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Propuestas orientadoras para la discusión del Punto 5 de la Agenda de Diálogos

«Hacia una nueva Colombia sin víctimas»

Fuentes: http://www.pazfarc-ep.org/

Documento de discusión para la opinión pública y a la Mesa de Diálogo Tal como se estableció en el preámbulo del Acuerdo General de La Habana, «El respeto de los derechos humanos en todos los confines del territorio nacional es un fin del Estado que debe promoverse». En el punto 5 de su Agenda se […]

Documento de discusión para la opinión pública y a la Mesa de Diálogo

Tal como se estableció en el preámbulo del Acuerdo General de La Habana, «El respeto de los derechos humanos en todos los confines del territorio nacional es un fin del Estado que debe promoverse».

En el punto 5 de su Agenda se expresa que «resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo».

Nos felicitamos por que el anterior compromiso, asumido como eje central de cualquier acuerdo, haya convertido el actual proceso de conversaciones de La Habana en un caso único en la historia del derecho internacional y de los distintos procesos de conversaciones para la finalización de conflictos armados habidos hasta ahora, tal y como lo vienen manifestando distintas voces autorizadas entre la comunidad internacional de defensores de los derechos humanos. Como ya hemos manifestado anteriormente, las FARC- EP hacemos nuestra la diáfana definición de víctimas establecida por las Naciones Unidas [1] , a la vez que hemos puesto de manifiesto nuestros criterios y puntos de vista sobre el origen del conflicto armado, sus causas y su devenir [2] , sobre la existencia del conflicto armado interno antes de nuestra constitución como organización guerrillera, nuestro carácter de organización surgida de la victimización de la población campesina y otros sectores populares, así como nuestra asunción de la realidad de la victimización habida en Colombia manifestada por los estudios más rigurosos efectuados y las estadísticas más fiables, elaborados unos y otras por organismos académicos independientes e instituciones internacionales [3] , incluso aunque podamos discrepar de los anteriores en aspectos parciales.

Reconocemos en las víctimas del conflicto armado el sujeto político activo sobre el que deberá descansar la construcción de la Nueva Colombia que aspiramos a alumbrar tras la llegada de una paz necesariamente con justicia social, proceso del que deberán ser protagonistas, -por lo que reivindicamos una nueva Asamblea Constituyente-, desechando con ello las visiones que consideran a las víctimas únicamente como sujetos pasivos de la realidad colombiana, meras destinatarias de asistencia social en el mejor de los casos y de las que habría que compadecerse.

Convencidos por tanto de que la satisfacción de los derechos de las víctimas hace parte fundamental de las garantías para la conquista de la paz, y que la terminación del conflicto contribuirá decididamente a la satisfacción de esos derechos, formulamos las siguientes propuestas orientadoras para la discusión del punto 5 de la agenda sobre Víctimas, discusión que necesariamente debe estar presidida por el desarrollo de los diez principios sobre víctimas ya acordados por las partes [4] y que han sustentado los debates en los distintos Foros nacionales sobre víctimas:

PRINCIPIO 1. «El reconocimiento de las víctimas: Es necesario reconocer a todas las víctimas del conflicto, no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos.»

1º.- Contexto: La Ley 1448 de 2011, de Víctimas y restitución de tierras únicamente reconoce la condición de víctimas a aquellas personas victimizadas por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985. Sin embargo, en Colombia existen víctimas causadas por hechos que se inician ya desde los propios albores de la década de los años 30 del siglo pasado y como consecuencia de los tímidos intentos de reforma agraria que supuso la Ley 200 de 1936. La victimización continuó de manera consciente -tanto por la acción del Estado como por posturas y maniobras de sectoresvinculados al establecimiento-, al menos desde esa década hasta la actualidad, por lo que la arbitrariedad con la que la Ley 1448 señala una fecha al azar para el reconocimiento de las víctimas excluye a miles de éstas del alcance de la citada norma y por tanto les niega reconocimiento [5] .

Todas las víctimas provocadas por el conflicto armado interno colombiano deben ser reconocidas como tales por el Estado y por la sociedad en general, no siendo admisible el establecimiento de un límite temporal aleatorio para el reconocimiento de éstas [6] . En el marco de la discusión sobre el Principio 6º relativo a las víctimas, Reparación, se deberán establecer los mecanismos de reparación de que deben disfrutar cada persona victimizada, atendiendo a los criterios que se establezcan por las partes recogiendo a su vez los criterios manifestados por las organizaciones de víctimas. Deberán contemplarse reparaciones simbólicas por parte del Estado respecto a aquellas víctimas que hayan fallecido o no puedan ser identificadas.

2º. Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Víctimas causadas por el conflicto social y armado colombiano al menos desde la década del 30 del pasado siglo a la actualidad: reconocimiento pleno de su calidad de víctimas y garantía de acceso a la totalidad de los derechos constitucionales -incluidos derechos económicos y sociales- reconocidos a los colombianos

b) Identificación de los agentes de victimización existentes en cada periodo con el fin de garantizar el reconocimiento de derechos a las víctimas de cada uno de ellos: agentes estatales, partidos políticos, gremios y empresas, compañías transnacionales, gobiernos extranjeros, iglesias, grupos paramilitares, grupos rebeldes, etc.

c) Tratamiento específico para los combatientes enfrentados en cada periodo, diferenciándolos de las víctimas no combatientes: los miembros de las fuerzas militares, policiales y de grupos rebeldes y guerrilleros son combatientes protegidos por la I, II y III Convenciones de Ginebra y por el Protocolo Adicional II, que no pueden recibir el mismo tratamiento que las víctimas no combatientes -población civil-, por expresa disposición del Derecho Internacional y del derecho interno colombiano. Ello es así conforme al principio de distinción [7] aplicable en los conflictos armados no internacionales (CANI). Son víctimas únicamente en la medida que hayan padecido infracciones del D.I.H. aplicable a los combatientes, por lo que su tratamiento como tales víctimas no puede ser equivalente al dispensado a las víctimas provocadas entre la población civil no combatiente.

d) Identificación de la legislación interna e internacional aplicable a las víctimas del conflicto e identificación de algunas legislativas, todo ello para generar una atención integral a las víctimas que permita garantizar la totalidad de sus derechos incluyendo en su caso la adopción de nuevas normas.

3º.- Objetivos a alcanzar:

a) Definición exacta de las categorías de víctimas atendiendo al hecho victimizante y a los periodos temporales en los que se hayan producido, para identificar el objeto de atención y adoptar las medidas necesarias para garantizar todos los derechos de todas las víctimas. Especial atención deberá darse a las familias y personas a cargo de las víctimas, a las víctimas causadas entre los miembros de las organizaciones políticas y populares de oposición, y a la victimización de familiares y amigos de miembros de las organizaciones guerrilleras, colectivos que hasta ahora no tuvieron ningún apoyo del Estado o lo tuvieron de forma insuficiente.

b) Actualización y desarrollo de la legislación interna sobre víctimas para así garantizar el pleno disfrute de la totalidad de los derechos humanos por todas las víctimas. Especial atención a la incorporación al derecho interno de los Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de ddhh y de violaciones graves del DIH reconocidos por las NNUU [8]

c) Definición de tratamientos específicos para comunidades victimizadas colectivamente: campesinos, sindicalistas, pueblos indígenas, afrocolombianos, colectivos políticos y sociales, mujeres, jóvenes, tercera edad, etc.

