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El Estado colombiano evaluado ante el Comité del Pacto de Naciones Unidas

Fuentes:

Son múltiples los derechos (formalmente reconocidos) vulnerados de manera sistemática y generalizada por el Estado Colombiano. Varias de estas violaciones, parecen no despertar el menor interés en la sociedad, pues se han convertido en una más de aquellas problemáticas que por temporadas están de moda y llaman la atención a raíz hechos escandalosos (por su […]

Son múltiples los derechos (formalmente reconocidos) vulnerados de manera sistemática y generalizada por el Estado Colombiano. Varias de estas violaciones, parecen no despertar el menor interés en la sociedad, pues se han convertido en una más de aquellas problemáticas que por temporadas están de moda y llaman la atención a raíz hechos escandalosos (por su especial crueldad) y luego vuelven al olvido… Otras, se han asumido como prácticas naturales e inmutables del Estado, que por lo mismo, ya ni siquiera sus propias víctimas las denuncian e incluso en algunas oportunidades las justifican. Esta es una de las más aterradoras consecuencias del miedo y el silenciamiento que a sangre y fuego se intenta mantener en Colombia; que más que sinsabores y angustias, deja grandes interrogantes sobre hacia dónde encaminar el trabajo en materia de derechos humanos en el país, que va más allá de la labor, a veces anquilosada de las ONG.

En medio de este panorama, las conciencias despiertas que repudian y persisten en denunciar el Terrorismo de Estado, aquellas que se mantienen a pesar del adormilamiento, el miedo, la cooptación, han inspirado el Informe Sombra presentado ante el Comité del Pacto de Naciones Unidas, por el Equipo Jurídico Pueblos (EPJ), el Congreso de los Pueblos (CdP), la Red Internacional de Derechos humanos (RIDH) y con el apoyo de Juristas de Argentina, Escocia y Organizaciones de Reino Unido, Holanda, España y Canadá. Un informe, que consideramos y dejamos sentado como una constancia histórica más de la persistencia de la violencia estatal, aun en medio de los diálogos con las insurgencias.

A continuación, presentamos un resumen de las problemáticas plasmadas, conscientes de que son muchas más las que cotidianamente soportan las clases populares del país.

Octubre 18 de 2016

Equipo Jurídico Pueblos 

Resumen del Informe Sombra del VII Informe de Colombia sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de la Organización de Naciones Unidas

Aunque el acuerdo de paz en La Habana entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército Popular de (FARC) y el próximo inicio de la fase pública de diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), constituyen señales positivas, las políticas de Estado van en contravía de lo que se podría esperar de la paz. Los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, son violados de varias formas y escenarios, entre ellos, los que planteamos en el presente informe:

I. Situación carcelaria

Abuso de la Detención preventiva. Según cifras del mes de julio de 2016 en los establecimientos de reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) en Colombia hay 120.657 personas privadas de libertad de las cuales 8.211 son mujeres y aunque la ley 906 de 2005 prevé un tiempo de seis (6) meses de privación de libertad para que a una persona se le defina su situación jurídica, 41.956 (3.712 mujeres) son sindicadas; y el 63, 6% de ellas ha sobre pasado el término legal; 3019 personas (160 mujeres) se encuentran sindicadas por delitos cometidos antes de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigencia en el año 2005; además 19.354 hombres y 4.421 mujeres se encuentran detenidas preventivamente en sus domicilios Si bien es cierto en los primeros 6 meses de vigencia de la reforma penitenciaria de la ley 1709 de 2014, presentó una leve reducción de las personas que permanecen en centro de reclusión, pasando de 111.646 hombres y 8.977 mujeres en enero de 2014 a 108.929 hombres y 8.302 mujeres en junio de 2014, esta ley no puede considerarse una medida de descongestión, como lo demuestran las cifras de julio de 216. A esto se suman las decisiones restrictivas de algunos jueces de ejecución de penas que en desconocimiento del principio de favorabilidad.

Salud. En julio del presente año la defensoría del pueblo denuncio que de 137 cárceles 91 reportan que no cuentan con personal médico disponible y 71 están sin medicamentos. Durante al menos 8 meses pacientes con VIH no recibieron tratamiento. En el reporte semanal sobre atención de salud en centros de reclusión a cargo del Inpec, esta entidad registra que a Septiembre 15 del presente año, se encuentran represadas 1.383 cirugías, 9.367 citas por medicina especializada no han sido asignado pese a requerirse, 1.028 exámenes de laboratorio clínico están pendientes de ser practicados, 12.866 servicios de apoyo diagnóstico, terapéutico, soluciones ópticas, entre otros, aun no se practican. Estas cifras reflejan que la atención en salud sigue siendo crítica aún después de la intervención realizada en el marco de la emergencia carcelaria.

