A raíz de la entrevista emitida el lunes 15 de marzo en el programa Mentiras Verdaderas en el canal La Red se generaron una serie de reacciones, con consecuencias inesperadas y no deseadas para nuestro defendido. Primero, de parte de Gendarmería que impuso una sanción sin autorización del tribunal y posteriormente las de muchas otras personalidades del gobierno y del mundo político en general. Algunos días después, el 22 de marzo, en audiencia de cautela de garantías, el tribunal resuelve trasladarlo desde la Sección de máxima seguridad a la sección de alta seguridad (CAS) en virtud de la vulneración de la integridad psíquica y física que se verifica en el actual régimen penitenciario excepcional y de aislamiento que se prolonga por más de un año y siete meses. Las consecuencias que han generado estos hechos nos han impelido a realizar esta declaración pública, en la salvaguarda de los derechos del Sr. Hernández Norambuena.
1. Desde estos dos hitos, el Sr. Mauricio Hernández ha sufrido más hostigamiento y provocación por parte de los custodios directos que dependen de Dirección Nacional de Gendarmería, es más, nuevamente fue castigado por supuestamente amenazar a uno de estos funcionarios. Situación absolutamente falsa. Si bien el tribunal ordenó el traslado al CAS, esto se supedita a la mantención de su buena conducta, calificación que baja si se impone una sanción y así se justifica la prolongación del régimen de aislamiento prolongado.
2. Ahora de lleno a la desproporcionada e irracional reacción del Estado, en boca del ministro vocero de Gobierno Jaime Bellolio, luego de que un periodista le hiciera la siguiente pregunta: «Hernández Norambuena lleva un año y medio bajo un régimen de aislamiento severo. Obviamente, él cumple condenas por delitos muy graves, pero ese régimen carcelario ¿está de acuerdo a nuestra legislación? Porque hay muchos que dicen que se están violando los derechos humanos de él por este régimen», responde: «Creo volver a recordar, esta es una persona que se fugó. Y cuando se fugó no sabemos exactamente todavía lo que pasó. Es una persona que asesinó, torturó, dirigió un comando terrorista. Tiene dos cadenas pe1petuas en Chile, la máxima pena en Brasil. Vino a Chile a seguir cumpliendo su condena y mientras está acá lo que hace es amenazar a las personas que lo tienen que custodiar, romper las reglas y hacer una apología del odio y la violencia. De eso estamos hablando. Por supuesto que todas las personas que están presas mantienen los derechos humanos y así está, obviamente en nuestra constitución y en todas nuestras reglas y en lo que hace Gendarmería, el proteger esos derechos. Cuestión que precisamente este terrorista no hizo y que, si ustedes ven, no solamente hace una apología al odio y a la violencia y que se sigue justificando el asesinato por razones políticas, sino que además es una persona, que no muestra ningún grado de arrepentimiento, sino que justo lo contrario. Por tanto, las medidas que se están tomando en la cárcel de alta seguridad, tienen que cumplirse como tales, frente a un asesino, terrorista y torturador como él».
Como defensa debemos aclarar puntos oscuros, confusos y carentes de sustento normativo.
a. Nuestro defendido ejerció su derecho a expresarse libremente, contó su experiencia en acciones de índole político militar, en particular el «ajusticiamiento» al Senador Jaime Guzmán. Un hecho público y notorio, que nos guste o no, es parte de la Historia política de nuestro país, así corno la lucha que distintos grupos armados corno el FPMR, MIR y MPJL llevaron a cabo en contra de la dictadura. Si lo señalado por el Sr. Hernández Norambuena es apología al odio y a la violencia, es una conclusión que cada individuo/a debe decidir, en virtud de la información que se extrae de la bullada entrevista y del contexto político histórico hace 30 años a la fecha.
b. Respecto al calificativo de asesino ocupado por el sr. Bellolio, señalar que el Sr. Hernández Norambuena fue condenado corno autor inductor (no es autor material, condenado por ser parte de la dirección del FPMR, organización que decide realizar tal acción, delito por el cual también fue condenado Enrique Villanueva, sin embargo es condenado a 5 años de libertad vigilada, y a Mauricio a cadena perpetua) del delito de atentado en contra de autoridad política con resultado de muerte del Senador Jaime Guzmán Errazuriz, eso es lo dispuesto en sentencia dictada en el año 1994 por el Ministro Alfredo Pfeiffer Richter adherente y ferviente defensor de la dictadura (1).