PRINCIPIO 2. «El reconocimiento de responsabilidad: Cualquier discusión de este punto debe partir del reconocimiento de responsabilidad frente a las víctimas del conflicto. No vamos a intercambiar impunidades.»

1º.- Contexto: Una vez efectuado el pleno reconocimiento de las Víctimas del conflicto, el reconocimiento de responsabilidades implica esclarecer quienes son los verdaderos victimarios en esta guerra que nos han impuesto,determinar quienes realmente tienen responsabilidad en la generación de víctimas, analizar si estos hechos han sido perpetrados intencionalmente y si se encuentran en situación de impunidad, acordando las medidas para que dicha impunidad cese en su caso. Así, deberán determinarse métodos eficaces de acceso a la justicia para las víctimas. Para las FARC EP, el Acuerdo General para la terminación del conflicto de Agosto 2012 es el verdadero Marco Jurídico para la Paz.

Las partes en las conversaciones también deben asumir sus responsabilidades de forma expresa, respecto a los hechos victimizantes de los que sean responsables. Es el actual Gobierno quien representa al Estado en la Mesa de Conversaciones, y no resulta sostenible negarse a reconocer las responsabilidades del Estado colombiano en la victimización ocurrida con ocasión del conflicto armado interno, máxime cuando son numerosas las decisiones judiciales que han establecido dicha responsabilidad del Estado.La responsabilidad de cualquier Estado surge tanto por acción como por omisión, toda vez que es el Estado el responsable de garantizar la protección y disfrute de todos los derechos a todos los ciudadanos, lo que incluye la persecución eficaz tanto de los agentes del estado como de las fuerzas paramilitares que han provocado víctimas de forma consciente con su accionar.

Las sentencias emitidas por tribunales internacionales y nacionales respecto a víctimas producidas en el conflicto armado interno en Colombia, cada vez ordenan más medidas de reparación, como pedir perdón a las víctimas, algo a lo que hasta ahora se han negado los agentes del estado responsables de las violaciones de derechos que causaron victimizaciones, poniendo distintas trabas e impedimentos para el cumplimiento de lo establecido en sentencias judiciales. [9]

Las FARC-EP venimos manifestando que «(…) así como demandamos el reconocimiento de responsabilidades por parte de los múltiples actores responsables, con todas las medidas y acciones que de ellas se deriven, manifestamos la voluntad de asumir las nuestras, siempre atendiendo al carácter político-militar de nuestra organización, nuestros propósitos y definiciones programáticas, nuestros planes militares para la toma del poder, nuestras normas internas y de relacionamiento con la población civil y, desde luego, las leyes de la guerra y las normas del Derecho Internacional Humanitario (…). [10]

Cuando en algunas de nuestras acciones militares realizadas durante el conflicto se han causado víctimasno combatientes, ello nunca se ha debido a la perpetración de ataques intencionados contra la población civil, sino debido a situaciones imprevisibles en unos casos y también a errores injustificables en otros, ocasionados siempre por una accionar armado en situación de tremenda desventaja militar respecto a nuestros adversarios.Por ello, las FARC EP no nos reconocemos como «agente victimizante», sino como perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión, reconocido ya en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 [11] , en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 [12] , y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 [13] . A un ejército campesino y popular no puede exigírsele lo mismo que a un inmenso ejército regular de un Estado, a pesar de lo cual nosotros siempre nos hemos esforzado por incluir en nuestros Reglamentos normas de respeto estricto a los Derechos Humanos el DIH [14] y por cumplirlas.

Mostramos nuestra voluntad de efectuar, durante el actual proceso de conversaciones, un acto colectivo de contrición política en reconociendo de nuestras responsabilidades, como expresión de nuestra voluntad de contribuir a un Nunca Más.

2º.- Propuesta de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Determinación de los agentes victimizantes, atendiendo a las fuentes históricas y a las estadísticas producidas por instituciones y centros de estudios especializados no dependientes del Estado colombiano, todo ello respecto a las víctimas ocasionadas durante el conflicto colombiano

b) Estudio de las formas de efectuar una Declaración solemne del Estado reconociendo su responsabilidad, por acción y por omisión, en la generación de víctimas.

c) Estudio de las posibilidades, formas y plazos para efectuar el reconocimiento de sus responsabilidades por parte de cada interviniente en el conflicto distinto a las partes en las conversaciones.

3º.- Objetivos:

a) Reconocimiento de responsabilidades por el estado y otros sujetos (armados y no armados) en la generación de víctimas del conflicto, en concordancia con la realidad reflejada en las fuentes de estudio y estadísticas antes mencionadas

b) Poner en marcha mecanismo para alcanzar el fin de la impunidad que existe de facto, respecto a los responsables de hechos victimizantes considerados crímenes atroces.

c) Definirmecanismos de exigencia de responsabilidad a los responsables de crímenes atroces cometidos con ocasión del conflicto.

PRINCIPIO 3. «Satisfacción de los derechos de las víctimas: Los derechos de las víctimas del conflicto no son negociables; se trata de ponernos de acuerdo acerca de cómo deberán ser satisfechos de la mejor manera en el marco del fin del conflicto».

1º.- Contexto: Resulta imperativo e inaplazable adoptar medidas eficaces para evitar que se sigan produciendo víctimas a consecuencia del conflicto social y armado,como así han reclamado insistentemente las víctimas del conflicto social y armado, solicitando un cese bilateral del fuego inmediato [15] . Es necesario remover los obstáculos legales y fácticos que han impedido la plena satisfacción de los derechos de las víctimas causadas por el conflicto. Resulta imprescindible impedir la re victimización provocada por la negación de derechos a las víctimas, así como acabar con la estigmatización de las anteriores. Para ello, procede determinar con precisión los métodos y mecanismos efectivos para la satisfacción de los derechos de las víctimas.

2º.- Propuesta de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Determinación de los mecanismos de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación, la no repetición y la protección y la seguridad. Definición de medidas de prevención de nuevas victimizaciones.

b) Determinación de los recursos que el Estado pone a disposición de las víctimas para la satisfacción de los derechos de estas: recursos económicos, sociales, culturales y educativos, humanos, infraestructuras e instalaciones, legales.

c) Analizar los impactos que la victimización ha tenido en las víctimas: impacto físico -en el momento de cometerse el hecho victimizante y al descubrir que el hecho ha ocurrido-, impacto económico e impacto psicológico.

d) Medidas de formación de profesionales que garanticen la atención integral y de calidad a las víctimas, con especial énfasis en la capacitación de funcionarios y personal encargado de atender a las víctimas.

