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El Guggenheim de Urdaibai avanza con trampas legales, falsedades y censura informativa

Astilleros Murueta en Urdaibai
Fuentes: El Salto [Foto: Astilleros Murueta en Urdaibai, posible emplazamiento del nuevo Guggenheim (Álvaro Minguito)]

La plataforma contra el sacrificio de la Reserva Natural vasca mediante un complejo turístico bicéfalo sale al paso de la desinformación vertida por la prensa local.

El pasado uno de agosto el diario El Correo, en su mejor versión de periodismo interesado (El Grupo Correo es patrono de la Fundación Guggenheim de Bilbao), publicaba un reportaje titulado “El Guggenheim de Urdaibai avanza tras recibir el decisivo espaldarazo de costas”, reportaje que no tenía más fin que justificar lo injustificable; la destrucción programada de la única reserva de la Biosfera del País Vasco, introduciendo en ese ámbito medioambientalmente multiprotegido un turismo masivo y no sostenible, bajo la falsa etiqueta de “cultural”.

Parafraseando a Esquilo, “La verdad es la primera víctima de la guerra” y El Correo, como parte beligerante, conoce de primera mano la estrategia falsaria establecida en el seno de la Fundación para imponer su proyecto al conjunto de la sociedad y, “circunnavegando las leyes”, llevar a su puerto el proyecto, financiado en su totalidad con dinero público, proyecto que se pretende ejecutar “si o si”.

Ante esto, y en primer lugar tenemos que manifestar nuestro estupor y decir claramente que, objetivamente, es como mínimo precipitado publicar a toda plana que la Demarcación de Costas del País Vasco ha rechazado las alegaciones presentadas. El autor del reportaje debía haber puntualizado que el rechazo de las alegaciones se refiere únicamente a las presentadas en diciembre de 2022, cuando resulta que aún no se ha contestado a las alegaciones presentadas hace un mes, en julio, y menos aún se ha emitido resolución alguna. Bien es cierto que el autor al final de su texto decía que “Queda por resolver un último trámite de audiencia a los alegantes. Sera su última oportunidad para tratar de revertir el dictamen”. Obviaba que a los diferentes alegantes todavía les quedaría la vía de los recursos judiciales ante la Audiencia Nacional.

Si bien el periodista mencionaba en su artículo que el deslinde y su servidumbre de protección estaban consolidados, entendemos que no procede su alteración por reducción y que, en cierta forma, hacerlo constituiría un fraude de ley, con un cambio de la normativa “a la carta” para encajar el museo en un entorno natural protegido que se vería gravemente afectado. En este sentido es particularmente llamativo que en reportaje que venimos analizando, el autor no mencionara la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 233/2015 “el derecho de todos a un medio ambiente adecuado” como un derecho fundamental y el “Principio de no reversión de las normas protectoras de la Naturaleza”, es decir, que no se pueden dar pasos atrás en dicha protección.

Murueta Urdaibai 1
Foto: La reserva de Urdaibai

También pesa mucho una sentencia del Tribunal Supremo nº 2531/2012 que establece que “las parcelas ocupadas por el astillero eran marismas y marjales desecados por el Astillero de Murueta SA, y por lo tanto Dominio Público marítimo terrestre”, por tanto regulado por la Ley de Costas y su reglamento, que establecen que en su dominio tan sólo se ubicarán “aquellas (actividades) que no precisen de obras e instalaciones permanentes” y que “en esta zona solo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”. Ante esas sentencias y a la vista de lo que establece la Ley de Costas, no nos parece que un Museo de arte moderno y su restaurante anexo cumplan con esos condicionantes legales.

Existiendo además, y por si lo anterior fuera poco, la sentencia ya citada del Tribunal Supremo nº 2531/2012, que confirma que todas las parcelas que ocupa actualmente el Astillero eran marismas y marjales en los años 30, y que por lo tanto son parte del Dominio Público Marítimo Terrestre. Es decir de suelo rustico o no urbanizable de protección especial, por mandato de la legislación vigente del suelo en la Comunidad Autónoma Vasca (articulo 13.2.b.) y en el Estado español (articulo 21.2.a) que incluyen “los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o política del dominio público”. El autor también podría haber citado el documento Kostaegoki sobre cambio climático, las graves e irreversibles afecciones directas e indirectas a la RED NATURA 2000 de Urdaibai o el propio informe, muy crítico, del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral.

Y llegados a este punto, queremos recordar que en el convenio, no sabemos si ya suscrito o a punto de suscribirse, entre el Gobierno central y la Diputación Foral de Bizkaia (DFB), recoge la siguiente clausula imperativa: “La ejecución del presente convenio deberá de respetar, en todo caso, las normas de protección ambiental que rijan en el ámbito territorial sobre el que se desarrollen las actuaciones descritas y, en especial la Ley 5/1989, de 6 de Julio de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai”. Ante esto, nos hacemos varias preguntas en en voz alta:

¿Qué tiene que ver la hipotética reducción de la zona de protección de litoral de 100 a 20 metros, con la futura construcción de una urbanización y una edificación supuestamente cultural en esa misma ubicación protegida? ¿Qué tiene que ver el Bateltoki de Murueta, que ilustra en portada el reportaje que venimos analizando, con la “pastilla” en la que se ubicaría el museo con restaurante anexo situada 560 metros más al norte? ¿Esas dos personas aparentemente felices de la foto del periódico, qué tienen que ver con los 144.000 que se espera (1.400 al día, y solamente en época estival) que pasarían por ese punto de protección natural estricta?

