La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó el viernes 28 de diciembre a 14 ex agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) de la dictadura militar por el asesinato del periodista José Carrasco Tapia y otros tres opositores a Augusto Pinochet, pero rehusó indemnizar a los familiares de las […]
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó el viernes 28 de diciembre a 14 ex agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) de la dictadura militar por el asesinato del periodista José Carrasco Tapia y otros tres opositores a Augusto Pinochet, pero rehusó indemnizar a los familiares de las víctimas de los agentes del Estado, tal como lo proponía el fallo de primera instancia. Para que haya una decisión definitiva de la justicia todavía falta la sentencia final de la Corte Suprema.
Carrasco fue secuestrado y asesinado en Santiago durante la madrugada del 8 de septiembre de 1986, después de un fallido atentado contra el entonces dictador Pinochet, acaecido el día anterior. La represalia de los sicarios del régimen también alcanzó a Gastón Vidaurrázaga, Felipe Rivera y Abraham Muskatblit, opositores a la dictadura secuestrados y asesinados mientras dormían en sus respectivos hogares -en diferentes lugares de la ciudad- quienes tampoco tuvieron ninguna participación o responsabilidad en el fallido atentado contra el dictador, al igual que el periodista Carrasco.
Los magistrados Jorge Dahm Oyarzún y Víctor Montiglio Rezzio, más el abogado integrante Jorge Lagos Gatica, ratificaron las condenas dictadas el año pasado por el ministro en visita Haroldo Brito Cruz de 18 años de presidio para Álvaro Corbalán Castilla, jefe del grupo de asesinos; 13 años para sus lugartenientes Jorge Vargas Bories e Iván Quiroz Ruiz; 8 años para Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maas del Valle, Krantz Bauer Donoso, Jorge Jofré Rojas y Juan Jonquera Abarzúa; y 5 años y un día de prisión para Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Fachinetti López y José Meneses Arcauz.
Pero en otra decisión dividida del mismo fallo, y con el voto en contra del ministro Dahm, la Corte de Apelaciones rechazó las demandas civiles de las familias de las víctimas que obligaban al Estado Chile a indemnizar a los familiares Alicia Lira Matus, Yolanda Manríquez Sepúlveda, Olivia Mora Campos, Iván Carrasco Mora, María Alvarado Urbina, Igol y Pavel Muskablitt Alvarado, Ignacio, Yolanda, Patricio y Alberto Vidaurrázaga Manríquez y Raúl Carrasco Tapia. El abogado Nelson Caucoto anunció que los familiares apelarán este fallo ante la Corte Suprema de Justicia.
Las dos caras del Estado Chile
El Colegio de Periodistas de Chile valoró el fallo de la Corte de Apelaciones como otro importante paso en procura de la justicia, a 21 años del crimen del editor de la revista Análisis y destacado dirigente del periodismo, pero expresó su disconformidad con la decisión de los jueces que negaron la indemnización del Fisco a los familiares de las víctimas. «Lamentablemente, los tribunales han acogido la tesis del Consejo de Defensa del Estado y se han negado a otorgar la correspondiente indemnización a los familiares, lo que vuelve a constituirse en un enorme dolor en el cual los acompañamos», señaló el presidente del Colegio, Luis Conejeros. «Un crimen contra un periodista es un crimen contra la libertad y contra la democracia», añadió. «La justicia, en este caso tardía e incompleta, contribuye en todo caso a pacificar los espíritus y mirar el futuro con mayor optimismo».
Como el Dios Jano, el Estado chileno suele mostrar dos caras ante las violaciones de los derechos humanos acaecidas bajo la dictadura de Pinochet. La cara más amable se expresa a través de dos instituciones: la Corporación de Defensa Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia, y el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que indistintamente proporcionan abogados a los familiares de las víctimas para llevar ante los tribunales de justicia a los agentes del Estado que participaron en crímenes durante la dictadura y efectúan el seguimiento de los casos de derechos humanos que se procesan en las cortes.
Pero a través de otro organismo público, el Consejo de Defensa del Estado, una legión de abogados asalariados por el mismo Estado Chile brega en los tribunales para anular las indemnizaciones acordadas por la justicia en favor de los familiares de las víctimas de los agentes del Estado. Incluso hay familiares que «desconfían» de algunos errores procesales cometidos por abogados del Estado que pierden causas civiles indemnizatorias «ganadas» por sus colegas del Consejo de Defensa del Estado, organismo que según su página web «es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios» (1).