3º.- Objetivos:

a) Acabar de forma inmediata con cualquier situación o hecho que genere nuevas víctimas a consecuencia del conflicto social y armado, a cuyo efecto deberá adoptarse como medida inmediata un alto el fuego bilateral como paso previo a la firma de un armisticio hasta que se acuerde el fin definitivo del conflicto.

b) Definir concertadamente entre las partes mecanismos e instrumentos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas

c) Puesta en marcha de programas y servicios de atención y asistencia a las víctimas del conflicto con el fin de satisfacer integralmente todos sus derechos, con especial énfasis en la garantía plena y con suficiente calidad de los derechos a la vivienda, a la educación en todos los niveles y a la salud. Eliminación de cualquier barrera económica, étnica y de género que impida el pleno disfrute de los anteriores derechos. Puesta en marcha de mecanismos de acceso a empleo digno y de calidad y a proyectos productivos, contando en este caso con la debida financiación a cargo del Estado.

d) Aprobación de leyes estatutarias y otrasnormas -previamente acordadas entre las partes- necesarias para el pleno acceso de las víctimas a todos sus derechos, tanto sus derechos constitucionales como los derivados de su condición de víctimas.

e) Aprobación de medidas de discriminación positiva -trato preferencial por tratarse de un grupo discriminado, según definición de la Corte Constitucional- de las víctimas para el acceso al disfrute de todos sus derechos humanos.

PRINCIPIO 4. «La participación de las víctimas: La discusión sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto, requiere necesariamente de la participación de las víctimas, por diferentes medios y en diferentes momentos.»

1º.- Contexto: definición de los mecanismos efectivos de participación de las víctimas y sus organizaciones representativas en los puntos y temarios de las conversaciones queles atañen. De igual manera, deberán establecerse mecanismos de intervención y participación permanente de las víctimas en los programas de atención que se pongan en marcha, garantizando su participación en la definición de estos programas y de sus contenidos y formas de implementación, superando las actuales deficiencias que las víctimas y sus organizaciones representativas denuncian en esta materia. Resulta necesario establecer un sistema eficaz de consulta permanente y vinculante a las organizaciones de víctimas sobre cualquier norma que deba ser aprobada para la puesta en marcha de los programas de atención o para la garantía de la satisfacción de sus derechos.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Formas de participación de las organizaciones de víctimas en los puntos de la agenda de las conversaciones que les atañen.

b) Atención especial a las formas de participación de los siguientes colectivos de víctimas en el proceso de conversaciones: Unión Patriótica, campesinos, mujeres, sindicalistas, jóvenes, desplazados,pueblos originarios, afro descendiente, comunidad LGTBI, colectivos políticos y sociales victimizados y otros colectivos en riesgo de exclusión social.

c) Formas de participación de las exiliadas y los exiliados y de las personas refugiadas, quienes han sido objeto de una doble victimización: la ocasionada por el conflicto social y armado y la provocada por el desarraigo que conlleva tener que abandonar Colombia, la mayoría de las veces con escasos medios y recursos, y tendiendo que enfrentar las restricciones de derechos implícitas en las legislaciones de extranjería de muchos de los países de acogida.

d) Manifestando nuestro compromiso especial con los derechos de las mujeres víctimas, deberán discutirse los mecanismos que se adoptarán para garantizar tanto la plena satisfacción de los derechos de estas así como su papel protagónico tanto en la consecución de la paz y la reconciliación nacional como en la construcción de la nueva Colombia que surja de una acuerdo de paz.

3º.- Objetivos:

a) Garantizar la participación directa de las organizaciones de víctimas en el proceso de conversaciones en el punto 5 de la agenda, así como en aquellos otros puntos de esta que les afecten directamente, para que puedan ser escuchados sus criterios.

b) Regulación de las formas de intervención directa de las víctimas en la elaboración, diseño y ejecución de los actuales y futuros programas y servicios de atención a víctimas puestos en marcha por el estado, así como en la elaboración de la legislación sobre víctimas que deba aprobarse tras el fin de las conversaciones.

c) Acordar la elaboración y aprobación de una legislación específica que garantice la participación plena y eficaz de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones para la solución del conflicto interno y en el proceso de paz. [16]

PRINCIPIO 5. «El esclarecimiento de la verdad: Esclarecer lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas, y de la sociedad en general. La reconstrucción de la confianza depende del esclarecimiento pleno y del reconocimiento de la verdad.»

1º.- Contexto: La Verdad es un derecho humano que se deduce de otros derechos codificados. El derecho a la verdad implica conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Así, implica conocer la verdad completa y total en relación con los hechos, sus circunstancias específicas, la identidad de los responsables y partícipes y sus motivaciones, y adoptar medidas «en respuesta a un tipo particular de vulneración, relacionada con el ejercicio abusivo del poder del Estado, precisamente a través de sus instituciones» [17] .En situaciones de conflicto interno, las violaciones de derechosson «el resultado de un conflicto social generalizado en que hay una multitud de agentes violentos, entre otros factores.» [18] .

En los casos de desaparición forzada, ejecuciones secretas y sepulturas clandestinas, el derecho a la verdad tiene también una dimensión especial: conocer la suerte y el paradero de los desaparecidos, a cuyo efecto deberán desplegarse todos los medios necesarios para ello, incluida la creación de nuevas herramientas de búsqueda. Así mismo, la jurisprudencia y la doctrina internacionales consideran que la sociedad como tal tiene también derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional. Ello ha sido cristalizado en particular en el Conjunto de principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad [19] .

El derecho a la verdad tiene también una dimensión colectiva: la sociedad tiene el derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos, las circunstancias en que fueron cometidas, los responsables de estas y sus motivos. La investigación de estos crímenes y la satisfacción del derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes responsables de los respectivos hechos -especialmente cuando se trate de agentes del Estado, puesto que en estos casos tal conocimiento suele ser sistemáticamente obstruido-, no solo beneficia a los familiares de las víctimas, sino también a la sociedad como un todo, de manera que al conocer la verdad en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro.

El derecho a la verdad ha sido caracterizado como inalienable e imprescriptible tanto por instrumentos internacionales como por la jurisprudencia y la doctrina internacional. En esta materia, el principio 4 del citado Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad estipula que: «Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima».

2º.- Propuesta de Trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Esclarecimiento de las estrategias, hechos y responsabilidades por las graves violaciones de derechos humanos y crímenes atroces, incluidos el exilio y las persecuciones políticas contra partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, defensores de derechos humanos, cometidos en Colombia desde 1936 hasta la fecha de la conclusión y entrada en vigor del acuerdo de paz, con especial énfasis en el accionar criminal de agentes estatales y grupos paramilitares;

b) Esclarecimiento de la suerte o paradero de las personas desparecidas, -especialmente cuando se trate de víctimas del crimen de desaparición forzada-, su localización, liberación o la restitución de sus restos a sus familiares;

c) Esclarecimiento de las responsabilidades de actores no estatales, incluidos gremios empresariales y grupos económicos, en las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, esto es en la perpetración de crímenes atroces; Conforme a lo establecido en el Punto 3 del Acuerdo General de La Habana, «en el marco de lo establecido en el Punto 5 (víctimas) de este acuerdo, se esclarecerá, entre otros, el fenómeno del paramilitarismo»

d) Identificación de las políticas, doctrinas, normas, prácticas y mecanismos que promovieron y permitieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes atroces, la creación y promoción de grupos paramilitares y su impunidad, y la victimización de partidos y movimientos políticos de oposición, organizaciones sociales, campesinas y sindicales, comunidades étnicas, y defensores de derechos humanos;

e) Debate sobre la creación de una Comisión de la Verdad: Mandato, contenidos y criterios de composición y funcionamiento, objetivos, métodos de trabajo y periodo de investigación, conclusiones-recomendaciones y mecanismos de cumplimiento de ellas, todo ello en relación con el trabajo de la Comisión Histórica sobre el Conflicto