c. El delito cometido en Brasil, fue realizado por un grupo conformado por frentistas, miristas y miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN). En la sentencia de primera instancia se reconoce la motivación POLÍTICA de tal acción ilícita. Por lo que los epítetos de sicario y más, no caben bajo ninguna circunstancia.
d. Para terminar este punto y lo que considerarnos más grave de las viscerales declaraciones, es que no se puede justificar la imposición de un régimen de aislamiento prolongado que se ha extendido por más de un año y siete meses, debido a los delitos que se cometieron, y más aún si estos acontecieron hace casi 30 años. El señor ministro vocero desconoce también que rige la prohibición absoluta de la tortura y esta no puede justificarse bajo ninguna circunstancia (ni en base a los delitos cometidos, ni en base a infracciones administrativas, ni en base a la peligrosidad). Nada puede justificar un régimen de aislamiento prolongado que puede ser constitutivo de tortura. La propia Corte Inter americana de Derechos Humanos en los casos Godínez Cruz con Honduras, Durand y Ugarte con Perú y Velásquez Rodríguez con Honduras, ha determinado que ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio de la dignidad humana. Es grave que un ministro vocero, justifique la comisión de un presunto delito por parte de agentes del estado.
3. Sanción rechazada por el 7° Juzgado de Garantía: Pese a las indebidas presiones ejercidas, a contravención de la separación de poderes propia de un Estado de Derecho, por parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente (UDI) y el Gobierno de Chile, el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 19 de marzo de 2021, en una resolución razonable y fundada, decidió rechazar la sanción solicitada por Gendarmería de Chile. Dicha resolución judicial, estima que «el condenado utilizó el celular en el horario de visitas como estaba establecido por Gendarmería de Chile, no pudiéndose estimar dicha conducta como no obedecer las órdenes establecidas, ni siquiera en forma pasiva, aun cuando hubiera tomado contacto con un canal de televisión, puesto que dicha conducta no fue prohibida.» Por lo que resulta imposible vislumbrar cómo la conducta del Sr. Hernández Norambuena podría enmarcarse en la falta señalada por el Alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad, rechazándose la aplicación de la sanción disciplinaria.
4. Gendarmería de Chile aplica sanción, sin autorización judicial: Lamentablemente, pese a que los Tribunales de Justicia rechazaron aplicar una sanción disciplinaria a Mauricio Hernández por la entrevista referida, Gendarmería de Chile no le permitió comunicarse con su familia el miércoles 1 7 y sábado 20 de marzo, momentos en que le correspondía videollamada.
Así, Gendarmería de Chile, institución dependiente del Ministerio de Justicia, órgano liderado por el militante de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Hernán Larraín, ha contravenido el procedimiento de aplicación de sanciones dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, particularmente, en lo dispuesto en el artículo 87 de dicho cuerpo normativo.
Además, ha implicado que al Sr. Hernández Norambuena y a otros dos internos de su sección se les haya limitado el uso del celular con videollamada, solo pueden llamar sin ver a sus seres queridos. Aplicar una sanción no reglamentada corno castigo a un grupo de reclusos o a una sección por el comportamiento de un recluso, se trata de un castigo colectivo que está expresamente prohibido por las Reglas Mandela (Regla 43) y por el propio Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (art. 90) y agrava la situación de los privados de libertad que se encuentran en un régimen de aislamiento en esta sección. Cuestión esta última que también querernos denunciar.
5. Director Regional Metropolitano habría allanado la celda del Sr. Hernández Norambuena: Esta defensa tornó conocimiento de denuncia realizada por nuestro representado, en referencia a que el domingo 21 de marzo de 2021, mientras se encontraba, precisamente, siendo atendido jurídicamente por un integrante del presente equipo, el Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, Señor Víctor Provoste Torres, ingresó y allanó la celda del Sr. Hernández Norambuena.
