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El Gobierno consideró que el Congreso no es esencial para la vida democrática

Fuentes: Rebelión

Utilizó la pandemia para generar una “ruptura democrática” en su beneficio.

El fin de semana anterior, se generó un gran revuelo nacional con ocasión del comunicado de prensa del 9 de julio de 2020, expedido por la Corte Constitucional en el que declara mediante sentencia C-242/20 la INEXEQUIBILIDAD del artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República habilitaba “Las reuniones no presenciales de los órganos colegiados de las ramas del poder público.”

Este revuelo tiene plena justificación, pues tendrá consecuencias graves e irreparables para la vida democrática de nuestra tradición institucional, al poner en cuestión la legalidad de las pocas normas que han sido tramitadas y aprobadas durante el segundo periodo de la legislatura 2019-2020.

Sin embargo, creo que esa sentencia que sólo se ocupa de poner a buen recaudo la independencia de poderes, es apenas la punta de un iceberg que empieza hacer visible la interrupción o ruptura democrática, propiciada para darle un segundo aire a un gobierno desgastado y con graves cuestionamientos sobre su legitimidad.

El contexto.

Recuérdese que antes de la llegada del Covid-19 al país (6 de marzo de 2020) en el sondeo de opinión de la firma INVAMER el Presidente Iván Duque tenía la aceptación más baja que se ha registrado a un presidente de Colombia, desde que se adelantan estos sondeos de opinión pública. Solamente aprobaban su gestión el 23% de los colombianos.

Esta imagen negativa estaría claramente asociada con tres situaciones:

1)        La negativa del gobierno por reconocer e implementar los acuerdos de paz, y porque operen las instituciones como la JEP, la Comisión de la Verdad, La Comisión de Búsqueda de personas Desaparecidas, y el cuestionado nombramiento del Director del Centro de Memoria Histórica.

2)        La falta de talante democrático en el manejo de la protesta social, en particular en el trámite de las demandas de recursos para las universidades públicas por los estudiantes; y su actitud falaz frente a la reforma pensional, y el resultado de la reforma tributaria que sirvió fue para darles exenciones a los gremios siendo una reforma regresiva y que lesiona a los estratos medios y bajos.

3)        La falta de compromiso del gobierno para detener y perseguir a los sectores de la ultra-derecha que han asesinado a más de dos centenares  de excombatientes de las FARC en proceso de reintegración, y a un número aún mayor de dirigentes sociales y defensores de derechos humanos.

Como si fuera poco, justo en ese momento se dieron a conocer a la opinión pública las grabaciones del narcotraficante, conocido como el “Ñeñe Hernández” en las que es evidente el ingreso de recursos del narcotráfico a la campaña del candidato Iván Duque Márquez.

En este difícil contexto para el gobierno, ingresa el Covid-19 a Colombia, y a partir de entonces, a través de un conjunto de circunstancias y situaciones se produce una interrupción democrática en favor del poder presidencial.

La Cronología y los hechos.

Para hacer más fácil la comprensión de cómo se produjo la Interrupción Democrática, vamos a identificar ocho actos o escenas que configuran esta nefasta película que debilita gravemente la institucionalidad y la tradición democrática, en beneficio del poder presidencial.

Primer Acto. El día 16 de marzo, rompiendo una tradición centenaria, y violando la Constitución y la ley, los presidentes del Senado de la República (Lidio García Turbay) y de la Cámara de Representantes (Carlos Alberto Cuenca Chaux) SE ABSTUVIERON DE CONVOCAR E INSTALAR EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DE LA LEGISLATURA 2019-2020. Esta grave omisión en el ejercicio de las funciones de sus cargos, los hace responsables de la mayor ruptura institucional en detrimento de los derechos políticos de sus colegas de la oposición y las minorías.

Segundo Acto. El día 17 de marzo, mediante el Decreto 417 el Presidente de la República con todos sus ministros declararon el ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL, para enfrentar la pandemia del Covid-19.

