Un debate amargo Durante las últimas semanas hemos presenciado numerosas tensiones en el seno del Congreso con motivo de la reforma constitucional para crear la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Directivos de importantes instituciones estatales y cabildantes del sector privado hicieron presencia en el recinto del Senado para garantizar la protección de sus intereses. […]
Un debate amargo
Durante las últimas semanas hemos presenciado numerosas tensiones en el seno del Congreso con motivo de la reforma constitucional para crear la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Directivos de importantes instituciones estatales y cabildantes del sector privado hicieron presencia en el recinto del Senado para garantizar la protección de sus intereses. Pero ¿qué es lo que está en juego en esta reforma constitucional?
La JEP, como se sabe, es uno de los resultados principales del Acuerdo de La Habana pues consagra todo un sistema judicial para procesar y determinar la participación y la responsabilidad por crímenes relacionados con el conflicto armado. Esta Jurisdicción funcionará en el marco de un sistema de justicia penal paralelo al de la justicia ordinaria. Es una apuesta política y jurídica que brinda la oportunidad para que los miembros de las FARC, los agentes estatales y los empresarios involucrados en la guerra puedan asumir sus responsabilidades y recibir sanciones benignas.
En dicho ofrecimiento no hay nada sorprendente: cuando el gobierno nacional asumió el desafío de pactar la justicia para alcanzar la paz no se apartó de nuestras tradiciones de conceder amnistías e indultos por delitos políticos, ni se inventó nada alejado de la práctica de otros países que han buscado la paz promoviendo la responsabilidad individual.
Por ejemplo, Alemania usó el icónico Tribunal Militar Internacional para juzgar los crímenes del Estado en Núremberg y en 1947 llevó a la justicia a varios empresarios, quienes se defendieron afirmando que solo habían cumplido con «la santa misión de mantener y expandir sus empresas». En su sentencia el Tribunal Local concluyó que esas decisiones eran propias de personas capaces y que por tanto debían responder cuando tuvieran consecuencias penales. Allí se sancionó el robo de innumerables bienes en los territorios ocupados por el Ejército alemán.
Lo propio puede decirse de la experiencia argentina donde, luego del antecedente del juicio de 1985 a las juntas militares y a lo largo del proceso de reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad, se ha seguido discutiendo la responsabilidad empresarial en crímenes como el secuestro y la desaparición de trabajadores de las empresas Ford y Mercedes Benz.
Entonces ¿de dónde vienen las preocupaciones en Colombia? ¿A qué se debe el alboroto?
Los hechos son los hechos
Hay un hecho sorprendente en el debate público acerca de la responsabilidad penal individual por las atrocidades sucedidas en el conflicto colombiano: tanto el empresariado como un amplio sector de agentes del Estado siguen negando la ocurrencia de delitos graves en el contexto del conflicto armado y sosteniendo que ellos no son responsables de estos crímenes.
A lo sumo están dispuestos a reconocer que algunas manzanas podridas se desviaron del camino, pero que esto no compromete la dignidad de sus instituciones. Incluso, y en ello quizás algunos tengan razón, dicen que fueron víctimas del conflicto y que, por lo mismo, no pueden ir a los tribunales a ser obligados a contar una verdad que no tienen y a recibir castigo por unos daños que padecieron.
Lo extraño aquí consiste simplemente en que tanto la justicia nacional como la internacional cuentan una historia distinta. La evidencia pública de más de 15.700 compulsas de copias que tiene en su poder la Fiscalía, extraídas de las versiones libres de los paramilitares sometidos a la Ley de Justicia y Paz, comprometen en la guerra a los empresarios de distintos sectores de la economía (banano, carbón, banca, agroindustria, ganadería, etc.).
Pero ni esto ni las 17 condenas al Estado en el ámbito internacional (en la Corte Interamericana de Derechos Humanos) o los más de 960 militares condenados por la comisión de ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) han podido persuadir a estos actores públicos de la importancia de abandonar la práctica de la negación literal e implicatoria y asumir las responsabilidades individuales por su participación directa o indirecta en estos crímenes.
Solamente un reconocimiento pleno de responsabilidad le evitará a los mandos militares una persecución penal postergada y prolongada.
Estas son algunas de las razones que explican las grandes dificultades del Congreso para promulgar un marco jurídico que satisfaga tantos intereses contradictorios, incluidos los de los propios congresistas. Y a todo esto, ¿cuáles son las preocupaciones con el texto discutido en el Congreso y que una vez conciliado entre ambas cámaras debe pasar a revisión de la Corte Constitucional?
