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Garzón y las víctimas del genocidio franquista

Fuentes: Izaronews

Legalidad no es necesariamente sinónimo de Justicia. Para que haya Justicia la legalidad debe incorporar el respeto de los derechos y libertades individuales y colectivas, y los cauces normativos para el desarrollo y efectiva realización de los mismos. En los regímenes autoritarios, las normas se imponen sobre la voluntad popular y el Derecho cercena las […]

Legalidad no es necesariamente sinónimo de Justicia. Para que haya Justicia la legalidad debe incorporar el respeto de los derechos y libertades individuales y colectivas, y los cauces normativos para el desarrollo y efectiva realización de los mismos. En los regímenes autoritarios, las normas se imponen sobre la voluntad popular y el Derecho cercena las libertades, aunque destile «legalidad judicial» por los cuatro costados…

En el Estado español, la Constitución y la legalidad que de ella deriva, surgen como una reforma del régimen franquista, en la que no hay voluntad por esclarecer la verdad, la depuración de responsabilidades sobre los causantes del genocidio y los crímenes de lesa humanidad, ni aplicación de medidas de reparación en favor de las victimas, incluidas las garantías de no repetición. Todo ello condicionará el desarrollo de la «transición», proceso en el que los partidos y sindicatos implicados, aceptaran el marco de silencio, olvido e impunidad de los responsables de la rebelión militar de 1936 y el posterior terrorismo de Estado.

La Ley 52/2007 de «Ley de Memoria Histórica», queda muy lejos de los derechos reconocidos por la legalidad internacional. Se trata de materializar un nuevo «punto final», negando el derecho a la verdad y a la justicia al garantizar a los autores de graves abusos que sus nombres no sean revelados. No hay que desligar el contenido de esta ley del hecho de que en su proceso de elaboración han intervenido, personalidades pertenecientes a familias vinculadas directamente con el régimen franquista, incrustados en los órganos legislativo, judicial, ejecutivo y policial/militar; en cuya cúspide se sitúa la persona que ostenta la jefatura del Estado, el heredero directo de Franco a quien juró lealtad eterna, la persona que ejerció como jefe de Estado durante los períodos de enfermedad de aquel; nos referimos a Juan Carlos I, el único jefe de Estado europeo que lo ha sido también, de una dictadura genocida.

En una situación internacional en el que los crímenes contra la humanidad son investigados y enjuiciados, en el que la propia Audiencia Nacional promueve el procesamiento de Augusto Pinochet (en base a la imprescriptibilidad del crimen de desaparición forzada), o se hacen requerimientos para investigar a los responsables del ataque israelí en Gaza de 2002, mientras todos estos procesos se activan en el panorama internacional, en el Estado español, los crímenes cometidos por los franquistas, la falange y el requeté, continúan impunes. Es en este contexto, en el que como consecuencia de las demandas de las asociaciones memorialistas ante la AN, magistrados como Baltasar Garzón se han visto obligados a admitir a trámite nuestras denuncias, ya que, de no hacerlo, se incurriría en un claro agravio comparativo para con las victimas del franquismo, de consecuencias jurídicas y políticas impredecibles.

En consecuencia, hay que dejar bien claro, que el auto emitido por Garzón, es fruto de la lucha constante de las asociaciones de familiares de victimas, en demanda de aplicación de la ley penal internacional, y que, por lo tanto, NO es la consecuencia de su prurito profesional y, mucho menos, de sus supuestos principios éticos de defensa universal de los DDHH, ya que ha demostrado ser muy selectivo en su aplicación, como puede evidenciarse de su larga trayectoria como magistrado del Juzgado central de Instrucción nº 5 de la AN.

Si nos atenemos al contenido del referido auto, de su análisis se deduce que a través de él, este magistrado ha intentado fijar un nuevo punto final a las demandas de encausamiento del genocidio franquista, se trata, pues, de inaugurar una nueva era de impunidad, estableciendo unos límites espacio-temporales a la supuesta investigación sobre los crímenes cometidos por el régimen franquista. De esta manera, se acotan las responsabilidades sobre un grupo muy reducido de individuos, de quienes se sabe, con toda seguridad, que han fallecido.

En consecuencia, ante la inexistencia de persona viva a quien encausar, se establece la coartada perfecta para proceder a finiquitar el proceso, con el resultado añadido, y deseado por el mencionado magistrado, de ser investido de la aureola de ser el primero en emprender el proceso contra los crímenes franquistas.

