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Golpe certero a la reincorporación guerrillera en Colombia

Fuentes: Rebelión

Definitivamente el gobierno de Duque transita el camino de hacer trizas lo que va quedando del Acuerdo de paz.

Debe reconocerse que por cuenta de una muy bien elaborada estrategia comunicacional, desde la Consejería para la Estabilización y la Consolidación se ha logrado proyectar -particularmente frente a la comunidad internacional- que el actual gobierno estaría comprometido con la implementación de los acuerdos, cuando en realidad además de evitar cualquier mención al texto de La Habana, es evidente el propósito de obstaculizar la implementación y de propiciarle golpes cada que puede. 

Ante la inconveniencia de asumir de frente y sin tapujos la consabida pretensión de desconocer lo convenido, unida a la carencia de la necesaria de fuerza política para ello, el gobierno ha optado por una estrategia de simulación, es decir, por la “acción de representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es”. A través de una pertinaz lluvia de cifras descontextualizadas, de afirmaciones impactantes, de medias verdades y también de algunas falacias, se ha logrado -con indiscutible habilidad- posicionar la idea de que la implementación va por buen camino. Y no solo eso, también sembrar en la opinión la vulgar suplantación del Acuerdo de paz por cuenta de la llamada Paz con Legalidad. Y, a decir verdad, más de uno ha comido cuento. Resulta una paradoja, por cierto, que la mediocridad del actual gobierno de derecha extrema, se compense mediáticamente con la retórica y las cifras de una implementación vacua.

Si quedaba algún incauto o despistado por la avalancha de información producida por la oficina de la mencionada Consejería, la expedición del Decreto 205 del 12 de febrero de 2020, indica que ha llegado la hora de despabilarse. Con tal normativa se produce uno de los hasta ahora más severos golpes contra el proceso de reincorporación de la extinta organización guerrillera de las FARC-EP y particularmente contra su antigua comandancia. 

En el mencionado decreto se señala que “los exintegrantes de las Farc-ep, que un su momento suscribieron el inventario de bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que realice dicha entrega material. Para tal efecto, deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien”. Asimismo, se fija el 31 de julio de este año como la fecha límite para hacer la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Y se establece, que una vez expire esa fecha, la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAESAS), “la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará del resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus competencias”.

La expedición del decreto se acompañó de declaraciones del consejero Archila acerca de sus propósitos: “Para nosotros es muy importante que estos bienes sean entregados y que puedan ser monetizados, y que con esos recursos se repare a las víctimas. Primero, por la cuantía, la importancia de las cifras; y segundo, porque dentro del proceso de sanación de las heridas, dentro del proceso de perdón, esto tiene un efecto simbólico que es muy importante”. A lo cual agregó que “para el presidente Iván Duque, en el marco de la política de Paz con Legalidad, las víctimas siguen siendo el eje central de nuestro actuar”.

Hay suficiente evidencia que demuestra, desde hace rato ya, la instrumentalización de las víctimas en el discurso del proyecto político que ha servido de soporte al actual presidente. El cinismo y la doble moral son improntas, que no siempre saltan a la vista. Pero actuaciones frente a la ley de víctimas, a la restitución de tierras y a las 16 circunscripciones especiales territoriales especiales de paz, son muestras fehacientes de la enorme distancia entre el decir y el hacer. 

Con el decreto 205 es más que notorio el interés del Gobierno por sacar dividendos políticos. Además de la figuración como paladín de los derechos de las víctimas, ahora de la obtención de recursos (por cierto exiguos) para repararlas, se trata convertir un acto noble de la extinta guerrilla de las FARC-EP y su comandancia, sin parangón alguno con otros procesos de paz, en motivo para desdecir de su compromiso con las obligaciones derivadas del Acuerdo de paz y en mostrar por tanto el incumplimiento. 

En este caso, con previsibles consecuencias de suma gravedad, que no serían otras que las de la exclusión de la JEP, el paso a la justicia ordinaria por cuenta de la Fiscalía, y hasta -porqué no decirlo- la preparación de escenarios de extradición, como caso extremo. En suma, uno de los más severos golpes al proceso de reincorporación guerrillera. Y al mismo tiempo, la demostración de que cuando se trata de intereses de clase, no hay reconciliación que valga. Más allá de las situaciones particulares, lo que no solo no se puede perdonar, sino que se busca castigar a toda costa, es que haya habido alzamiento armado contra el orden social vigente. La punición es en ese sentido una forma de disciplinamiento de la rebeldía presente y la pretensión de prevención o contención de rebeldías futuras.