De ser efectiva dicha situación, la que podría ser fácilmente examinada en las cámaras del Establecimiento Penitenciario «Unidad Especial de Alta Seguridad», resulta, por lo menos, controversial, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 9680 de 2014 que «APRUEBA PROCEDIMIENTO Y FLUJOGRAMA DE ALLANAMIENTO DE INTERNOS E INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL SUBSISTEMA CERRADO», el que no se haya notificado al Sr. Hernández Norambuena de los motivos del registro, la identidad de los funcionarios que los llevaron a cabo y su competencia para realizar dicha acción y, por último, los resultados obtenidos.
Además, es una expresión clara de la animadversión que tiene Gendarmería de Chile en contra de nuestro representado, que un Director Regional, directamente, esté preocupado de allanar personalmente un domingo, la celda a personas privadas de libertad, en vez de estar realizando otras labores personales o laborales.
6. Audiencia de cautela de garantías en donde se autoriza el traslado a la CAS: El 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de cautela de garantías el día lunes 22 de marzo de 2021, tornando en especial consideración el informe pericial del Departamento de Derechos Humanos e informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, resuelve que, en virtud de las graves afectaciones a la integridad física y psíquica que han ocasionado las condiciones carcelarias vividas en la Sección de Máxima Seguridad a nuestro representado, ha ordenado a Gendarmería de Chile su traslado desde la Sección de Máxima Seguridad hacia la Sección Cárcel de Alta Seguridad. Para los efectos de ejecutar el traslado de nuestro representado, el Tribunal ha otorgado a Gendarmería un plazo de 30 días, con el objeto de que dicha institución pueda realizar una planificación y adecuaciones técnicas respecto a la forma que se mantendrá a nuestro representado en la Sección Cárcel de Alta Seguridad.
7. Gendarmería de Chile intensifica hostigamiento al Sr. Hernández Norambuena y apela a resolución de traslado:
Es necesario denunciar, para conocimiento de la opinión pública, que, a partir de la resolución judicial que decretó el traslado a la Sección Cárcel de Alta Seguridad, la custodia directa del Sr. Hernández Norambuena, compuesta por funcionarios de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios (USEP), organismo dependiente de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ha intensificado su hostigamiento, provocación y falsas acusaciones en contra de nuestro representado, habiendo transcurrido en este breve periodo de tiempo varios incidentes provocados por la animadversión de su custodia.
Gendarmería apela a resolución de audiencia de cautela de garantías, se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones de Santiago a la espera de la vista de este. Por nuestro lado, interpusimos recurso de hecho. Ambos a espera de resolución.
8. Querella Por Tortura:
Para finalizar, informarnos que se encuentra acogida a tramitación por el 7º Juzgado de Garantía una Querella por Tortura en contra de los funcionarios de Gendarmería de Chile que resulten responsables. La Querella tiene por antecedentes fácticos: 1) el régimen de aislamiento excepcional y 2) los constantes hostigamientos, provocaciones y falsas acusaciones por parte de los funcionarios de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios, que sufre nuestro representado.
9. Todo lo relatado anteriormente ha sido puesto en conocimiento de la Relatoría sobre derechos de las personas privadas de la libertad y para la prevención y combate de la tortura de la Comisión Inter americana de Derechos Humanos.
Por último, hay que indicar que la ausencia de una ley de ejecución de penas y del establecimiento de juzgados de ejecución, permiten dejar entregada la suerte de los reclusos y reclusas al autocontrol y a la discrecionalidad de Gendarmería (que depende del gobierno de turno) que verá corno «desgobierno» cualquier intento de hacer valer los derechos por vía jurisdiccional por parte de las personas privadas de libertad.
Por lo anterior es que hacernos un llamado a estar atentos/as, pues resulta presumible que dichas provocaciones sean realizadas con el objeto de crear «razones» para no trasladar a Mauricio a la Sección Cárcel de Alta Seguridad y acabar con el régimen excepcional de aislamiento prolongado.
(1) https ://www.elmostrador.c1/noticias/pais/2008/07/29 /la-logica-del-cuoteo-que-hay-tras-la-nominacion-de-a-pfeiffer-para-suprema-2/