Las caras de la subcontratación La subcontratación es una modalidad de relación laboral extendida en distintos sectores productivos, pero ha sido en el privado donde ha encontrado especial desarrollo. Para conocer la realidad de este sector hablamos con José Hermosilla, dirigente desde 1997 de la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH). Esta agrupa a […]
Las caras de la subcontratación
La subcontratación es una modalidad de relación laboral extendida en distintos sectores productivos, pero ha sido en el privado donde ha encontrado especial desarrollo. Para conocer la realidad de este sector hablamos con José Hermosilla, dirigente desde 1997 de la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH). Esta agrupa a los trabajadores privados, particularmente del sector de servicios, en las que se concentran numerosas empresas subcontratistas. Por este motivo, la CEPCH destina buena parte de sus esfuerzos a defender a los trabajadores y trabajadoras empleados bajo la condición del subcontrato. Desde empresas de guardias de seguridad, pasando por servicios de aseo, hasta transporte y correspondencia, son algunas de las organizaciones que cobija la CEPCH.
El dirigente sindical comenzó relatando cómo se expandió el subcontrato en su sector. «Mira, haciendo historia, ya en tiempo de la Unidad Popular y antes, existían empresas contratistas, de subcontrato», pero aclara que «legalmente solo se podían establecer hasta un cierto número de trabajadores bajo esta condición. La mayoría debía ser de planta. Además, los subcontratados debían tener el mismo rango de trabajadores que los otros, es decir, remuneraciones y condiciones de trabajo iguales. Pero cuando la dictadura elimina el Código del Trabajo e impone en 1978 el Plan Laboral, bajo auspicio del entonces Ministro del Trabajo José Piñera, la subcontratación se comenzó a expandir».
Según explica Hermosilla, «hasta el día de hoy no existen las empresas subcontratistas en el Código del Trabajo, no son legales, se dan de hecho». Así, aprovechando los vacíos legales las empresas utilizan «palos blancos», empresas fantasmas, pertenecientes a los mismos grupos económicos. Estos crean una cantidad diferentes empresas pequeñas, a las que pueden trasladar sus activos económicos y sus utilidades. Así, agrega Hermosilla, se empiezan a generar una cantidad enorme de empresas de subcontratación, y las empresas madres, las matrices, empiezan a externalizar todos sus servicios».
La forma en que afecta a los trabajadores estar sometidos a este régimen laboral flexible se traduce en «que en la gran mayoría de los casos, cuentan con contratos individuales, contratos totalmente flexibilizados, en que incluso el despido está autorizado por el artículo 159 Nº5, que se refiere a «conclusión por obra o faena», que termina la relación laboral por finalización del trabajo que dio origen al contrato. Es decir, el trabajador no tiene derecho a indemnización; bajo esa misma condición no puede negociar colectivamente. El sindicato no tiene ninguna importancia».
«Lo más grave para nosotros es que hoy día el gobierno manda un proyecto de ley al Congreso que legitima este tipo de empresas. En el Código del Trabajo se señala que esta figura constituye subterfugio». Es lo que se denomina la «simulación de empresa».
La simulación de empresa
Hermosilla explica que uno de los puntos más importantes por los que ha luchado la CUT es la creación de tribunales laborales que se especialicen en estas materias. Hoy en día el problema radica en que las disputas laborales, al trasladarse a los tribunales ordinarios, en donde los jueces no tienen mayor conocimiento de estas materias, pierden eficiencia y la simulación de empresa, por ejemplo, es muy difícil que sea vista y sancionada como delito. «El juez, que ve dos RUT distintos, simplemente dice que ve dos empresas distintas y no se da el trabajo de buscar cuales son realmente». El dirigente de la CEPCH concluye que esto explica que sea muy difícil ganar un caso por «simulación de empresa». «No hemos ganado ni un caso donde se declare que hay una unidad económica perteneciente a un mismo grupo económico, y que en base a eso tienen que responder ante todos los trabajadores. Aparte de esto, existe la prestación de servicios que externaliza y flexibiliza aún más el trabajo.
Esta situación permite que existan trabajadores de primera, segunda y tercera categoría desde el punto de vista de las remuneraciones y las cotizaciones. ¿Qué es lo que ocurre? «Una empresa matriz tiene una empresa contratista, ésta a su vez tiene un subcontratista. Ahí ya se tienen dos y tres niveles. En el caso del contratista, generalmente las remuneraciones de los trabajadores son un tercio de lo que gana el personal de planta que está regido por el Código del Trabajo. A su vez, los contratistas contratan a otro subcontratista y ese subcontratista ya no tiene nada, ni contrato. A veces le hacen boleta, a veces pasan a ser temporeros de acuerdo a las necesidades del trabajo. Esto ocurre en los «mall» en época de Navidad o Año Nuevo, por ejemplo. Se contrata a una cantidad de «cabros» que van a prestar servicios; ahí ya hay una subcontratación del contratista que ya existe. Los cabros trabajan por horas, («part time») o por una condición de flexibilización ya establecida».
