Bonificar al 99% el impuesto de Sucesiones y Donaciones, rebajar el tramo autonómico de IRPF y de Patrimonio y reducirlo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son algunos de los acuerdos
El pacto entre el Partido Popular y los ultraderechistas de Vox para gobernar en Andalucía incluye medidas fiscales que son un calco de las que están en vigor en la Comunidad de Madrid: bonificar al 99% el impuesto de Sucesiones y Donaciones, rebajar el tramo autonómico de IRPF y de Patrimonio, y hacer lo propio con el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta es la política de bajada de impuestos impulsada por Esperanza Aguirre y mantenida por sus sucesores, que beneficia básicamente a quienes poseen mayores rentas y patrimonio.
Ahora se aplicará en Andalucía, la comunidad en la que el partido de su antiguo protegido ha dado el salto a las instituciones. Santiago Abascal fue colocado por la expresidenta de la Comunidad de Madrid entre 2010 y 2013, en plena crisis, primero en una empresa pública y luego en una fundación sin actividad ni empleados donde percibía 83.000 euros anuales.
Quizá de aquellos años provenga en parte la inspiración de las demandas planteadas por Vox para apoyar un gobierno presidido por Juan Manuel Moreno Bonilla y con miembros de Ciudadanos en Andalucía. Es más, curiosamente, incluso las exigencias fiscales iniciales de Vox están más próximas a la política fiscal del PP en la Comunidad de Madrid que las que se han plasmado en el acuerdo. Así ocurre por ejemplo con la bonificación del 100% en Patrimonio o con la inclusión de deducciones autonómicas por hijos y gastos educativos, que ya existen en Madrid.
En todo caso, ya el presidente del PP, Pablo Casado, lleva meses proponiendo eliminar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre el patrimonio y el de actos jurídicos documentados, que están totalmente cedidos a las CCAA. La suma de la recaudación de todos estos tributos ascendió a 5.525 millones de euros en 2017.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 99% exento
Este impuesto grava las ganancias patrimoniales que obtienen a título gratuito o lucrativo las personas físicas, ya sea mortis causa (herencias y legados) o entre vivos (donaciones) e incluso los beneficios de determinados seguros de vida. Su mayor volumen de recaudación procede de herencias, cumple una importante función redistributiva y ya había sufrido una drástica rebaja en Andalucía. Susana Díaz tuvo que recortarlo hasta que dejó de pagarlo un 95% de los contribuyentes a cambio del apoyo de Ciudadanos a los presupuestos autonómicos de 2018. Se elevó entonces el mínimo exento hasta el millón de euros. Ahora, el PP y Vox van más allá: han pactado dejar exento el 99% de la cuota de este impuesto.
Lo que esto significa es que, al igual que ocurre en la Comunidad de Madrid, prácticamente se elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones , se entiende que para ascendientes, descendientes, cónyuges y parejas de hecho.
Hasta la reforma a la que obligó Ciudadanos, Andalucía recaudaba en torno a un 15% de los 2.200 millones en todo el territorio nacional.
Este impuesto es uno de los más ideologizados en España. Hay una corriente «liberal» que clama contra lo que consideran una «doble imposición» por el mismo bien y que relaciona las renuncias a herencias con un impuesto de Sucesiones más o menos elevado, aunque los datos no corroboran esta hipótesis: la renuncias a herencias se multiplicaron en la crisis por las cargas hipotecarias de los inmuebles a heredar. Donde más se dio este caso (según los últimos datos) fue en Asturias, La Rioja y Baleares, en términos porcentuales, y en Catalunya, en términos absolutos.
En cuanto a la «doble imposición», la persona que recibe la herencia no es la misma que la ha generado y ha pagado los correspondientes tributos. No vuelve a gravarse la capacidad económica del causante de la herencia o el transmitente de la donación sino la ganancia patrimonial que obtiene el heredero o el donatario, quien obviamente aumenta su riqueza personal al recibir una herencia o donación. De hecho, podría incluirse y tributar como otras ganancias patrimoniales dentro del IRPF, y así lo defienden algunos fiscalistas, del mismo modo que tributa en el Impuesto de Sociedades en el caso de las personas jurídicas. Si no se hace así es porque, dado el carácter eminentemente extraordinario de estas ganancias, parece más útil su gravamen en un tributo específico. De ahí la incompatibilidad absoluta entre Impuesto de Sucesiones e IRPF (lo que se grava en uno se excluye de gravamen en otro), precisamente para evitar la doble imposición.
