Ya sostuvimos en una primera columna, que la modernidad de la boleta electrónica, es el tongo, el volador de luces, con el cual el gobierno pretende evitar que se aborden y se ataquen las verdaderas causas de la evasión tributaria, y sobretodo, pretende ocultar que esta reforma abre más anchas las puertas a la simulación, […]
Ya sostuvimos en una primera columna, que la modernidad de la boleta electrónica, es el tongo, el volador de luces, con el cual el gobierno pretende evitar que se aborden y se ataquen las verdaderas causas de la evasión tributaria, y sobretodo, pretende ocultar que esta reforma abre más anchas las puertas a la simulación, la elusión y la evasión tributaria.
Pero antes de continuar con la segunda parte, deseo explicar lo que es la factura electrónica, puesto que a algunos lectores de la primera parte de «El tongo de la boleta electrónica(1)», han pensado que la f actura electrónica es simplemente hacerla en Excel, word, pdf, etc., y que la puedas enviar por correo electrónico o whatsapp a los clientes, lo que existe en muchos países, pero que en nada se asemeja a lo que la factura electrónica es en Chile.
En la actualidad, para hacer una factura en Chile, se debe ingresar obligatoriamente al sitio web del S.I.I., y desde ahí se conecta a un software especial que ya se ha comprado en el mercado, y mediante una clave especial se puede confeccionar la factura. Para ello, se ingresa el rut del cliente y sus datos aparecen automáticamente. Enseguida, se ingresa la cantidad y el precio del producto o servicio que se va a vender, y el sistema calcula automáticamente el valor y el IVA. Al validar la factura, el sistema entrega el N° correlativo de la factura de ese contribuyente. De esta manera la factura queda registrada inmediatamente en el S.I.I., como registro de facturas de ventas del vendedor y de compras del cliente, en base al cual el S.I.I. también puede confeccionar la declaración de IVA. Todo queda registrado electrónicamente y por eso se llama factura electrónica, pero, como ya lo dijimos en la primera parte, de nada sirve para frenar la evasión de los grandes evasores.
Ahora seguiremos con la segunda parte. Comenzaremos, por analizar cuáles son los métodos o medidas adoptadas en los países desarrollados, que les han permitido prevenir y frenar la evasión tributaria, y que en Chile, ni antes ni ahora se quieren ni siquiera mencionar.
El secreto bancario
En los países desarrollados, el primer método contra la evasión tributaria es la inexistencia del secreto bancario de los contribuyentes frente a la administración tributaria, y la obligación, además, que toda transacción comercial, de venta o de compra, se debe pagar por cheque, letras de cambio, transferencias electrónicas, tarjetas de débito o crédito, etc. Fuera del comercio al detalle, pagar o recibir pagos en efectivo está prohibido, salvo la «caja chica», para gastos muy menores Y por cierto, la Administración Tributaria de esos países, puede revisar la contabilidad y dichas cuentas bancarias, cuando lo estime conveniente, y sin pedir la autorización a tribunales.
Todo dinero que entra (ventas) o sale (compras) de la empresa, debe obligatoriamente tener su trazado en una de las cuentas bancarias de la empresa, y poco importa que las facturas o boletas sean en papel o electrónicas, si todo pasa por una cuenta bancaria, que la Administración Tributaria puede revisar, si sospecha de alguna anomalía.
¿Por qué en Chile existe el secreto bancario? Evidentemente para evadir impuestos fraudulentamente, y debido a ese secreto en las cuentas bancarias de las empresas, el SII no pueda fiscalizar, salvo en contados casos previa autorización de los Tribunales.
¿Cuál es el pretexto en Chile para no suprimir el secreto bancario? Uno absolutamente falaz. Que levantar el secreto bancario de las empresas y en general de los contribuyentes, atenta contra los derechos constitucionales del respeto a la vida privada e inviolabilidad del hogar. ¿Ello querría decir que países que instauraron el constitucionalismo en Europa, constitucionalismo que hemos copiado, no respetan la Constitución, ni la vida privada e inviolabilidad del hogar de sus ciudadanos, porque no existe el secreto bancario?
Es más que evidente, que en Chile, el pretexto para mantener el secreto bancario es realmente falaz, pero es sustentado por «expertos» abogados, economistas, auditores, jugosamente pagados por los más grandes evasores de impuestos, que por nada quieren que se levante el secreto bancario, para seguir evadiendo impuestos con tranquilidad. Ese es el respeto a la vida privada que defienden.
