Organizaciones de ex presas y ex presos políticos de Chile se querellan contra RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República, JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior de la época y actual secretario general de la OEA. La Coordinadora de Organizaciones de ex Presos Políticos comunica que el 1 de julio 2005, interpuso una querella […]
Organizaciones de ex presas y ex presos políticos de Chile se querellan contra RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República, JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior de la época y actual secretario general de la OEA.
La Coordinadora de Organizaciones de ex Presos Políticos comunica que el 1 de julio 2005, interpuso una querella criminal en contra de los autores inmediatos, materiales e intelectuales y mediatos del delito de tortura -tipificado en el Código Penal y en diversos tratados internacionales- y en calidad de encubridores del mismo a RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República, JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior de la época y actual secretario general de la OEA y en contra de todos quienes resulten responsables, por cuanto se han ocultado los efectos o instrumentos del crimen y/o se ha protegido a los malhechores, sabiendo que lo son.
La querella criminal incluye a los entonces Ministros de Estado, JORGE CORREA SUTIL (Subrogante de Interior), MARIA EUGENIA WAGNER BRIZZI (Subrogante de Hacienda), RICARDO SOLARI SAAVEDRA (Trabajo), SERGIO BITAR CHACRA (Educación), ANTONIO INFANTE BARROS (Salud), a quienes se les acusa de ser AUTORES de los delitos de:
1. PREVARICACION ADMINISTRATIVA esto es, no proceder a la persecución o aprehensión de los delincuentes, fundado en negligencia inexcusable y faltando a las obligaciones de su oficio;
2. ABUSO CONTRA PARTICULARES, por cuanto se ha negado maliciosamente a los particulares, la protección o servicio que el estado debe dispensarles, de conformidad a las leyes y reglamentos y;
3. DEL DELITO ESTABLECIDO en el artículo 84 del C.P.P., esto es, no denunciar los crímenes o simples delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Los querellantes, Julio Máximo Aranguiz Romero, Presidente de la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos, Liliana Mireya Mason Padilla, Presidenta de la Coordinadora Nacional de Ex Presos y Ex Presas Políticas y Ana Maria Cortez Salas, Representante Agrupación de Ex Menores, señalan en algunos de los párrafos: «fuimos víctimas de la tortura ejercida en el marco de la política de «Terrorismo de Estado» implementada por la Dictadura Militar de Augusto Pinochet Ugarte, consignado en el propio Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, creada por el D. S. 1.040 del Ministerio del Interior, de Noviembre de 2003″.
«Según lo expuesto en el informe elaborado por dicha Comisión, se recibió el testimonio de mas de 35.000 personas, de las cuales, más de 28.000, demostramos fehacientemente haber sido torturados, ilícito que, según dicho informe, se cometió a lo menos, en 800 recintos, todos ellos, dependientes de los órganos del Estado de la época».
«Respecto a los métodos empleados, todos los testimonios concuerdan en la crueldad de ellos, dentro de los cuales, cabe mencionar, la violación de mujeres, la tortura de niños (incluso respecto a algunos que se encontraban en gestación), los simulacros de fusilamiento, el sometimiento a descargas eléctricas, la privación del sueño, todo lo cual, consta en los testimonios, documentos y antecedentes que los querellados fuimos compelidos en mantener en reserva por un lapso de CINCUENTA AÑOS, según D.S. 1.040 del Ministerio del Interior y ley 19.992, todo lo cual, además de ser el fundamento basal de la presente acción criminal, según SS. Iltma, podrá apreciar, contraría el Derecho Internacional Humanitario y el deber internacional que de él deriva».
Manifiestan «es dable manifestar que esas prácticas, absolutamente reprobables, lamentablemente continúan hasta nuestros días, lo cual se ve altamente favorecido con la circunstancia que, como sociedad, no hemos sido capaces de sancionar severamente a los criminales que actuaron al amparo del estado chileno, bajo la dictadura de Pinochet, lo cual es mas grave aún, si tenemos en consideración el nuevo intento de impunidad, pretendida por el Gobierno que encabeza uno de los querellados, respecto de los Agentes del Estado Chileno que, con un absoluto desprecio por la vida, la integridad física y psíquica de miles de chilenas y chilenos, no trepidaron en cometer uno de los crímenes más atroces que la comunidad internacional ha condenado, cual es, la tortura, con el propósito de obtener declaraciones inculpatorias de los prisioneros políticos y por otro lado como «herramienta útil» para institucionalizar la «delación» de otros compatriotas, y de esa forma «eliminar el cáncer marxista que agobiaba nuestra patria», entre otras motivaciones».
«…la Impunidad sigue afectando gravemente la convivencia nacional, y aún más, cuando se suponía que con el advenimiento de la democracia se iba a avanzar sustancialmente en materia de Derechos Humanos, vemos todo lo contrario, dado que, la reserva y el secreto de los antecedentes de los antecedentes relativos a la comisión del delito de tortura ocurrido durante la dictadura de Pinochet, se constituye en un nuevo intento de consolidar la impunidad, siendo particularmente grave, si tenemos en consideración la alta investidura de quienes decretaron dicha medida».