Tras 10 meses de la implementación del nuevo modelo de salud del Sistema Penitenciario y Carcelario, observamos las siguientes dificultades generales: a) Se ha vuelto más difusa la responsabilidad institucional, en tanto son varias las entidades que tienen algún tipo de intervención para la garantía del goce eficaz de este derecho; b) El sistema parece concebir la salud estrictamente desde la perspectiva asistencial, desconociendo y por tanto, dejando de atender, los determinantes que afectan de manera directa el estado físico y mental de la población reclusa.; c) Aún no se cuenta con los perfiles epidemiológicos que permitan diseñar y ejecutar programas de prevención y promoción de la salud. d) No existe un protocolo claro de atención de urgencias que permita prevenir complicaciones por falta de atención médica oportuna. e) No observamos un plan de fortalecimiento de la red hospitalaria que permita que la población reclusa que requiera atención extramural, sea atendida con celeridad y calidad.

Condiciones indignas de reclusión. El estado Colombiano ha sido incapaz de solucionar las fallas estructurales en el suministro de agua en varios centros de reclusión, siendo emblemático el caso de Establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad EPAMS Valledupar. Además se ha generalizado la el racionamiento, casi en la totalidad de los establecimientos de segunda y tercera generación, a niveles que afectan el mínimo vital, y que se ubican por debajo de los estándares que la Corte Constitucional ha establecido por vía jurisprudencia.

Sumado a ello, varios centros de reclusión presentan problemas serios de infraestructura como la humedad que produce hongos; falta de ventilación y luz solar adecuada en las celdas. Los establecimientos de segunda y tercera generación (de construcciones más recientes) presenta presentan características arquitectónicas que someten a las y los reclusos a condiciones climáticas extremas.

Hacinamiento. El hacinamiento asciende al 55%. La sobrepoblación carcelaria, agrava las fallas estructurales del sistema en cuanto a la capacidad de garantizar los derechos no afectados con la sentencia y que suponen la imposición de una pena accesoria no legal, y peor aún de la configuración de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en las cárceles y penitenciarias colombianas.

Tortura, Tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los niveles de aislamiento al interior de los centros de reclusión por castigo o medida exclusiva de seguridad se mantienen en las prisiones colombianas. De acuerdo con las denuncias de detenidos de distintos establecimientos, se puede establecer que persiste un patrón de violación a los derechos humanos que atentan contra la integridad personal de la población privada de la libertad y que se caracteriza por las siguientes prácticas:

A. Uso abusivo de la fuerza. Continúa la tendencia a usar la fuerza en situaciones que no la requieren; B. Abuso de las armas de letalidad reducida. El gas pimienta y lacrimógenos siguen siendo usados en situaciones que no conllevan disturbios, no se requiere la reducción de un detenido, o sitios cerrados. C. Abuso de la guardia en desarrollo de operativos.Sumado a lo anterior, indican los detenidos que en desarrollo de las llamadas «rascadas» o requisas en las celdas, la guardia suele cometer abusos que consisten en el daño de objetos personales de los reclusos, vertimiento de agua sobre la ropa y colchonetas de los mismos. D. Limitación del derecho a la visita o abusos contra las familias, como forma de retaliación. E. Castigo colectivos contra la población reclusa. Tales como el desabastecimiento de agua y el encierro en celdas por tiempos indeterminados, cuando se presentan riñas que involucran a solo dos o tres reclusos, o en desarrollo de huelgas o jornadas de desobediencia pacífica. F. Aislamiento prolongado en la unidad de tratamiento especial – UTE. Estas unidades, cuya existencia niegan las administraciones de los distintos centros de reclusión, siguen siendo usadas como lugares de castigo o de reclusión de internos de «difícil convivencia» o «alto perfil». G. El traslado de los internos a patios donde no pueden convivir con otros, lo cual pone en riesgo su vida y lo pone en estado permanente de alerta y zozobra; H. El desarraigo familiar y social. La población reclusa es ubicada en centros de detención lejanos de sus lugares de arraigo, generando un estado de abandono y aislamiento, cuyo impacto no ha sido suficientemente calculado.

