La semana pasada el partido conservador Ciudadanos presentó una iniciativa parlamentaria para sacar una ley a favor de la gestación subrogada. El autor, magistrado y profesor de derecho, nos desvela la verdadera cara de esta propuesta parlamentaria.
La proposición de ley presentada por Ciudadanos sobre la denominada gestación subrogada (o gestación por cuenta ajena) dice de sí misma, en su espantosamente redactada exposición de motivos, que se propone regular un derecho a la gestación subrogada, y sus condiciones de ejercicio, y que esas condiciones se sujetarán a los principios de libertad, igualdad, dignidad, ausencia de ánimo de lucro y la más intensa solidaridad entre personas libres e iguales. Retengamos esta última expresión: «La más intensa solidaridad entre personas libres e iguales».
Todo parece indicar, al leer esta exposición de motivos, que Ciudadanos quiere habilitar una nueva forma de voluntariado: la de legiones de mujeres dispuestas a prestar su cuerpo desinteresadamente a personas a las que no conocen, a fin de que puedan satisfacer su deseo de maternidad o paternidad sin pasar, respectivamente, por el parto o por el coito. Quizás también cuenta Ciudadanos con que, igual que hay campañas de donación de sangre, las habrá para el alistamiento en el Registro Nacional de Gestación por Subrogación. Todo por altruismo: «Sea solidaria, ofrézcase como mujer gestante». ¿Alguien puede creer que una mujer se alistará en un Registro como candidata a ser elegida por varones o parejas desconocidas para soportar un embarazo y parir por cuenta ajena, por una razón que no sea ganar dinero? ¿Es serio que se diga en la exposición de motivos que se trata de regular una actividad de «intensa solidaridad»? «Es el mercado, idiota», me parece estar oyendo responder.
Leí y oí que Ciudadanos publicitó su iniciativa destacando que su proposición de ley descartaba toda posibilidad de mercantilización del cuerpo de la mujer, porque sólo se admitía el contrato cuando no hubiera ánimo de lucro. Se trataba, según Ciudadanos, de un instrumento para hacer posible un derecho, en el ámbito de relaciones de solidaridad. Imaginé, entonces, que lo que se contemplaba en su ley sería la posibilidad de que una mujer prestase su cuerpo a una hermana o a una amiga íntima que no pudiera soportar con éxito un embarazo. Me parecía difícil una regulación en esos términos que impidiera la expansión de esta práctica fuera del círculo de personas cercanas entre las que sí pudiera ser imaginable una motivación altruista de solidaridad, similar a la que concurre en casos de donación entre vivos de órganos no vitales (como, por ejemplo, un riñón).
Pero me hice con el texto de la proposición de ley y, al margen de otros aspectos técnicos que ahora no interesan, encontré que la exposición de motivos de la ley, y las declaraciones de los defensores de la misma, son publicidad engañosa, porque lo que se regula es un contrato civil en virtud del cual una mujer presta un servicio corporal a cambio de un precio. En efecto, lo primero que sorprende es que la ley prohíbe el contrato entre personas consanguíneas, que es entre las que puede resultar más natural una motivación altruista. «La mujer gestante no podrá tener vínculos de consanguinidad con el o los progenitores subrogantes», dice el artículo 4.3.
En realidad, la ley prevé un sistema de selección por los progenitores de la mujer gestante de entre una lista de candidatas desconocidas, inscritas en un Registro. Es de imaginar que los progenitores acudirán al Registro y allí se les mostrarán fotografías y datos personales de una lista de candidatas, y que a partir de ahí se establecerá una negociación con la mujer elegida a fin de formalizar finalmente el contrato a satisfacción de ambas partes. Esa negociación, sin duda alguna, versará, principalmente, sobre el precio a percibir por la mujer gestante. La proposición de ley no utiliza el término «precio», sino que emplea la expresión «compensación económica resarcitoria».