En comunicación de público conocimiento del Secretariado del Estado Mayor Central, con fecha del 15 de agosto de 2017, se hizo entrega del inventario de sus bienes y activos de las FARC-EP al Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Naciones Unidas. De esa manera se cumplió por parte de la extinta organización guerrillera con la obligación que sobre la materia convinieron las partes, atendiendo además lo consagrado en el Decreto 903 de 2017. 

Lo que debía haberle seguido a esa actuación de la organización insurgente, era la organización y disposición por parte del Gobierno nacional de todas las medidas y acciones correspondientes para que lo inventariado pudiera efectivamente constituirse en contribución material a la reparación de las víctimas del conflicto. Considerando la particularidad que los bienes inventariados no eran propiedad de una persona jurídica, legalmente constituida, que pudiera exhibir registros mercantiles, o escrituras, o certificados de tradición y libertad, o cuentas bancarias, o títulos valores; sino que se encontraban en poder de una guerrilla que combatía la legalidad existente. También se trataba de la depuración del inventario entregado, a fin de identificar qué podía ser susceptible de monetización, y qué no; bajo el entendido -desde una perspectiva de economía de guerra- que había bienes que no podían monetizarse y destinarse para la reparación directa (como las armas que hacían parte del patrimonio guerrillero), o que sin monetizarse podían concebirse para la reparación, como las obras de infraestructura (cuyo valor también puede tasarse). En el caso de los bienes monetizables, la situación jurídica de cada uno de ellos, demandaba la consideración de rutas específicas y diferenciadas para convertirlos en efectivo de reparación.

Como se puede advertir, la entrega del inventario se acompañaba de un sinnúmero de complejidades, que hubieran demandado medidas excepcionales adicionales para proceder con la debida celeridad y producir el aseguramiento de los bienes. Pero esa no fue la circunstancia. El Estado no cumplió.

Con la expedición del Decreto 1407 del 24 de agosto de 2017, el gobierno de Santos -de manera unilateral y desatendiendo la obligación de verificar en la CSIVI los desarrollos normativos del Acuerdo-, estableció en su artículo 4º. sobre la “entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC-EP”, obligaciones de entrega, cuidado e integridad hasta la entrega material del bien que por definición se tornaban en imposible. 

Lo que se sabe es que los exintegrantes de las FARC-EP en el tiempo subsiguiente hicieron lo que estuvo a su alcance para la entrega material de los bienes, que advirtieron sobre posibles pérdidas en curso, que demandaron -con fecha 15 de febrero de 2018- medidas cautelares al director de la Unidad e Investigación de la JEP para la protección y aseguramiento urgente de los bienes. También es de conocimiento público que, tras la entrega del inventario, la Fiscalía General impidió que se destinaran recursos para financiar el proceso de aseguramiento de los bienes, aduciendo que tal tarea no estaba presupuestada.

A más de dos años y medio de conocerse el inventario, la situación no registra novedades distintas a las de acrecentamiento de las dificultades para la entrega material de los bienes, derivadas en gran medida por el incumplimiento del Estado de su obligación de una implementación integral del Acuerdo de paz. No es un secreto la acentuación de las situaciones de conflicto, particularmente allí donde las FARC-EP dejaron sus territorios de influencia y donde evidentemente cumplían funciones de gobierno y de regulación de la multiplicidad de relaciones que en ellos se constituían. 

Bajo esas condiciones, el Decreto 205 de 2020 representa lo imposible; desborda la capacidad de los exintegrantes de las FARC-EP que han hecho lo posible en lo que les corresponde. Un principio universal del derecho sentencia que “nadie está obligado a lo imposible”. Y ese el caso del señalado decreto, que fija en el 31 de julio de 2020 la fecha de una imposibilidad. 

Si se sabe que materialmente no es posible ese cumplimiento, la respuesta al sentido del Decreto 205 no es otra que la prefigurar una situación de incumplimiento del Acuerdo de paz por parte los exintegrantes de las FARC-EP, al tiempo que se resuena el discurso demagógico sobre los derechos de las víctimas. Sin duda, es la pretensión de un golpe certero a la reincorporación. 

Artículo publicado en la Revista Izquierda No. 82, Bogotá, Espacio Crítico – Centro de Estudios, febrero de 2020.

Jairo Estrada Álvarez, Profesor Departamento de Ciencia Política, Universidad Nacional de Colombia