3º.- Objetivos

a) Determinar con exactitud el número exacto de víctimas habidas en Colombia desde el inicio del conflicto, periodos de generación de las mismas y hechos victimizantes que las han provocado.

b) Esclarecer el origen del fenómeno del paramilitarismo y sus relaciones con el Estado, Fuerzas Militares y sectores económicos y sociales.

c) Alcanzar acuerdos que garanticen el establecimiento de una verdad extra judicial, construida con amplia participación de la sociedad colombiana, que permita la normalización de la convivencia y la reconciliación de los distintos sectores de la sociedad colombiana

d) Alcanzar acuerdo entre las parte sobre la puesta en marcha de una Comisión de la Verdad, previa definición de sus contenidos, composición y métodos de trabajo, periodos de estudio, duración, competencias etc., de forma que inicie sus trabajos inmediatamente una vez alcanzados los acuerdos de paz

e) Definir los mecanismos de seguimiento y ejecución de las recomendaciones efectuadas por la Comisión de la Verdad

f) Divulgación de las conclusiones de la Comisión Histórica cuyo objeto es el esclarecimiento de los orígenes del conflicto y la determinación de los actores responsables del mismo, así como de los agentes estatales, institucionales y privados que se han beneficiado con el mismo.

PRINCIPIO 6 «La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto. Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera.»

1º.- Contexto: La reparación mayor es la verdad y la justicia, y ella debe procurarse no sólo sobre las víctimas directas sino también sobre los sectores sociales que han sido victimizados tanto por políticas determinadas deliberadamente orientadas, como por omisiones que constituyen graves y sistemáticas faltas de protección debida. La reparación a las víctimas trasciende la sola reparación económica o pecuniaria, dado que simplificarla como un asunto meramente monetario sería una nueva afrenta a su humanidad, condición y dignidad.

Más allá de la cuestión pecuniaria, debe atenderse la magnitud real de los daños sufridos, proporcionando reparación material a través de los debidos recursos, así como reparación simbólica, moral, jurídica, política y cultural. Por ello, este Principio es uno de los más importantes a abordar en cuanto a la perspectiva ética de alcanzar el bien común y el buen vivir, exigiendo el pleno restablecimiento de los derechos de las víctimas, reintegrar lo que sea posible restaurar, y transformar sus condiciones de vida, como parte no sólo del fin del conflicto sino de la imperiosa construcción de la paz estable y duradera.

De esta forma, se garantiza la justicia restaurativa, pero traspasándola hacia un enfoque de justicia distributiva [20] osocialmente redistributiva, superando una mera concepción de justicia correctiva, o de simple restauración a una situación de vulnerabilidad y pobreza pre existente, de tal manera que se puedan crear las condiciones -mediante un enfoque diferencial, por etnia y género imprescindiblemente-, de retorno y reconstrucción tanto de los tejidos sociales devastados por acciones en el conflicto, como del derecho de los sujetos sociales populares diversos a la mejora efectiva de sus condiciones de vida.

Atendiendo al exiguo porcentaje de víctimas resarcidas actualmente, es evidente que elEstado se ha olvidado del inmenso universo de víctimas que no han sido reparadas en nada, los verdaderos sectores revictimizados, olvido intencionadoque ha reforzado una situación de usurpación de derechosy precariedad de las víctimas, quedando inmersas estas en la práctica en una situación de escasa o nula protección.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Mecanismos de reparación que garanticen el contenido exacto del derecho y la obligación de reparación, en un modelo de justicia en el marco de la normalización democrática, considerando las elaboraciones y propuestas que los órganos de Naciones Unidas han realizado sobre reparación de víctimas, distinguiendo entre medidas de reparación materiales e inmateriales.

b) Se sustentarán por cada parte sus propuestas sobre reparación en el marco de una reconstrucción nacional, atendiendo el alto número de víctimas empobrecidas por diferentes causas, explicitándose los mínimos de seguridad vital digna para la población victimizada y superviviente que cada parte propone.

c) Considerando los recursos abundantes que hay en el país para garantizar una verdadera prosperidad económica y un sustancial mejoramiento social de todos los colombianos y colombianas, se deben indicar los planes que cada parte proponga, de acuerdo tanto a su responsabilidad directa como indirecta, para poner dichos recursos al servicio del bien común y del buen vivir, así como determinar la disponibilidad de bienes, para no sólo asegurar el necesario resarcimiento sino el emprendimiento de programas urgentes de transformación de las condiciones de vida y la plena satisfacción de justicia social para los sectores víctimas y victimizados.

3º.- Objetivos:

a) Alcanzar la solución de todas las causas estructurales del conflicto cuya eliminación es la razón de ser de estas conversaciones de paz, para así remover todos los factores incompatibles con una democracia política, social y económica. Solo así encaminaremos esfuerzos reales de superación de la marginalidad de las víctimas de un sistema que se ha acreditado injusto. Para tal fin se adoptaran todas las medidas necesarias para acabar con la marginalidad de las víctimas, comenzando por las medidas reparadoras de las víctimas de la guerra sucia desatada por el Estado a favor de unas elites.

b) Adopción de medidas que garanticen una justicia reparadora distributiva efectiva, huyendo de las actuales políticas de reparación que se han mostrado ineficaces.

c) En materia de reparación a los campesinos cuyas tierras les fueron usurpadas durante el conflicto, no basta intentar la restitución de unas pocas hectáreas de tierra a un mínimo porcentaje de los campesinos despojados, sino que es inaplazable emprender una distribución democrática de la propiedad rural y urbana, es decir atacar las raíces de la inequidad [21] .

d) Poner en marcha programas de reparaciones colectivas vinculadas a territorios, por ejemplo a las zonas de reservas campesinas o a las circunscripciones especiales de paz, garantizando una eficaz reparación colectiva en el marco del proceso de paz. A tal efecto, deberán acordarse programas de «reparaciones territoriales transformadoras», apuntando a dar entidad colectiva y realmente modificadora del statu quo, en favor del empoderamiento popular.

e) Habilitación de presupuestos públicos para la plena satisfacción de los derechos de las víctimas hasta que se hayan removido todos los obstáculos para la normalización de su vida social en condiciones de dignidad.

f) Creación de un Fondo Especial para la Reparación Integral, con participación de las organizaciones nacionales de víctimas, debiendo habilitarse un 3% del PIB como presupuesto anual de dicho Fondo al menos durante un periodo de 10 años

g) Aprobación de medidas de reparación colectiva para los distintos grupos sociales victimizados

PRINCIPIO 7 «Las garantías de protección y seguridad: Proteger la vida y la integridad personal de las víctimas es el primer paso para la satisfacción de sus demás derechos.»