¿Cómo es que la pastilla urbanística de los edificios industriales del astillero, cuya situación está fuera de ordenación urbanística, y totalmente rodeados de suelos de especial protección y de la línea de deslinde, pueda ser destinada a un uso turístico y hostelero de grandes dimensiones? Claro está que previo derribo de esos pabellones y compuertas de los actuales astilleros, en cuyas parcelas se construiría eso que han proyectado en Nueva York, ocupando unos espacios que la Ley De Costas y la legislación del suelo establecen como libres de toda edificación.

¿Cómo es posible que existiendo una concesión de Costas de 1943 para la instalaciones de astilleros en una primera superficie de marjales y marismas, que, hay que recordarlo, eran en 1986 un tercio de las actualmente ocupadas, la Diputación Foral de Bizkaia insista en que son terrenos urbanos en base a una ordenación urbanística derogada y sin aplicación? ¿Cuando se equivocó la Diputación Foral de Bizkaia: en las Normas Subsidiarias de Gernika-Lumo de 1986, en la Orden Foral 737/1997, de 18 de noviembre, de aprobación de las de Murueta, o en la actualidad, para ir contra sus propios actos?

Pasando de las preguntas en voz alta a otros aspectos muy importantes relacionados con el tema de la reducción de la protección en una longitud de costa de más de 900 metros en Murueta, nos resulta sorprendente que el Gobierno Vasco (Viceconsejeria de Medio Ambiente) solicitara, en el trámite de información pública del deslinde iniciado en 2001, que la anchura de servidumbre se ampliara a 200 metros, aún siendo conocedor de la calificación de los terrenos, por entonces, como urbanos por aplicación de las Normas Subsidiarias de Murueta de 1999 y que, más de veinte años después, apoye la rectificación de la misma, rebajándola a 20 metros, solicitada por la propia DFB que las aprobó y publicó.

Más sorprendente es aún que esa Demarcación de Costas reclamara en el año 2000 al Departamento de Urbanismo de la DFB, un informe sobre la calificación urbanística de dichos terrenos, sin que ninguna de las dos administraciones observara que los terrenos fueran “urbanos”, pues consideraran ambas partes que no lo eran, por lo que la servidumbre tenía que establecerse en los 100 metros.

Deslinde Murueta Urdaibai
PLANOS Normas Subsidiarias de Murueta vigentes (expediente BHI-265/96-P05) BOB núm. 31. Lunes, 16 de febrero de 1998

Todos estos hechos conducen necesariamente a hacer pensar a nuestra asociación, Zain Dezagun Urdaibai, en la poca seriedad -por decirlo delicadamente- con la que se tramitan los expedientes de deslinde y, por ende, su poca fiabilidad, por mucho que se presuma de legalidad, acierto y veracidad de los actos administrativos, pues más parece que dicho procedimiento está al servicio de los respectivos intereses socio-económicos -según la época y planes- de ambas administraciones públicas, que al cumplimiento estricto de la ley.

Todo ello queda demostrado con las diferentes solicitudes que ha realizado la DFB, primero tratando de ensanchar la servidumbre y, posteriormente, pidiendo rebajarla para poder promover en un futuro la instalación de un equipamiento cultural-hostelero en el término municipal de Murueta. Dicho esto, nos quedan varias preguntas importantes entre las muchas que podríamos hacer:

¿Cómo se pretende descontaminar las casi 4 hecateras de suelo con fondos públicos cuando esa obligación, siguiendo el mandato europeo y la legislación estatal propia “de quien contamina paga”, correspondería a la empresa Astilleros de Murueta, por ser esta la que ha contaminado esos espacios? Espacios aumentados sin permisos ni licencias -que se sepa-, desde la concesión primera hasta la actual extensión, que casi triplica aquella, contaminados con una actividad industrial de construcción naval. ¿No es este un caso de malversación de fondos públicos además de un delito ecológico? ¿Si la Fundación Guggenheim Bilbao Museoa (y las instituciones y los políticos que la apoyan y consienten) no tiene obligación de cumplir con las leyes vigentes de protección del litoral, del suelo y de la biodiversidad, no sería el momento de derogarlas, empezando por la de Urdaibai, siguiendo con la de Costas, pasando por la del Suelo?

Para finalizar, por parte del diario El Correo y el autor del reportaje del día uno de este mes de agosto, no esperamos otra cosa que la rectificación de lo que dan a entender sería un hecho real: La Demarcación de Costas no ha dado ningún “decisivo espaldarazo” a la reducción del ámbito de protección del dominio marítimo-terrestre en unos 900 metros de la costa en el municipio de Murueta, actualmente ocupados por la empresa Astilleros de Murueta. Se trata de una deuda que han contraído con la verdad de los hechos.

Eider Gotxi, Edorta Jimenez, Erroxeli Ojinaga ‘Koko’, Doro Zobaran Asociación Zain Dezagun Urdaibai.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/opinion/guggenheim-urdaibai-avanza-trampas-legales-falsedades-censura-informativa