Además, en multitud de ocasiones las rentas altas que se heredan son a su vez heredadas, y no generadas por los finados o donantes, como recordaban algunos de los expertos para la reforma de la financiación autonómica.
Esta comisión que levantó el ex ministro del PP Cristóbal Montoro (y cuyas recomendaciones se quedaron de momento en un cajón) recomendaba armonizar el impuesto con un mínimo exento único que podría variar entre el 4-5% y el 10-11% según el grado de parentesco, y también un máximo, para evitar la competencia fiscal entre CCAA.
Bajada del tramo autonómico del impuesto del IRPF
El impuesto sobre la renta es el más importante en recaudación, y grava en general toda la renta obtenida durante un año natural por las personas físicas que residen en España, sea cual sea el lugar del mundo en que se obtenga, procedente de diversas fuentes: trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales y capital, ya sea inmobiliario, caso de los alquileres, o mobiliario, como intereses y dividendos. En 2017 supuso unos ingresos de 77.038 millones, un 39% del total de la recaudación tributaria.
El 50% de la recaudación por IRPF va para las comunidades autónomas. En este mismo porcentaje tienen margen para introducir deducciones y modificar tramos y tarifas. Hasta ahora, Andalucía (48%), junto a Navarra, Catalunya, Aragón o Murcia, se mantenía por encima de la media en todos los tramos.
Del otro lado, Madrid es la que ejerce menor presión fiscal en toda España (43,5%). Vox ha reclamado que entre el tramo nacional y el autonómico el marginal máximo en Andalucía no supere en ningún caso el 45%. Esto implicará que las rentas a partir de 120.000 euros anuales aportarán menos a las arcas públicas. Debe tenerse en cuenta que el IRPF se paga por tramos, es decir, que el 48% solo se aplicaba a la cantidad que superaba esos 120.000 euros, no al conjunto.
También ha de considerarse que estos son los tipos impositivos que gravan las rentas generales (mayoritariamente las del trabajo); las rentas llamadas del ahorro (rendimientos de capital mobiliario y ciertas ganancias patrimoniales) tributan en una tarifa de tipos inferiores, con un máximo del 23%.
Impuesto de Patrimonio, declaración con efectos censales
En el caso del Impuesto de Patrimonio, que se aplica no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, el pacto no ha ido tan lejos como la bonificación del 100% que se aplica en la Comunidad de Madrid, y que supone que ningún contribuyente tiene que pagar el impuesto. Los millonarios de esta comunidad se ahorran más de 600 millones al año. Lo que aparece en el documento firmado por el PP y Vox es en Andalucía se equipararán los tipos de la escala nacional, donde el mínimo exento por defecto es de 700.000 euros.
A partir de esos 700.000 euros exentos, hay ocho tramos, con tipos entre el 0,2% y el 2,5% (este último marginal máximo se aplica a partir de los 10,6 millones de euros).
Hasta ahora en Andalucía los tipos variaban entre el 0,24% y el 3,03%. De nuevo se verán beneficiados los más adinerados por esta reforma.
Otro de los puntos del acuerdo fiscal es «revertir la subida del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (itp) y Actos Jurídicos Documentados (ajd)». Estos dos impuestos, ligados a la compraventa de viviendas, fueron objeto de una reciente polémica por la sentencia mutante del Tribunal Supremo.
La última subida en Andalucía del itp se produjo en 2012. A partir de entones el itp subió al 8% si la vivienda vale menos de 400.000 euros, al 9% por la cantidad entre esa cifra y hasta los 700.000 euros y al 10% si vale más de esa cantidad. Hasta entonces, quien comprara una vivienda de segunda mano en Andalucía estaba obligado a pagar itp por el valor del 7% del coste de la vivienda para viviendas de hasta 400.000 euros y un 8% por la cantidad que excediera ese valor.
En cuanto a ajd, que es un gravamen que se aplica a los actos jurídicos que se sustenten en documentos notariales, mercantiles y administrativos, Andalucía lo grava desde 2012 con un 1,5% (frente al 0,75% de Madrid).
Fuente: http://www.eldiario.es/economia/PP-Andalucia-Aguirre-Comunidad-Madrid_0_855664710.html