El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco condenó a 18 años de prisión al machi Celestino Córdova Tránsito, por su presunta responsabilidad en el incendio que provocó la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay. El Ministerio Público, la Fiscalía y los abogados querellantes habían solicitado presidio perpetuo calificado y la aplicación de la Ley Antiterrorista. Los […]
El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco condenó a 18 años de prisión al machi Celestino Córdova Tránsito, por su presunta responsabilidad en el incendio que provocó la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.
El Ministerio Público, la Fiscalía y los abogados querellantes habían solicitado presidio perpetuo calificado y la aplicación de la Ley Antiterrorista. Los abogados de la defensa, piden anular el juicio. Aseguran que no se lograron establecer los hechos ni la participación del machi. «Celestino es inocente», dice su abogado Pablo Ortega Manosalva, quien ha patrocinado causas emblemáticas contra líderes indígenas. «No se le condenó por ser autor de los hechos, y debemos dejar en claro que tampoco fue partícipe en los mismos», agrega.
El incendio y muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay ocurrió el 4 de enero de 2013, al interior del fundo Granja Lumahue, en Vilcún, Región de La Araucanía. Según los abogados de Celestino Córdova aún quedan recursos para lograr su absolución. Aunque en el juicio no se aplicó la Ley Antiterrorista, sí se investigó con sus métodos, que han sido cuestionados por organismos internacionales. «Los acusadores intentaron que se aplicara esa ley, y el tribunal estuvo en lo correcto al no aplicarla. Si bien el delito es grave, no existe acto terrorista. Vamos a revertir la supuesta participación del machi. Celestino es inocente. Es importante decir que no se le aplica una condena por ser ‘autor’ de los hechos. Se le condenó como ‘autor cómplice’, es decir, alguien que estuvo presente y no evitó los hechos, pudiendo evitarlos, o bien, que contribuyó de alguna manera. Ya existe un reconocimiento de que Córdova no es el ‘autor material'», dice el abogado Pablo Ortega.
En el caso, hubo evidentes presiones del gobierno de Piñera. Según el Observatorio Ciudadano, «ha sido uno de los casos más complejos por la gravedad del delito, por las presiones del gobierno y porque involucra a una autoridad religiosa del pueblo mapuche». El Ministerio Público situó a Celestino en el sitio del suceso, pero, en rigor, no pudo probarlo. «Las pruebas orientaban hacia una absolución», dice Pablo Ortega. Se le condenó por indicios y presunciones, es decir, por pruebas indirectas. Los abogados solo tuvieron 18 días para preparar su defensa. No existió pleno respeto a las garantías judiciales. Los medios de comunicación hicieron gala de sus prejuicios racistas. La presunción de inocencia nunca orientó las diligencias del tribunal ni de los funcionarios policiales. No entregaron los antecedentes completos de investigación a la defensa, debido a que se siguió investigando al machi, privándosele de muchas pruebas exculpatorias. Los peritajes no determinaron su participación: no hay ADN que lo sitúe en la casa de los Luchsinger-Mackay; sus ropas no tenían residuos de hidrocarburos; tampoco se probó que la bala que lo hirió haya sido disparada por Werner Luchsinger; fue detenido a 2.400 metros del lugar de los hechos y no se encontraron restos de su sangre ni huellas de su calzado.
«INDICIOS» PERO NO PRUEBAS
Kelv Tranamil, vocera del machi Córdova, expresó el día en que se leyó la sentencia: «No hubo un juicio justo, seguimos respaldando al machi y estamos confiados en que se pueda anular el juicio para que se haga un juicio justo».
La pena habría sido mucho mayor si se hubiese aplicado la Ley Antiterrorista. El gobierno anterior hizo todo lo posible para que se aplicara. El propio ministro del Interior, Andrés Chadwick, expresó: «Aspirábamos a una pena mayor dada la gravedad y lo dramático del significado del crimen, consideramos que jurídicamente el tribunal tenía los instrumentos para haber aplicado una pena superior», refiriéndose expresamente a la Ley Antiterrorista. Sin embargo, Luis Hermosilla, abogado del ministerio del Interior, quedó conforme con la sentencia: «Es una de las penalidades más altas», dijo.
