Las comunidades indígenas son núcleos sociales que constituyen una forma propia y peculiar de organización que guarda rasgos culturales ancestrales. Se rigen por códigos tradicionales diferenciados de las instituciones estales. Aunque ahora las comunidades tienden a la privatización de la propiedad de la tierra y se vinculan paulatinamente a la economía capitalista, mantienen un sentido de territorio en el que existen la propiedad individual y colectiva del suelo.
En su ámbito territorial comunal se manifiesta la vitalidad de la fiesta, el mantenimiento de acequias, la integridad lingüística, la práctica medicinal y la justicia indígena. Se debe destacar que en las comunidades subsisten autoridades propias que ejercen la justicia y que obligan a sus miembros a cumplir normas establecidas para el control social. Las reglas y los preceptos de comportamiento constituyen una práctica muy antigua, se sustenta en relaciones de parentesco y en las ideas de reciprocidad y cooperación.
En la justicia indígena, la propia comunidad se encarga del custodio de los individuos, todos se conocen desde niños y saben a qué atenerse cuando se juzga a un individuo. Se aplican los castigos, cuando es el caso, muy severos, pero dando la posibilidad de que el individuo se regenere y que no se degrade moralmente como en las cárceles públicas. No se trata por supuesto de idealizar el comportamiento de los comuneros y el papel de la comuna, hay comuneros que faltan a sus obligaciones y que no cumplen con los deberes de la minga, el yana paricoj, el randi randi, el allí kausay, términos difíciles de traducir porque pertenecen a otra cultura. Para sancionar a los infractores hay sistemas que pueden ser multas, trabajos adicionales, regaños, recomendaciones, latigazos, y en el último de los casos, la cárcel pública. Las mujeres asimismo tienen deberes y derechos. Sin embargo, las sanciones que reciben son siempre menos severas de las que reciben los hombres castigados.
En un momento de lucidez jurídica y de Derecho, la Constitución ecuatoriana del 2008 reconoció la pluriculturalidad del Ecuador y de hecho la pluralidad jurídica, y otorgó a las autoridades indígenas competencia y jurisdicción para resolver los conflictos internos de la comunidad, además decretó que las decisiones tomadas por las autoridades comunales constituyen cosa juzgada.
¿Por qué tendríamos ahora que cuestionar la existencia y el valor de la comunidad indígena y su justicia?
Ileana Almeida: Filóloga, profesora universitaria y escritora. Entre sus libros figura Mitos cosmogónicos de los pueblos indígenas del Ecuador.
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