La aprobación por 28 votos contra doce de la moción parlamentaria que originó el proyecto de reforma constitucional que permite el resguardo de infraestructura crítica por parte de las FF.AA., constituye un paso más del golpe de Estado institucional que está desplegando el partido del orden, en respuesta a la sublevación popular del 18-0. Las […]
La aprobación por 28 votos contra doce de la moción parlamentaria que originó el proyecto de reforma constitucional que permite el resguardo de infraestructura crítica por parte de las FF.AA., constituye un paso más del golpe de Estado institucional que está desplegando el partido del orden, en respuesta a la sublevación popular del 18-0.
Las implicaciones son tan serias, que motejar de traidores a los «opositores» que votaron por el mini estado de sitio legalizado, es erróneo, desde el punto de vista su identidad política.
Por opositor se tiene a quién está en contra de determinada política pública, en el marco de determinada estrategia de desarrollo, en un sistema político dado.
En el caso de la Democracia Cristiana, la asiduidad de su apoyo a la agenda neoliberalizadora y de seguridad de Piñera, no admite la calificación de opositora.
Aunque en proporción desmedrada, comparte intereses económicos, lazos ideológicos y parentezco de clase con la derecha.
Como siempre ocurre en tiempos revueltos, la lábil identidad política del centro político, su congénito terror al «caos» y su extraordinaria elasticidad doctrinaria, lo inclinan a refugiarse en la seguridad autoritaria, lo cual materializa con su incorporación al partido del orden, aún al costo de la alteración de un estado de derecho democrático; bastante poroso y flexible, por lo demás, y de la violación de derechos humanos, los cuales subordina al derecho de propiedad y orden público.
La misma dinámica atrapa a otros partidos centristas, como el Partido Por la Democracia y el Partido Radical Social Demócrata, cuya ala liberal también participa activamente en el partido del orden.
Y de ser necesario, dicho partido cuenta con una caterva de aventureros, francotiradores y oportunistas, tales como el senador Pedro Araya, o los diputados René Alinco y Pepe Auth, entre otros.
En cambio, son claramente traidores a la luz de su pretendida condición de demócratas, porque, por las razones que sea, en los hechos se alinearon con Piñera en el golpe de Estado institucional contra la apertura de la precaria democracia de baja intensidad que nos legó la constitución de Pinochet.
Como fuere, el hecho es que esta correlación parlamentaria acogió la estrategia palaciega de la seguridad y el orden público, anunciada por Piñera el pasado 7 de noviembre, de la cual ya se han aprobado la ampliación del control de identidad y la ley antisaqueos y barricadas, sin perjuicio del secuestro de la soberanía popular, perpetrado con el Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución.
Para la historia, los «demócratas» marrones que votaron por la dictadura constitucional fueron los senadores/as Carolina Goic, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro y Ximena Rincón, de la Democracia Cristiana; Guido Girardi, Felipe Harboe, Ricardo Lagos W., Jorge Soria y Jaime Quintana, del Partido por la Democracia, y el independiente asilado en el comité PPD, Pedro Araya.
Originalmente, la iniciativa entró como proyecto de ley del Ejecutivo, el 26 de noviembre pasado. En el silencio de la cocina del Senado se negociaron los matices que la hicieran más presentables, hasta que, por cuestiones de quorums y técnica legislativa, se determinó que lo mejor era proponerla como reforma constitucional, patrocinada por los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh, independientes en lista con Renovación Nacional.
Por esas ironías de la política de los compromisos recíprocos, el quorum asignado a la dichosa reforma fue de tres quintos, y no los dos tercios que le endosaron al cepo constitucional del proceso «constituyente».
Su inspiración es la misma que rezuma la totalidad de la «agenda de seguridad y orden público» de Piñera:
«La Constitución Política de la República consagra en el inciso quinto del artículo 1°, que «es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.» (1)
Agrega:
«Para lo anterior, el Estado debe adoptar una serie de medidas en favor de los ciudadanos con el objeto de garantizar servicios básicos, asegurar derechos fundamentales, proteger el territorio nacional, definir las directrices de la economía nacional, brindar seguridad a los ciudadanos frente a amenazas externas (guerra), internas (narcotráfico, catástrofes, delincuencia), entre otras. Por su parte, el artículo 101 de la Carta Fundamental, señala que las Fuerzas Armadas «son esenciales para la seguridad nacional». Del mismo modo lo establece la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas».
