El Colegio de Periodistas de Chile pedirá disculpas públicas por la conducta impropia de sus afiliados que en 1975 mintieron para coadyuvar al montaje de falsos «enfrentamientos» fraguados por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) para justificar la desaparición de 125 personas, en los casos conocidos como «Rinconada de Maipú» y el de «Los 119» […]
El Colegio de Periodistas de Chile pedirá disculpas públicas por la conducta impropia de sus afiliados que en 1975 mintieron para coadyuvar al montaje de falsos «enfrentamientos» fraguados por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) para justificar la desaparición de 125 personas, en los casos conocidos como «Rinconada de Maipú» y el de «Los 119» u «Operación Colombo», adscrita a la transnacional «Operación Condor».
La decisión de honrar la memoria de las víctimas en presencia de sus familiares fue acordada como «un gesto pendiente» por la entidad profesional después que fracasara una impugnación del fallo de sus Tribunales de Ética y Disciplina introducida ante la Corte de Apelaciones de Santiago por Claudio Sánchez, uno de los periodistas sancionados. Todos los demás afectados acataron los fallos éticos de la entidad profesional.
En el acto, programado para el sábado 21 de junio, a las 11 horas, en la sede del Colegio -Amunátegui 31-, intervendrán Luis Conejeros, presidente del Colegio, quien explicará el sentido de este gesto; Juanita Rojas, presidenta del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED) y Alfredo Taborga, presidente del Tribunal Regional Metropolitano (TRED), correspondiente a Santiago, quienes se referirán al procedimiento ético-disciplinario. También hablarán Isabel Gallardo, familiar de tres de las seis víctimas del caso «Rinconada de Maipú» y Roberto D’Orival, del Colectivo de Familiares y Compañeros de Los 11 y hermano de una de las víctimas.
El encuentro concluirá con la entrega de un documento que formalizará simbólicamente la solicitud de disculpas institucionales en desagravio a la memoria de las víctimas por la participación de sus afiliados en la fabricación de acciones armadas que nunca existieron. Incluso hubo periodistas de TV que «reportearon desde el sitio del suceso» -Rinconada de Maipú- mostrando la locación donde supuestos terroristas ya asesinados por la DINA habrían enfrentado a las fuerzas represivas, exhibiendo casquillos vacíos de proyectiles, pero sin mostrar ningún cadáver. La revista Qué Pasa llegó a citar como «testigo presencial» a un niño de 8 años.
Los sancionados
Los dos procedimientos ético-disciplinarios del Colegio acogieron denuncias de familiares de las víctimas de ambos casos presentadas en 2006 y 2007 contra los periodistas y los medios en que trabajaban, entre otros Canal 13 de la Universidad Católica, el estatal Canal 7 o Televisión Nacional (TVN), El Mercurio, La Segunda, Las Ultimas Noticias y La Tercera. Las empresas periodísticas jamás pidieron disculpas a sus lectores, por mentirles, ni a las víctimas, por deshonrar su memoria. Incluso tuve ocasión de presenciar en 2006
Por su participación en el montaje de Rinconada de Maipú, la entidad profesional sancionó con la expulsión a Roberto Araya Silva y suspendió la colegiatura, con censura pública, a Julio López Blanco, Vicente Pérez Zurita, Manfredo Mayol -todos de TVN-Canal 7 en 1975- y a Claudio Sánchez, entonces en Canal 13 UC.
En el Caso de Los 119 sufrieron suspensión y censura pública Fernando Díaz Palma, en 1975 director de Las Últimas Noticias, matutino de circulación nacional de la cadena El Mercurio; Alberto Guerrero Espinoza, entonces director de La Tercera, y Beatriz Undurraga Gómez, de El Mercurio.
Por fallecimiento, fueron declarados no imputables los entonces directores de El Mercurio, René Silva Espejo, y del vespertino La Segunda -también de El Mercurio-, Mario Carneyro. Todos esos medios también infringieron la ética profesional al difundir informaciones falsas respecto de los crímenes de la Operación Colombo.
El Tribunal de Ética determinó que quienes publicaron las informaciones sobre el caso Colombo «no cumplieron con su obligación de confrontar los hechos base de la noticia con otras fuentes que no fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la verdad que la ciudadanía tenía el derecho a recibir». En este caso fue absuelta la periodista de El Mercurio Mercedes Garrido Garrido, porque «las acusaciones formuladas en su contra no fueron probadas».