Tercer Acto. El día 22 de marzo, a través del Decreto 457 el Presidente de la República en uso de los poderes que le otorga el estado de emergencia económica y social declara el AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Es decir que el aislamiento preventivo entró en vigencia 6 días después de la fecha de instalación del Congreso de la República. Lo más insólito es que entre las 33 excepciones, el gobierno que goza de los poderes y recursos más importantes que mandatario haya ejercido durante los últimos 50 años, decidió que el FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO NO ES UNA ACTIVIDAD ESCENCIAL PARA LA VIDA DEMOCRATICA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA, por lo que suspendió el funcionamiento de su juez natural, produciendo a su favor la mayor concentración de poderes que algún presidente haya tenido.

Cuarto Acto. El 28 de marzo, a través del Decreto 491 el Presidente de la República habilita “LAS REUNIONES NO PRESENCIALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO.” En cumplimiento del cual los presidentes del Senado y de la Cámara deciden convocar a Sesiones Virtuales a los congresistas.

Quinto Acto. El día 13 de abril, se INICIARON LAS SESIONES DEL CONGRESO UTILIZANDO UNA PLATAFORMA VIRTUAL, y a partir de allí, se continuaron las sesiones de comisiones, plenarias, mesas directivas y demás actos propios de la actividad legislativa, amparados en la habilitación que les daba el decreto presidencial.

Sexto Acto. El día 20 de junio, termina la legislatura con un balance pobre en control político a los decretos de la Emergencia Económica y Social, y también pobre en aprobación de leyes. Todo parece indicar que el congreso no ha podido adelantar la revisión juiciosa de los decretos emitidos por el ejecutivo para atender la pandemia.

Séptimo Acto. El 9 de julio, la Corte Constitucional declara inexequible el artículo 12 del Decreto 491 que habilitaba al Congreso para realizar las sesiones por medio de plataformas virtuales.

Octavo Acto. El 20 de julio, el Congreso de la República debe sesionar presencialmente, dotado de los protocolos de bioseguridad necesarios para garantizar su salud de sus integrantes, y dar inicio a la reforma de la Ley 5 de 1992 para habilitar las sesiones virtuales, que por ser una ley estatutaria requiere ser tramitado en una sola legislatura.

Algunas Conclusiones.

Las siguientes son constataciones empíricas, son el resultado de la identificación de hechos sucedidos, no hacen parte de la interpretación o el análisis que será posterior, aquí nos limitamos a describir lo sucedido:

1. Los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, omitieron sus funciones legales y actuaron al margen de la constitución y la ley, generando una grave crisis institucional. No existe razón legal que justifique el no haber convocado y posesionado el congreso el día 16 de marzo, pues el Aislamiento Preventivo Obligatorio se decretó el 22 de marzo. Es necesario que el señor Procurador General de la Nación Dr. Fernando Carrillo, se pronuncie sobre la responsabilidad disciplinaria que puedan tener estos dos funcionarios públicos.

Las directivas del Senado y de la Cámara debieron instalar el Congreso el día 16 de marzo y el 22 de marzo habrían podido acogerse al Aislamiento Preventivo Obligatorio.

2. El Presidente de la República al NO EXCEPTUAR A LOS CONGRESISTAS en el Decreto 547 del 22 de marzo, de facto CERRO EL CONGRESO. Situación que le ha resultado muy conveniente, pues todos los decretos emitidos a través de las facultades otorgadas por el ESTADO DE EMERGENCIA debían ser revisados y avalados por el Congreso de la República (Artículo 215 de la Constitución Política), quedando con los máximos poderes y con los más cuantiosos recursos que presidente alguno ha manejado para atender una emergencia, y sin el control del Congreso, que es su juez natural. Adicionalmente, “la jugadita”, le permitió neutralizar a sus principales contradictores políticos quienes ostentan la calidad de congresistas.

Es necesario preguntarse, ¿cómo se denomina el comportamiento político de un presidente en un estado democrático, si decreta el cierre del congreso? El comportamiento del presidente Iván Duque en esta materia debe revisarse a la luz del derecho constitucional, dejando de lado, si se está o no de acuerdo con el gobierno, pues no es cuestión de poca monta. El propio congreso deberá investigar si el presidente se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al no exceptuar a los congresistas del aislamiento preventivo obligatorio.

