, ética y derecho es, de largo, harto controvertida. No obstante, destaca en el discurso la triple moral del presidente del TSJA asociada con algo que denomina «análisis causal» en lo que describe como la trilogía «interactivo», «institucional» e «internacional».
De sobra es conocido por el derecho que la causalidad no es un concepto aplicable a las ciencias sociales donde el concepto mas cercano es el de la correlación, que conduce, a su vez en la teoría jurídica, al concepto de la imputación. Sin embargo, el nuevo académico se adentra en un análisis de conveniencia al que denomina valientemente «rastreo causal» (pág. 44).
Así concluye el primer análisis causal (y moral) «interactivo» estableciendo perlas tales como que «la causa de la corrupción institucional es la falta de valores y de ética en muchos gestores públicos». O que la causa «de la violencia y otros comportamientos delictivos es la falta de ética individual«, así como que la causa «del elevado número de accidentes (es) la falta de prudencia personal«. Así pues, la causa de algo es la falta de otro algo con lo que la causa de «la luna» puede rastrearse causalmente en la falta de «sol«. Finalmente, el análisis del presidente del TSJA establece que la causa de la desnutrición es «el abandono o déficit familiar», de la misma forma que la causa del desempleo es «la escasa formación y el déficit formativo individual.»
Si las primeras conclusiones del análisis causal «interactivo» pueden producir convulsiones intelectuales de perplejidad aguda, las siguientes conclusiones de moral «institucional» elevan las perplejidades a la categoría de convulsiones epilépticas por cuanto el presidente del TSJA concluye, inter alia, que la causa de la violencia generalizada es «la cultura hedonista, la falta de educación en la escuela y en las familias, así como en la falta de políticas que mejoren el respeto, la convivencia y el civismo de los ciudadanos» (pág. 45).
Aunque si sorprendente es la conclusión anterior, la lógica analítica -causal (y moral) «institucional»-, del alto funcionario del Estado, presidente del TSJA, alcanza su cenit heurístico en la pág. 46, cuando concluye que «la causa de la desnutrición infantil es, igualmente, el alto arancel a la importación de productos alimenticios» (7), y «la causa del excesivo desempleo en ciertas capas de la sociedad (y de la infravivienda) es una política monetaria y social muy deficiente» (8). ¿Cómo se puede refutar semejante «rastreo causal» tan paradójicamente abductivo?
Pero no sorprende menos el hecho de que la ratio decidendi del alto magistrado carezca tanto de un fundamento moral -extraído de las costumbres tradicionales-, como de base ética extraída de la conciencia del deber causal socrático, es decir; del «tener que» de raíz ética como regla de eficacia y buenas prácticas.
Carencias por las que el Lorenzo Del Río muestra -cuanto menos-, un potente sesgo de falta de imparcialidad por cuanto todas sus conclusiones están objetivamente abducidas desde la ya oxidada doctrina política del neoliberalismo antikeynesiano de «Mont Pelerin» y sus desquiciadas ideas del homo economicus construido sobre el supuesto doctrinal de que los humanos son esencialmente egoístas y avariciosos (9). Justo el sustrato ideológico perfecto para alimentar el consecuente sueño «matrix» del presidente del TSJA sobre el supremacismo judicial; haciendo de la ciudadanía universal una simple población globalizada de justiciables tutelada por el poder judicial.
El Joker desnudo de Granada y la caverna oscura de la Real Chancillería de los Reyes Católicos.
El tercer acto del discurso académico traza un mapa de perplejidades donde las palabras chocan unas con otras combinando frases con el único sentido de mover el espíritu del lector hacia la sugestión de vivir en un mundo degradado, entre otros factores, por los «privilegios internacionales de endeudamiento», «venta de armas» y «flujos migratorios».
Fiel lector de El País, y fuente ampliamente citada en su discurso, el presidente del TSJA hace un análisis geopolítico marcadamente continental-ibérico en el más benevolente de los casos, por cuanto en el escenario internacional ignora realidades históricas tan relevantes como las que conciernen al derecho inglés donde el concepto «Estado» ni siquiera es una entidad reconocida por sus leyes (10) .
Así, gravemente desorientado en la geopolítica internacional se adentra en el drama de la inmigración citando a Vargas Llosa hablando del «asalto de los millones de miserables de este mundo» (pág. 59), antes de naufragar en la consideración -poco mas aséptica-, de «los errantes« del filósofo francés Etienne Balibar, para así definirlos como semovientes andantes: «Son -afirma el presidente del TSJA-, una parte móvil de la humanidad, suspendida entre la violencia del desarraigo y la de la represión» (pág. 63). Eso si; una pequeña parte que representa lo que Jacques Ranciere llama «la parte de los que no tienen parte» (pág. 64).
En las conclusiones interpela, en primer lugar a los ciudadanos de los países desarrollados para que «lleguen a una comprensión adecuada de su situación moral y sus responsabilidades», aunque en segundo lugar interpela a los economistas con el enigmático mandato de superar «su inercia hacia el llamado «nacionalismo explicativo», esto es, la tendencia a explicar el fenómeno de la violencia, de la pobreza y de la injusticia, en términos de factores causales internos a las sociedades en las que se presenta» (pág. 65).
