La sentencia es un paso fundamental para quienes solicitaban protección internacional en Ceuta y Melilla y por decisión de los sucesivos Gobiernos, se les impedía el paso a la península.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado “que los solicitantes de asilo, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación por España”. La resolución declara ilegal la práctica de los distintos gobiernos de España, de negar este derecho a las personas que solicitaban protección en Ceuta y Melilla, lo que había convertido a aquellas ciudades en “dos grandes cárceles a cielo abierto”, como alguna vez graficara el escritor y periodista italiano Gabrielle del Grande.
El Supremo desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de mayo de 2019, que había estimado el recurso de una persona solicitante de protección internacional contra la resolución de la Jefatura de Policía de Ceuta por incorporar en su documentación acreditativa la inscripción “válido solo en Ceuta”. La sentencia anula tal inscripción por considerarla contraria a Derecho y reconoce que desde la perspectiva del derecho interno como del comunitario e internacional, el recurrente tiene derecho “a circular libremente por territorio nacional”.
“Ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (…), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente, durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”, sentencia.
Al respecto, la abogada de la Comisión Española de Ayuda y Refugio (CEAR), Paloma Favieres expresó que “todo el mundo llevaba años reivindicando que era contrario a derecho limitar la libre circulación de los solicitantes de Ceuta y Melilla. Después de muchos años por fin de hace Justicia”, y agregó que “es un beneficio para los solicitantes de asilo que se quedan meses y años atrapados, estoy recordando a los bangladesíes que estuvieron 6 años”.
CEAR es una de las organizaciones que ha recurrido diferentes casos de solicitantes que ingresaron por Ceuta o Melilla y no se les dejó pasar a la península. Además de estar pendientes algunas de esas causas, en los próximos días, se espera la resolución de la sentencia por un caso similar llevado adelante por el Servicio Jesuita de Inmigrantes en torno a una persona solicitante que había ingresado por Melilla.
ESTRATEGIA DISUASORIA
Sobre la decisión de prohibición ahora declarada ilegal por el máximo Tribunal, en opinión de la abogada seguramente ha obedecido “más a criterios de limitar el acceso al sistema de protección internacional, intentar que la vía del asilo no se convierta en vía para entrar al territorio peninsular, se ha utilizado de alguna manera para disuadir que determinadas nacionalidades solicitaran asilo”. Asimismo, remarcó lo improcedente de las prácticas de “limitar el acceso de solo algunas nacionalidades, no existen criterios ni por escrito ni verbales por los que se incluyen a las personas dentro de los programas de traslado”.
Otro punto importante, según Favieres, es que las personas solicitantes que están en los Centros de Estancia Temporal (CETI) de Ceuta o Melilla, también tienen denegados los derechos de acogida que le asigna la Ley de Asilo. “Son Centros de Estancia Temporal, no de acogida de refugiados. Entonces las prestaciones de acogida que reciben en un centro de la península, no la reciben allí, y por más que mejoraran y mejoraran las condiciones de los CETI, sigue habiendo un déficit que es que no están amparados por las directivas de acogida”.
“Yo creo que esto habilita a las personas a trasladarse y a recibir las mismas prestaciones de los solicitantes que están en la península. Y a recibir un tratamiento diferenciado a las personas solicitantes de asilo especialmente vulnerables, como establece el artículo 46 de la Ley de Asilo, mujeres, menores acompañados incluso, víctimas de trata, víctimas de violencia física, psíquica o sexual”, agregó la abogada.
Si bien la sentencia se refiere a un caso particular, para Favieres “es de esperar que esto haya sentado las bases para que haya una nueva manera de actuar en lo que tiene que ver con los traslados de las personas solicitantes de asilo desde Ceuta y Melilla, no convertirlas en ciudades cárceles como hasta ahora”, remarcó.
La sentencia adelanta importantes implicancias en la vida de las personas solicitantes. En primer lugar, a quienes se les ha admitido a trámite la solicitud, a partir de ahora deberían poder pasar a la península, lo cual descongestionaría la situación inhumana y de insalubridad a las que están siendo sometidas en espacios como la Plaza de Toros de Melilla.
Asimismo, es de esperar que haya un crecimiento en el número de solicitudes, toda vez que las limitaciones ilegales que se habían impuesto hacían desistir a muchas personas de ejercer su legítimo derecho a pedir protección internacional.
También el Gobierno deberá generar los dispositivos de acogidas necesarios para garantiza, ya en península, los derechos que competen a estas personas en su condición de solicitantes.