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En Chile, somos todos iguales… en la ley

Fuentes: Crónica Digital

Nadie puede dudar que en Chile, somos todos iguales… en la ley. La realidad es que hay algunos que son más iguales que otros, empezando por reconocer que los más iguales pagamos en UF y cobramos en pesos. El número 2º del artículo 19 de la Constitución asegura a todos «la igualdad ante la ley», […]

Nadie puede dudar que en Chile, somos todos iguales… en la ley. La realidad es que hay algunos que son más iguales que otros, empezando por reconocer que los más iguales pagamos en UF y cobramos en pesos.

El número 2º del artículo 19 de la Constitución asegura a todos «la igualdad ante la ley», señalando que «en Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre» y que «hombres y mujeres son iguales ante la ley». Agrega en el inciso segundo, que «ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias».

Los tribunales sancionan día a día la igualdad que ordena la Constitución, con procedimientos que han llevado a dos diputados a solicitar al Presidente de la Corte Suprema que gestione la reducción de los beneficios de notificación que gozan los ex uniformados condenados por violaciones a los Derechos Humanos, manifestando que ven con preocupación «como estos señores están siendo protegidos cuando son requeridos por la justicia, en circunstancias de que al resto de los chilenos van a su casa y los toman. Acá es curioso, porque se les avisa y ellos deciden dónde».

Cuando son enjuiciados y se dicta una medida cautelar de privación de libertad a su respecto, son recluidos en recintos militares de las mismas armas en que prestan o prestaron servicio, bajo custodia de sus compañeros y, muchas veces, de sus propios subordinados. Cuando son condenados, se alojan en recintos ad-hoc, con régimen carcelario mínimo, teléfono, TV con cable, internet, visitas no limitadas y otras comodidades de las que están privados sus iguales (en cuanto delincuentes) no amparados por el uniforme. Si un abogado es imputado por delito, ¿puede ser detenido en dependencias del Colegio de Abogados? La doctora condenada en Puerto Montt, ¿cumple su pena en el Hospital Regional? Un ex senador de la República, en funciones al cometer los hechos de los que se le acusó y condenó, ¿cumple pena en dependencias del Congreso Nacional?

Pero para ser justos e igualitarios, ¿ha sabido alguien de la causa legal, fundada y justificada del pago de honorarios millonarios a no-funcionarios o ha conocido al menos, en un documento legible, los resultados y utilidad de las «asesorías prestadas»? Nadie y, en protección de la igualdad, los premiados cumplen sanción administrativa en embajadas o reciben Ministerios, donde se espera que su labor no se limite a redactar informes y puedan abocarse a «chutear» para adelante y no a pasar auto goles en el arco del equipo de iguales del que dicen formar parte.

La igualdad se manifiesta también en los regímenes previsionales y las pensiones de quienes jubilan. Algunos que han trabajado toda una vida y aportado imposiciones en el «sistema antiguo» porque por dejación, rebeldía o intuición no se cambiaron en su oportunidad, no tienen noticia en más de 30 meses de su solicitud para pensionarse y, cuando la tienen, resulta que no existe su derecho a una jubilación de dos ingresos mínimos, aunque pagaron bastante más todos los meses durante años -autorizados expresamente por el INP-, lo hicieron erróneamente y nadie se los advirtió. Simplemente, perdieron y deben recurrir a cuanta Superintendencia o Tribunal existe para que se reconozca su igualdad en el derecho a jubilar. ¿Y si el afectado es tan igual que no tiene los medios para recurrir o no sabe hacerlo? Lo concreto, no hay igual que responda.

En este campo de la previsión, la igualdad queda también de manifiesto en forma trágica al comparar los beneficios a que tienen derecho los afiliados a las AFP, al INP o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Ninguno guarda relación con el otro y, en definitiva es «Moya» el que debe salir a amparar al desamparado, que contribuyó con la quinta parte de su remuneración mensual a pagar el sueldo que se fijó el gerente por «administrar» sus fondos.

Ejemplos de tanta igualdad hay muchos. No debemos olvidar que en Chile somos todos iguales y que no hay grupos privilegiados, como ordena la Carta Fundamental. Es posible que si se logra modificar la norma, se reglamente y se establezca la realidad: no existe la tan cacareada igualdad. Cuando se reconozca y establezca cuán desiguales somos al amparo de la ley, conoceremos los derechos a que realmente tengamos acceso y podremos optar a alguna asesoría que nos permita gozar y luego jubilarnos sin demora con sueldo de General, Embajador o Ministro de Estado.

Leonardo Aravena Arredondo, profesor de Derecho, Universidad Central de Chile. Cobadorador permanente de Crónica Digital.