En una resolución trascendental, que marcará todos los juicios por crímenes de la dictadura, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió por 5 a 0 a través del proceso por el desaparecido Miguel Angel Sandoval Rodríguez, que la amnistía no es aplicable al delito de secuestro. El fallo afirmó que la ley internacional limita la soberanía del Estado y está por sobre la Constitución
Decretando por primera vez respecto de una condena en un juicio por crímenes cometidos durante la dictadura que la legislación penal internacional que ampara los derechos humanos tiene preeminencia sobre «toda norma», incluyendo la Constitución y que limita la soberanía del Estado, la Sala Penal de la Corte Suprema, en una resolución trascendental, resolvió por cinco votos a cero que los beneficios de la amnistía y la prescripción no son aplicables a militares y civiles que cometieron delitos contra la humanidad, como el de secuestro en el caso del desaparecido militante del MIR Miguel Angel Sandoval Rodríguez.
La sentencia de 52 carillas, que confirmó las condenas de presidio a la cúpula de la DINA, estableció que incluso cuando fuere cierto que Sandoval Rodríguez, desaparecido en enero de 1975, fue asesinado por la DINA y nadie «podría creer que todavía esté con vida», el delito de secuestro como ilícito de carácter permanente se mantiene, puesto que si el cuerpo de la víctima no ha sido hallado, «no es posible concluir la muerte del ofendido» ni determinar la data de muerte, para establecer si el crimen pudo ocurrir dentro del período cubierto por la amnistía (1973-1978), «único caso en que los procesados podrían invocarla».
El fallo lo dictaron los ministros Alberto Chaigneau, Enrique Cury y Jaime Rodríguez (redactor) y los abogados integrantes Fernando Castro y Luz María Jordán. Ellos usaron en sus argumentaciones las convenciones de Ginebra y de Desaparición Forzada de Personas.
Además, el texto -que abunda en fundamentos legales y principios de Derecho-estableció que no es posible tipificar el delito de secuestro a homicidio, «como aconteció con otras personas detenidas en similares circunstancias y que sus cuerpos fueron hallados», puesto que «es fundamento de todo juicio penal la acreditación de la existencia del hecho punible y su comprobación por los medios que la ley admite».
Los condenados son el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras (a 12 años); el ex jefe del Grupo Halcón de la DINA, Miguel Krassnoff (10 años); el ex jefe de Villa Grimaldi, Marcelo Moren Brito (11 años); el ex jefe del Grupo Vampiro, Fernando Lauriani (5 años) y el ex agente Gerardo Godoy (5 años).
Significados
El dictamen tiene los siguientes significados:
Primero, la enorme relevancia de que, no siendo estrictamente vinculante para los otros juicios similares que se instruyen en el país, por el principio de que a cada caso una sentencia, será referencia obligada de todos los jueces y ministros de Cortes de Apelaciones, y del mismo pleno de la Corte Suprema, para resolver, a partir de ahora, respecto de los beneficios de la amnistía, la prescripción del delito por el transcurso del tiempo y la invocada por los ex agentes «obediencia debida» al cumplir -según ellos- órdenes superiores.
La de ayer fue la primera vez que la Sala Penal se pronunció respecto de estos beneficios, entrando al fondo del asunto en un proceso en que ya se dictó sentencia condenatoria contra el estado mayor de la DINA.
Segundo, la orden de Augusto Pinochet para desenterrar los cuerpos de los prisioneros y hacerlos desaparecer en el mar o incinerarlos para borrar las huellas del delito, según testimonios de ex agentes (‘Operación retiro de televisores’), o la orden de arrojarlos a las aguas una vez asesinados, se volcó en contra de los mismos ejecutores intelectuales y materiales, terminando por llevarlos a la cárcel. Como ayer fue interpretado por familiares de víctimas y abogados, «los muertos hablaron desde el fondo del mar» para hundir a los victimarios.
