A través de una conversación virtual, con integrantes* de Londres 38, espacio de memorias, comentan en esta entrevista su posición frente al intento de liberación a los reos que se encuentran condenados por crímenes de lesa humanidad.
Proyectos de ley para otorgar indultos generales, la promesa de otorgar indultos presidenciales y la reinstalación del debate sobre la Ley humanitaria, paralizada desde el año 2018, han puesto en el debate político si deben o no ser incluidos estos criminales en la lista de beneficiados, que busca descongestionar las cárceles y prevenir la extensión de la pandemia Covid-19.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos han alzado la voz y manifestado su total repudio a esta posibilidad, la que se señala como violatoria de la legislación internacional, además de ética y políticamente condenable. Se trata de un nuevo obstáculo al establecimiento de la verdad y justicia en los miles de casos no resueltos que dejó la dictadura civil-militar y que mantuvieron los gobiernos civiles que la sucedieron, y constituye una garantía de repetición.
En el actual contexto que vive el país, con la pandemia del Covid -19, uno de los temas que se ha tomado el debate esta última semana ha sido la conmutación de las penas de personas condenadas de edad avanzada, mujeres embarazadas o madres, entre otras, excluyéndose a los y las responsables de los delitos de mayor gravedad. La derecha ha realizado varios intentos por extender este beneficio a criminales de lesa humanidad. ¿Es posible crear una figura jurídica que se sobreponga a la legislación internacional, que limita estos beneficios a los criminales de lesa humanidad?
No, no es posible otorgar beneficios a responsables de graves violaciones a los derechos humanos -entre ellos delitos de lesa humanidad- sin infringir la normativa internacional que regula la materia, en particular las que se conocen como obligaciones internacionales de los Estados frente a un hecho internacionalmente ilícito. Estas obligaciones están consagradas tanto en las normas del Sistema Internacional de Derechos Humanos, como en el Interamericano, porque precisamente se tratan de delitos que afectan a la humanidad en su conjunto. Entre ellas se encuentra la de sancionar a los responsables, lo que incluye que en las etapas de la ejecución de la pena no se supriman los efectos de la sentencia condenatoria, para no transformar en ilusoria su ejecución.
El incumplimiento de estas obligaciones hace surgir la responsabilidad internacional del Estado chileno.
En el caso de los presos en Punta Peuco, estos exigen su salida apelando a malas condiciones sanitarias y al hacinamiento. ¿Cuáles son las condiciones reales en que se encuentran estos presos? ¿Es posible que prospere una ley de indulto o una concesión presidencial del indulto con estos argumentos?
Según el último informe sobre condiciones carcelarias del INDH (2017), Punta Peuco cuenta con agua potable y caliente, existen dos camas por habitación con baño privado, los internos tienen autorización para proveerse de calefacción, se toman medidas en la dieta para personas hipertensas y diabéticas, la proporción de internos y personal de salud -incluido un médico-, es de 12, mientras que el promedio nacional es de 51. Además, es el único recinto que cuenta con psicólogos/as contratados para atender a la población penal por salud mental. Es un penal en el que no se registran lesionados por funcionarios, ni por riñas, ni sumarios por malos tratos. En la actualidad consta que la vacunación contra la influenza se ha realizado en forma completa, y que se han generado instructivos de aislamientos en caso de que exista algún contagio.
Como es de público conocimiento en caso de que alguno de los internos presente algún problema de salud, que requiera especial cuidado, cuentan con una ambulancia que los traslada hacia los hospitales castrenses que les corresponden según la institución a la que pertenecen. Todos estos antecedentes permiten afirmar que no existen condiciones ni riesgos que justifiquen razonable ni proporcionalmente la adopción de medidas destinadas a evitar el cumplimiento de las condenas de la forma judicialmente impuesta.
En este sentido la CIDH, en su reciente resolución sobre Pandemia y DDHH, afirmó expresamente que, en los casos de personas condenadas por delitos de lesa humanidad, la evaluación de beneficios carcelarios requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables. En tal sentido, a la luz de los antecedentes de las condiciones carcelarias en el penal Punta Peuco es posible afirmar que no existe un riesgo que justifique la adopción de medidas que impidan el cumplimiento de su condena en un recinto, a lo menos, privilegiado en comparación a los demás recintos penales en Chile.
En otro ámbito, igualmente relacionado, el año 2018 se presentó el proyecto de Ley Humanitaria, hasta ahora esta no había tenido avances, ¿por qué se relanza en esta coyuntura?
El proyecto de Ley retoma su fuerza y el ejecutivo le otorga discusión inmediata, luego de la presentación por parte de diputados y senadores de derecha ante el Tribunal Constitucional, que buscaba que se resolviera la inconstitucionalidad de los indultos generales (Ley para el indulto general conmutativo por Covid-19), por excluir de entre los beneficiarios a los responsables de los más graves delitos comprendidos en el ordenamiento criminal chileno.