Pero si consideramos que dicha compensación ha de ser fijada por negociación en el contrato, y analizamos sus partidas o componentes, comprobamos que tal expresión es un subterfugio, porque no se trata de la indemnización de un daño o de la compensación de un gasto, sino de una remuneración económica por un servicio según precios de mercado. Veamos por qué. El primero de los componentes de la compensación es «cubrir los gastos estrictamente derivados de las molestias físicas». Es claro que no se refiere a medicamentos o tratamientos para paliar esas molestias, sino a una cantidad de dinero igual a aquella en que la mujer gestante valora que «merece la pena» sufrir esas molestias del embarazo y del parto. Es decir, un precio por el alquiler del útero.
Como en todo precio, los progenitores no darán más que aquello en lo que valoran su deseo de tener un hijo, y la gestante no pedirá menos que aquello en lo que valora el «servicio» corporal que va a prestar. ¿Es, o no, un precio? ¿No está claro que la motivación de la mujer gestante se encontrará justamente en la cantidad que se fije en el contrato? Con dicha compensación no se persigue que la mujer gestante no se empobrezca por gastos propios, sino que obtenga un dinero a cambio de su servicio. Se trata, pues, de un arrendamiento de servicios remunerado y oneroso. Es más, si la candidata elegida exige una cantidad mayor que la que los progenitores están dispuestos a ofrecer, nada les impedirá volver al Registro de mujeres gestantes e intentar la negociación con otra candidata. Pero es que además la compensación incluirá «el lucro cesante» inherente a la gestación.
Es decir, lo que la mujer deja de ganar por estar embarazada. Y recordemos que no se trata de una indemnización a calcular por un juez, en función del trabajo preexistente de la mujer o sus oportunidades laborales, sino que es una cuantía que las partes han de pactar en el contrato. Lo llamarán «lucro cesante», pero será un precio que por lo general se aproximará a un salario digno durante el periodo de gestación. En definitiva, para la mujer gestante en paro se tratará de una oportunidad de obtener ingresos durante un tiempo, y fácil es concluir que esa será la motivación por la que se apunte en el Registro de mujeres gestantes. Lo más irritante de la iniciativa de Ciudadanos es su hipocresía. No creo que se trate de ingenuidad. La exposición de motivos y las explicaciones públicas hablan de altruismo y de un inexplicable «derecho» de las mujeres de «gestar» para otros (por cuenta ajena), cuando en realidad se trata de la renuncia anticipada e irrevocable a la maternidad del hijo que dé a luz.
Y hablan también de la «más intensa solidaridad entre personas libres e iguales», cuando en realidad se trata de poner en contacto una oferta (del cuerpo) y una demanda (con dinero). Los efectos de una improbable aprobación de esa ley serían la creación de un mercado en el que unos pondrían el dinero y otras pondrían su cuerpo a cambio del dinero que necesitan. Y no un dinero oculto, negro, pagado por debajo de la mesa, sino un precio fijado en el contrato, sólo que con un nombre falso: «Compensación económica resarcitoria». No es exagerado, pues, decir que esta iniciativa consagraría una explotación económica del cuerpo de las mujeres pobres. De ahí a la venta de riñones, cabello, piel, córnea en un mercado regulado, entre personas vivas, hay sólo un pequeño paso.
Tiene razón Albert Rivera: frente a este fenómeno (es decir, frente a los riesgos de comercialización del cuerpo de la mujer) la respuesta, en efecto, no ha de ser «cerrar los ojos». Claro que no, lo que hay que hacer es abrirlos bien y estar vigilantes para impedirlo, y que no cuelen trampas como la de esta proposición de ley. Es una buena noticia que el resto de fuerzas políticas, aunque por razones no idénticas, le hayan cerrado el paso. Quizás hay un tercer actor en este drama.
Quizás existen clínicas especializadas en implantación de embriones en úteros de mujeres que estén esperando esta ley para «abrir mercados» con suculentas ganancias. Nada les impedirá hacerlo. Pero, en España, la mujer implantada seguirá siendo la madre del nasciturus. Si esto retrae las expectativas de ese negocio en ciernes, qué le vamos a hacer.
Sobre el autor: Miguel Pasquau Liaño (Úbeda, 1959) es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog «Es peligroso asomarse». http://www.migueldeesponera.blogspot.com/