Durante la investigación, que duró un año, Celestino Córdova no reconoció ninguno de los delitos que le imputaban. Kelv Tranamil, agrega: «Seguiremos firmes en respaldar al machi, que está asumiendo la prisión política por pertenecer a una comunidad que está en lucha en el proceso de recuperación territorial. Esta condena es una más en el contexto de la criminalización que el Estado ha hecho a nuestras justas demandas». La defensa anunció que seguirá buscando recursos para conseguir la completa absolución del machi. «Celestino estuvo muy tranquilo durante todo el juicio, confía que en definitiva se conozca la verdad», dice Pablo Ortega. Por su parte, la abogada defensora, Karina Riquelme, agrega: «Ni el fiscal Cristian Paredes ni el abogado querellante, Luis Hermosilla, pudieron comprobar que Celestino estuviera en el lugar de los hechos durante el atentado… Todo son indicios, y en virtud de ellos llegaron a esta conclusión. Se presume que una persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario. En este caso, se le condenó por indicios, no por pruebas científicas».
Además del breve plazo que tuvieron los abogados del machi para preparar la defensa, el aceleramiento del juicio generó que el propio Ministerio Público no preparara bien las pruebas. Según la acusación, el machi irrumpió en la casa de las víctimas, le echó combustible y la incendió, fue herido a bala por Werner Luchsinger, y huyó a pie veinte cuadras en la oscuridad sorteando obstáculos y alambradas. «Ninguna prueba lo sitúa en el sitio del suceso, sino a más de 2.400 metros por el camino o 1.780 metros en línea recta hipotética, porque además hay obstáculos, por lo tanto son aproximadamente veinte cuadras de distancia», dice Pablo Ortega. La abogada Karina Riquelme, agrega: «Lo único que hicieron fue tomarlo detenido, y en ningún momento pensaron que podía ser inocente o que pudo haber recibido esa bala de parte de alguno de los 45 funcionarios armados que estaban cerca del lugar… Había policías en el lugar y esa es una situación que comprobamos. El Ministerio Público al realizar una investigación sesgada, apresurada, sin tomar en consideración la presunción de inocencia, lo que hizo fue buscar pruebas para culpar a Celestino, no para esclarecer la verdad de lo sucedido… Está comprobado que en La Araucanía existen infiltrados y agentes provocadores que realizan atentados. La única persona que ha sido condenada por terrorismo en esta zona es Raúl Castro Antipán, que reconoció trabajar con la Dipolcar. Existiendo en el lugar personal policial de inteligencia cuando se cometieron los hechos, no se ha dado ninguna explicación y tampoco tenemos conocimiento de si ese personal utilizó sus armas… No pudo ser probado el calibre de la bala que hirió a Celestino. Un perito balístico dijo que no se podía acreditar la bala que lo hirió. Hay peritos balísticos que dicen eso y no entendemos cómo el Tribunal Oral llegó a la conclusión que Celestino fue herido por una bala disparada por Luchsinger…Además, el derecho a guardar silencio es un derecho básico que no es cuestionado en ninguna parte del mundo, pero en este caso se ha cuestionado en innumerables ocasiones.
¿Por qué Celestino guarda silencio? Creo que eso no es parte de un proceso penal. No se puede cuestionar que él ejerza un derecho».
Sólo por «indicios», presunciones y razonamientos plagados de racismo se ha condenado a una autoridad espiritual del pueblo mapuche por hechos sucedidos a veinte cuadras de donde fue encontrado, herido, por funcionarios policiales. El mismo racismo ha operado en Gendarmería, que no ha permitido que el machi realice ceremonias tradicionales al interior del penal, lo que viola el Convenio 169 de la OIT. El abogado Ortega, argumenta: «Es un tema de libertad de cultos. Es una persona que tiene creencias religiosas que deben ser respetadas. No tiene que ver con que sea culpable o inocente, esté preso o no. Todo ciudadano tiene derecho a practicar su religión, sus convicciones, en la medida que no afecte a terceros». También se impidió a los comuneros hacer rogativas en las afueras del tribunal. Cuando se leyó la condena hubo fuertes enfrentamientos y decenas de detenidos tras la represión de Carabineros, entre ellos varios niños.