Rinconada y Colombo
En el fallo de Rinconada de Maipú, el Tribunal de Ética estimó que Julio López y Claudio Sánchez tenían responsabilidades diferentes. Según el proceso, que es público, López admitió ante la fiscal Doris Jiménez haber mentido en su despacho porque agentes de la DINA le entregaron el libreto listo y lo llevaron hasta el lugar para filmar el falso enfrentamiento, con el propósito de justificar el asesinato de seis militantes del MIR y del PC, torturados y acribillados en Villa Grimaldi. López incluso se mostró arrepentido y manifestó su disposición a pedir disculpas públicas a los familiares de las víctimas.
Sánchez fue sancionado por negarse a concurrir a declarar, pero Canal 13 envió una carta al Colegio reconociendo que éste periodista efectivamente aparece en una cinta informando sobre el mismo suceso, pero se negó entregar el video por un juicio laboral con Sánchez, que a la postre el periodista también perdió. También recurrió ante la Corte de Apelaciones contra la sentencia del Tribunal de Ética, pero perdió por votación unánime.
En el caso Operación Colombo, también en 1975, la dictadura pretendió hacer creer que 119 presos políticos, habían huido a Argentina donde encontraron la muerte en un combate con fuerzas militares o matándose entre ellos mismos, en dos episodios ficticios distintos. Los medios citados en el juicio ético difundieron ampliamente la mentira y agregaron de su propia cosecha toda clase de injurias contra las víctimas.
Yo Claudio
Sánchez apeló ante la justicia ordinaria, reclamando -diccionario en mano- por el trato de «imputado» que le dio el lenguaje del Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas, aunque en 1975 vilipendió a las víctimas de la Rinconada de Maipú. Hoy sólo aparece como «locutor en off » del noticiario de Megavisión, después de haber sido el hombre ancla de esa estación del multi-millonario Ricardo Claro.
Al disparar en la Corte sus dardos contra el Tribunal de Ética de la Región Metropolitana del Colegio de Periodistas alegó que «además, ante esa instancia ética recibí un trato de «imputado» que es término propio y exclusivo de la jurisdicción penal y sólo atribuible respecto de quien quede sujeto a procedimiento, y existan presunciones fundadas que a él le ha cabido una participación de actor, cómplice o encubridor en los hechos que se investigan».
Su apelación fue admitida -y finalmente el fallo le fue adverso, sin posibilidad de recurrir a la Corte Suprema- aunque uno de los ministros estimó que había apuntado mal sus dardos. En la página 8 de la causa 6455, el 21 de septiembre de 2007 quedo constancia de lo que sigue: «Para resolver sobre la admisibilidad del recurso, pídase informe al Tribunal de Ética Región Metropolitana del Colegio de Periodistas y la causa en cuestión. Ofíciese».
Pero también se registró la disconformidad de uno de los dos ministros: «Se previene que el Ministro Sr. Pfeiffer estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación, desde luego, teniendo presente para ello que de conformidad con lo dispuesto en el Título XVIII de¡ Libro 1 del Código de Procedimiento Civil, la apelación -en su carácter de recurso ordinario que da origen a la segunda instancia- debe ser interpuesto ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recorrida «para ante» el Tribunal Superior respectivo, dentro de los plazos y con las formalidades establecidas por el artículo 189 del citado Código, requisitos que, en la especie, no fueron observados por el apelante». El otro ministro fue Juan Manuel Muñoz Pardo, más el abogado ntegrante Benito Mauriz Aymerich.
Pero al final, Sánchez perdió ante la unanimidad de los ministros de la novena sala de la Corte de Apelaciones, que el 2 de junio de 2008 fallaron así: «Teniendo presente que el fallo recurrido ha sido dictado conforme al mérito de los antecedentes de hecho existentes, en que se funda, y con arreglo a derecho, sin que en la tramitación de los autos aparezca infringida alguna garantía jurídica del recurrente, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 66 y siguientes. Regístrese y devuélvase.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fue presidida por la ministro Dobra Lusic Nadal y conformada por el ministro Mario Rojas González y la abogado integrante Claudia Chaimovich Guralnik. Yo Claudio quedó oleado y sacramentado…