Recomiendo:
0

Ponencia para el Congreso de la Federación Nacional de Profesores Universitarios. Bogotá. Octubre 2004

El Derecho Internacional Humanitario (DUH) y el carácter del conflicto colombiano

Fuentes: Rebelión

Apoyado en el autoritarismo estatal el régimen político actual intenta por todos los medios hacer creer que no hay conflicto en Colombia, que «sólo existe un reto, un desafío», así lo indicó en una oportunidad el presidente transitorio colombiano una vez en Quito cuando las organizaciones de derechos humanos lo increpaban por su beneplácito ante […]

Apoyado en el autoritarismo estatal el régimen político actual intenta por todos los medios hacer creer que no hay conflicto en Colombia, que «sólo existe un reto, un desafío», así lo indicó en una oportunidad el presidente transitorio colombiano una vez en Quito cuando las organizaciones de derechos humanos lo increpaban por su beneplácito ante tanto terrorismo de estado , igual ocurrió en Europa cuando en su soledad no pudo opacar las denuncias hechas por la comunidad internacional a la vulneración permanente, múltiple y compleja a los derechos humanos que por acción, omisión o sumisión es responsable el Estado que él preside transitoriamente.

Ni siquiera se acoge a las normas internacionales que dice reconocer, es un Estado incumplido, con su clase incapaz de responderle al resto de estados por los compromisos internacionales adquiridos mediante Tratados, Convenios, Pactos, Acuerdos, Convenciones, Cartas, Declaraciones, Modus Vivendi y Protocolos; como si su observancia, aplicación e interpretación dependiera no del pacta sunt Servanda (1) sino de la mala fe y sus rasgos fascistas que lo caracterizan en este momento.

Las normas del DIH, sus Convenios y Protocolos que tardíamente fueron incorporadas al bloque constitucional colombiano (2) y que tanto resalta el régimen actual y sus áulicos, se quedan ahí, sólo resaltadas, pero no aplicadas por él.

Los poderes del estado ni siquiera están dispuestos a concretar Acuerdos Humanitarios bilaterales con su contradictor para lograr el intercambio entre personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado colombiano, no hay ni la voluntad política gubernamental y menos de cambio para implementarlo, tampoco a esclarecer lo referente a las miles de desapariciones forzadas, otra forma de privación de la libertad por parte del estado para combatir a sus opositores políticos, cuyas víctimas nunca regresaron a sus hogares, ni sus cuerpos encontrados para ser sepultados, y sin pruebas de vida o de supervivencia, si es que existen, para sus familias que continúan en su doloroso duelo; delito de lesa humanidad tipificado en nuestra ley penal al igual por el Estatuto de Roma que proscribe el perdón y olvido para la desaparición forzada como se pretende hoy en Colombia (3) ; en la justicia internacional sólo se prescribe y existe la trilogía de la verdad, la
justicia y reparación integral, que el estado elude hoy, y que se ve presionado a implementar cuando los tribunales internacionales así lo ordenan, como han sido las últimas providencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA con sede en Washington, o de la Corte Interamericana de DDHH con sede en San José de Costa Rica.

Supuesta tipicidad del conflicto colombiano

De acuerdo a esta normatividad internacional el conflicto colombiano jurídicamente sería un conflicto típico: sólo armado sin carácter internacional, lo prescribiría así el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra y por lo tanto la misma Constitución Política, por ser ya parte de ella, según la Sentencia C-225 de Mayo 18 de 1995 que declaró exequible la Ley 171 de Diciembre 16 de 1994 aprobatoria de ese Instrumento Internacional, es decir, un conflicto donde se enfrentan unas fuerzas armadas regulares estatales, constitucionales, con otras fuerzas, también armadas, identificables que confrontan al estado, visten uniforme reconocido, llevan abiertamente las armas, dependen de un mando, conocen y admiten las normas y costumbres de la guerra y además son o fueron en algún momento reconocidos como tales por el estado que ellos confrontan de manera armada.

Ni siquiera con el poder vinculante de estos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales el presidente transitorio de Colombia puede entender, o no quiere, o no le conviene aceptar el carácter del conflicto en esos términos que así lo tipifican.

Hay que recordar que el peruano Fujimori presidente-dictador, también de rasgos fascistas, corruptos y con alto índice de favorabilidad en las encuestas desconocía igualmente tratados de derechos humanos y del DIH , y le costó la pérdida de credibilidad internacional y nacional y por último tuvo que huir de la justicia de su país.

Perversidad hermenéutica estatal del DIH

Las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas no aceptamos como válido en el marco del derecho internacional público que el estado y el gobierno actual estén utilizando las normas del Derecho Internacional Humanitario como instrumentos de guerra, para combatir a quienes lo confrontan, pues estas normas son eso : humanitarias.

Análogamente es como utilizar por parte del estado una ambulancia de la misión médica como tanque de guerra.