1º Contexto: Sin el compromiso de detener ya el desangre nacional, generado por prácticas sistemáticas adoptadas desde y por el Estado para contener tanto el alzamiento en armas como la lucha social y política de sectores legales de oposición, así como por el desarrollo mismo del conflicto armado entre contendientes, es decir, sin un compromiso de cese bilateral al fuego, de tregua verificada, de armisticio o de un acuerdo en pos de la humanización o al menos el desescalamiento gradual y a fondo de la confrontación, sin asumir ese deber de parar ya el combate o de regularlo, se estarán causando más víctimas y será imposible dotar a estas de garantías eficaces de protección y seguridad.

Por ello, para proteger la vida y la integridad personal de las víctimas, tanto a nivel individual como colectivo, se debe encarar el reto y la obligación exigida de múltiples maneras por diversos y numerosos sectores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional, de detener ya el conflicto armado, para lo cual las partes deberían acordar dicha suspensión inmediata de hostilidades como paso previoa un acuerdo de armisticio hasta que se adopten los definitivos acuerdos de paz.

Si la protección eficaz de la vida e integridad es premisa esencial para la satisfacción de los derechos de las víctimas, el primer paso efectivo para alcanzar ese objetivo debe ser detener la guerra.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Las partes deben señalar si están dispuestas o no a acordar un alto al fuego lo más extenso posible, así como sus razones para adoptar una u otra posición con fundamento en disposiciones, mecanismos o mandatos de derecho internacional.

b) Las partes deben expresar no sólo qué nivel de protección pueden brindar respecto de aquellos sectores o franjas de población a las que conciernen sus funciones y acciones en tanto fuerzas beligerantespresentes en territorios determinados, sino las medidas tendientes a superar fallas u omisiones sistemáticas de protección. Dolorosa acreditación de lo anterior son las cifras de unas setenta personas asesinadas, demandantes de restitución de tierras, solamente desde la entrada en vigor de la Ley 1448 de 2011, o de otras setenta personas asesinadas en los últimos doce meses por pertenecer a la organización política Marcha Patriótica.

3º.- Objetivos:

a) Acordar de forma inmediato un alto el fuego hasta la firma en su caso del acuerdo de paz, o subsidiariamente alcanzarse un acuerdo de desescalamiento efectivo del conflicto armado, medidas imprescindibles para otorgar a la población, tanto victimizada como potenciales víctimas, garantías reales de protección y seguridad.

b) Dado que el Estado debe garantizar que quienes están amenazados y deben ser objeto de reparación, deben ser protegidos por la Fuerza Pública, deben ponerse en marcha eficazmente estos mecanismos de protección en un contexto en el que demasiadas veces las personas necesitadas de protección desconfían de las fuerzas del Estado [22] .

c) Acordar que las anteriores medidas deben ser estrictamente transitorias, puesto que no se trata de escoltar a las víctimas o brindarles esquemas de protección o seguridad temporal más o menos eficaces, siendo lo imprescindible conseguir la auto determinación y organización de las víctimas, atacando los factores de exclusión, por ejemplo, o de terror, es decir desarticulando el paramilitarismo y la presencia de los proyectos y capitales que han acudido a la estrategia de despojo con la violencia militar-paramilitar. Ello considerando que queda pendiente replantearse la concepción de Doctrina de seguridad actualmente imperante, materia que a continuación abordaremos.

PRINCIPIO 8. «La garantía de no repetición: El fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del Acuerdo Final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. Las medidas que se adopten tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo.»

1º.- Contexto: Mientras a las FARC EP se le pide su desaparición como fuerza militar para garantizar que no pueda realizar -por imposibilidad fáctica- ninguna acción militar contra persona alguna, no se puede pedir la desaparición del Estado ni éste todavía se ha comprometido en la transformación de sus fuerzas armadas.

Tampoco se han abordado ni mucho menos determinado las medidas exactas y eficaces para hacer desaparecer completamente el paramilitarismo en cualquiera de sus expresiones.

Necesariamente han de abordarse las medidas de reforma que de manera eficaz deben garantizar la sustitución de las doctrinas, concepciones, ejes de formación y funcionamiento de unas FF.AA. que han operado contra un supuesto «enemigo interno» en el que se incluían muchas más personas y sectores sociales que los combatientes alzados en armas. Si ello no se lleva a cabo se estará preservando un germen que permitirá que vuelvan a ocurrir no sólo los hechos atroces habidos de responsabilidad del Estado, sino el mantenimiento del paramilitarismo en cualquiera de sus múltiples expresiones, con el consiguiente efecto de surgimiento de nuevos capítulos de rebelión, resistencia o alzamiento en armas ante planes de persecución y exterminio.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Como acabar con cualquier situación que posibilite la existencia en el seno de las estructuras del estado de las concepciones antidemocráticas que han posibilitado por décadas la puesta en marcha de una guerra sucia contra importantes sectores sociales, desterrando las denominadas «doctrinas contra insurgentes o de seguridad nacional» que consideran a las fuerzas armadas como estructuras de intervención en la vida política nacional al servicio exclusivo de las elites y de poderes extranjeros.

b) Deberán discutirse los nuevos ejes doctrinales, teóricos, mandatos y funciones de las FF.MM, las bases de sus programas de formación y funcionamiento conforme a los principios imperantes en las Fuerzas Armadas configuradas para la defensa de las fronteras y de la integridad del Estado frente a amenazas exteriores. Unas Fuerzas Armadas neutrales políticamente, esto es desprovisto de ideología política partidista, consagradas a la defensa del pueblo colombiano sin importar las opiniones políticas de las personas que conforman dicho pueblo.

3º.- Objetivos:

a) Acordar las nuevas doctrinas, teorías, mandatos y funciones de las FF.MM, las bases de sus programas de formación y funcionamiento conforme a los principios imperantes en las Fuerzas Armadas configuradas exclusivamente para la defensa de las fronteras y de la integridad del Estado frente a amenazas exteriores, a la vez que estrictamente respetuosas de los derechos humanos de todas las personas.

b) Acordar medidas concretas de desvinculación de las fuerzas militares de las tareas de seguridad interior del estado, reestructurando simultáneamente el cuerpo de Policía Nacional y vinculándolo funcional y orgánicamente al Ministerio del Interior.

c) Deberán acordarse mecanismos de depuración administrativa de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado y de la administración pública -incluidas las tres ramas del poder del Estado- de todos aquellos servidores públicos que, por acción u omisión, cometieron o contribuyeron a cometer graves violaciones de derechos humanos o crímenes atroces y a crear grupos paramilitares o a permitir su impunidad. Expresamente deberá disolverse el actual ESMAD y constituirse un nuevo cuerpo policial especializado que asuma sus funciones, guiado por el respeto estricto a los derechos humanos

d) Deberá establecerse una legislación que expresamente proscriba el paramilitarismo así como cualquier posible delegación del monopolio estatal sobre el uso de las armas y de la fuerza, con el fin de atajar de raíz cualquier fenómeno de paramilitarismo, derogándose cualquier norma que posibilite la delegación del monopolio de la fuerza por parte del Estado y del uso de las armas letalesa sectores privados.

e) Para alcanzar la paz deberá establecerse un nuevo marco constitucional que garantice de forma imperativa el pleno disfrute de todos los derechos humanos para todos los colombianos y colombianas, incluidos expresamente todos los derechos económicos y sociales que permiten a las personas llevar adelante una vida en condiciones de dignidad humana. El reconocimiento del Derecho Humano a la Paz como derecho síntesis [23]es una obligación de las partes en las conversaciones.

f) Deberán acordarse las reformas institucionales, legales o de cualquier otra índole que constituyan garantías de prevención y de no repetición, a fin de que sean puestas en marcha por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas que serán decididas en la mesa de conversaciones.

