El Estado español desoyó en 1984 las peticiones de los médicos de prohibir la utilización industrial del amianto, tras detectar los primeros casos en los años 70, con el objetivo de evitar el coste económico y laboral de su supresión, que finalmente se llevó a cabo en 2002. Así lo reveló la pasada semana el […]
El Estado español desoyó en 1984 las peticiones de los médicos de prohibir la utilización industrial del amianto, tras detectar los primeros casos en los años 70, con el objetivo de evitar el coste económico y laboral de su supresión, que finalmente se llevó a cabo en 2002. Así lo reveló la pasada semana el neumólogo Juan Ignacio Camargo Ibarra, durante su declaración como perito en el juicio por la demanda presentada contra Uralita por 47 ciudadanos afectados por amianto de las localidades barcelonesas de Cerdanyola del Vallés y Ripollés, que reclaman indemnizaciones por valor de cinco millones de euros.
«En 1984, los médicos apoyamos la prohibición del amianto, pero no se admitió por cuestiones económicas», explicó Camargo, quien declaró a petición de Uralita, y matizó que la normativa no incluyó la recomendación por los «costes laborales y empresariales» que podrían derivarse de su total prohibición.
El perito era uno de los tres médicos que entonces formaban parte de la Comisión Nacional de Seguimiento del Amianto, integrada también por representantes de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, así como por las principales empresas que trabajaban con este material utilizado en la construcción, el sector naval o el textil industrial, entre otros.
Así, el entonces Gobierno de Felipe González estableció una moratoria y se limitó a restringir los niveles de exposición de los trabajadores al amianto a una fibra por centímetro cúbico en la Orden Ministerial de 1984 que aprobó el ‘Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto’. En 1962, la legislación permitía una exposición de 175 fibras por metro cúbico. En 1982, se estableció la primera normativa sobre el amianto que fijó la exposición máxima en dos fibras por centímetro cúbico y obligó a las empresas a aumentar la seguridad. En 1993 el nivel se bajó a 0,6 fibras por metro cúbico hasta su prohibición en 2002.
AMIANTO EN EL MEDIOAMBIENTE.
Por otro lado, el médico explicó que las afecciones relacionadas con el amianto (placas pleurales, mesotolioma, asbestosis y cáncer de pulmón) están catalogadas como enfermedades laborales y son indemnizables, pero explicó que no existen estudios «fiables» que demuestren la incidencia medioambiental de esta materia prima.
Como ejemplo, el perito señaló la incongruencia de un informe médico, aportado al procedimiento, que concluyó que el 5% de las enfermedades relacionadas con el amianto se detectan en familiares de trabajadores, mientras que el 12% aparecen en ciudadanos de las localidades cercanas a las fábricas.
Este es el primer juicio que se celebra en España por una demanda civil presentada por un grupo de habitantes de poblaciones próximas a una de las fábricas que utilizaron el amianto desde principios del siglo XX hasta su prohibición en 2002.
Los demandantes acusan a Uralita depositar materiales con polvo de amianto al aire libre cerca de las dos localidades, mientras que la compañía defiende que siempre cumplió la legalidad vigente. Durante la mañana también declararon a petición de Uralita el médico Enrique Aldaid, que también formó parte de la Comisión de Seguimiento del Amianto junto al doctor Camargo, y los doctores César Sánchez, Joaquín Ferreiros, Anselmo López y María García Ibarrola.
Los cuatro últimos repasaron caso por caso los expedientes médicos de los 47 denunciantes. Los médicos concluyeron que, en algunos casos, la empresa deberá indemnizar a los enfermos pero dividieron por cuatro las cantidades solicitadas por estos demandantes.