Finalmente concluye el discurso diciéndole a los académicos: «Este es el auténtico camino para llegar a la justicia globalizada sobre el que nos queda mucho trecho todavía por recorrer. El mundo está mal hecho y estará siempre mal hecho, lo que no significa que no debamos hacer lo posible para que no sea todavía peor.» (pág. 66).
Sorprende la profunda desorientación del presidente del TSJA lanzando este órdago supremacista filocolonial en el momento en el que el neoliberalismo de libre mercado y la globalización son fustigados casi universalmente. Incluso revela abiertamente su inconsciencia (desnudez de Andersen) de que el nuevo capitalismo de la TI y la IA tiene dos focos antagónicos; Estados Unidos y China, siendo que los chinos tienen ya programado su predominio para el horizonte del 2030.
¿Piensa el presidente del TSJA en las «especialidades culturales» de China, o Arabia Saudita, cuando habla tan fervorosamente del «supremacismo del Derecho», o tan sólo se refiere a las especialidades culturales de los pobres de siempre -los de la parte sin parte-, mediante el recurso al sistema judicial como mecanismo de contención y disciplinamiento de «los ellos»?
Lamentablemente la tramposa llamada al supremacismo del Derecho -es decir; eliminar los derechos en nombre «del Derecho»-, destruye la figura de la judicatura como instancia competente, ilustrada, neutral e independiente, para mediar en la resolución de conflictos sociales. Y, en su defecto, como alternativa al caos, consolida seguidamente la figura de una justicia de aluvión, incompetente y desbordada, viciada al imperio de los poderes establecidos que corroe gravemente la autonomía institucional.
Desorden jurisdiccional que asimismo transcurre por un continuo flujo de aguda devaluación de su paupérrima fuente de credibilidad que desemboca en un territorio donde la distancia entre el país real («ser») y el legal («debe ser») alcanza dimensiones abismales por doquier tal y como muestran las protestas de género, los chalecos amarillos, las manifestaciones del cambio climático, los movimientos de las plazas en Madrid (15M), Atenas, Kiev, Nueva York, Egipto y en muchas otras partes del planeta.
La ausencia de autocrítica y falta de pudor intelectual del «Juez-Sol», justifican finalmente el esperpento supremacista de Lorenzo Del Río -que no es nuevo (11)-, por cuanto se fundamenta en valores autoritarios antidemocráticos con manifiesto apartamiento de la función judicial propia del Estado de Derecho y consecuente pérdida de legitimidad para el ejercicio de la función jurisdiccional.
(2).- https://youtu.be/mjhGYeKHkbQ
(3).- Aunque pronunciado el día 27 de junio de 2019, el discurso no se ha publicado en la web de la academia hasta mediados de noviembre con el título «UNA JUSTICIA GLOBAL PARA UN MUNDO GLOBALIZADO. Discurso de ingreso en esta Real Corporación pronunciado por el Excmo. Sr. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ», descargable en: http://rajylgr.es/discursos-
(4).- El término alemán » Aufheben» comporta a la vez los significados de «suprimir», «conservar» y «elevar» con relación a las contradicciones internas. En castellano su traducción más correcta equivale al término «asumir», «hacerse cargo».
(5).- Stephen Gill, autor de Power and Resistance in the New World Order. Londres y Nueva York: Macmillan-Palgrave, 2008, instituye en la primera edición de 2003 el término de «nuevo constitucionalismo» en referencia a los condicionamientos, acuerdos y marcos regulatorios dentro de los cuales se institucionalizan políticas fiscales y monetarias coordinados por entidades tales como el Banco Central Europeo, el FMI, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, el G-7, la Reserva Federal, el Departamento del Tesoro norteamericano, y una densa red de instituciones financieras internacionales. La modificación exprés del art. 135 CE señala de facto esta realidad.
(6).- Ver pág. 54 del discurso.
(7).- Resulta clamorosamente irracional que la causa general de la desnutrición infantil se fije bien en «el abandono o déficit familiar», o, más rocambolesco aún; en la fiscalidad de los alimentos importados en un país, como España o Argentina, productores de excedentes alimentarios.
(8).- ¿Qué es una «política monetaria y social deficiente»? Sea lo que sea que quiera decir el presidente del TSJA a los piadosos académicos de Granada, el uso del término «política monetaria», señala directamente al Banco Central Europeo -o a la FED norteamericana-, que son quienes controlan los factores monetarios para ajustar el mercado del dinero, algo que nada tiene que ver con política social alguna, competencia exclusiva de los gobiernos nacionales. La propia incongruencia de la frase revela la desnudez conceptual del más algo magistrado de Andalucía emulando en su discurso «académico» la parodia del Rey desnudo de Andersen.
(9).- Ver el reciente libro de Robert Skidelsky; Money and Government: The Past and Future of Economics. Yale University Press, y la reciente reseña de David Graeber publicada en Sin Permiso con el título «Contra el estudio académico de la economía»: http://www.sinpermiso.info/
(10).- En el Reino Unido, King and Parliament, no son elementos parciales que se integran en una realidad superior; el Estado. En su lugar los ingleses hablan de «Crown», al que refieren toda la organización administrativa. La Reina y el Parlamento tienen sustantividad independiente; no subordinable en ninguna pretendida unidad superior. Es justo uno de los argumentos del Brexit.
Blog del autor: https://
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.