Tercero, la tesis del Consejo de Defensa del Estado (CDE) y de su presidenta, Clara Szczaranski, que defiende la vigencia de la amnistía para impedir que los ex agentes cumplan sus penas corporales, fue «destruida», como sostuvo el abogado de DD.HH. Nelson Caucoto.
Si bien el CDE postuló en los alegatos del caso Sandoval Rodríguez que las condenas debían ser confirmadas por la Sala Penal, porque ya el juez instructor Alejandro Solís y la Corte de Apelaciones habían establecido que se trataba de un delito de secuestro permanente inamnistiable, a la vez el CDE planteó a la Sala Penal que la amnistía es un decreto ley vigente que no atenta contra la legislación penal internacional de derechos humanos. El objetivo del CDE no era que la corte no confirmara las condenas, sino que haciéndolo echara abajo la figura del secuestro permanente y sostuviera que es una ficción legal estableciendo que la víctima está muerta. Así se aplicaría, por tanto, la amnistía para que los condenados no cumplieran las penas que la misma corte confirmaba (tesis de «amnistía impropia»).
Cuarto, el fallo también desechó la tesis del CDE, que postula que el delito de secuestro no puede permanecer eternamente en el tiempo, porque nadie cree que los desaparecidos permanecen secuestrados y sí están muertos, por lo que los jueces deben acreditar la muerte por otros medios que no sean el hallazgo del cuerpo, tipificando el delito como homicidio para amnistiar a los ex agentes condenados y que no cumplan las penas. El punto de fondo es que, según el CDE, el homicidio sí podría amnistiarse, no así el secuestro.
UN SASTRE DEL MIR
Miguel Angel Sandoval Rodríguez, un sastre de 26 años y que militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 7 de enero de 1975 en Santiago. Sus familiares informaron que el afectado salió de su casa al mediodía y que les señaló que regresaría a las tres de la tarde. Sin embargo nunca volvió. Según testimonios de personas que estuvieron detenidas en Villa Grimaldi, fue visto por última vez en este lugar de reclusión secreto en muy malas condiciones.
Quince días después de su detención, a las 02:30 de la madrugada, civiles armados allanaron su casa, llevándose documentación.
Luego, Sandoval apareció en la lista de 60 chilenos que habrían muerto en diversos países que fue publicada por la revista argentina Lea en julio de 1975. Este medio no tuvo más ediciones y en ella no se identificaron redactores ni editores.
Teolinda Sandoval, hermana del desaparecido, el 18 de febrero de 1975 presentó un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones, solicitando que se oficiara a los ministerios del Interior, Defensa y a la DINA para que informen sobre la detención de Miguel Angel Sandoval. La petición nunca tuvo respuesta. El coronel de Ejército Hernán Ramírez, por orden de la jefatura de zona en estado de sitio, respondió que a «esta persona no se le instruye causa en el II Juzgado Militar ni se encuentra detenida».
Raúl Flores Castillo, detenido también el 7 de enero de 1975 y que estuvo 14 días en Villa Grimaldi, relató que entre el día 10 u 11 de enero llevan a mi celda a Miguel Angel Sandoval Rodríguez, actualmente desaparecido. Estaba mal físicamente, lo habían golpeado mucho. Me decía que ojalá pudiéramos salir pronto de esto».
EL REDACTOR
Jaime Rodríguez Espoz es el miembro de la Corte Suprema que ha redactado el histórico fallo sobre la amnistía. El 14 de abril de este año, el Senado aprobó su designación como ministro de la Corte Suprema, reemplazando en el cargo al ex presidente del máximo tribunal Mario Garrido Montt. A partir de 2000, Rodríguez Espoz ejerció como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo su presidente durante el período 2001-2002. Entre las causas emblemáticas en las que ha debido pronunciarse el magistrado está el primer desafuero del general (R) Augusto Pinochet, ocurrido en junio de 2000, oportunidad en la que el ministro redactó el fallo que le quitó la inmunidad al octogenario militar. Asimismo, en julio de este año el ministro Jaime Rodríguez Espoz rechazó una petición de la justicia trasandina para extraditar al ex Presidente Carlos Menem.