El secreto de la información contable y tributaria
Relacionado con el secreto bancario, existe otro gran secreto en Chile para favorecer la evasión y la elusión tributaria, que tampoco existe en los países desarrollados: el secreto en la información contable y tributaria de los contribuyentes.
En los países desarrollados esta información es pública y transparente, y lo paradojal es que en Chile también lo era gracias a una ley de la Dictadura, DFL 7 de 1980, ley que perduró hasta el 4 de agosto de 1995, cuando en el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle y su Ministro de Hacienda Eduardo Aninat, con la Ley 19.398 derogaron el inciso cuarto del art. 35 del Código Tributario, inciso que precisamente permitía que todos los chilenos nos enteráramos cuanto impuesto pagaban las empresas mineras extranjeras, Juan Pérez, o cualquier empresa o contribuyente.
Dicho inciso cuarto fue reemplazo por uno que dice. «El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias».
Evidentemente, que el secreto de la información tributaria no se implantó para que no supiéramos cuanto impuesto pagó o no pagó Juan Pérez, si no para que no se supiera que las mineras extranjeras y en general las empresas extranjeras o nacionales que explotan otros recursos naturales, no pagaban impuestos.
Ahora, si el Presidente Piñera quisiera incorporar las mejores prácticas a nivel internacional, podría, por ejemplo, restablecer el inciso cuarto del art. 35 del Código Tributario, que existió hasta 1995, aunque los grandes evasores se opongan porque ello atentaría contra la inviolabilidad del hogar y el respeto a la vida privada.
Pero contrariamente a lo que se podría esperar de una modernización tributaria que incorpore las mejores prácticas a nivel internacional, el proyecto del Presidente Piñera agrega mayor secretismo y ocultamiento a la información tributaria, al agregar al mencionado art. 35 del Código Tributario, un nuevo inciso que dispone que el Director y demás funcionarios del Servicio: «Tampoco podrán divulgar el contenido de ningún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente».
Desde 1995, el art. 35 del Código Tributario impide conocer la tributación de cualquier contribuyente, ahora, con esta reforma, el gobierno quiere impedir que el S.I.I. pueda divulgar siquiera que algunos «honorables» evasores, estén siendo sometidos a una fiscalización tributaria. Esa es la modernidad que quiere el Presidente Piñera. ¡Una verdadera desvergüenza!.
La limitación de las pérdidas contables
En la mayor parte de los países desarrollados no está permitido que una empresa pueda acumular pérdidas que sobrepasen la mitad del capital propio. Esta proporción varía según los países, pero puede ser inferior a la mitad del capital propio. En Francia, por ejemplo, el art. L 223-42 del Código de Comercio, establece que si las empresas acumulan pérdidas superiores a la mitad del capital social, tienen la obligación en un plazo de 2 años, de disminuir o aumentar el capital, o poner término de giro a la empresa.
Esta medida se justifica ampliamente, porque si una empresa durante años acumula pérdidas superiores a la mitad del capital, y puede seguir funcionando, ello es un claro indicio que el o los dueños de esta empresa, la hacen funcionar con ingresos no declarados que han evadido entonces el pago de los impuestos correspondientes, o que sigan funcionando con dineros de una más dudosa procedencia.
De esta manera, la estricta limitación de las pérdidas contables de las empresas, levanta a la vez un cerco muy importante a la evasión del IVA, y como consecuencia lógica limita la evasión del impuesto a la renta. Por esta razón, pierde todo su sentido lógico y práctico, obligar a las empresas a timbrar facturas y otros documentos contables, o que las facturas y boletas sean electrónicas, sino no existen límites a las pérdidas. Por lo general en Europa, las facturas pueden ser hechas en cualquier tipo de papel, incluso en una hoja de papel blanco, con o sin logo de la empresa. El control de la facturación pasa a ser más un problema de control de gestión de cada empresa, que una preocupación del Estado, cuya fiscalización sólo se produce, si los sistemas de prevención advierten alguna anormalidad.
Contrariamente a la legislación existente en los países desarrollados, en Chile, no existe limitación a las pérdidas contables que pueden superar en varias veces el capital. Al no existir límites a las pérdidas que pueden contabilizar las empresas, ello es un verdadero saco roto donde se pueden echar sin límites, ventas sin factura o sin boleta (en papel o electrónicas da lo mismo), o compras de facturas falsas para descontar IVA, gastos no necesarios del giro, etc.. Ante la inexistencia de cercos a las pérdidas tributarias que pueden acumular las empresas, es realmente irrisorio e inútil implementar la factura y la boleta electrónica.