«Este tipo de trabajador no se rige bajo ninguna condición del Código del Trabajo, no tienen ninguna jornada laboral definida y, además, no saben quien es el empleador». En este punto se produce uno de los problemas más notables de este tipo de relación laboral: por un lado, los trabajadores del contratista y el subcontratista, dependen de la empresa a la que le prestan servicio. Por esta razón, el jefe directo, la jornada de trabajo, las condiciones laborales, el lugar físico donde prestan servicio, es de la matriz donde se están laborando. Es decir, ellos ponen las condiciones y la remuneración. Pero quien paga es el sub-subcontratista.
De esta manera, la empresa a quien realmente se está prestando el servicio puede disponer el término de contrato en el momento que desee, a cero costo. Y la única posibilidad del trabajador es «ir a los tribunales, hacer una denuncia y que pasen 4 o 5 años tratando de demostrar quien era realmente el empleador».
De esta manera, el diagnóstico de la CEPCH, según Hermosilla, es que hoy en Chile existe un abuso de la flexibilización laboral. Hermosilla cita el caso de Almacenes París, donde existen unas 150 empresas contratistas en su interior. Una situación similar vive el grupo en que están los UNIMARC. En la construcción el fenómeno también es muy fuerte. «Allí, por ejemplo, construyen un edificio. Entonces contratan a una empresa contratista para que pinte el edificio. Esa empresa subcontrata a un maestro, el que trae una cuadrilla de 6 pintores. Y junto a esos 6 «viejos» traen seis viejos más. Esos ya no tienen nada, no tienen contrato, no tiene nada; hacen el paño de pintura, ganan su billete y se acabó la pega. Pero no tienen protección de ningún tipo».
Subcontratación y…¿Derecho de organización?
Para Hermosilla hay dos temas fundamentales: Uno se refiere a la prohibición que tienen estos trabajadores para organizarse, «porque legalmente no tienen cómo poder agruparse». «No tienen contrato de trabajo; los que tienen, puede ser por obra o faena, lo que obviamente no les permite negociar, lo que se traduce en que no tienen fuerza para poder luchar por una mejor condición de trabajo».
El principal problema radica en que por ley los trabajadores no tienen posibilidad de negociar colectivamente; entonces, no tiene razón de ser que exista un sindicato, porque quien organiza, quien negocia las condiciones laborales, es el sindicato, pero ¿qué es lo que pasa al momento de ir a presentar una negociación colectiva?. Hermosilla plantea el siguiente ejemplo: «Supón que te arriesgas y tratas de legitimar a los viejos subcontratados con una negociación colectiva. Lo presentas y ¿qué es lo que pasa con el viejo y la planilla que presentaste para negociar? El empleador los echa a todos, porque además entregas información al empleador de quiénes son los que quieren pelear por su derecho, argumentando el artículo 159 Nº 5. La empresa dice «el cliente nos dice que eche a estos trabajadores» ¡¡¡y los echan a todos!!!.. Así, ¿quién se va a organizar en estas condiciones? ¿Quién va a poder pelear bajo estas condiciones?. Y el sindicato que logra negociar colectivamente, que pasa esta barrera, se enfrenta después a las represalias, vienen los despidos y todo eso».
Tal vez un caso emblemático fue el de la empresa Orden, que se dedica al mantenimiento de software al poder judicial. «Los trabajadores crearon un sindicato. Hubo un paro y la peleamos. Una de las connotaciones más importantes que tenía esta disputa era que esta empresa, que prestaba servicios al poder judicial, pasaba a llevar todas las leyes laborales. Un día nos tomamos el poder judicial y en medio de las negociaciones, el poder judicial lo que hace fue decir «bueno, si esta empresa esta incumpliendo la ley (después que durante años la había incumplido) no podemos seguir trabajando con ella. Y lo que hicieron fue terminar el contrato con Orden. A su vez, ¿qué es lo que hizo Orden?, Despedir a todos sus trabajadores y les dice «¿saben que?, éste era nuestro ingreso principal y como perdimos este contrato se tienen que ir todos. Fin de la historia, los echaron a todos, ¿bajo qué causal? Articulo 159 Nº 5».
En este caso paradigmático los resultados son devastadores para el movimiento: «¡Qué van a meterse en sindicatos, qué van a pelear!», dice Hermosilla. Por eso, agrega, el tema pasa por preguntarse hoy ¿en qué forma organizarse?. «La educación, estamos de acuerdo, la concientización, estamos de acuerdo, la politización, estamos de acuerdo. Pero estos son procesos lentos, porque además choca con todo un proceso cultural, lo que esta haciendo el modelo, con la televisión y la enajenación de los sectores populares».
La CEPCH respalda el planteamiento de la CUT, que rechaza la actual propuesta del gobierno, porque «legitima una flexibilización que ya existe». A cambio, la CUT está solicitando la regulación de todas estas empresas que son simuladoras, que se registren como tales o se sancione el subterfugio que se utiliza. De la misma manera, la CEPCH respalda el pliego de la CUT llamado «Chile Justo», que es una demanda por democracia y justicia social y que plantea «que la lucha va mas allá del ámbito netamente sindical, que es un proceso social de acumulación de fuerzas sociales, sindicales, poblacionales, etc.».