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El Ministerio de Cultura declara la obligación de anular inmediatamente la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior

El gobierno requiere a la Generalidad Valenciana para que suspenda las obras del Cabanyal

Fuentes: Rebelión

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009 que insta al Ministerio de Cultura (MCU) a pronunciarse sobre el expolio y recibidos los informes técnicos preceptivos, el Ministerio de Cultura ratifica la declaración de expolio del patrimonio histórico del Cabanyal. Esta declaración coincide con la sentencia de 2004 del […]

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009 que insta al Ministerio de Cultura (MCU) a pronunciarse sobre el expolio y recibidos los informes técnicos preceptivos, el Ministerio de Cultura ratifica la declaración de expolio del patrimonio histórico del Cabanyal. Esta declaración coincide con la sentencia de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmada por el Tribunal Supremo, que declara competente al Estado en la protección del Patrimonio Histórico contra el expolio.

Entre otros informes, destacan los del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el de la Real Academia de la Historia. Coincide igualmente con el informe negativo sobre el PEPRI que ya realizó en el año 2000 la Inspección del Patrimonio Histórico de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Consellería de Cultura.

La Orden Ministerial del MCU declara la obligación de suspender inmediatamente la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior y requiere a la Generalidad Valenciana para que suspenda todas las actuaciones administrativas relacionadas con el Plan.

El Ministerio de Cultura, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, ha emitido una Orden donde declara como acto de expolio del patrimonio histórico las actuaciones derivadas del «Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyameral (PEPRI)» que se han llevado a cabo y se proyectan realizar en el conjunto histórico del barrio del Cabanyal-Canyameral de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico.

Esta Orden representa una obligación del Ministerio en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de defensa del Patrimonio Histórico Español contra la expoliación del artículo 149.1.28 de la Constitución Española y el artículo 6.b de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico. Así lo han ratificado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (27 de septiembre de 2004) ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009, que impone al Ministerio de Cultura la obligación de pronunciarse sobre el expolio que supone la actuación urbanística derivada del PEPRI del Conjunto Histórico Cabanyal-Canyamelar.

El Ministerio declara la obligación de los titulares de los bienes integrantes del conjunto histórico del Cabanyal de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución del PEPRI hasta que dicho Plan no se adapte y garantice los valores histórico-artísticos del barrio valenciano.

Asimismo, el Ministerio requiere a la Generalidad Valenciana para que suspenda de manera inmediata todas las actuaciones administrativas relacionados con el PEPRI.

Decisión avalada por informes

Esta decisión está avalada por informes técnicos entre los que destacan los presentados por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, la Real Academia de la Historia, por el Museo Nacional de Cerámica «González Martí» y por el propio Ministerio, tal como es preceptivo.

Por otra parte, con ello no se hace más que ratificar el informe negativo sobre el PEPRI que ya realizó en el año 2000 la Inspección del Patrimonio Histórico de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Cabanyal-Canyamelar de Valencia de la la Consellería de Cultura.

La Orden aprobada por el Ministerio de Cultura es definitiva en la vía administrativa, y cabe interponer un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.