«Nos sometemos, pero solo voluntariamente»
El artículo 16 del proyecto de acto legislativo establece que las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto podrán acogerse a la JEP y recibir tratamiento especial.
Esto sin perjuicio de ser obligados a comparecer ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, cuando hubieran tenido una acción «eficaz y decisiva» en los delitos investigados.
La preocupación de varios parlamentarios y cabildantes consistía en que los empresarios pudieran ser llamados coactivamente por la JEP sobre la base de declaraciones de testigos falsos o de informes supuestamente tendenciosos de organizaciones sociales. Pero las garantías establecidas en el texto hacen casi impensable que se presenten situaciones como esta.
Y de otro lado es curioso que estos sectores no hubieran promovido la posibilidad de que los empresarios pudieran saldar sus cuentas en la JEP en relación con otros delitos, como el concierto para delinquir o la financiación del paramilitarismo, que son los que actualmente enfrentan en los tribunales. ¿Será que la justicia ordinaria les brinda mayores garantías? Solo el tiempo lo dirá.
El caso de los superiores militares
En relación con la Fuerza Pública las preocupaciones se centran fundamentalmente en el alcance de la responsabilidad penal de los superiores por los hechos cometidos por sus subordinados.
En el ámbito nacional hace años que está zanjado el debate acerca de si los agentes del Estado son responsables por acción y por omisión. No obstante, acaloradas discusiones en todo el trámite legislativo y constantes reclamos de respeto a los estándares internacionales por parte de varios sectores de la academia y de la sociedad civil pusieron en guardia a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, que decidieron acompañar los debates.
El debate principal giró en torno de establecer en la Constitución el mismo régimen de responsabilidad del superior que se reconoce como válido en el derecho internacional humanitario y en el derecho internacionalpenal o si, por el contrario, se buscaba una solución «a la colombiana». El poder legislativo optó por la segunda salida.
El artículo 24 del proyecto establece que la responsabilidad del mando se determinará utilizando las normas nacionales, el derecho internacional humanitario (a la colombiana) y las reglas operacionales. Dicha responsabilidad no dependerá de la jerarquía, sino de:
- El control efectivo de la respectiva conducta,
- El conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante o después de los hechos,
- Los medios a disposición del comandante para prevenirlos, siempre que las condiciones fácticas lo permitieran;
- Haber promovido las investigaciones procedentes, y
- La concurrencia de varias condiciones para acreditar el control efectivo.
Es probable que los magistrados de la JEP se vean en serias dificultades para dar por probados todos estos requisitos, dado su alto grado de complejidad y la falta de material probatorio que los acredite o refute.
La participación activa y genuina de responsables permite encarar el pasado con seriedad, conocer la verdad y fomentar garantías de no repetición.
Ante este escenario es válido preguntarse si la decisión del Congreso fue acertada y si realmente les brindará una seguridad jurídica permanente a los miembros de la Fuerza Pública, dada la contradicción de este sistema con el derecho internacional. La experiencia suramericana reciente indica que solamente un reconocimiento pleno de responsabilidad le evitará a los mandos militares una persecución penal postergada y prolongada.
Un ejemplo de ello puede verse en el caso de Francisco Morales Bermúdez, exmilitar y presidente de facto del Perú (1975-80) quién a los 95 años de edad fue condenado a cadena perpetua por un tribunal de Roma, junto con otros ocho exmilitares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay por la muerte de una veintena de italo-latinoamericanos en la época del Plan Cóndor.
La importancia de rendir cuentas
Es muy probable que la aprobación de esta reforma constitucional produzca una discusión en la sociedad acerca de si el camino escogido por los parlamentarios fue el adecuado para garantizarles a las victimas sus derechos o si, por el contrario, dicho camino se ha centrado principalmente en conceder «un blindaje jurídico» a los victimarios.
En esta difícil etapa de implementación normativa de los acuerdos es clave que todos los agentes de las políticas públicas acojan la importancia de la rendición de cuentas, la aceptación de la responsabilidad individual y la contribución con la verdad plena frente a las distintas formas de criminalidad fortalecida por el Estado y por el poder económico que se presentaron en el marco del conflicto.
Es claro que la participación activa y genuina de responsables permite encarar el pasado con seriedad, conocer la verdad y fomentar garantías de no repetición. Los procesos judiciales de la JEP pueden apoyar esta idea, pero solamente en la medida en que la voz de las víctimas sea escuchada y su participación procesal sea eficaz para que la verdad que se derive del proceso de esclarecimiento judicial no dependa solamente del perpetrador.
Camilo Ernesto Bernal, Abogado criminólogo. Profesor de la Universidad Santo Tomás.