El 16 de marzo del presente año, el diario El País publicó un video, en el que se ve a un grupo de militares patear brutalmente a dos personas que se encuentran indefensas en el suelo. Todo parece indicar que el suceso se produjo en el año 2004 en la base española de Diwaniya (Irak) […]
El 16 de marzo del presente año, el diario El País publicó un video, en el que se ve a un grupo de militares patear brutalmente a dos personas que se encuentran indefensas en el suelo. Todo parece indicar que el suceso se produjo en el año 2004 en la base española de Diwaniya (Irak) donde se acuartelaba la brigada Plus Ultra, y que las dos personas torturadas eran iraquíes.
El vídeo, repugnante y vergonzoso como pocos, visibiliza un hecho, que a mi modo de ver, nuestra sociedad no debe dejar pasar sin un debate en profundidad.
Lo primero que llama la atención es la ferocidad, desprecio a los detenidos, y sensación de impunidad que trasmiten los militares. Nada en las imágenes se produce con sigilo o precaución. Parecen estar «en su casa», «a su aire», «en el cumplimiento de su deber». Las quejas y lamentos de los hombres en el suelo parecen excitarlos más. Los militares patean y patean el cuerpo de los detenidos. La agresión es feroz, y puede ser mortal. No les importa. El último comentario que se oye así lo confirma. Ninguno de ellos, cinco o seis, hace el menor gesto para detener la tortura. Una vergüenza para cualquier ser humano.
Lo que muestran las imágenes no parece un hecho casual, repentino, sin decisión previa. Tampoco parece la primera vez. Son bastantes militares, no dudan, la acción transcurre rápida pero ninguno parece tener prisa. Uno de ellos graba desde el principio. Cada uno parece cumplir su cometido. Están en una base militar, en un país extraño, en guerra, donde el control debe ser extremo, y no muestran ninguna alarma ni prisa. Hacen mucho ruido.
De acuerdo con lo difundido por el mismo diario al día siguiente de la publicación del vídeo, «el Ministerio de Defensa investiga las deplorables imágenes de soldados españoles maltratando a prisioneros en la base de Diwaniya (Irak) en 2004 para comprobar su autenticidad, tratar de identificar a los autores y ver si se pueden depurar responsabilidades».
A la vista de lo anterior se pueden hacer las siguientes reflexiones:
En relación con los hechos filmados en el vídeo
Lo que se ve en el vídeo es bastante más que un maltrato deplorable, es una tortura brutal, realizada sobre personas indefensas, tendidas en el suelo, y sin la menor capacidad de reacción. No parece tener ningún propósito inmediato que no sea el de causar el mayor miedo, daño y sufrimiento posible.
Si el hecho se produce en la base española de Diwaniya, los detenidos deben estar en una zona bajo estricto control. Es difícil suponer que un grupo de soldados sin recibir órdenes de algún oficial responsable pueda realizar una acción de estas características. La responsabilidad por tanto afectaría también y de forma muy importante a sus superiores.
La publicación del vídeo en uno de los medios de comunicación más importantes del país ha causado además de una fuerte conmoción, cierta sorpresa inicial, que se ha ido diluyendo a medida que los medios nos han devuelto a la memoria noticias, denuncias de torturas, y procedimientos judiciales abiertos hace casi diez años, que se cerraron por falta de interés de todos, cuando nuestras fuerzas armadas dejaron Irak.
En relación con las circunstancias que rodearon la presencia de las tropas españolas en Irak
El gobierno español de la época envió a las fuerzas armadas a Irak sin mandato de la ONU, y sin una causa real que justificase la intervención en una guerra. Simplemente, se siguieron los deseos e intereses de los Estados Unidos.
En esta situación de acomodamiento a la gran potencia, las condiciones para mimetizar los procedimientos, y conducta en zona de guerra del ejercito norteamericanos estaban dadas.
En relación con los Estados Unidos, y su respeto de los derechos humanos en situaciones de guerra
El ejército norteamericano, a lo largo de las últimas décadas, no tiene un buen historial de respeto a los derechos humanos de la población civil y combatientes enemigos en zona de guerra. Las guerras de Vietnam e Irak especialmente, han dado lugar a conductas bochornosas en este sentido. La situación actual en la Base de Guantánamo sigue avergonzando al mundo.
Los medios culturales americanos, especialmente su cine, han sido muy críticos con la formación de sus soldados en academias y escuelas militares, así como con su proceder en relación con el respeto a los derechos humanos en guerra.
Directores de cine de la talla de Stanley Kubrick (La chaqueta metálica), Terrence Malick (La delgada línea roja), Oliver Stone (Platoon), o Francis Ford Coppola (Apocalypse now) entre otros, muestran la formación o el entrenamiento de sus soldados en retaguardia, y su conducta al frente del enemigo.
La formación trata de destruir la personalidad previa de los candidatos a soldados, degradándolos hasta límites intolerables, para hacer crecer en ellos la personalidad colectiva del soldado norteamericano, brutal, sin personalidad propia ni formación ética, y listo para exterminar al enemigo, militar y a veces civil, al que se presenta como despreciable.
