La sentencia otorga al Ministerio de Industria y al Gobierno la potestad de decidir sobre el cierre de las centrales nucleares cuando expira su permiso de explotación. Ecologistas en Acción, la Confederación General del Trabajo y Greenpeace, las tres organizaciones que pedían el cierre inmediato en el procedimiento, celebran la no prolongación de Garoña hasta […]
La sentencia otorga al Ministerio de Industria y al Gobierno la potestad de decidir sobre el cierre de las centrales nucleares cuando expira su permiso de explotación. Ecologistas en Acción, la Confederación General del Trabajo y Greenpeace, las tres organizaciones que pedían el cierre inmediato en el procedimiento, celebran la no prolongación de Garoña hasta el 2019 y pide al Gobierno y al Ministro de Industria el establecimiento de un calendario de cierre del resto del parque nuclear español (otras 7 centrales nucleares), ya que esta sentencia le otorga potestad para tal cosa.
El Tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos contra la decisión del Gobierno de proceder al cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) en 2013, tanto los de la empresa propietaria Nuclenor, que pretendía que la central funcionara hasta 2019, como las de Ecologistas en Acción y Greenpeace, y la organización sindical CGT, que pedían el cierre inmediato. La sentencia, además, ratifica el no otorgamiento de ninguna indemnización.
En la sentencia se ha producido además un voto particular que reconoce la vulneración alegada por las tres organizaciones de que en la aprobación de la orden ministerial no ha respetado la Ley 27/2006 que reconoce el derecho a una participación pública real y efectiva.
Para Ecologistas en Acción, Greenpeace y CGT esta sentencia otorga potestad al Gobierno para proceder al cierre de las centrales nucleares cuando expira su autorización de explotación, puesto que bastaría con no renovarla. En particular, las organizaciones ecologistas solicitan que no se renueve el permiso de explotación de la central de Ascó I (Tarragona) que expira el día 1 de octubre. Además, solicitan del Gobierno el establecimiento de un calendario de cierre según vayan expirando estos permisos.
Las organizaciones ecologistas celebran el que Garoña no siga funcionando hasta 2019, como pretendía Nuclenor y la Junta de Castilla y León, USO y UGT, entre otros, lo que sería una temeridad pero se preguntan porqué se le permite seguir funcionando en la actualidad con los sistemas de seguridad muy degradados y con los graves problemas de contaminación térmica que está produciendo en el río Ebro (vulnerando la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro).
El propio Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) reconoce en sus dictámenes la existencia de numerosos elementos severamente degradados y la necesidad de atacar una serie de reparaciones para seguir funcionando. El CSN reconoce la necesidad de reparaciones en elementos tan vitales como el sistema de protección contra incendios, el cambio de cientos de metros de cables, o el aislamiento de la sala de control.
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la nuclear de Garoña
Breve resumen de la sentencia
Se confirma la Orden Ministerial que acuerda el cese definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña el 6 de julio de 2013 y su explotación hasta dicha fecha.
No se han infringido trámites esenciales del procedimiento en su elaboración: audiencia a la Comunidad Autónoma y validez del segundo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
A tenor de la legislación vigente no es necesario someter el pronunciamiento a Evaluación de Impacto Medioambiental y tampoco se incumplen los derechos de información y participación ciudadana.
Orden Ministerial suficientemente motivada y en la que han intervenido legítimas razones de política energética del Gobierno, por lo que ni es arbitraria ni incurre en desviación de poder.
No se infringen los derechos constitucionales de igualdad y libertad de empresa.
Improcedencia de la indemnización pretendida por Nuclenor.