I. Unas pautas para valorar un hecho azaroso Pese a la contradicción radical entre cómo se ejerce el periodismo dominante y el deber ser de los profesionales de la comunicación, ayer 3 de mayo, cuando se celebraba el día internacional de la libertad de prensa, un autentico deseo fue expresado: la pronta liberación del periodista […]
I. Unas pautas para valorar un hecho azaroso
Pese a la contradicción radical entre cómo se ejerce el periodismo dominante y el deber ser de los profesionales de la comunicación, ayer 3 de mayo, cuando se celebraba el día internacional de la libertad de prensa, un autentico deseo fue expresado: la pronta liberación del periodista francés Roméo Langlois. Fue el anhelo, por ejemplo, de Colombianas y Colombianos por la Paz, como de muchos otros sectores que, precisamente, la mayoría de las veces, son mal tratados y sufren, por no tener poder y medios, las consecuencias de una venenosa y sesgada información manipulada por empresas privadas y sus círculos, dirigida a un público enajenado. Esto es todavía más grave en un país en guerra, como Colombia.
Langlois, el sábado 28 de abril, hace cinco días, estaba con militares, en medio de un enfrentamiento, no de palabras, sino militar, usando prendas militares, con el riesgo de ser muerto, de ser herido (como al parecer lo está en un brazo; aunque ya la guerrilla al parecer reporta su buen estado de salud) o de ser capturado. Eventos que el derecho de guerra prevé y regula. De ahí que siendo no un militar sino un periodista en misión profesional peligrosa, le protege o blinda un estatuto, una cierta inmunidad, en tanto persona civil (artículo 13 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949), gozando además de las consideraciones específicas que atañen a su condición y labor de periodista profesional.
Hay por ello un debate hoy mismo, fruto de las tergiversaciones, parciales informaciones y del silencio que en parte cubre este hecho, circulando posicionamientos y análisis para definir que Langlois debe ser tratado con absoluto respeto y que sus derechos como persona civil deben en consecuencia ser salvaguardados, descartando que sea un prisionero de guerra. Pueden consultarse en Internet, por ejemplo, además de las declaraciones de entes oficiales, los trabajos de la Revista Internacional de la Cruz Roja (CICR), entre otros organismos, que pueden servir de base para establecer criterios, especialmente el escrito de Hans-Peter Gasser, como Jefe de la División Jurídica del CICR (http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdm8f.htm), o en la misma Revista el estudio de Alexandre Balguy-Gallois, también traducido a varios idiomas. Los ensayos sobre este tema abundan, más cuando se ha tratado recientemente el tema en foros internacionales, como en 2007 en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (ver también las entrevistas a Robin Geiss, experto jurídico del Comité Internacional de la Cruz Roja, en http://www.icrc.org/spa/resources/documents/interview/protection-journalists-interview-270710.htm y a Antonella Notari, jefa del proyecto del CICR sobre la protección conferida por el Derecho Internacional Humanitario a los periodistas que realizan misiones profesionales en conflictos armados, en http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/79clz7.htm). Son aportes conceptuales valiosos, que despejan dudas, que hacen precisiones apreciables, pero que también ratifican lo relativo, los vacíos, las contingencias o eventualidades en esta materia.
Partiendo del examen de normas del Protocolo I, aplicable en conflictos armados internacionales, pero a ser tomadas en cuenta en función de garantías de protección, señala Gasser que «si un periodista sigue muy de cerca a una unidad militar, puede perder, no su derecho a la protección que le confiere su estatuto de persona civil, sino su protección de hecho. Ya no podrá prevalerse de la protección que le es debida, pues dicha unidad es un objetivo lícito de ataque para el adversario (a no ser que la norma de la proporcionalidad prohíba el ataque – art. 51, párr. 5 b). El periodista actúa, entonces, por cuenta y riesgo propios. Se aplica el mismo razonamiento por lo que atañe al periodista que se aproxime a objetivos militares. En este caso, renuncia a la protección de facto que le es debida».
Expresa el comunicado público de Colombianas y Colombianos por la Paz: «De acuerdo con el derecho internacional humanitario, Roméo efectuaba una misión profesional peligrosa en una zona de operaciones militares. Su participación cerca a una unidad militar colocó en riesgo su condición de civil y la protección que le confiere dicho estatuto. Según el derecho internacional humanitario en razón de la existencia de este conflicto armado esta unidad militar es un objetivo licito de ataque para el adversario. De esto se deduce que Langlois, actúo por cuenta y riesgo propio, asumiendo, seguramente, las condiciones que una de las partes indicó para realizar el registro noticioso».