PRINCIPIO 9. «Principio de reconciliación»: Uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas es la reconciliación de toda la ciudadanía colombiana para transitar caminos de civilidad y convivencia.»

1º.- Contexto: El perdón es el fundamento para la reconciliación nacional y premisa esencial para alcanzar cualquier objetivo político y social. Es el reconocimiento de que las victimizaciones tuvieron lugar en el marco de un conflicto interno, lo cual constituye un atenuante del peso del dolor. La reconciliación es la expresión de un ideario de re composición del país a partir de los compromisos de democratización real como base para alcanzar una paz con justicia social fundada en el bien común. Es el proceso de reconstrucción nacional concertada que, a partir del fin del conflicto armado, se iniciará entre personas o colectivos que estuvieron enfrentados. Reconciliación es también respeto a las reglas de juego de una democracia, esto es respeto a las normas de funcionamiento democrático de una sociedad que aspire a ser digna y cabal representante de dicho sistema político.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Previa exposición de su ideario político y ético, sin renunciar a sus principios y aceptando en su caso la responsabilidad histórica que les correspondiera por el origen y desarrollo del conflicto, las partes deberán definir un nuevo proyecto de país realmente inclusivo y basado en la plena garantía del buen vivir para todas las colombianas y todos los colombianos.

b) Deberá construirse en común el recorrido que habrá que transitarse para alcanzar la reconciliación, buscando soluciones políticas a los problemas de la sociedad colombiana y señalando los fallos del sistema que provocaron el conflicto social y armado. Solo así las partes podrán acreditar la coherencia de sus propuestas de negociación y de las reformas propuestas para asegurar una dinámica de eficaz concertación con vocación y fuerza de auténtica reconciliación nacional.

3º.- Objetivos:

a) Satisfacer a todas las víctimas en todos sus derechos, enfrentando las causas que generaron el conflicto como fórmula de tender puentes hacia la reconciliación verdadera de todas las colombianas y colombianos.

b) Eliminar los métodos violentos de confrontación social y política y sustituirlos por nuevas formas de civilidad y convivencia que supongan aceptar nuevos valores sociales a través de procesos que acaben con las condiciones de inequidad profunda y segregación social que dieron lugar al conflicto.

c) Proscribir las condiciones de exclusión de las mayorías sociales que han perpetuado y multiplicado los engranajes de la discordia, la victimización y la re victimización.

PRINCIPIO 10. «Enfoque de derechos: Todos los acuerdos a los que lleguemos sobre los puntos de la Agenda y en particular sobre el punto 5 «Víctimas» deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia su reconocimiento no es una concesión, son universales, indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos. Atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad y para efectos de resarcimiento, se tendrán en cuentan las vulneraciones que en razón del conflicto hubieran tenido los derechos económicos, sociales y culturales.»

1º.- Contexto:

Las FARC-EP hemos manifestamos «nuestra decisión de construir de manera conjunta con el Gobierno nacional los fundamentos normativos del derecho aplicable y requerido para que los propósitos de paz con justicia social que anhela la sociedad en su conjunto sean compatibles con las demandas por justicia de las víctimas» [24]

La paz con justicia social solo puede alcanzarse a través del goce efectivo de todos los derechos humanos para todas y todos, tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales, categorías de derechos todos ellos con la misma protección jurídica en el derecho Internacional y en los más modernos modelos constitucionales que se abren paso e implantan en nuestra región, en la América Latina.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948, establece claramente el catálogo de derechos fundamentales de la persona inherentes a su condición de ser humano. Son derechos imperativos, indivisibles e indisponibles, que consagran el tránsito del súbdito feudal al ciudadano del estado democrático, social y de derecho contemporáneo.

Ninguna de las tres diferentes categorías de derechos humanos existentes -civiles y políticos; sociales, económicos y culturales; y derechos colectivos- se cumple a plenitud en Colombia, dependiendo su incumplimiento más o menos sistemático de distintos factores entre los que destacan la ausencia de un estado verdaderamente social y de derecho, la falta de plenos espacios de libertades políticas, y la negativa de las minorías oligárquicas a permitir la redistribución efectiva de los numerosos recursos naturales y económicos disponibles en nuestro país.

Si bien los países capitalistas organizados políticamente como Estados de Derecho, priorizan formalmente el respeto a los derechos civiles y políticos individuales, en la práctica -y Colombia no es en esto una excepción- incumplen habitualmente los contenidos esenciales de los derechos económicos y sociales, tales como el derecho al trabajo, a la educación, a la sanidad, a unas condiciones de vida digna, a la seguridad social o a la vivienda, así como los derechos colectivos, en especial de los pueblos originarios y la comunidades afro descendientes y campesinas en general. Los anteriores derechos, para más dedos terceras partes de la población colombiana no son más que declaraciones de buenas intenciones siempre relegados en su cumplimiento por supuestos motivos de política económica, como si acaso las decisiones sobre política económica no se adoptaran por instituciones políticas. De hecho, el sistema constitucional colombiano carece de mecanismos legales de exigibilidad efectiva al Estado del cumplimiento de los contenidos de los derechos económicos y sociales recogidos en la Declaración Universal de 1948y en otros textos normativos que forman parte esencial del derecho internacional. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos [25] hasta la más reciente proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Derecho a la Alimentación [26] , pasando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales [27] en el Derecho Internacional vigente no hay duda de la obligación legal de los estados y agentes no estatales de garantizar a todas las personas y no impedir el pleno disfrute de todos los derechos económicos y sociales fundamentales, como así lo ratificó la Conferencia de Viena [28] .

La nueva Colombia que surja de los acuerdos de Paz debe situar en el frontispicio de sus políticas la obligación de asegurar el goce efectivo de todos los derechos humanos para todas y todos, la satisfacción material, verificable e irreversible de todos esos derechos no sólo a las víctimas consideradas como individualidades, sino atendidas y consideradas también en su calidad de colectivos o sectores sociales de referencia. Las FARC-EP consideramos que solamente la plena satisfacción, en condiciones de dignidad suficiente para un buen vivir, de todos los derechos humanos a todas las personas y colectivos sociales, permite a un pueblo reivindicar para si la consideración de vivir en un sistema político democrático y de derecho.