En Chile, es incluso un buen negocio vender una empresa con enormes pérdidas tributarias acumuladas, tal como sucedió, por ejemplo con La Disputada de Las Condes, que Exxon vendió a Anglo American el año 2003, que tenía pérdidas tributarias acumuladas de U$ 700 millones, que posteriormente Anglo American «recuperó» del Fisco.
En consecuencia, si en Chile se quiere realmente luchar contra la evasión del IVA, que es fundamental en la evasión del impuesto a la renta, se debe obligatoriamente poner un límite muy preciso a las pérdidas que puedan acumular los contribuyentes sujetos a llevar contabilidad. Los que sobrepasen ese límite, se les debe obligar a aumentar el capital con nuevos aportes, o proceder de oficio a su disolución.
Un plan contable único nacional
En los países desarrollados, al efectuar la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos, obligatoriamente se le debe acompañar de un detallado Balance y Estado de Resultados e Inventarios o Movimiento de Activos de la sociedad, documentos que además deben estar basado en un Plan de Cuentas Codificado Único, y que es obligatorio, para absolutamente todas las empresas.
En Chile, las empresas pueden utilizar el plan de cuentas que estimen conveniente, sin embargo el S.I.I. las obliga a timbrar los libros o formularios continuos que contienen los movimientos contables. En los países desarrollados, por el contrario, no se deben timbrar estos libros o formularios, pero existe la obligación que todas las empresas utilicen exactamente el mismo plan contable, que en el caso de la Unión Europea es el mismo para todos los países de la Unión.
¿ Qué importancia puede tener un Plan Contable Único, en la lucha contra la evasión Fiscal?
Una importancia muy relevante, puesto que el Plan Contable Único y Nacional, es el principal instrumento de control de gestión de las propias empresas, pero además, gracias a esta codificación única de las cuentas, pasa a ser un excelente instrumento de autocontrol y auto fiscalización, al tener las empresas, obligatoriamente que asemejarse en sus cuentas, con las empresas del mismo rubro o del mismo tamaño.
Esta comparación se basa en el hecho que a cada tipo de gastos le corresponde una cuenta específica con su respectivo código, por lo que resulta muy difícil aumentar desmesuradamente las compras o gastos en una cuenta, en razón que esta cuenta debe tener una cierta proporción y racionalidad en función de las ventas y/o del conjunto de los demás gastos de la propia empresa, y en comparación con las otras empresas del mismo sector económico, y/o del mismo tamaño. Esto permite tener ratios o parámetros de gastos bastantes precisos, para las empresas de un mismo sector económico.
Si los mismos contribuyentes pueden ejercer ese autocontrol, con mayor razón lo puede hacer el sistema informático del Servicio de Impuestos, que maneja los parámetros de todas las empresas del país. Más aún, con el desarrollo que han alcanzado los medios y sistemas informáticos, es el sistema que señalará automáticamente al SII, a todos aquellos contribuyentes que escapan a las normas y ratios preestablecidos, los que pasarán a ser analizados con mayor atención por fiscalizadores, y si fruto de este análisis, los contribuyentes salen de los parámetros normales, ellos pasan a ser fiscalizados directamente.
Por lo tanto, no es por sondeos y al azar que se seleccionan los contribuyentes que deben ser fiscalizados, sino que se efectúa por en riguroso método, gracias a que el Plan Contable Unico Nacional (o europeo en el caso de la Unión Europea), permite hacer comparaciones de los gastos mediante normas o ratios que sirven de referencia. A todo esto se debe agregar que las informaciones contables no son secretas en estos países, como lo son actualmente en Chile.
Es por ello que en Chile, es absolutamente necesario que se establezca por ley un Plan Contable Único Obligatorio para todos los contribuyentes obligados de llevar contabilidad, Y para evitar además una larga discusión sobre el tema, lo más lógico sería simplemente adaptar directamente el Plan Contable Europeo a nuestra realidad, el cual se encuentra traducido al castellano, puesto que se usa en España.
Pero de todas estas medidas anti evasión, no existe siquiera un atisbo en la reforma tributaria de Piñera-Larraín. Confían en que la «modernidad» de la innecesaria boleta electrónica, les permitirá no atacar las verdaderas causas de la evasión.
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Ya sostuvimos en dos anteriores columnas, que la modernidad de la boleta electrónica, es el tongo, el volador de luces con el cual el gobierno pretende evitar que se aborden y se ataquen las verdaderas causas de la evasión tributaria, y sobretodo, pretende ocultar que esta reforma, abre más anchas las puertas a la simulación, la elusión y la evasión tributaria, que ha sido y es el tema que hemos abordado de esta reforma tributaria.