Miguel Antonio Galvis, Consultor Social y Político Independiente. Director Ejecutivo de la Fundación Siglo XXI EPA.3. En el país se produjo una ruptura democrática, entre el 16 de marzo y el 13 de Abril, en el que el congreso no cumplió con sus funciones constitucionales y legales. Por miedo, por negligencia, por incompetencia o para ayudarle al presidente que estaba en su peor momento, los presidentes de cámara y senado deben responder por esa ruptura democrática. Los congresistas por simple decencia, en el segundo país más desigual del continente americano, deberían donar el mes de sueldo que no trabajaron para ayudar a la emergencia.

4. No conocemos el fallo de la Corte Constitucional, pero el comunicado de prensa dejó claro que el único que puede reformar el reglamento del congreso para habilitar las sesiones virtuales, es el congreso mismo, sesionando de manera presencial. Los actuales presidentes del Senado y la Cámara de Representantes son los que deben convocar la instalación del congreso el 20 de julio para iniciar la legislatura 2020-2021, si no la convocan presencial, podrían estar reafirmando una gran ruptura institucional que dejaría comprometido el futuro democrático por un periodo sustancial, en beneficio del ejercicio de un poder sin límites para el Presidente Duque. No es poco lo que está en juego el próximo lunes.

Un histórico 20 de julio.

Lo que suceda el próximo lunes definirá la magnitud de la ruptura democrática en la institucionalidad colombiana. Dos hechos son posibles:

  1. Es muy probable que la Corte Constitucional al declarar inexequible la habilitación que hizo el Presidente de la República para que sesionara virtualmente el Congreso, haya dejado comprometido de vicios de forma todo lo actuado durante las sesiones virtuales, pues la ley 5° de 1992 no las contempla. Es decir que todo el trámite normativo de la legislatura puede quedar viciado y altamente cuestionado.
  2. Si el presidente y vicepresidente del congreso actual, no citan a sesiones presenciales, podrían estar generando una interrupción democrática que afectan la gobernabilidad del propio gobierno, independientemente si se produce por miedo, por incompetencia o por complicidad con un gobierno frágil.

Hipótesis de trabajo:

El politólogo estadounidense Gene Sharp, ha construido la categoría de “Golpe de Estado Blando”, o “Golpe Suave” para justificar el tránsito de un gobierno considerado de izquierda o progresista, hacia un gobierno de derecha, así lo han impulsado las derechas en Brasil y Bolivia.

Podríamos estar ante una nueva versión, que denominaré, GOLPE DIFUSO TRANSITORIO, que no tiene como propósito el derrocar a un gobierno, sino neutralizar a la oposición de un gobierno frágil. Mediante artificios jurídicos, un gobernante debilitado ante la opinión pública nacional y la comunidad internacional, utiliza su poder para cerrar el congreso, y así quedarse como el poder supremo, neutralizando a su juez natural.

Las directivas del congreso le pusieron en bandeja al Presidente de la República el escenario, para que con un cruce de manos, cerrara un congreso, que como estaba cerrado, no se dieron cuenta ni la propia oposición, que es la real afectada de esta JUGADITA, (tipo de acción instaurada por el Senador Ernesto Macías, y ahora por el presidente Iván Duque), que terminó utilizando en su beneficio el Presidente.

Los perjudicados son las grandes mayorías del pueblo colombiano, que tiene como única opción para que se instaure una RENTA UNIVERSAL el trámite de una ley en el Congreso de la República. Así las cosas, el Presidente, podrá invertir los recursos del endeudamiento, de las reservas, y hasta generar nuevos impuestos al pueblo colombiano, para beneficiar a los gremios y los grandes ricos, como compensación por las utilidades no generadas durante la pandemia.

Lo que pase el lunes 20 de julio, define el tamaño de la ruptura institucional. Ojala no le apuesten a la crisis y el caos institucional como estrategia para mantener a flote un gobierno poco competente y altamente cuestionado.

Miguel Antonio Galvis es consultor social y político independiente. Director Ejecutivo de la Fundación Siglo XXI EPA.