«La ética del terror debe ser superada S.S. Iltma., por una ética humana fundada en el respeto a los Derechos Humanos, donde la imposición del olvido, sin restablecer la Verdad, sin hacer Justicia no sólo persevera el daño sino que además incuba la amenaza de que el terror se aplique nuevamente, cada vez que el movimiento popular progresista se activa en pos de sus reivindicaciones sociales y políticas».
«Por otro lado, hay que tener presente que la tortura es un delito que se practicó habitualmente durante la vigencia de la Dictadura Militar encabezada por el otrora dictador Augusto Pinochet, lo cual, ha sido establecido y refrendado en el Decreto Supremo Nº 1.040 del Ministerio del Interior, de fecha 26 de Septiembre de 2003, suscrito por el Presidente de la República, RICARDO LAGOS ESCOBAR y el Ministro del Interior de la época, JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, el cual señala en su considerando que «En el proceso de violación de los derechos humanos acaecidos en Chile, durante el período comprendido entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990, muchas personas sufrieron injustas y vejatorias privaciones de libertad, muchas veces acompañadas de apremios físicos ilegítimos».
«Dicho reconocimiento, además de servir de base para la dictación del citado Decreto Supremo, dio paso a la promulgación de la Ley 19.992, la cual, en el título cuarto estableció que «Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión…», todo ello, emanado de la directriz dispuesta en el citado Decreto Supremo, en el artículo 5º, inciso cuarto, el cual señala que, «Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que ésta reciba, tendrá, el carácter de RESERVADOS, para todos los efectos legales».
«El secreto y la reserva, contenidos en dichos cuerpos legales, además de constituir una falta grave a la ética, constituyen los ilícitos que se denuncian por medio de esta acción criminal, ya que, aquello es inmediatamente contrario a lo que la comunidad internacional ha establecido como obligación de los estados, cual es, prevenir y sancionar la comisión de tortura, quedándoles expresamente prohibido crear situaciones excepcionales que lo permitan, no obstante y dada la calidad de funcionarios públicos de quienes intervinieron en la dictación de aquellos, les asiste la obligación de denunciar y perseguir los ilícitos, más aún si se trata de aquellos de los mas graves, según el derecho internacional, como lo es la tortura, de la cual fueron víctimas miles de chilenos y chilenas, durante la dictadura de Pinochet».
«…Es dable señalar que los ilícitos cometidos por los querellados, también contravienen el mandato constitucional, establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, el cual, señala que dentro de los fines del estado, se encuentra el bien común, dado que el actuar de aquellos, lejos de contribuir con dicho propósito, establece un nuevo manto de impunidad frente al ilícito de tortura, ya varias veces citado».
«…Aún mas, lo latamente expuesto, lo confirma el propio D.S. en cuanto señala que, «Es una Obligación del Presidente de la República, encargado del Gobierno, y la administración del Estado, promover el bien común de la sociedad y hacer todo cuanto su autoridad permita, para contribuir al mas pronto y efectivo esclarecimiento de toda la verdad y a la reconciliación de la Nación».
Agregan «Los torturados en Chile fuimos mujeres, fuimos niños, incluso en gestación en algunos casos; los torturadores fueron hombres y mujeres que amparados por el secreto y la reserva, siguen ocultándose: Los querellados entonces, además de violar el deber internacional de los Estados, ocultan la identidad de aquellos, dejando al desamparo a los miles de chilenos y chilenas que sufrieron semejantes horrores, lo cual es a todas luces una conducta delictiva».
En sus párrafos finales expresan «queremos reiterar que si bien es cierto los querellantes desconocemos a los autores de las prácticas bestiales de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes a los cuales fuimos sometidos, si reconocemos en los querellados don RICARDO LAGOS ESCOBAR y JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, a los encubridores de dichos delitos, por cuanto ellos, al establecer la reserva de los testimonios, antecedentes y documentos, por medio del D.S. 1.040 del Ministerio del Interior que recabara la llamada «Comisión Valech», no hicieron sino, cometer el delito de tortura, en calidad de encubridores, todo lo cual, se desprende del Informe de la Comisión, el cual consignó que fueron recepcionados el testimonio de alrededor de 35.865 personas residentes en Chile y en el extranjero, y que en un alto porcentaje, cerca del 94 % de ellas, manifestaron haber sido víctima de apremios ilegítimos y tortura, por parte de sus captores, desconociéndose sus identidades, en algunos casos, dado que, establecieron, por medio del ya citado D.S., una reserva, que a todas luces, no viene sino en encubrir el horroroso crimen de tortura».
Los querellantes solicitan la designación de un Ministro en Visita para que realice la substanciación de la acción criminal.
Julio Aranguiz Romero Presidente Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos
Liliana Mason Padilla Presidenta Coordinadora Nacional de Ex Presos y Ex Presas Políticas
Ana Maria Cortez Salas Representante Agrupación Nacional de Ex Menores