La Corte Constitucional avaló una penalización ambigua e indeterminada de la protesta social, bajo el criterio indefinido de la «utilización de medios ilícitos».
En Colombia se despierta el sentimiento de indignación ante la corrupción generalizada, que afecta diariamente todos los aspectos de la cotidianidad de los ciudadanos. Con el tiempo son más frecuentes las protestas en las calles, universidades, campos y fábricas. Ejemplo de ello es la convocatoria a la Semana de la Indignación , impulsada por la Coordinación Nacional de Organizaciones y Movimientos Sociales y Políticos.
Para frenar esta oleada de expresiones de inconformidad las iniciativas legislativas y judiciales suelen ser las más utilizadas por quienes, desde el poder, no comparten los reclamos.
Es por lo anterior que aproximadamente hace un año el Congreso de la República, de mayoría oficialista, aprobó una ley que penaliza comportamientos propios de la protesta socia l.
El examen por parte de la Corte Constitucional de esa ley era la esperanza de un límite a esa tendencia represiva. Sin embargo, a finales de septiembre de 2012, el alto tribunal dio a conocer su decisión mediante un comunicado de prensa , en donde resaltan las contradicciones de los argumentos de la decisión.
Constitucionalidad contradictoria
La Ley 1453 del 2011 penaliza a quienes, utilizando «medios ilícitos», participen en la obstaculización de la infraestructura de transporte. Esa misma ley penaliza a quienes por cualquier medio ilícito, imposibiliten la circulación o dañe vehículos destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial.
El riesgo de este respaldo de constitucionalidad radica en la aparente contradicción en que incurre la Corte al señalar que las expresiones ‘medios ilícitos’ hacen referencia a acciones que no están determinadas de forma precisa y exacta en la norma acusada, «pero que pueden ser determinables».
Sin embargo, a renglón seguido afirma que «solo aquellos medios que estén contemplados como contrarios a derecho en una ley formal y material, pueden ser tenidos como tales».
Posteriormente señaló que la aplicación de la penalización a la obstrucción de vías y transporte público debe estar de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada . Aclaró la Corte que los elementos que configuran este delito no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o r eglamentaciones administrativas .
En este punto surge la duda de la interpretación de lo expresado en el mismo comunicado por la Corte, en los siguientes términos: » Establecer cuáles medios son ilícitos y, por tanto, cuáles son las acciones tipificadas, es algo que sí puede ser hecho por las personas destinatarias de los artículos en cuestión » .
Lamentablemente esta tendencia a reprimir la inconformidad no es exclusiva del continente americano.
Sólo para citar un ejemplo, España se enfrenta a una crisis que las grandes empresas mediáticas han sintetizado en el problema económico. Más allá de eso, los españoles afrontan el desafío de la restricción a sus derechos fundamentales.
Por ello, surgen preocupantes iniciativas como la de » modular» la Ley de manifestación, calificada por ser muy pasiva .
Salvamento de voto al rescate de la libertad de expresión
«Impedir la movilización popular constituye el comienzo de la mutación del modelo político hacia una tiranía «. Esta idea marca la pauta de la inconformidad de los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva frente a la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional.
El fundamento de su salvamento de voto es un llamado a la protección de la libertad de expresión y la limitación de las medidas de carácter represivo y restrictivo.
Los magistrados disidentes señalaron:
» (…) la protesta tiene un vínculo estrecho e incuestionable con los derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica. A partir de ello señala que la movilización popular tiene una importancia vital sobre la materialización del ideal democrático. La protesta permite el cumplimiento de los valores adscritos a la soberanía popular y asegura la existencia y goce de los demás derechos fundamentales. Dada la complejidad y conflictividad existente, la protesta se ha constituido en la válvula de escape que encuentran diversos sectores vulnerables de la población para dar visibilidad a los reclamos que se relacionan con la violación de sus gar antías básicas. En esa medida, la respuesta de la sociedad y el Estado deben traducirse en términos de supertolerancia hacia la crítica y el reconocimiento de derechos. Debe considerarse que impedir la movilización popular constituye el comienzo de la mutación del modelo político hacia una tiranía » .
Ante el cuestionamiento de algunos sectores sociales sobre los desmanes que se presentan durante las protestas, afirmaron:
«(…) para evitar que la protesta legítima termine en hechos violentos que desconozcan derechos fundamentales, el Gobierno dispone de múltiples herramientas administrativas. Las autoridades cuentan con los poderes de policía que son suficientes para controlar los excesos en el disfrute de este derecho. La poca efectividad que pudieran tener esas facultades tampoco podría llevar ni justificar la criminalización genérica de la protesta » .
Sobre las contradicciones identificadas en la decisión de la Corte, Palacio y Vargas a seguraron que el tipo penal ambiguo o indeterminado favorece interpretaciones judiciales extensivas que terminan por criminalizar comportamientos que no ameritan tratamiento penal.
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