II. Lo ocurrido y una hipótesis
Ahora bien, pongámonos un momento en la misma situación, pero sucedida en el bando contrario, pues, como se sabe desde hace décadas, muchísimos, por no decir cientos de periodistas, han ido a entrevistar a decenas de comandantes guerrilleros. Muy pocas veces les han acompañado en operaciones de guerra. Casi siempre sus tareas han sido las relacionadas con reportajes desde los campamentos y áreas de control de la insurgencia, documentando su vida, sus vínculos con la población, sus ideales, su organización, sus cambios. Imaginémoslo un minuto, pues del mismo modo podría haber ocurrido: un periodista sigue a la guerrilla en una de las tantas operaciones irregulares (lo que es propio de un ejército irregular, como es la guerrilla, en una guerra asimétrica), vestido con prendas militares o de civil (como es propio en un ejército irregular o de partisanos) y se halla ahí comprometida su vida, en medio del fragor de un combate. ¿El ejército gubernamental colombiano está en la obligación antes de disparar, de ir y pedir a cada uno de los que están apostados disparando del otro lado su carné de identidad, y preguntar de antemano su profesión y nacionalidad? La respuesta la conocemos. Tampoco es una obligación para la guerrilla.
Siendo un periodista, sabe que corre especial peligro, lo cual no autoriza a nadie a hacerle o a inducir ningún tipo de daño. Pero este principio y su rigor deben ser vistos sin distorsión: deben valorarse en el contexto de movimientos donde, de entrada, el principio de distinción entre población combatiente y no combatiente está desdibujado por el hecho circunstancial, no fijo, no sólo de integrar de facto una unidad militar, en este caso en marcha en un cuadro de hostilidades en una zona de guerra, coordinando con mandos de un bando su presencia y papel, sino de llevar prendas de signo, uso o apariencia bélica que en dicho ámbito pueden normalmente ser confundidas o asumidas con las que utilizan los militares regulares que sí están en combate.
Según informaciones de prensa, y no hasta ahora algún comunicado público oficial y veraz de la comandancia de las FARC, Langlois habría sido considerado por los insurgentes como «prisionero de guerra». Eso dicen los medios. Salvo que se tenga prueba de que es un agente activo de las fuerzas militares, que participaba en las hostilidades, o que cumplía una labor homologada a la función bélica, es un error que sea calificado de prisionero de guerra por la insurgencia, aunque el equívoco de hallarse entre la tropa y vestido como si fuese un miembro de ésta, pudiera hacer pensar en ese primer momento que era un militar, con lo cual acertada y provisionalmente la guerrilla sí podría calificarlo de tal. Máxime cuando las fuerzas militares colombianas en sus estrategias han incurrido no sólo en la falsificación o empleo criminal de símbolos del Comité Internacional de la Cruz Roja, sino también (recuérdese la operación de «rescate» de Ingrid Betancourt y otras personas, entre ellos tres mercenarios estadounidenses) en la adulteración de emblemas e imágenes de medios de comunicación, haciéndose pasar los militares o policías como periodistas. Son decenas de casos en los que así actúan las fuerzas de seguridad del Estado: desde sicarios paramilitares para matar a defensores de derechos humanos hasta integrantes de cuerpos élite y de inteligencia para consumar su perverso oficio.
Por lo que parece, Langlois no puede ser un prisionero de guerra. Sí era el caso de los diez (10) militares y policías capturados en combate por las FARC, liberados como gesto unilateral de paz hace un mes, el pasado 2 de abril de 2012. Y puede ser el de futuras retenciones, pues prisionero de guerra es todo combatiente que, en el transcurso de un conflicto, como el que vive Colombia, cae en manos del adversario, o sea que es materialmente neutralizado o privado de libertad, y no muerto, en ese contexto de enfrentamiento, teniendo directa o indirectamente el derecho a un estatuto especial, a un trato distinto de un preso común, en razón del conflicto armado. Lo acontecido pasó como un combate de esa guerra en Colombia, donde según las primeras declaraciones del ministro francés de Asuntos Exteriores, Alain Juppé, Langlois «fue hecho prisionero». Recordemos: vestido antes con prendas militares en pleno cruce de disparos, mientras caían combatientes de lado y lado, tal y como lo han relatado soldados allí presentes.