En efecto, el actual proyecto de modernización tributaria del gobierno, no solo no le pone término al secreto bancario, al secreto de la contabilidad, ni le pone límites a las perdidas tributarias acumuladas, y tampoco impone un Plan Contable único y Obligatorio, por el contrario, más bien fomenta la evasión, porque el proyecto limita las facultades fiscalizadoras del SII, instala el silencio positivo del SII y deroga diversas disposiciones anti elusivas y anti evasión que actualmente existen.
Ya en el Mensaje Presidencial, se dan las directivas para modificar el concepto de gasto que debe considerar el Servicio de Impuestos Internos (SII)I: «Así las cosas, creemos conveniente y se ha trabajado con el Servicio en una nueva definición de gasto que puede ser deducido de la renta, disponiendo que serán tales los que cumplan las siguientes condiciones: (a) que se encuentren vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro, entendiendo por tal el que se realiza para el desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa o el que se efectúa en el interés de la misma; incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios; (b) que sean razonables en cuanto a su monto, atendidas las circunstancias particulares del caso ; (c) que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30; (d) que se encuentren pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente; (e) que tengan una causa lícita y no tengan su origen en comportamientos dolosos ; y (f) que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, en caso de fiscalización, a través de los medios de prueba que corresponda conforme a la naturaleza de los respectivos desembolsos.
Consecuentemente con este mensaje, tanto en el Código Tributario como en la Ley de la Renta, se modifica el concepto de gasto que puede ser deducido de la renta, y a la vez se introduce el concepto de gasto lícito, haciendo prácticamente desaparecer lo que hasta ahora significaba gasto tributario.
En efecto Las leyes tributarias siempre han admitido como «gastos necesarios para producir la renta», solo aquellos que las mismas leyes tributarias permitían, pero ahora será admitido como gasto necesario para obtener la renta, todo aquello que el Ordenamiento Jurídico define como gasto lícito, lo que permitirá disminuir considerablemente la base del impuesto a la renta y la recaudación tributaria.
En efecto, al artículo 4° del Código Tributario, que es una norma de aplicación e interpretación general para todos los efectos tributarios, se le agrega el siguiente inciso.
«Sin perjuicio de lo anterior, la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias, de los actos jurídicos y de los contratos, deberá considerar las normas de derecho común. En consecuencia, el intérprete debe considerar las normas y criterios interpretativos recogidos por el ordenamiento jurídico común, entre los que se cuentan los principios generales del derecho«.
Es decir, todo intérprete, no solo el S.I.I. y el Tribunal Tributario y Aduanero, sino también la Defensoría del Contribuyente que pretende crear esta reforma, tendrán que interpretar, las normas del derecho común para los actos y contratos de cualquier contribuyente, como gasto necesario para producir la renta, del momento que son catalogados de gasto lícito por el ordenamiento jurídico en general.
Con el gasto lícito del Ordenamiento Jurídico, podríamos llegar al extremo, que un empresario invite a un cliente a un Casino, y realice millonarios gastos, y como el Casino está autorizado por el ordenamiento jurídico, pasaría a ser un gasto lícito para agasajar a un cliente, que se podrá contabilizar como gasto necesario del giro para producir la renta.
Con este objetivo, se modifican también los art. 4° bis, 4° ter, 4° quáter, de este mismo Código, que hacen prácticamente desaparecer los hechos que constituyen la elusión y la simulación. En el art. 4° bis se suprime el inciso cuarto de la Reforma Tributaria del 2014, y se agrega el siguiente: « Se entenderá que existe elusión de los hechos gravados exclusivamente en los casos de abuso o simulación establecidos en los artículos 4º ter y 4º quáter, respectivamente «.
Y en consonancia con lo anterior, se modifica el inciso segundo del art. 4° ter de la Reforma del 2014, y se le deja como sigue: «Es legítima la elección entre diversas conductas y alternativas contempladas en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos o contratos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico o contrato escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, siempre que estos efectos sean consecuencia de los actos jurídicos o contratos realizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico«.
Hemos destacado ordenamiento jurídico, porque este concepto reemplaza a legislación o ley tributaria, lo que quiere decir, que no se podrá determinar que existe elusión si es legítima la elección entre diversas conductas, que autorice, no ya la legislación tributaria, sino todo el ordenamiento jurídico, lo que hace muy difícil para el SII catalogar una operación de elusión o simulación tributaria, en aquel mar que significa ordenamiento jurídico. Es como buscar una aguja en un pajar.
