La denegación de asistencia médica a los prisioneros del Estado colombiano es una forma de tortura denunciada por los defensores de derechos humanos.
Con motivo de la preocupante situación que viven los prisioneros políticos y sociales en las cárceles del país, nos permitimos comunicar y denunciar la inminente negligencia de la oficina de asuntos internacionales de la fiscalía, que se niega a expedir la resolución de traslado del centro penitenciario a un centro de atención medica pertinente al caso de salud del compañero JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO recluido en la PICOTA-ERON (Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional) y solicitado en extradición, que padece infortunadamente de una enfermedad terminal que no ha recibido un trato adecuado y que por solicitud del medico interno, es necesaria la atención especializada urgente debido al estado de descomposición de su axila.
ACCIONES URGENTES EN LA PICOTA-ERON
POR EL DERECHO A LA VIDA DEL PRISIONERO EXTRADITABLE JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO
Doctor:
WOLMAR PEREZ
DEFENSOR NACIONAL DEL PUEBLO
BOGOTA D.C.
Atentamente lo saludamos y deseándole por todas las acciones que desarrollan en defensa de los DD.HH. tengan resultados positivos sin distingo de alguno para los colombianos.
En cumplimiento dentro del marco de nuestra función de defensores de DD.HH., como es una de ellas la Asistencia Carcelaria y Humanitaria con las Prisioner@sPolític@s en Colombia como es a través de contactos directos con las internos y con sus familiares; nos dirigimos a usted excelentísimo Dignatario como máxima autoridad protectora de la VIDA con el fin de ponerle en conocimiento la siguiente
DENUNCIA
El día 20 del presente mes recibimos información directa del comité derechos humanos de la PICOTA-ERON pabellón 15 donde nos informan de la siguiente situación, para que mediemos ante las respectivas autoridades, para tratar de salvaguardar la vida de un extraditable ante el horroroso caso.
Con motivo de la preocupante situación que viven los prisioneros políticos y sociales en las cárceles del país, nos permitimos
comunicar y denunciar la inminente negligencia de la oficina de asuntos internacionales de la fiscalía, que se niega a expedir la
resolución de traslado del centro penitenciario a un centro de atención medica pertinente al caso de salud del compañero JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO recluido en la PICOTA-ERON y solicitado en extradición, que padece infortunadamente de una enfermedad terminal que no ha recibido un trato adecuado y que por solicitud del medico interno, es necesaria la atención especializada urgente debido al estado de descomposición de su axila.
El caso de JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ TONGUINO, compañero a quien se le está violando su derecho a la salud, no es un fenómeno aislado, varios prisioneros han muerto por negligencia del INPEC y las autoridades carcelarias en cuanto al servicio de salud, podemos destacar los casos de los prisioneros políticos JORDAN FABIAN RAMIREZ (2010), JIMMY DUCUARA (2011) y JOSÉ ALBEIRO MANJARRES CUPITRE (2011), entre otros.
Es innegable que en las cárceles de Colombia se violan los DD.HH., se da un trato contra la dignidad humana y se les desconocen los derechos como seres humanos que tienen l@sprisioner@s en Colombia con la aplicación de las políticas que se vienen implantando con los…ERON, dirigidos por el Buró Federal de Prisiones Yanqui. Ante esta situación deplorable que se vive a diario de las cárceles de Colombia confiamos en la Defensoría del Pueblo para que intervengan y se pronuncien inmediatamente.
SOLICITUD
1. Realicen una inspección ocular en compañía de la Fundación Lazos de Dignidad junto al Comité de DD.HH. y Asistencia Carcelaria de la CUT Santander, para levantar los testimonios de los internos perjudicados por la aplicación de las políticas desmedidas y abuso de autoridad.
2. Que con las respectivas constataciones se abran las investigaciones contra las funcionarias del INPEC, en cabeza de su director General de la policía Gustavo Adolfo Ricaurte- La Dirección de la Cárcel PICOTA-ERON y directamente contra el personal de la guardia, por violar la Ley 65/93, Art. 16 CN y el acuerdo 0011/2002.
3. Se compulsen copias a las autoridades respectivas, como es a la Procuraduría y si el caso lo amerita a la Fiscalía Nacional, para que de esta forma se inicien las investigaciones penales y se tomen inmediatamente los correctivos al caso y se garantice el Derecho a la Vida de los prisioneros en Colombia.
Creemos que la Defensoría actuará diligentemente y en espera de su valiosa e importante intervención.
Fraternalmente,
Comité DD.HH. y asistencia CARCELARA CUT SANTANDER
(Original Firmado)
WILSON FERRER, Presidente CUT Santander
CESAR PLAZAS, DDHH CUT Santander