III. La «dislexia» de sus señorías
Se le llama dislexia a la dificultad en la lectura que imposibilita su comprensión correcta, teniendo ello consecuencias en el aprendizaje, en el entendimiento y por lo tanto en las relaciones con los otros cuando comunicamos. Más si esa comunicación tiene que ver con las verdades de la guerra y con las posibilidades de la paz. Es un problema que al menos sufren dos ministros, uno francés y el otro un colombiano, además de muchos que hacen propaganda de la estrategia contrainsurgente, como José Miguel Vivanco, director para las Américas de la ONG estadounidense Human Rights Watch. Como él también otros repetidores, para negar con sus amañadas opiniones, espacios de reconocimiento justo, de diálogo y de solución democrática del conflicto colombiano.
Según Vivanco, «»la decisión de las Farc de mantenerlo en cautiverio es una total y flagrante inconsistencia con la promesa unilateral formulada recientemente por los líderes de este grupo de liberar a secuestrados y abstenerse de recurrir en esta práctica criminal». Además, dice la ONG, se trata de «un examen muy importante que servirá para verificar qué tan genuino fue el anuncio o si se trató simplemente de un hecho propagandístico»» (http://www.eltiempo.com/justicia/presunto-secuestro-de-periodista-frances-en-colombia_11699061-4).
Pinzón, el ministro colombiano de Defensa, afirmó que, de acuerdo a información dada por los soldados, durante el combate el periodista francés, que portaba chaleco antibalas y casco blindado, quedó herido en un brazo. Explicó que «en medio de la tensión seguramente tomó la decisión de quitarse el chaleco y el casco militar, y manifestar que era de la población civil para desplazarse al área desde donde disparaban los guerrilleros». Es claro. Al verse herido, el reportero francés se despojó de esos elementos y corrió hacia los guerrilleros. Su inteligencia, la de Langlois, no está en duda. Quizá fue la mejor elección, en medio de un combate, para que no sólo se le reconociera como no militar, para que pudiera identificarse ante los rebeldes que atacaban, sino para que se le atendiera rápidamente y se le pusiera a salvo de más consecuencias negativas de las operaciones militares.
Ha demostrado Longlois más inteligencia, y probablemente más ética en su labor (pues no es el caso de que estuviera realizando un trabajo de mera propaganda contrainsurgente), cumpliendo con un horizonte deontológico, no como muchos comentaristas acostumbrados a mentir, a desinformar, a opinar torciendo la verdad, a promover engaños. Me refiero a lo que ya se dice por doquier usando este hecho, la entrega y retención accidental de Langlois, para sembrar más confusión y ensañamiento, a fin de cerrar toda puerta a un diálogo de paz con las organizaciones rebeldes FARC y ELN. Desde el gobierno francés hasta el colombiano, pasando por un circo variopinto de quienes usan y manosean puerilmente la declaración de las FARC del 26 de febrero de 2012, para decir que de nuevo esa guerrilla está mintiendo al país y al mundo.
¿Qué dijo ese día las FARC? Afirmó esta guerrilla lo siguiente: «Mucho se ha hablado acerca de las retenciones de personas, hombres o mujeres de la población civil, que con fines financieros efectuamos las FARC a objeto de sostener nuestra lucha. Con la misma voluntad indicada arriba [se refieren a las liberaciones de prisioneros], anunciamos también que a partir de la fecha proscribimos la práctica de ellas en nuestra actuación revolucionaria. La parte pertinente de la ley 002 expedida por nuestro Pleno de Estado Mayor del año 2000 queda por consiguiente derogada. Es hora de que se comience a aclarar quiénes y con qué propósitos secuestran hoy en Colombia«.
¿Qué decía o dispone esa ley 002?: «Art. 1º: Cobrar el impuesto para la paz a aquellas personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio sea superior al millón de dólares USA / Art. 2º: a partir de la fecha [marzo de 2000], los cobijados por esta ley, deben presentarse para cumplir esta obligación. Un segundo llamado aumentará el monto del tributo / Art. 3º: quienes no atiendan este requerimiento, serán retenidos. Su liberación dependerá del pago que se determine…» (Ver entre varias fuentes de esa ley la página http://www.resistencia-colombia.org/).
Por consiguiente, no se está mintiendo por parte de las FARC, y sí nos están timando quienes no se han tomado el trabajo de leer bien al menos por cinco minutos un par de páginas, o quienes nos quieren hacer creer, aparte de que otros lectores somos estúpidos, que la guerrilla se comprometió, con lo que dijo el pasado 26 de febrero, a nunca más retener a persona alguna por motivo alguno.