Todo lo demás, los recursos interpuestos por la Fiscalía General del Estado y la ultraderecha española, son el resultado del miedo a que como consecuencia de ubicar los hechos en el contexto de la legalidad y el derecho internacional, puedan desencadenarse una cascada de imprevisibles consecuencias judiciales, políticas, sociales…, que, incluso, podría provocar la revisión histórica de la actuación de las instituciones y sus responsables políticos durante los últimos 30 años.

Si esto no fuese así, y de existir, en los gobernantes, magistratura y demás organismos del Estado, una voluntad sincera por responder positivamente a las demandas de verdad, justicia y reparación, deberían de articularse las bases para (1) poder procesar de manera efectiva a todos los responsables de la rebelión militar de 1936 y la dictadura franquista, sin limites temporales, y habilitándose los recursos jurídicos e institucionales necesarios para poder investigar, e incluso encausar, los ex-ministros franquistas como, por ejemplo, Manuel Fraga o Martín Villa por sucesos del 3 de Marzo de 1976…, ; y, por más razones, si cabe, al actual jefe del Estado español, heredero directo de Franco, al igual que se hizo con Augusto Pinochet, antes Jefe del Estado chileno;

(2) posibilitar la revisión de los juicios desarrollados sobre los responsables del terrorismo de Estado, como el caso GAL, bajo los criterios de la legalidad y el derecho internacional;

(3) analizar y revisar, a la luz del mencionado derecho internacional, las actuaciones de los poderes públicos del Estado, en todo tiempo y lugar. Sin embargo, no parece que tal voluntad exista en la judicatura española, ya que ninguna de las condiciones expuestas, puede desarrollarse de manera efectiva, lo que provoca que se den las circunstancias de impunidad idóneas, para que aquellos acontecimientos del franquismo que se deseaban desterrar, vuelvan a reproducirse, de manera idéntica a como se produjeron en la dictadura, a través de la ilegalización de organizaciones políticas e instituciones socio-culturales, el cierre de medios de comunicación, la conculcación del derecho a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, detenciones preventivas de carácter masivo, la aplicación de la detención incomunicada y aplicación de la tortura como medio sometimiento de la voluntad del detenido y su entorno social.

Como conclusión general diremos que, (1) toda la actuación de la Audiencia Nacional, en este caso personificada en el Juez Garzón, no es otra cosa que un fraude a las víctimas y a las asociaciones memorialistas, ya que a través del auto emitido, se trata de obligarnos, una vez más, a deambular durante los próximos años, por los juzgados territoriales y estatales, sin tener las mínimas garantías de que nuestro derecho a la justicia efectiva vaya a ser respetado;

y (2) la desconfianza y la falta de credibilidad que destilan los magistrados de la AN en materia de defensa de los DDHH, es clara y notoria, para las asociaciones como Amnistía Internacional, que en su último informe denuncia la conculcación, por parte del Estado y su judicatura, de al menos siete convenios internacionales garantistas de DDHH, civiles y políticos.

En este sentido, los miembros de una judicatura que, a la luz del derecho internacional, podrían ser investigados por crímenes de lesa humanidad (especialmente contra ciudadanos/as vascos/as), no pueden contar con la confianza de los familiares de victimas del franquismo y el terrorismo de Estado.

En definitiva, los que la judicatura española y el auto de Garzón, nos plantea, es un espejismo de solución que se pierde en el tiempo; otra vuelta de tuerca más en la estrategia para perpetuar la impunidad y el olvido; y todo esto Garzón lo sabe perfectamente; para él, las víctimas del franquismo no somos más que un tributo, que está dispuesto inmolar, a cambio de los laureles pasajeros de la fama, acaparando los titulares de las portadas de los medios de comunicación, para quienes la noticia no es la impunidad del genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos por los responsables franquistas, sino el eco mortecino de los indolentes pasos, de un magistrado que camina hacia el Tribunal Supremo, hacia la nada.

Gotzon Garmendia, Alberto Muñoz, Manu Sainz, Ramon Gaztelumendi, Andoni Txasko, Julia Monge

 

http://www.izaronews.info/2009/09/garzon-y-las-victimas-del-geocidio-franquista.html