Por seguridad nacional entiende un revoltijo conceptual entre nociones de la tristemente célebre Doctrina de Seguridad Nacional, aderezado con concepciones ultraconservadoras, como las del constitucionalista Enrique Evans de la Cuadra, citado así en el proyecto:
«La seguridad nacional se ha definido por Evans, como el «conjunto de exigencias de la organización social y de cautelas jurídicas que garanticen la inexistencia de riesgos y de conflictos que conduzcan o puedan conducir a un deterioro de la normalidad en lo externo y lo interno».
¿Y por qué -cabe preguntarse- la convivencia democrática de los chilenos debe supeditarse a opiniones y posiciones como las de Evans, que por muy respetables y «expertas» que sean, reflejan solo los intereses de un sector de la sociedad, del sector más privilegiado, por lo demás?
El proyecto original del Ejecutivo, establecía:
«Incorpora un nuevo artículo 1 bis a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que establece la facultad del Presidente de la República, cuando exista un riesgo para la seguridad de la Nación, previo informe del Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.974, de ordenar, por decreto supremo fundado, el empleo de unidades de las Fuerzas Armadas para la protección de infraestructura crítica del país, señalando la forma de determinar las autoridades militares, los medios humanos y materiales necesarios y la infraestructura crítica específica a proteger.
A su turno, el informe de la Comisión de Legislación, Justicia y Reglamento, agrega el artículo 42 bis a la Constitución:
«Artículo 42 bis. El estado de Alerta, en caso el Sistema de Inteligencia del Estado emita una alerta de ataque probable a la Infraestructura Crítica, el Presidente de la República estará facultado, para declarar un estado de alerta destinado al resguardo de la infraestructura crítica y deberá establecer específicamente qué infraestructura debe ser custodiada o resguardada». (2)
En definitiva, después del paso por la cocina del Senado, el proyecto de reforma constitucional quedó en un artículo único, que dispone:
«Cuando exista peligro grave para la infraestructura crítica del país el Presidente de la República podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de su resguardo».
Agrega:
«El referido decreto, debidamente fundado, será suscrito, además, por los Ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional. Esta medida no podrá extenderse por más de treinta días corridos y sólo se podrá prorrogar por una vez con el acuerdo del Congreso Nacional».
Extraordinariamente peligrosa es la amplitud y discrecionalidad de lo que se entiende por «infraestructura crítica»:
«La infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de:
a) empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población y
b) el Gobierno, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos de la Administración del Estado. La ley determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esta categoría».
Para hacer menos amargo el tósigo, añade:
«En ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución o disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad».
El Presidente de la República puede limitarse a informar «a la brevedad» al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud de esta atribución.
Un artículo transitorio dispone que en tanto no se apruebe la ley que reglamente la atribución, la determinación de los órganos, empresas o servicios que forman parte de la infraestructura crítica se realizará mediante un decreto supremo que será suscrito, además, por los Ministros encargados de la Seguridad Pública y de la Defensa Nacional.
O sea, un traje a la medida de los cortos brazos de Piñera.
En pocas palabras, con la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados, Piñera quedaría investido de poderes propios de un dictador, con facultades a discresión.
Lo primero a resaltar es la ilegitimidad de la maniobra, fraguada por el gobierno del 6% y operada por el parlamento del 3%.
Enseguida, el proyecto es inconstitucional por varias razones.
Primero, porque le entrega al Presidente la atribución de determinar de manera autónoma, sin considerar al Congreso, que la Nación atraviesa por una situación de riesgo que hace necesaria la colaboración de las FF.AA.
Segundo, porque vulnera el principio de legalidad penal, reconocido en la Constitución, en el Código Penal y en numerosos tratados internacionales, consistente en que las normas penales estén contenidas en leyes, descritas con la mayor claridad posible, libre de ambigüedades y sin vacíos de contenidos.
Los abogados y académicos Juan Pablo Castillo Morales y José Luis Guzmán Dalbora, en la columna de opinión Por qué es inconstitucional el proyecto del gobierno sobre las Fuerzas Armadas y la infraestructura crítica (3), lo consideran «particularmente peligroso»:
«Esto sería particularmente peligroso, por ejemplo, si un militar alega haber obrado en legítima defensa, pues este proyecto permitiría que sea un decreto (y no la ley) el que determine que un disparo de armamento de guerra es un «medio necesario» para repeler una agresión verbal (o, en cualquier caso, una agresión materialmente de menor entidad que el disparo)».
En tercer lugar, es inconstitucional porque desvía a las Fuerzas Armadas de su misión originaria, consistente en la defensa de la Nación ante una agresión externa.