Eso creo que es falso. Los que nos remiten a la palabra de las FARC, dándole ahora sí valor a una declaración unilateral, diciendo que la incumplen, y que de nuevo nos miente la insurgencia, deben repasar los textos atrás citados escritos por la propia guerrilla, palabra por palabra, sin inventar nada que los rebeldes no han dicho, y esforzarse como contradictores por superar los problemas de la guerra y el derecho, o de semántica y dislexia, presentes en sus esquemas.
La de Langlois no es una retención por motivos económicos o financieros. Es lo que se interpreta con una lectura pausada y apenas un poco objetiva y desdramatizada, contrastando unos textos y unos hechos. No se requiere ser muy listo para ello. No hay mentira, a menos que las FARC lo aclaren así y se aclaren, es decir que nunca más retendrían o detendrán a nadie por ningún motivo (lo cual es un imposible categórico de acuerdo, entre otras nociones, al estatuto del combatiente).
Deben aclararlo para que otros podamos calificar y enmarcar correctamente sus actuaciones no sólo militares, sino políticas y hasta jurídicas. Pues es su derecho innegable tener su juridicidad; actuar consecuentemente con ella, como sea ésta; construir coherencias éticas; transformarse y transformarla; hacer renuncias o derogaciones como las que ya hizo (dejar de retener por razones financieras, de impuestos de guerra o económicas a civiles), y es su obligación aclarar-nos si subsiste la retención por otras razones, como pueden ser ocasionalmente las que conciernen a motivos políticos y jurídicos (por ejemplo en otro tiempo la captura y sanción de empresarios y políticos corruptos, o como en el pasado también de paramilitares y otros criminales).
IV. La juridicidad insurgente y la aclaración / caracterización del conflicto
Hasta ahora las FARC no han dicho que desconocen lo que en el derecho de los conflictos armados, básicamente derecho de guerra y derecho humanitario, es una elemental ratificación o figura que atañe al estatuto del combatiente y de manera derivada a la protección de los prisioneros de guerra, término que se usa en principio para los conflictos armados internacionales, pero que se entiende extendida por un compromiso garantista en congruencia con la jurisprudencia y la doctrina más progresistas, humanitarias y humanistas, junto con esfuerzos y propuestas de armonización legal internacional, en aras de la protección de derechos y de garantías que de hecho deben ser las mismas para todo tipo de combatientes, excluyéndose de su beneficio a los espías o mercenarios.
El citado ex Jefe de la División Jurídica del CICR, Hans-Peter Gasser también anotaba: «hay que insistir en la siguiente presunción: el periodista actúa dentro de los límites que se le asignen, hasta prueba de lo contrario. Si rebasa esos límites, se expone a que lo acusen de espionaje». Continúa la autorizada obra de Gasser: «¿Qué decir de la protección del periodista en misión peligrosa, en caso de conflicto armado no internacional? El derecho aplicable a los conflictos internos, a saber el articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II, no se refieren para nada al periodista, lo que no justifica que se prive al periodista en misión profesional peligrosa, que se abstenga de todo acto de hostilidad, de la protección debida a las personas civiles. Teniendo en cuenta distintas modalidades, según las categorías de conflictos armados, es necesario aplicar, allí donde sea posible, conceptos idénticos»
Asevera Gasser más adelante al estudiar el evento del periodista que es privado de la libertad por una de las partes contendientes: «El derecho de los conflictos armados no internacionales es poco explícito a este respecto: se estipulan sólo garantías de trato: todo detenido debe ser tratado humanamente, sin distinción desfavorable. En el Protocolo II, se desarrolla este núcleo del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Pero el derecho aplicable en caso de conflicto armado interno es poco útil por lo que atañe a una detención que se considere injustificada o excesiva. El Gobierno que luche contra rebeldes aplicará la propia legislación, a menos que opte por expulsar a un periodista no grato, súbdito de un tercer Estado. Los rebeldes procederán de la misma manera. Ambas partes siempre deberán respetar las normas de procedimiento en vigor y, al menos, un mínimo de trato debido a los detenidos, como exigen las consideraciones humanitarias».
Volviendo a la probable confusión de las FARC o a la denominación temporal que dicen hace la guerrilla de Langlois como prisionero de guerra, al estar desarrollando su labor en esos momentos acompañando a un bando (el ejército gubernamental), con las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya conocidas, esgrimidas por la insurgencia legítimas y posibles razones de seguridad, una vez superada esa fundada sospecha, ya no es admisible asimilar como militar a Langlois y por lo tanto no es de recibo que sea un prisionero de guerra. Una vez se ha entregado él mismo para identificarse, al no existir otra evidencia que la de ser un periodista en misión profesional peligrosa, defendido ahora que es tal y siendo notorio para qué medios franceses trabaja, así como su trayectoria, su condición es clara y rotunda, ante todos: la de un civil, es decir que se le debe proteger como tal y buscar su liberación cuando las condiciones sean seguras para ello.