En relación con la conducta en guerra, casi siempre una guerra odiada y despreciada por los propios soldados, la matanza de My Lai durante la guerra de Vietnam constituye un ejemplo extremado pero que no podemos olvidar. El 16 de marzo de 1968 el teniente Calley y su sección violaron a las mujeres y a las niñas del poblado, y mataron a todos los habitantes de la zona, mujeres, ancianos y niños incluidos. El número de muertos se estimó entre 347 y 504.
El Gobierno de los Estados Unidos ocultó todo lo que pudo la masacre, que no se conoció en los medios de prensa hasta el 13 de noviembre de 1969, un año y medio más tarde. El teniente Calley fue juzgado y condenado por los actos de My Lai, pero solo permaneció tres años bajo arresto domiciliario pues fue indultado por el presidente Richard Nixon.
La película Platoon de Oliver Stone dedicó una de sus escenas a recrear un hecho inspirado en esta matanza.
Estados Unidos no reconoce a la Corte Penal Internacional y pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El ex presidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado con este tema, y también retiró la firma del Estatuto de Roma.
Washington ha firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con 60 países, en su mayoría países pequeños, con democracias frágiles y economías débiles entre los que se encuentran Bután, El Salvador, India, Nepal, Colombia y Sri Lanka. A los países que se negaron a firmar estos tratados, el gobierno estadounidense les retiró la ayuda militar, así ocurrió con Brasil, Uruguay, Croacia, Lituania y Malawi, por nombrar algunos.
En relación con las leyes y tribunales internacionales que protegen los derechos humanos en situación de guerra
«Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)» i.
Los Convenios I a IV de 1949 fueron firmados por España en 1952; los protocolos adicionales I y II, en 1989 y el III (sobre un nuevo distintivo, además de la Cruz Roja y el Creciente Rojo), en 2010.
«Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional.» ii
La Corte Penal Internacional puede conocer cuatro crímenes entre los que se encuentran los crímenes de guerra (art. 8) iii.
Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles iv y los genocidios son considerados crímenes de guerra. v
En la página web de la Corte Penal Internacional y en su apartado «Legal texts and tools. Elements of Crimes», se establece la distinción entre Crimen de guerra de tortura, y Crimen de guerra de tratos inhumanos.
Entre los seis elementos que definen el Crimen de guerra de torturas están los siguientes:
1. Que el autor haya causado grandes dolores o sufrimientos físicos o mentales a una o más personas.
2. Que el autor haya causado los dolores o sufrimientos con una finalidad tal como la de obtener información o una confesión, castigar a la víctima, intimidarla o ejercer coacción sobre ella o por cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier tipo.
El elemento 2 no está incluido entre los que definen el Crimen de guerra de tratos inhumanos, siendo el resto de elementos idénticos, por lo tanto es el elemento distintivo entre tales supuestos.
Resumen
A modo de resumen expongo las siguientes consideraciones:
Los hechos visualizados en el vídeo del País pueden constituir un delito de crimen de guerra, tal y como se contempla en los Convenios de Ginebra, y en los textos legales del Tribunal Penal Internacional.
El contenido del vídeo parece un hecho premeditado, realizado sin sigilo en una base militar en zona de guerra, donde el control por parte del mando debe ser constante y muy estricto.
La presencia de tropas españolas en Irak se produjo sin un mandato específico de la ONU, sin una causa real que justificase la intervención, y con un sentimiento en contra de la mayoría del pueblo español. Sus motivos fueron una política irreflexiva de seguimiento de la política norteamericana del presidente George W. Bush, y un supuesto deseo de nuestros gobernantes de mejorar nuestra situación y prestigio en el mundo.
El ejército de los Estados Unidos tiene un historial negativo en relación con el respeto a los derechos humanos del personal civil y militar en zonas de guerra. Además su gobierno no reconoce al Tribunal Penal Internacional, con lo cual sus soldados son impunes internacionalmente en relación con un posible incumplimiento de los Convenios de Ginebra y las leyes del citado tribunal.
El Ejército Español subordinado al Norteamericano en Irak, pudo sufrir, conscientemente o no, de cierto mimetismo en cuanto a conducta y reglamentos en combate. Del poderoso siempre emana un deseo de imitación, potenciado en este caso por la conducta de nuestros gobernantes.
El incumplimiento de las leyes que limitan los desastres de la guerra son históricamente ocultados por los ejércitos y los países que lo producen. Esta política de ocultamiento de la verdad es terriblemente dañina de cara a evitar enormes sufrimientos adicionales de la población civil y militar, y no contribuye ciertamente a crear un mundo democrático y justo. El Ministerio de Defensa y la justicia española según corresponda, deben tomar las medidas necesarias para investigar sin cortapisa alguna los hechos visualizados en el vídeo, y cualquier otro que se haya denunciado o se denuncie en el futuro en relación con la actuación de nuestro ejército en Irak.
La formación e instrucción de los soldados en derechos humanos y en las leyes y convenios internacionales que los amparan en situaciones de conflicto o guerra, así como de las responsabilidades y penas que se deriven de su incumplimiento, son esenciales para nuestro país, por lo que debe ser potenciados y controlados por el Parlamento.
Notas:
i Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.
ii Texto tomado de la página web del Comité Internacional de la Cruz Roja.
iii De Wikipedia. Corte Penal Internacional. Crímenes.
iv El subrayado es del autor.
v Wikipedia. Crimen de guerra.
Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado.
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