Así, con la reinstalación inmediata del debate del proyecto que ya tenía suma urgencia, se intentó negociar con los y las parlamentarias para que removieran el requerimiento ante el Tribunal, cosa que no hicieron pero que tampoco fue acogido por el TC.
Ahora, más allá de la coyuntura, no se debe olvidar que el proyecto es previo al contexto actual, es decir que el Gobierno ha tenido presente en su agenda legislativa la obtención de beneficios para los condenados por delitos de lesa humanidad, con el único objeto de evitar que cumplan sus condenas de la forma impuesta por los tribunales después de largos procesos judiciales.
Es importante destacar que tan permanente como los delitos que estos condenados perpetraron, han sido las estrategias de sus defensas destinadas a evitar el castigo, alegando razones humanitarias, ya sea basadas en enfermedad o en la edad, o en una mezcla de ambos factores, y este proyecto de ley es una expresión más de dichas estrategias institucionalmente respaldadas por décadas.
¿Quiénes son los condenados por crímenes de lesa humanidad que podrían ser beneficiados?
Los condenados son ex miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente del Ejército y Carabineros, que formaron parte de los servicios de inteligencia encargados de perseguir, secuestrar, interrogar bajo tortura, asesinar y hacer desaparecer a quienes desde los partidos políticos de la izquierda y organizaciones sociales resistieron y se opusieron a la dictadura y levantaron las banderas por un nuevo modelo país equitativo e igualitario. Hay también civiles, pero son una excepción.
La derecha y los medios han insistido mucho en la baja responsabilidad que tendrían estos condenados en los crímenes, quienes habrían actuado obligados por la cadena de mando. Esto es falso, de los 122 condenados de Punta Peuco, 92 fueron altos oficiales que tuvieron un importante rol en el diseño y ejecución de esta política de exterminio.
Debido a ese rol, sabemos que ellos saben que pasó con las personas detenidas desaparecidas, pero como se ha visto en los procesos judiciales, se han negado sistemáticamente a colaborar, manteniendo férreos pactos de silencio, contando para ello con la protección y complicidad del Estado.
Por lo demás, la justicia chilena, en estas materias, todavía no ha llegado, o ha llegado tarde, muchas veces 40 años tarde. Considerando la inmensa cantidad de personal que se movilizó desde el Estado para las tareas represivas, y el involucramiento de las propias instituciones de las FFAA, el número de agentes cumpliendo condenas por graves violaciones a los derechos humanos en dictadura es mínimo, apenas 140, y sus condenas en general han sido bajas.
¿Qué les parece el rol que jugado el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, la subsecretaria Lorena Recabarren y demás actores políticos en esta crisis ante la situación carcelaria en general?
Sobre el Ministerio, lamentable, por decir algo. Se han mostrado más preocupados del bienestar de los condenados por violaciones a los DDHH que del impacto que la impunidad tiene sobre las víctimas, después de décadas exigiendo justicia. O de los efectos sobre el conjunto de la sociedad, en particular sobre los agentes del Estado que en el presente violan los DDHH y reciben una señal que les garantiza, una vez más, impunidad. Por eso, repetir el slogan «Nunca más», en este contexto, es una burla. Han perdido completamente el norte de lo que debiera ser la gestión de un «Ministerio de justicia y derechos humanos». Este Ministerio se parece más al Ministerio de la verdad de Orwell.
La derecha se ha alineado con sus servidores de antaño, pero también quienes se autoproclaman como «demócratas» aparecen como «magnánimos», tal como ha sido la vergonzosa intervención de Ricardo Lagos aprobando la posibilidad de indultos para criminales de lesa humanidad. Por su parte, la oposición política y sus congresistas, por momentos parece que no existieran.
Las reacciones más claras y permanentes han venido, como siempre, desde las organizaciones sociales, de memoria y defensa de los DDHH.
A nivel político se ha levantado una campaña contra las personas que están en prisión preventiva desde la revuelta social. Parte importante del sistema judicial ha aplicado esta medida cautelar en forma masiva y el gobierno ha apelado a las decisiones de algunos jueces y juezas que han decretado otras medidas como arresto domiciliario. A su parecer, ¿existiría un doble estándar en relación a estos presos y los de lesa humanidad?
Claramente. Estos casos no deberían siquiera ser comparados. Hay muchas diferencias. Se trata de personas que no han sido condenadas, que se encuentran en prisión preventiva desde hace meses, en su mayoría por delitos menores como desórdenes o robo en lugar deshabitado. No hay atentados contra las personas, son delitos por los que no deberían estar en prisión preventiva pero muchos jueces con lógicas punitivas, o cediendo a las presiones del ejecutivo, siguen denegando su reemplazo por medidas cautelares más leves. Por eso, claramente es un castigo anticipado, son personas castigadas con prisión política, más aún en un contexto de pandemia, con cárceles que no cumplen las condiciones sanitarias más básicas y que ya se están convirtiendo en un espacio de reproducción masiva del virus.
*En la entrevista participaron: Karinna Fernández, abogada. Claudia Marchant y Gloria Elgueta, directoras y Alexandra Benado, coordinadora general de Londres 38, espacio de memorias.