No es entonces Langlois un secuestrado. Él se entregó a una parte contendiente en busca de menor exposición transitoria y probablemente buscando algún tipo de protección, siendo atacada por esa parte contraria la unidad militar que acompañaba. Por supuesto no es una persona secuestrada por razones económicas, que es lo que aseguró las FARC quedaba suspendido del conjunto de sus prácticas. Tampoco es un prisionero de guerra, como queda señalado con los elementos jurídicos y académicos aproximados en el debate. Su libertad debe entonces abrirse camino de la manera más pronta y segura, sobrepasadas las razones provisorias de seguridad.
Debe intentarse aprender y de nuevo esta experiencia es aleccionadora, para que no haya más equivocaciones que puedan resultar en graves efectos a la vida e integridad de las personas civiles que cumplen su labor en un país en guerra, así el gobierno se empeñe en negar en la práctica no sólo el conflicto armado, aunque demagógicamente diga que lo reconoce, y así se empeñe en negar los estatutos correspondientes no sólo al adversario, o sea a la parte contendiente que denominamos insurgencia, no una organización terrorista , sino el propio estatuto de protección de los no combatientes que les es obligatorio respetar a las partes enfrentadas.
Lo que parece evidenciarse en ante todo un problema semántico, por intereses políticos e ideológicos, y no una dislexia que sufra Santos y su ministro Pinzón, extensiva a otros gobiernos y entidades que en espléndida ignorancia, pobre repetición o penosa manipulación dicen sin más lo que les indican o desean caprichosamente recalcar para hacer propaganda y desacreditar cualquier gesto de paz o humanización proveniente de la guerrilla.
Es necesario caracterizar el conflicto armado asimétrico, comprobar sus rasgos, las matrices enfrentadas, las posibles intersecciones regulativas, los posibles puentes de entendimiento, acuerdos o pactos. Ver qué estatuto tienen determinadores y beneficiarios del conflicto, por ejemplo, como las empresas extranjeras que financian operaciones militares gubernamentales y paramilitares, que se han visto implicadas en violaciones a los derechos humanos y de los pueblos. El Estado para ello prepara su juridicidad, mecanismos, alianzas e instituciones de articulación e impunidad.
La guerrilla debe igualmente declarar qué de su normatividad sigue vigente, por ejemplo en relación con la retención de personas, acontezcan de una u otra forma, en el marco del conflicto social, político y armado.
Su derecho no sólo es en general a la rebelión o a la resistencia, y para su ejercicio la necesidad de unos límites. Debe concretar la guerrilla responsablemente unos contenidos, de su derecho a una juridicidad de base, sin que de ningún modo se le pueda exigir en sana lógica que acoja la de su enemigo, contra cuya institucionalidad lucha, sino la propia; una normatividad que le aclare y que aclare a la población y a terceros hasta dónde y de qué manera van a proceder las fuerzas rebeldes, establecidas unas obligaciones específicas, unos procedimientos, unas reglas. Sabemos que las tienen, por su propia vocación de construcción de poder, por su ideología, por su tradición de regulación, porque se lo demanda su entorno, inclusive en las más arduas y complicadas condiciones de la guerra, quede el tiempo que quede de esa confrontación que puede durar todavía muchos años.
Deben aclararse y aclarar las insurgencias el derecho que construyen, para acreditar así lo que otros ya sabemos, que es su estatuto no sólo jurídico sino político y ético: el de organizaciones alzadas en armas contra un régimen anti-democrático, conminado a dialogar hoy el gobierno de Santos, que no quiere sino arrasar y derrotar al oponente, haciendo propaganda de su triunfo utilizando todos los medios a su alcance. Incluso usufructuando la convulsión e infortunada vicisitud de un periodista cuya situación demuestra, una vez más, la necesidad de regular la guerra y de construir una digna salida política negociada que posibilite doblegar el espanto que ha vivido el pueblo colombiano.
(*) Carlos Alberto Ruiz es Doctor en Derecho, autor de «La rebelión de los límites. Quimeras y porvenir de derechos y resistencias ante la opresión» (Ediciones Desde Abajo, Bogotá, 2008).
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.