Sumado a lo anterior, persisten factores que promueven la impunidad: a) No se ha implementado un mecanismo independiente de recepción de denuncias; b) Se presenta una dilación general de las investigaciones e inactividad en las mismas por parte de Fiscalía y Procuraduría; c) El tipo penal de tortura en Colombia, sigue siendo vago e impreciso, lo que genera una difícil distinción de otros de menor gravedad como lesiones personales o abuso de autoridad; d) No se han previsto medidas administrativas transitorias de posible implementación ante denuncias, tales como la reubicación del cargo de funcionarios acusados de ellos, durante el tiempo que dure la investigación.

II. Detenciones masivas y arbitrarias
 
En los últimos años se ha incrementado el número de personas judicializadas en zonas rurales de presencia guerrillera, acusadas de colaborar con la insurgencia. Se vienen creando «mega-procesos» en los que se profieren órdenes de captura contra un número importante de campesinos y que se caracterizan por: a) Basarse exclusivamente en testimonio de desertores de las guerrillas, en especial del ELN; b) Imputación de delitos excluyentes, tales como la rebelión y el concierto para delinquir; c) Dilación de los términos de juzgamiento; d) Violación del principio de presunción de inocencia e independencia judicial, al someterse a través de los medios de comunicación a una condena anticipadas de las y los campesinos capturados.

III. Persecución contras defensores de Derechos Humanos
 
De acuerdo con el programa SOMOS DEFENSORES, «…entre enero y junio de 2016, fueron registradas 314 agresiones individuales contra defensores(as), discriminadas en 232 amenazas (disminución de 41%), 35 asesinatos (incremento del 3%), 21 atentados, 13 detenciones arbitrarias, 9 casos de uso arbitrario del sistema penal, 3 de robos de información y un desaparecido; en conclusión, bajaron las cifras de amenaza y atentado pero el resto se incrementaron». Con posterioridad a este informe, la cifra siguió en ascenso, llegando a 49 personas asesinadas, 6 de ellas en el marco en contextos de protesta social.


La impunidad en estos casos es alta aún. Sigue siendo una falencia de la investigación, el hecho de que no se elaboren hipótesis en que se tenga en cuenta la condición de defensor o defensora de la víctima. Las medidas de protección siguen siendo insuficientes.

IV. Limitación y persecución a la protesta social

Aunque en la Constitución política de Colombia se reconoce expresamente como derechos fundamentales, la libre asociación, libertad de expresión, pensamiento y opinión y la protesta social, la respuesta del Estado a las movilizaciones populares, da cuenta de una serie de prácticas que vulneran y hacen nugatorios los mismos. a. Estigmatización contra la protesta social. A través de señalamientos de supuesta infiltración de la insurgencia; b. Tratamiento de guerra. Pese al carácter civil de las protestas que se han desatado en este semestre, la respuesta de la fuerza pública se puede caracterizar de la siguiente manera: 1. Militarización. El Ejército Nacional, hace presencia activa en los lugares de manifestación de la población civil; 2. Acciones de inteligencia militar. En desarrollo de las manifestaciones pacíficas han sido identificados miembros de la inteligencia militar, tomando fotografías y recaudando información personal de quienes participan en las jornadas. 3. Uso desproporcionado de la fuerza policial. Con patrones de sistematicidad tales como: El uso ilegal y arbitrario de armas de letalidad reducida; El uso de armas no convencionales, El uso de armas de fuego.

Además de lo anterior, la llamada ley de seguridad ciudadana, criminaliza conductas propias de la protesta social, tales como la obstrucción a vías o la Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. Si bien la Fiscalía emitió la circular 008 sobre el particular, los enjuiciamientos por este delito se siguen produciendo. De acuerdo con información del INPEC, 1 personas está privada de la libertad por el delito de Asonada; existen 778 ciudadanos judicializados por violencia contra servidor público (de los cuales 296 condenados en intramuros, 150 sindicados en intramuros, 187 en detención domiciliaria, 139 en prisión domiciliaria, 13 condenados y 3 sindicados con vigilancia electrónica), hay 2 sindicados en intramuros por obstrucción a vías públicas; y 28 criminalizados por obstrucción al servicio de transporte colectivo (de los cuales 3 condenados y 6 sindicados están privados de la libertad en intramuros, y 17 sindicados y 2 condenados en domiciliaria).

Fuente original: https://derechodelpueblo.blogspot.com.es/2016/10/estado-colombiano-evaludado-ante-el.html