IRREGULARIDADES JUDICIALES
Los abogados del Centro de Investigación y Defensa SUR, con sede en Temuco, asumieron la representación del machi Celestino Córdova, luego que éste manifestara haber perdido la confianza en la defensora pública, María del Rosario Salamanca. Según la defensa, las pruebas testimoniales son todas pruebas indirectas y el peritaje balístico de la PDI, que señala que la bala disparada por Werner Luchsinger fue la que hirió a Celestino Córdova, no es más que una «estimación probabilística». Otro peritaje, a cargo de Francisco Ross, afirma que si la bala que hirió a Córdova, provino del arma de Werner Luchsinger, «debía tener restos de níquel en su ropa y cuerpo», que no encontraron en el machi.
Durante el juicio, Celestino Córdova fue acusado de un robo e incendio ocurrido el 22 de diciembre de 2012, en Vilcún, en el fundo Santa Isabel, propiedad de Pío Seco López y María Fourcade Carmine. Según los acusadores: «Celestino Córdova y quienes lo acompañaban procedieron a reducir, amenazar y golpear a las víctimas, registraron el inmueble y robaron varias especies y armas; el lugar fue incendiado por un número indeterminado de personas, que además incendiaron tres vehículos». Según la defensa del machi, se presentaron los dos hechos en un mismo juicio, como una forma de impresionar a los jueces. «Se trata de hechos y lugares distintos. Incluso respecto de los hechos ocurridos con la familia Seco-Fourcade ellos habían renunciado a prueba, lo que demuestra que no aspiraban a una condena sino a prejuzgar al tribunal», dice Pablo Ortega. Otra irregularidad es que la Fiscalía renunció a la prueba de un testigo -quien está con medidas de protección-, que habría visto cómo terceras personas realizaban estudios del terreno en que se efectuaron los atentados. «Dicho particular incluso dio las patentes de los vehículos en que se movilizaban. El Ministerio Público, aun cuando tenía la obligación de presentar dicha prueba, renunció a ella. Situación realmente inexplicable» agrega.
Tras detener al machi Córdova no se investigó más y se le acorraló como «único culpable». Las comunidades están conmocionadas al ver a uno de sus líderes espirituales preso y condenado. «Sostenemos que el Ministerio Público realizó una investigación apresurada y acusó a Celestino Córdova sin haber terminado su investigación; de hecho, una vez acusado, continuaron las imputaciones en otras líneas. Todo lo que vimos en el juicio oral fueron conclusiones preliminares. No existe prueba directa de su participación. Todo lo que el Ministerio Público hizo fue decir que existen ‘probabilidades’ de que el machi haya estado presente en el lugar de los hechos. El único peritaje que situaría, y lo digo en condicional, es un pericial planimétrico que dice que existen ‘posibilidades’ que el machi estuviera en tal posición, pero no dice cuáles son las probabilidades, cuál es el porcentaje de ellas. Un herido a bala en el pecho no puede recorrer los dos kilómetros desde la casa de los Luchsinger Mackay hasta el cruce de caminos donde la policía lo encontró tendido», dice Ortega.
Un peritaje mencionó «trazas de polen en las botas del machi», compatibles -se dijo-, con la plantación de papas sembradas en el fundo de Luchsinger. «Eso no aporta mayores antecedentes sobre su participación en los hechos, porque lo que el Ministerio Público omite es que existe un peritaje de varios calzados que fueron incautados en distintos lugares de la región y, curiosamente, en todos los zapatos encontraron el mismo polen. ¿Por qué? Porque estaban en la temporada de siembra de papas. Es lógico que esto pase eso en una zona donde las papas son un cultivo importante», agrega. Otra irregularidad en el juicio es que, afirmándose en los audios de la Central de Comunicaciones de Carabineros, la Fiscalía y la policía señalaron que «aquella noche sintieron gemidos de alguien, a escondidas, pero en el audio que se expuso en el tribunal, nos damos cuenta que lo que en realidad transmitieron los funcionarios policiales es el audio de un sujeto que gritaba pidiendo ayuda… Alguien que ha cometido un delito grave no estaría alertando su presencia», concluye el abogado Ortega.
(*) Historiador y Periodista. Una versión de este reportaje fue publicada en revista Punto Final.
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