Por ejemplo, por presiones militares recibidas bajo los gobiernos de Patricio Aylwin (1990-1994) y Eduardo Frei Ruiz Tagle (1994-2000), el Consejo de Defensa del Estado adujo «razones de Estado» cuando se desistió en una investigación solicitada por 51 diputados para establecer por que razón el Ejército giró el 4 de enero de 1989 varios cheques por el equivalente a 3 millones de dólares en favor de Augusto Pinochet Hiriart, hijo del dictador. En este affaire, que claramente afectó al erario nacional y se recuerda como el «Caso de los Pino-cheques», el Consejo de Defensa del Estado recibió ordenes presidenciales de no seguir adelante con la causa que afectaba al entonces comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte. O sea, ese organismo sigue políticas que emanan de la Presidencia de la República.
Doble estándar de otros casos
Las dos caras del Estado también se reflejaron en otro caso fallado simultáneamente por la misma Corte de Apelaciones el último día hábil de este año, que condenó a prisión a los criminales del Estado pero rechazó la demanda civil interpuesta por los familiares de la víctima en contra del Fisco de Chile, también con el voto en contra del ministro Dahm, quien era partidario de pagar por el daño moral. Se trata del secuestro calificado de Julio Fidel Flores Pérez, ocurrido el 10 de enero de 1975 en La Cisterna, Región Metropolitana (Santiago).
En este caso, también por decisión unánime, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Jorge Zepeda Arancibia y el abogado integrante Ángel Cruchaga Gandarillas ratificaron el fallo de primera instancia del ministro Alejandro Solís Muñoz, que en enero de 2007 condenó a 15 años y un día al ex general Manuel Contreras Sepúlveda, ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), y a 10 años y un día a sus subalternos Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima y Basclay Zapata Reyes. El ministro Solís había condenado, además, a 10 años a Osvaldo Romo Mena, quien falleció a mediados de este año. Con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completó 21 fallos durante 2007 en causas de violaciones a los derechos humanos, y 41 fallos desde la primera condena en este tipo de investigaciones, emitida en el 2004.
En otra muestra del doble estándar de la Justicia, la misma Corte Suprema resolvió el jueves aplicar la prescripción al caso de la desaparición de los hermanos Guido y Héctor Barría Basay, ocurrido también tras el golpe militar de 1973 y conocido como el episodio de Río Negro. Según informó Radio Bío Bío, de este modo quedaron absueltos seis ex uniformados que habían sido condenados en mayo de 2004 a una pena de 10 años y un día por el ministro Alejandro Solís Muñoz. De acuerdo a la emisora, se trata de un dictamen contradictorio, por cuanto la misma sala, pero con distinta conformación, emitió durante la presente jornada otros fallos en los que se inclinó por aplicar castigos en crímenes catalogados como de lesa humanidad. Los beneficiados por la Suprema Corte son el general (r) José Godoy Barrientos, el coronel (r) Hans Schemberger Valdivia y los oficiales (r) de la policía uniformada Robert Taylor Escobar, Quintiliano Rafael Alvarado y Pedro Soto Godoy (El Mostrador).
Asimismo, la Corte de Apelaciones de San Miguel (Santiago Sur) cerró sin culpables la investigación por el homicidio del coronel del Ejército Gerardo Huber Olivares, asesinado en 1992 por sus camaradas de armas en un oscuro episodio de venta a Croacia de armamento elaborado por Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). El coronel Huber cuestionó la operación, desapareció el 29 de enero de 1992 y su cadáver fue hallado el 20 de febrero de ese mismo año en el turbulento río Maipo, en San Alfonso, Puente El Toyo, Cajón del Maipo.
La familia de Huber Olivares apeló la decisión del ministro en visita Claudio Pavez, quien declaró agotada la indagatoria en mayo 2007. Sin embargo, nunca se identificó al autor material del crimen. Con la resolución de la Corte de Apelaciones, el magistrado quedó en condiciones de sentenciar por asociación ilícita a los ex jefes de la DINE generales (r) Víctor Lizárraga y Eugenio Covarrubias; al ex jefe de la Dirección de Logística, general (r) Carlos Krumm; al ex jefe del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), Manuel Provis Carrasco, y el coronel (r) y «amigo» de Huber, Julio Muñoz.