La Fundación Lazos de Dignidad emite ACCIÓN URGENTE ante las autoridades nacionales e internacionales encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos y ante el gobierno colombiano, en beneficio de la prisionera política ALBA LIBIA ESQUIVEL, recluida en el Pabellón A del Complejo Penitenciario de Ibagué-Tolima (COIBA Picaleña), declarada en Huelga de Hambre […]
La Fundación Lazos de Dignidad emite ACCIÓN URGENTE ante las autoridades nacionales e internacionales encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos y ante el gobierno colombiano, en beneficio de la prisionera política ALBA LIBIA ESQUIVEL, recluida en el Pabellón A del Complejo Penitenciario de Ibagué-Tolima (COIBA Picaleña), declarada en Huelga de Hambre desde hace mas de 288 horas en marco de la Jornada Nacional de Protesta Carcelaria.
HECHOS
1. Desde el 8 de agosto de 2012, en el COIBA Picaleña, se declararon en Huelga de Hambre 34 Prisioneras, en marco de la Jornada Nacional de Protesta Carcelaria, entre quienes se encuentra ALBA LIBIA ESQUIVEL.
2. El 14 de agosto de 2012, debido a las amenazas de sanciones disciplinarias varias prisioneras iniciaron el levantamiento de la acción de protesta, manteniéndose en Huelga de Hambre a la fecha la prisionera política ALBA LIBIA ESQUIVEL, vocera de las prisioneras en COIBA Picaleña, en exigencia de la instalación de la MESA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CARCELARIA. A pesar que la FLD solicito públicamente al Comité Internacional de la Cruz Roja ofrecer atención medica en aplicación del principio Fundamental de Humanidad la prisionera no ha sido atendida.
3. El día 20 de agosto de 2012, la FLD tuvo conocimiento que ALBA LIBIA ESQUIVEL, luego de cumplir 12 días en huelga de hambre, se encuentra en precarias condiciones de salud, padeciendo insomnio, deshidratación, mareos, desmayos y debilidad corporal, situación que la tiene postrada en cama, mientras por ordenes de la directora la guardia la ha obligado a caminar largos trayectos, incrementando su debilidad, al tiempo que no le suministran el trato medico que requieren los pacientes en huelga de hambre, como el suministro de suero, toma de tensión, valoración de signos viales contantes, no sometimiento a esfuerzos, entre otros.
ALERTAMOS QUE:
La prisionera política ALBA LIBIA ESQUIVEL ha manifestado que no levantará la huelga de hambre hasta tanto el Estado Colombiano ceda ante la petición de instalar la MESA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CARCELARIA, hecho que tiene a la población reclusa de 21 cárceles y penitenciarías en Jornada Nacional de Protesta Carcelaria.
Teniendo en cuenta la postura del Estado de ignorar la justa protesta que adelanta la población reclusa y las acciones represivas por parte de la dirección del COIBA Picaleña, consistentes estas últimas en omitir su deber de prestar atención medica y obligar a hacer esfuerzos físicos a la huelguista a pesar de su grave estado de salud, ALERTAMOS que ALBA LIBIA ESQUIVEL está en peligro de muerte, por lo que RESPONSABILIZAMOS AL ESTADO COLOMBIANO por las violaciones que se comentan contra sus derechos fundamentales a la vida e integridad física.
PETICIONES
1. Que con carácter urgente el INPEC traslade a la prisionera ALBA LIBIA ESQUIVEL a la Unidad Medica Especial del COIBA Picaleña, a fin de que se le suministre la atención médica adecuada y se prevenga la violación al derecho a la vida de la huelguista.
2. Que el Gobierno Nacional con carácter urgente y en cumplimiento del artículo 23 de la constitución nacional instale la MESA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CARCELARIA solicitada por la población reclusa desde el 2 de agosto de 2012 mediante la Jornada Nacional de Protesta Carcelaria y mediante derecho fundamental de petición radicado por la FLD ante el Ministerio de Justicia y la Dirección General del INPEC.
3. Que la Fiscalía General de la Nación abra investigación penal contra los funcionarios públicos que han in cumplido la obligación impuesta por la Corte Constitucional en su sentencia T-153 de 1998, consistentes en superar el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1453 de 2011 .
4. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervenga con carácter urgente y decrete medidas cautelares de protección de los derechos a la vida y la dignidad humana de ALBA LIBIA ESQUIVEL y la población reclusa declarada en Jornada Nacional de Protesta Carcelaria desde el 2 de agosto de 2012 en 21 establecimiento de reclusión colombianos.
5. Que la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos intervenga con carácter urgente y solicite al Estado Colombiano, representado por el gobierno nacional, aprobar la instalación de la Mesa Nacional de Concertación Carcelaria con participación de los voceros de la población reclusa, a fin de solucionar el estado de cosas inconstitucional en las cárceles y penitenciarias colombianas.