Junto con eso, es un grueso error político, porque politiza a las Fuerzas Armadas, al someterla a una contingencia generada por intereses encontrados, y refuerza su condición de guardia pretoriana de intereses privados -de los exhorbitantes intereses de la oligarquía plutocrática del uno por ciento- que les ha enajenado, en importante medida, el apoyo ciudadano esencial para su misión principal.
Además, las expone al estrés de las violaciones a los derechos humanos, inevitables en un contexto comparable al del 18-O; perpetradas las cuales, el hilo suele corta por los ejecutantes directos, y no por los que dan las órdenes.
El proyecto original contemplaba la hipótesis de que «un efectivo pueda verse en la necesidad de hacer uso de su arma en el ejercicio de la custodia, estableciendo que en dicho caso quedará exento de responsabilidad penal».
Durante la negociación en la cocina del Senado, desapareció esa indicación, lo cual no significa en absoluto que no pueda pasar de contrabando en la letra chica de la ley que debe reglamentar el estado de alerta, como el partido del orden denominó al engendro a medio camino entre mini-estado de sitio con patente legal y golpe de Estado institucional.
El abogado y académico Daniel Alvarez, estima el proyecto inaceptable:
«Lo es porque no solo no es el rol que cabe a las FFAA en tiempos de paz sino también porque el proyecto de ley de resguardo de infraestructura crítica les entrega una nueva atribución para la cual no sólo no están preparadas sino que no cuentan con capacidades, herramientas, políticas ni recursos humanos especializados para asumir esa función de manera adecuada». (4)
Además, afirma que los requisitos para que el Presidente de la República -quien sea esté en el cargo- decrete dicha autorización son demasiado laxos lo que implica que la decisión sea esencialmente discrecional y no sujeta a control:.
«El concepto de infraestructura crítica que propone el proyecto es extremadamente amplio. Contempla las «instalaciones, sistemas o componentes» de empresas que atiendan servicios de utilidad pública. Aquí caben empresas eléctricas, de transportes incluso productores de alimentos.
Pero también caben sus redes informáticas, sus plataformas tecnológicas o sus procesos («sistemas o componentes»), es decir, el Presidente de la República podría autorizar a que las FFAA tomen el control de redes o sistemas informáticos privados del país».
Agrega:
«Como si esto no fuera suficiente, el concepto de Infraestructura Crítica comprende «Gobierno, Congreso Nacional, Poder Judicial y órganos de la Administración del Estado» esto es, el Presidente de la República podrá decretar que las FFAA resguarden a los otros poderes del Estado.
Tal como leyó, el Presidente de la República -quien quiera que éste sea, repito- podrá mediante decreto movilizar a las FFAA para «resguardar» la Corte Suprema, el Congreso Nacional, incluyendo la toma de control de sus redes o sistemas informáticos».
Luego de anotar que, obviamente no suena demasiado prudente, concluyó:
«La improvisación que se manifiesta en este proyecto de ley es una amenaza directa a nuestra democracia y a nuestra historia y no supondrá una mejora en la protección de la infraestructura crítica, en ningún caso. Por eso, espero que el proyecto se rechace».
Sin embargo, lo más grave de la señal que emite el Congreso al aprobar estos nuevos y amplios recortes de las libertades públicas y derechos ciudadanos, es la voluntad política que trasunta, en el sentido de que la casta política del partido del orden decidió blindar los intereses de la oligarquía plutócrata del uno por ciento; en lugar de hacerse cargo de la advertencia representada por el alzamiento popular en curso; en el contexto de una estrategia de desarrollo en clara fase de agotamiento, que por todo lo más, sólo puede ofrecer menos de lo mismo.
Es también, desde luego, una bofetada al rostro del Chile movilizado desde el 18 de octubre pasado, y una inequívoco portazo a sus legítimas demandas y reivindicaciones.
Si a esto se suma la agitación política del proceso constituyente, así como la del del ciclo electoral de los próximos dos años, y el malestar social por las demandas no escuchadas, la preservación intocada de arbitrariedades, desigualdades y privilegios, y los efectos de la crisis económica, que la actual crisis política no provocó pero sí ha agravado, se configura un panorama potencialmente conflictivo, peligroso y violento; todo lo contrario de lo que pretenden estas legislaciones represivas, que a su turno no hacen sino retroalimentar la dinámica de crisis sistémica.
En el probable caso de que las tornas viren hacia ese rumbo ominoso, los pretendidos «demócratas», que le están dando la pasada a la dictadura del partido del orden, nada sacarán con su arrepentimiento -al estilo de Boric y Jackson- ni podrán evadir el juicio condenatorio de la historia, como ya irrevocablemente lo hizo con Piñera.
(2) https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=22035&tipodoc=info