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El ex militar argentino deberá responder por crímenes cometidos durante la dictadura militar en Argentina (1976-1983).

El Tribunal Supremo decide que Ricardo Miguel Cavallo sea juzgado en España

Fuentes: Agencias

La Corte Suprema estima en la sentencia los recursos interpuestos por el fiscal y las acusaciones contra una decisión de la Audiencia Nacional, de diciembre de 2006, de no juzgar a Cavallo en España para dar prioridad a la Justicia argentina, que también investiga al ex militar. La Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia […]

La Corte Suprema estima en la sentencia los recursos interpuestos por el fiscal y las acusaciones contra una decisión de la Audiencia Nacional, de diciembre de 2006, de no juzgar a Cavallo en España para dar prioridad a la Justicia argentina, que también investiga al ex militar.

La Fiscalía recurrió la decisión de la Audiencia al entender que la Justicia argentina no investiga a Cavallo por los mismos hechos y delitos por los que le procesó en España el juez Baltasar Garzón.

Considera además que la causa abierta al ex militar en Argentina está mucho menos avanzada que en España.

La sentencia del Tribunal Supremo, notificada este miércoles, concluye que la Audiencia Nacional ha realizado una indebida aplicación del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley de Extradición Pasiva, así como del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina y entre España y México.

Cavallo, procesado por Garzón por su actividad durante la dictadura en el centro de detención de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), esta encarcelado en España desde el 29 de junio de 2003 cuando fue extraditado por México.

El ex militar fue detenido en ese país en agosto del 2000 tras ser reconocido por varios supervivientes de los centros de detención argentinos.

Para La Fiscalía, la resolución que dictó la Audiencia Nacional a finales del 2006 supone una infracción del artículo 24 de la Constitución, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, y una vulneración del derecho al juez predeterminado por la Ley.

La Audiencia, que es el tribunal español que juzga los delitos de especial relevancia, entre ellos los de terrorismo, adoptó esa decisión, en contra del criterio de la Fiscalía, en un auto en el que estimó la declinatoria de jurisdicción promovida por la defensa de Cavallo «a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la República de Argentina».

Pero, el Tribunal Supremo aseguró que «aquí ni puede hablarse realmente de declinatoria, toda vez que el conflicto competencial con los órganos de otro Estado nunca podría producirse a partir de una decisión de un tribunal español».

Sostiene además que «ni existe órgano llamado a resolver la cuestión conflictiva, caso de que llegase ésta a producirse, ni resulta concebible que la Sala de la Audiencia Nacional, ni este Tribunal por vía de recurso, decidan unilateralmente atribuir a las autoridades de otro país la jurisdicción precisa» para un asunto que ya se ha determinado que corresponde a órganos españoles.

Y concluye que «no existe norma alguna que autorice a un tribunal español para ceder el derecho a la jurisdicción a un Estado extranjero».

Uno de los abogados de la acusación, Manuel Ollé Sesé, declaró a los periodistas tras conocer la resolución del Supremo que ésta «es muy importante».

«Es una satisfacción para todas las víctimas y las asociaciones y yo creo que incluso para el propio Cavallo», subrayó Ollé, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para Cavallo una pena mínima de 13.332 años de cárcel y otra máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo.

Cavallo es el segundo ex militar argentino que será juzgado en España por delitos cometidos durante la dictadura, ya que en el 2005 la Audiencia Nacional condenó a Adolfo Scilingo a 640 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, detención ilegal y torturas, pena que el Tribunal Supremo elevó recientemente a 1.084 años.

Cavallo pertenecía a la Escuela Mecánica de la Armada, donde numerosas personas fueron sometidas a privación ilegal de libertad, condiciones inhumanas de vida, torturas físicas y psíquicas y otras acciones realizadas en el marco de delitos de lesa humanidad.