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El nuevo engaño del Royalty

Fuentes: El Fortin Mapocho

 Viene de ser publicada la Ley 20.469 de modificación a la tributación minera, que podríamos llamar de royalty 3, que tiene varias cosas en común con el royalty 2. En lo formal, en ambos proyectos el gobierno logra en el Senado substanciales cambios al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, pero con la condición […]

 Viene de ser publicada la Ley 20.469 de modificación a la tributación minera, que podríamos llamar de royalty 3, que tiene varias cosas en común con el royalty 2. En lo formal, en ambos proyectos el gobierno logra en el Senado substanciales cambios al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, pero con la condición que dichas modificaciones sean votadas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados con suma urgencia, es decir sin posibilidad de modificar los acuerdos alcanzados. Es precisamente gracias a esa suma urgencia, que se introdujeron en el proyecto disposiciones que no habían sido acordadas con los senadores que participaron en el acuerdo, por lo que la Ley 20.469 es un engaño en relación a lo había sido acordado con los senadores de la Comisión de Hacienda.

En el pasado ya nos habíamos referido a este mismo tipo de engaño, cuando se aprobó el royalty 2 en mayo de 2005, y que pasó de la siguiente manera. La directiva de la DC había sostenido que votarían contra el royalty 2, si dicho impuesto también afectaba a los medianos mineros chilenos. Finalmente el gobierno de Lagos aceptó que una parte de la mediana minería no fuera afectada por este impuesto, pero exigió la suma urgencia para aprobar dicha modificación, es decir sin posibilidad que los parlamentarios pudieran enmendar dicho proyecto. El hecho es que la modificación acordada con la directiva de la DC, incluyó también una verdadera regalía minera en la invariabilidad tributaria, lo que no era parte del acuerdo con la directiva de la DC de la época [Adolfo Zaldivar y Jaime Mulet], pero gracias a la suma urgencia, diputados y senadores votaron esta ley con una indicación que no era parte del acuerdo. Es precisamente gracias a que se incluyó a una verdadera regalía minera en la invariabilidad, que el actual gobierno de Piñera no podía aumentar el royalty.

Ahora ha ocurrido un engaño tan grave como ese pero más sofisticado. Según declaraciones a la prensa de los senadores de la Concertación y de los dirigentes de esos partidos, en el acuerdo se había logrado 2 cosas importantes: Que la prórroga de la invariabilidad tributaria ya no sería de 8 años sino que solamente de 6 años, y se aumentaba la tasa máxima del impuesto de 9 a 14%. Eso es lo que se explicó a la prensa y sobre esa base votaron favorablemente el proyecto la mayor parte de los parlamentarios de la Concertación. Pero eso no es lo que finalmente salió en la ley.

La tributación de empresas cuya invariabilidad terminaba el 2017, se encuentra en al artículo segundo transitorio [bajar la ley en www.leychile.cl], que en resumen establece lo siguiente: Durante los años 2010, 2011 y 2012, estas empresas tendrán una tasa de impuesto de 4% si el margen operacional minero es igual o inferior a 40%, y va en aumento hasta llegar a 9% si dicho margen sobrepasa el 75%, margen que por cierto ninguna minera va a alcanzar, puesto que lo que caracteriza a estas empresas es su maestría para evadir sus obligaciones tributarias. Por ello, poner una tasa más baja para los márgenes inferiores, es contrario a la lógica más elemental, porque es un premio a los evasores más desvergonzados, y de seguro ninguna empresa mostrará márgenes superiores la 40%, y así nadie pagará más allá de 4% de impuesto, es decir exactamente lo mismo que existía antes de esta ley.

Por el período que va desde 2013 hasta el término de la invariabilidad que estas empresas tienen por contrato, el impuesto vuelve a ser el mismo de antes [Ley 20.026], es decir 4% cualquiera sea el margen de utilidad. Sólo en los 6 años de prorroga de la invariabilidad tributaria, el impuesto será el que se aplica a los nuevos proyectos, es decir 5% para las que tengan margen igual o inferior a 35%, y sube paulatinamente hasta 14 % si el margen es superior a 85%, es decir un margen que nunca ninguna empresa minera alcanzará.

Pero lo que realmente sorprende es la nueva invariabilidad tributaria, que también se encuentra en el artículo segundo transitorio. La actual invariabilidad tributaria termina el 2017, pero como durante los años 2010, 2011 y 2012, esta invariabilidad se interrumpe porque se aplica la tasa entre 4 y 9% según el margen de rentabilidad minera, y esos años de interrupción de la invariabilidad se descuentan de la actual invariabilidad y se agregan a partir del 2017, como el tiempo agregado en el futbol, por lo tanto la actual invariabilidad que debería terminar el 2017 termina solamente el 2020, y solo después del año 2020 que se agregan los 6 años de prórroga de la invariabilidad tributaria, lo que quiere decir que la prórroga de la invariabilidad tributaria vence el 2026, y no el 2023 como le aseguraron a Escalona, Lagos y compañía. La forma como está redactado este artículo, en que se descuenta o se imputan a la invariabilidad los años 2010, 2011 y 2012, podría decirse que puede estar sujeto a interpretación, la que por cierto será a favor de las transnacionales alargando la invariabilidad hasta el año 2026.

La ley en general está redactada de una manera bastante engorrosa, con diversas tasas de impuesto según se trate de nuevos o antiguos inversores extranjeros, o si si se trata de mineras nacionales, y también con diversos períodos de invariabilidad, y puede ser que con este enredo el Ministro de Hacienda Felipe Larraín les haya metido un gol, ya que hablamos de futbol, a los senadores de la Comisión de Hacienda del Senado. Que se haya podido engañar al senador Escalona, que no posee título universitario, parece factible, pero es difícil admitir que el abogado y magíster en economía Ricardo Lagos Weber también haya podido ser engañado de esa manera. Ahora, si ellos no son los engañados, en ese caso son cómplices en este engaño para que el resto de parlamentarios de la Concertación votaran favorablemente esta ley. Todos votaron creyendo que la invariabilidad terminaba el 2023, porque así lo sostuvieron al dar su voto favorable en el Congreso. A estos parlamentarios engañados, solo les queda exigir al Presidente de la República, que dicte un Reglamento de esta ley, que establezca con claridad que para todas las empresas mineras la invariabilidad termina al año 2023 para todo tipo de empresa minera, porque para algunas mineras nacionales ciertos inversores la invariabilidad termina el año 2025. Pero eso no borra que siempre se engañe al Congreso Nacional cuando se legisla sobre el royalty.

* Julián Alcayaga es Presidente del Comité de Defensa del Cobre.

http://www.fortinmapocho.com/detalle.asp?iPro=2236