De manera siniestra y tergiversada el estado colombiano y su régimen político actual no pretenden acabar la guerra y menos humanizarla, propugnan por agudizar la guerra colombiana en contravía y detrimento de los derechos humanos, el progreso y la paz con justicia social anhelo de la verdadera mayoría nacional.

Todo problema social lo convierte el estado en problema de orden público (4), en una situación de guerra, convirtiendo a las víctimas en victimarios, es la aberración, es la utilización del derecho como instrumento de poder, como realmente es, lo convierte en instrumento de guerra. Es el derecho al servicio de las clases que dominan temporalmente el régimen político.

No se aprecia, como debe ser en este estado que se dice de derecho, una sola medida estatal que satisfaga las necesidades sociales, económicas, reivindicativas, culturales y políticas del pueblo, de los desempleados que crecen más y más y de los trabajadores a quienes día a día se les precariza su situación laboral, salarial y prestacional.

No hay voluntad de paz ni de cambio por parte del estado, sólo voluntad de guerra para mantenerse en el poder y conservar sus privilegios.

La vigencia del impulso universitario para fortalecer el derecho alternativo es una exigencia para los estudiantes, trabajadores, docentes universitarios de las facultades de derecho en Colombia y de las verdaderas organizaciones de derechos humanos que no se prestan a hacer política aprovechándose de las necesidades de la población pauperizada a cambio de dólares que entregan quienes propugnan y defienden la globalización neoliberal y por algunos gobiernos para planes sociales meramente asistencialistas que van a los bolsillos de las directivas oportunistas de organizaciones que defienden una supuesta neutralidad activa o pretendidas resistencias al conflicto, como si de lo que se tratara fuera desentenderse de él o llevar al movimiento popular a la resignación.

¡¡¡ Aún es posible otro mundo mejor!!! Reafirmamos la Plataforma Inter.-Universitaria de Derechos Humanos integrante del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia.


Limitaciones del DIH para caracterizar y atipicidad del conflicto colombiano

Ahora si nos atuviéramos a las solas normas del DIH, este conflicto sería como ya lo manifestamos: sólo un conflicto armado no internacional, un conflicto interno únicamente.
Es decir un conflicto típico, en el marco de la juridicidad.

Pero la realidad es otra.

Sobre esta situación hay quienes afirman que en Colombia hay violencia es por que hay insurgencia.

Sin embargo las investigaciones académicas, científicas sociales, aportes jurídicos y políticos de las facultades de derecho, además de las organizaciones defensoras de derechos humanos, y la misma realidad, indican todo lo contrario.

Hay insurgencia y lucha de masas es por que hay violencia económica, social, cultural, política, étnica, etc. del estado contra sus ciudadanos, y exactamente contra el pueblo y sus trabajadores quienes aspiran a vivir con dignidad y confrontan a la vez de diferentes maneras y expresiones la política y accionar estatal que los arremete con lesivas medidas de corte neoliberal y de restricción a la democracia.

La característica del movimiento popular, en todas sus expresiones, llamado por otros «sociedad civil», se caracteriza por la confluencia de cuatro elementos:
1-confronta al estado,
2-es afectado negativamente por el estado,
3- no hace parte del estado, y
4-el estado a pesar de estar obligado internacional y constitucionalmente a garantizar y proteger la integridad real de los derechos humanos, no cumple su deber por acción, omisión o sumisión a la política imperialista dominante.

El estado y su régimen político profundizan el conflicto en su causa primigenia cual es la contradicción fundamental entre quienes producen socialmente la riqueza y quienes minoritariamente se apropian privadamente de ella.

En este marco conceptual el conflicto colombiano es atípico, es sui géneris, es propio colombiano, es a la vez social y armado, y no hay ni actores, ni espectadores, es un conflicto complejo y múltiple que involucra a toda la población de una u otra manera, nadie está excluido de él; la pretendida neutralidad activa no existe, nadie se salva de la rumba dice una canción, nadie está excluido de este conflicto social y armado, lo reafirma la realidad.


(1) Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

(2) Tardíamente mediante la Ley Aprobatoria de Tratado Internacional 171 de 1994 se aprobó el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional «Protocolo II», hecho en Ginebra el 8 de Junio de 1977.- Ley declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-225-95 de mayo 18 de 1995 cuyo Magistrado Ponente fue el Doctor Alejandro Martínez Caballero.

(3) Sterling, Athemay «Si hay Argumentos Jurídicos para acuerdos hacia el canje humanitario pero no existe voluntad política ni de cambio para implementarlo» Revista Impacto 40 # 9 ISSN 0124-7417 Universidad Santiago de Cali Agosto 2004. Publicado También por Legis, Anncol, Argenpress, Dp & Dh, Caracol, Web de familiares de los 12 Diputados del Valle privados de su libertad por la insurgencia, revistas , medios periodísticos y académicos europeos, de América y Colombia.

(4) Es lo que se conoce con el nombre de la penalización de la protesta social como un instrumento de guerra de las clases dominantes colombianas contra el pueblo y los trabajadores.

[email protected]