En relación con los artículos 4° ter y 4° quéter, se modifica art. 100 bis del Código Tributario, aumentando de 100 a 250 UTA la multa a la «persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter«. Aumentar la multa para los asesores jurídicos o tributarios en los actos constitutivos de abuso o simulación, parece una medida muy apropiada, sin embargo es otro volador de luces farandulero, puesto que a la vez se ha modificado de tal manera los art. 4° ter y 4° quáter, que prácticamente hacen desaparecer los hechos de abuso, elusión y simulación, al establecer que son gastos necesarios para producir la renta los que permite todo el ordenamiento jurídico.
Existen varios otros artículos del Código Tributario y de la Ley de la Renta, que incorporan diversas disposiciones como «gasto lícito del derecho común», para determinar la renta. Son disposiciones directamente elusivas, que en vez de aumentar la recaudación tributaria, permitirán reducirla considerablemente, sobre todo de los más grandes contribuyentes, que son los únicos que pueden pagar asesorías tributarias que les permitan eludir e incluso evadir la renta, y por ende el Impuesto a la Renta.
Pero hay otras derogaciones o modificaciones que son más directas. Por ejemplo, el art. 31 letra f, establecía «Tampoco procederá la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente«. Incluso en el Formulario 29 de IVA, tiene hasta ahora la línea 28 para declarar específicamente las compras en supermercados y comercios similares. Pues bien, esta reforma deroga esta disposición, y como todas estas compras están dentro del ordenamiento jurídico, podrán descontarse de la renta líquida.
En la anterior columna, ya nos referimos al hecho que esta reforma, al agregar al art. 35 del Código Tributario, un nuevo inciso que dispone que los funcionarios del SII no podrán divulgar ningún proceso de fiscalización destinado a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente. Pero la desvergüenza es aún mayor, porque esta reforma crea la DEDECON, la Defensoría del Contribuyente, que en los hechos no tendrá como objetivo defender a los contribuyentes, sino que a los evasores de impuestos. Tal es así, que el artículo 28 de esta Defensoría, sanciona a los funcionarios de la Defensoría que revelen que algún contribuyente esté siendo investigado, so pena de ser despedidos inmediatamente. Esta reserva deberá ser mantenida por dichos funcionarios aún después que dejen la Defensoría.
Esta defensoría de los evasores de impuestos, será financiada con los impuestos de todos los chilenos, y muy especialmente con el IVA y otros impuestos al consumo, puesto que no se financiará con el impuesto a la renta, ya que esta reforma «modernizadora» con su incitación a la elusión, simulación y evasión, más bien disminuye la recaudación por Impuesto a la Renta. En consecuencia, son los más pobres que van a financiar esta Defensoría de los evasores de impuestos. Es de esperar, que esta desvergonzada parte del proyecto de modernización tributaria, que crea la Defensoría del Contribuyente, sea rechazada en el Congreso Nacional, aunque, más conveniente aún, sería que se rechazara incluso la idea de legislar.
Si ya existe el Tribunal Tributario y Aduanero, al cual pueden recurrir los contribuyentes en caso que consideren errada o abusiva la actuación el SII, al cual pueden recurrir incluso sin patrocinio de abogado si la cuantía de la reclamación es inferior a 32 UTM, poco más de $ 1,5 millones. En suma, nada justifica que se cree la Defensoría del Contribuyente, pero que puede ser otro volador de luces, para tratar de encontrar apoyo ciudadano y parlamentario para todo el proyecto de modernización tributaria.
Tan regresiva como la evasión y elusión tributaria, que este proyecto no ataca, es lo que se conoce como «gasto tributario», que es un eufemismo para disfrazar que se trata de exenciones tributarias, que este año 2019 alcanzará a US$ 9.941 millones, según el SII, exenciones que en su gran mayoría favorecen al 1% más rico de la población. Pues estas exenciones tributarias para los más ricos no se tocan con la modernización tributaria, pero a cambio de ello, se quiere «perseguir» a los pequeños comerciantes y artesanos, para que compren los equipos para emitir boletas electrónicas, en vez de simples boletas en papel.
En una próxima y última columna, nos referiremos a los mayores evasores de impuesto en Chile, que son las empresas mineras, pero no queremos terminar, sin decir algo positivo de esta reforma, como es el hecho que se esté pensando en imponer un impuesto de 19% a los servicios digitales, como Neflix. Spotify y otros, que debiera ser extensivo a la totalidad de los productos y servicios que se compran por internet desde el extranjero. Si en Chile es obligatorio dar una boleta por cada compra superior a $ 180, y pagar 19% de IVA, no se ve la razón que cualquier producto que llegue por Correos de Chile o correos privados no pague también dicho impuesto.
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