2º.- Propuestas de trabajo: deberán abordarse los siguientes puntos de discusión:

a) Dado que es el Estado quien tiene el deber de promover, garantizar y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, -tanto de las víctimas como de todo el pueblo colombiano- estando como está el Estado representado en la Mesa a través del Gobierno, este debe expresar un compromiso firme en poner en práctica una visión de integralidad y de no parcelación de los derechos humanos.

b) Las partes deben discutir como acordar compromisos en políticas de satisfacción integral de los derechos humanos, compromisos concretos y no etéreos, que comenzando por garantizar esta satisfacción a las víctimas del conflicto social y armado, con carácter universal y con progresividad, alcance a todos los colombianos y colombianas, es decir sin regresión o involución alguna, preservando la actual disponibilidad de recursos para su materialización, de tal modo que a efectos de resarcimiento a víctimas, se acabe no sólo con las vulneraciones de derechos políticos, económicos y sociales pasadas, sino con las vulneraciones que pondrían en peligro la paz una vez concluido el actual conflicto armado.

c) Las partes analizaran los avances más recientes habidos en los modelos constitucionales contemporáneos que ya han introducido mecanismos efectivos de garantía por el Estado del goce y disfrute de todos los derechos humanos fundamentales a todas las personas, con el fin de concordar cual sería el mecanismos más eficaz para la garantía a todas las víctimas del conflicto del enfoque integral de derechos.

3º.- Objetivos:

a) Constatar la incompatibilidad de este compromiso de protección integral de todos los derechos y libertades -el enfoque integral de derechos- con los actuales modelos imperantes en Colombia tanto el económico como de control político y militar, modelos que no corresponde a un Gobierno decidir su inmutabilidad o transformación, sino a toda la sociedad colombiana a través de una convocatoria al soberano político, el pueblo, mediante un nuevo proceso constituyente, que ya inició su camino en La Habana.

b) Constitucionalizar, con un mandato imperativo de cumplimiento a todas las instituciones públicas en relación a sus competencias, los principios del derechos internacional que garantizan el pleno disfrute de todos los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos para todas las víctimas -personas y colectivos humanos- en condiciones suficientes para garantizar dignamente un buen vivir, con la perspectiva de su extensión a todas las personas, pueblos y colectivos sociales.

c) Establecer en la Constitución y en la legislación colombiana mecanismos efectivos de exigibilidad al estado de garantías, respeto y real cumplimiento de todos los contenidos de todos los derechos humanos para todas las víctimas de conflicto, y para todas las personas, pueblos y colectivos sociales.

Delegación de Paz de las FARC-EP


[1] Resolución 60/147 de la Asamblea General de NNUU de fecha 16 diciembre 2005:

«8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término «víctima» también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.»

[2] Programa agrario de los guerrilleros de las FARC-EP. 2 abril 1993.

[3] Las principales instituciones que han elaborado las anteriores estadísticas y estudios, de forma continuada en el tiempo y rigurosa atendiendo a metodologías de investigación en ciencias sociales pacíficamente aceptadas por la comunidad académica internacional, son: la base de datos del CINEP «Noche y Niebla», los informes sobre violaciones de derechos humanos en Colombia publicados anualmente por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los derechos humanos de las NNUU y otros organismos del sistema ONU. Las anteriores bases de datos e Informes coinciden en términos generales en los porcentajes de agentes victimarios y hechos victimizantes.

[4] Comunicado Conjunto de la Mesa de Conversaciones. La Habana, junio 7 de 2014. «Declaración de principios para la discusión del punto 5 de la Agenda: «víctimas»

[5] En Colombia existen aún víctimas causadas por la guerra sucia contra la población campesina que se inicia ya en la década de los años 30 del siglo pasado como consecuencia de los tímidos intentos de reforma agraria que supuso la Ley 200 de 1936.

Un siguiente período de criminalidad sistemática del Estado se da entre 1946 y 1957. El Estado estaba entonces controlado por el Partido Conservador (1946- 1953) y por la dictadura militar del General Rojas Pinilla, también de filiación conservadora (1953-1957), quien en 1954 prohibió mediante decreto de 8 de septiembre de la Asamblea Nacional Constituyente, el comunismo e ilegalizó al Partido Comunista de Colombia. A través de los instrumentos de poder del Estado, los crímenes sistemáticos se dirigieron contra la militancia liberal y comunista, principalmente en las capas campesinas y trabajadoras, quienes ponían en riesgo, por su capacidad electoral y por sus niveles de organización, reivindicación y protesta, la hegemonía del poder. Dentro de este período se inició la persecución al Movimiento Gaitanista, como disidencia liberal, la cual llegó a su clímax el 9 de abril de 1948 con el asesinato de su líder y el desbordamiento de la violencia, que dejó como consecuencia numerosas víctimas fatales y el recrudecimiento de la persecución a sus militantes en los años posteriores. A la ejecución de centenares de miles de víctimas se suman la práctica generalizada de la tortura, de crímenes sexuales, de desplazamiento forzado y el despojo de sus tierras a enormes contingentes de población rural. La degradación de la violencia generada por el conflicto provocoasesinatos de menores, de mujeres embarazadas, y la instauración de distintos «tipos de cortes» como técnica de tortura y asesinato. En su libro «La Violencia en Colombia», monseñor Germán Guzmán Campos trata de cuantificar al menos las muertes violentas relacionadas con el conflicto durante dicho período. Recurriendo a muchas fuentes, las calcula en un total de 180.000.

El siguiente periodo de la criminalidad estatal se inicia en 1962. El Estado seencuentra controlado entonces por el Frente Nacional (1958-1974). La característica eje de este período es la adopción de la estrategia paramilitar con el fin de excluir y exterminar a las capas simpatizantes de ideologías críticas del sistema imperante. La misión militar realizada en febrero de 1962 y encabezada por el General William Pelham Yarborough, director de investigaciones de la Escuela de Guerra Especial de Fort Bragg, Carolina del Norte, – en el marco del triunfo de la revolución cubana y la vinculación de Colombia a la Guerra Fría- concluyó en un informe secreto, con un suplemento ultra secreto en los cuales se exigía a los gobiernos de Colombia constituir grupos mixtos de civiles y militares para combatir a los simpatizantes de la ideología comunista, realizando ‘actividades terroristas paramilitares’. Rápidamente, el gobierno legalizó la estrategia mediante el Decreto 3398 del 25 de diciembre de 1965 (luego Ley 48 de 1968) permitiendo a los militares entregar armas de su uso privativo a los civiles y constituir grupos armados de civiles coordinados por el ejército.

Entre 1962 y 1981: Durante estos 19 años se fue configurando el marco legal del paramilitarismo, principalmente entre 1965 y 1969. El 6 de septiembre de 1978 el gobierno de Turbay Ayala emitió el Decreto 1923 llamado Estatuto de Seguridad, que tenía como objetivo principal modificar el tratamiento jurídico del delito político: aumentó sus penas en forma desorbitada; sometió su enjuiciamiento a la jurisdicción penal militar, de manera que se borraron las fronteras entre el poder ejecutivo y el judicial; lo asimiló al delito común; y restringió sensiblemente el derecho de defensa. De 1977 al 1981 comienza a operar la Alianza Anticomunista Americana, la Triple A, -en el marco de la Operación Cóndor- y se generaliza la práctica de la desaparición forzada por parte de agentes del estado y paramilitares. En este periodo se consolida la alianza entre la fuerza pública y organizaciones narcotraficantes, utilizando las siglas del MAS, Los Tiznados, MRN, y otras, para crear «escuadrones de la muerte».

El período que va de 1981 a 1989: La característica central de esta fase es la aparición pública, la consolidación y la expansión de estructuras paramilitares, claramente apoyadas y protegidas por la fuerza pública y los diferentes gobiernos que se sucedieron en ese lapso durante el cual estaba vigente el fundamento legal (Ley 48 de 1968), el cual es derogado en 1989, primero por el presidente Barco y luego declarado inconstitucional por la Corte Suprema el 25 de mayo de 1989. El primer caso conocido de la implicación de compañías económicas extranjeras en la organización de grupos paramilitares es el de la empresa petrolera Texaco en Puerto Boyacá y territorio Vásquez, a partir de 1983. Las empresas bananeras multinacionales de Urabá, agrupadas a través de UNIBAN, lograron acabar con el trabajo sindical en las plantaciones asesinando a más de 400 sindicalistas utilizando grupos paramilitares a fines de los 80 y comienzos de los 90. La compañía suiza Nestlé ha sido acusada de servirse de paramilitares para asesinar a sindicalistas en las negociaciones por el pliego colectivo.

Entre 1985 y 1989 el accionar paramilitar -marcadamente anticomunista y vinculado al narcotráfico- fue el instrumento de la guerra sucia y el genocidio de los movimientos políticos, entre otros, A Luchar, Frente Popular y la Unión Patriótica, grupo político nacido de los diálogos del presidente Betancur con las FARC EP (1982-1986)

Entre 1990 y 2002 gobernaron tres gobiernos enmarcados en la nueva Constitución Nacional de 1991. Los gobiernos de esta etapa fueron: César Gaviria Trujillo (1990- 1994); Ernesto Samper Pizano (1994-1998) y Andrés Pastrana Arango (1998-2002), todos tributarios del espíritu del Frente Nacional aunque ya no ligados a una alternancia pactada. A pesar de continuar la guerra sucia en este periodo, dos de estos gobiernos realizaron diálogos o negociaciones con organizaciones insurgentes,las cuales fracasaron dando lugar a posteriores períodos de intensa represión y victimización.

Los dos gobiernos del presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010): Como en todo este período, la característica central es la persistencia de la estrategia paramilitar, que llegó en esta fase a su máximo desenvolvimiento.

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón (2010-2014) trata de distanciarse del lenguaje violento de su antecesor, con el cual compartió no pocas decisiones que propiciaron situaciones de degradación de los derechos humanos, ejemplo de ello son losdenominados «falsos positivos», ejecutados por miembros de la fuerza pública. Quizás la fuente más persistente de criminalidad del Estado en esta fase está muy ligada a su estrategia económica de permitir a las transnacionales el saqueo de los recursos naturales, de manera que genera en su accionar una destrucción generalizada del medio ambiente y de territorios ancestrales de comunidades étnicas y campesinas, todo lo cual requiere, por su misma dinámica, la presencia intensiva de estructuras paramilitares junto con estrategias decisivas de connivencia de la fuerza pública y demás autoridades.

Durante 30 años jamás se produjo un solo enfrentamiento o combate entre la Fuerza Pública y las estructuras paramilitares a pesar de la gravedad de su accionar criminal, siendo abundantes los casos acreditados por los tribunales de cooperación y coordinación militar sobre el terreno entre las Fuerzas Militares y los grupos paramilitares.

Es a partir de 1964 cuando surgen las principales organizaciones guerrilleras que seguimos actuando en Colombia, las FARC EP y el ELN.

[6] En la medida en que todas las víctimas puedan ser efectivamente reparadas atendiendo al tiempo transcurrido desde el inicio del conflicto y a las dificultades de identificación de todas a ellas.

[7] Normas 1, 2, 5 y 6 de la «Lista de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario« de la Cruz Roja. International review of the Red Cross, Volúmen 87 número 857, marzo de 2006

[8] «Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones». Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005.

[9] Salvo en el caso de la masacre de Trujillo, respecto al cual el Presidente Ernesto Samper efectuó una declaración de reconocimiento de responsabilidad del estado para evitar la presentación de una demanda ante la Corte Interamericana, todos los pedidos de perdón efectuados por parte del estado han sido exclusivamente en cumplimiento de una obligación establecida en sentencia judicial.

[10] Delegación de Paz de las FARC EP. Comunicado «Nuestro compromiso con las víctimas del conflicto y sus derechos». La Habana, agosto 13 de 2014. Leer comunicado

[11] «Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.»

[12] «Art 35. Principio de insurrección: cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el mas sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes.»

[13] «Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión»

[14] «Normas de comportamiento con las masas» Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar. Estatutos FARC: Arts 6 , 7. Reglamento FARC: Arts 1 y 3.

[15] » Informe preliminar Foro Nacional de Víctimas, Cali, Agosto 3,4,5, de 2014. viii) Propuestas sobre garantías de no repetición». Naciones Unidas. Universidad Nacional de Colombia.

[16] Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre representación y participación de las mujeres en los procesos de paz.

[17] «Informe del Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff». Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento A/HRC/21/46

[18] Idem.

[19] Doc. ONU E/CN.4/2005/102/Add.1

[20] La «justicia distributiva» para Aristóteles, tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad

[21] El actual marco legislativo de la Ley 1448 de 2011 determina que si no hay acuerdo entre poseedores actuales de tierras y los reivindicantes, se acude a instancia judicial, jueces de tierras, en la jurisdicción civil. A fecha de hoy se han emitido aproximadamente 700 sentencias, equivale a una restitución efectiva de 25.000 has. Existen innumerables solicitudes pendientes de resolución ante la Unidad de tierras. Se vienen aplicando los denominados criterios de «focalización»: se inician las restituciones en las zonas que considera el estado que reúnen condiciones para hacerlo. En la práctica esto ha provocado una violencia muy intensa contra los líderes de la restitución, habiendo sido asesinados a fecha de hoy más de 70 de estos líderes. La actual política de reparaciones del estado no solo tiene incoherencias internas sino que está afectando negativamente a otras políticas del estado. Por ejemplo, la entrega de 200.000 ha de baldíos a grandes empresas, o las posibles tensiones que aparecerán entre pobres no victimizados y víctimas de despojos de tierras que hayan sido reparadas. En todo caso, la demora en la reparación de víctimas provoca situaciones de exclusión social a estas.

[22] Distintos autores, entre ellos Alejandro Reyes y otros, expresan que la tarea de protección a personas amenazadas es una forma de asignar un rol más democrático a las FF.AA., a través de una tarea precisa, frente a poderes que localmente las han orientado «eventualmente» contra víctimas.

[23] «Declaración de Oslo sobre el Derecho a la Paz» de la UNESCO (1997)

[24] Delegación de paz de las FARC-EP, Comunicado, agosto 13 de 2014.

[25] Artículo 25: «(…) toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..»

[26] Artículo 8 de la «Declaración sobre el derecho al Desarrollo», AG de las NNUU, 1986.

Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial: «el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.» (Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996)

[27] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Art 11.

[28] «Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos» 25 de junio de 1993.

Fuente: http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/delegacion-de-paz-farc-ep/2131-propuestas-orientadores-discusion-punto-victimas