El juez especial Leopoldo Llanos -ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago- acusó el 4 de febrero como autores del asesinato del periodista Augusto Carmona Acevedo -acaecido el 7 de diciembre de 1977- a 7 esbirros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) archi-conocidos por su participación en otros numerosos asesinatos durante […]
El juez especial Leopoldo Llanos -ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago- acusó el 4 de febrero como autores del asesinato del periodista Augusto Carmona Acevedo -acaecido el 7 de diciembre de 1977- a 7 esbirros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) archi-conocidos por su participación en otros numerosos asesinatos durante la dictadura cívico militar: Miguel Krassnoff Martchenko; Enrique Sandoval Arancibia; Manuel Provis Carrasco; José Fuentes Torres; Luis Torres Méndez; Teresa Osorio Navarro y Basclay Zapata Reyes. Esta decisión del magistrado fue hecha pública el 5 de marzo por la página web del Poder Judicial. (1)
Puesta en escena del falso enfrentamiento en hechos descritos por juez Llanos.
-De acuerdo a los antecedentes del proceso: «Después de la detención de tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, el día 7 de diciembre de 1977, aproximadamente a las 20:30 horas, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, allanando la vivienda ubicada en calle Barcelona N° 2425, y la contigua a ésta. Entraron, dispararon, pero se percataron que no había nadie. Estos agentes ordenaron que todos los vecinos que se encontraban presenciando los hechos se fueran a sus casas. Alrededor de la media noche llegó caminando por la calle, con rumbo a su domicilio un individuo cuyo nombre era Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo a la acera. Acto seguido lo agentes que se encontraban en el interior de la casa, ingresaron al inmueble el cuerpo de Augusto Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso», sostiene la acusación, de acuerdo a la versión entregada oficialmente por el Poder Judicial.
-La resolución agrega: «Este hecho es constitutivo del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. Que, por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa nacional e internacional. En efecto, debe ponderarse el carácter complejo del crimen que se analiza, que comienza con el secuestro de una persona, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare y su relación con la situación descrita en los hechos referidos en la motivación quinta precedente, de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como «un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales», como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, «en comisión de servicios», a la Dirección de Inteligencia Nacional y concluirse, por ende, que estamos en presencia de «un delito de lesa humanidad».
El extraño rol del periodista Pablo Honorato:
En el lugar de los hechos se encontraban el Canal 13 de TV de la Universidad Católica y su reportero de la fuente policial Pablo Honorato, al igual que otros periodistas del sector policía/tribunales habitualmente convocados por la CNI para «coberturas periodísticas» de crímenes que se presentaban a la opinión pública como «muertes de extremistas en violentos enfrentamientos contra fuerzas de orden y seguridad». Obviamente, estas versiones distorsionaban los hechos y hacían aparecer como atacantes a las propias víctimas, como está acreditado en los tribunales en abundantes casos similares.
La periodista Lucía Sepúlveda, que era la pareja de Augusto Carmona y no se encontraba en la vivienda en que se cometió el asesinato, declaró al juez haberse enterado del crimen al oír un informe «periodístico» de Honorato transmitido por Canal 13. El artículo 8 de la decisión del juez Llanos dice textualmente lo siguiente:
«8) Declaración de Lucía Angélica Sepúlveda Ruíz de fojas 47. ‘El 7 de diciembre de 1977, mi pareja dirigente del MIR y miembro del Comité central del MIR, fue detenido. Recuerdo que aquel día funcionarios de la CNI hicieron una ratonera en su domicilio, (en ese momento nos encontrábamos viviendo en casas separadas por seguridad) guiados por Inés Naranjo quien fue la que entregó a mi pareja, como Augusto no se encontraba, lo esperaron, al llegar mi marido a su casa, los agentes le dispararon… Al día siguiente de estos hechos, por televisión, me entero que estos agentes inventaron un enfrentamiento en el cual resultó muerto Augusto Carmona Acevedo. «…Inés Naranjo era el enlace de Augusto Carmona, proceden a la detención de Inés quien es llevada a Villa Grimaldi, la cual bajo tortura entrega el domicilio de Augusto Carmona Acevedo, por lo que al momento de ser detenido o asesinado Augusto, ella se encontraba presente. Quiero manifestar que al momento de producirse el falso enfrentamiento se encontraba presente canal 13 con su periodista Pablo Honorato, este exhibe el cuerpo de mi pareja tirado en el suelo: Pablo Honorato conocía a Augusto, ya que, ambos trabajaban en televisión'». (2)
Honorato omitió informar que Augusto Carmona era periodista como él y no un terrorista, simplemente porque lo conocía, aparte que no hubo ningún enfrentamiento sino un frío asesinato premeditado, con ventaja y alevosía. El texto completo de la decisión del magistrado Leopoldo Llanos puede leerse en esta página del Poder Judicial: http://poderjudicial.cl/
Aporte de Lucía Sepúlveda: Perfil de los criminales Odlanier Mena Salinas fue condenado en 2008 a 6 años por los secuestros de Óscar Ripoll Codoceo, Manuel Donoso y Julio Valenzuela (Caso Caravana de la Muerte, episodio Arica, 1973) y obtuvo salida de fin de semana de viernes a domingo, beneficio gracias al cual pudo suicidarse eludiando el cumplimiento de una nueva condena.
Miguel Krassnoff cumple condenas efectivas de cárcel por 103 años, sin beneficios hasta ahora. Al igual que Mena, permaneció por años en el penal Cordillera, denominado «siete estrellas» por las comodidades de que disponían. Encabezó la represión al MIR, utilizando tortura, desaparición forzada y técnicas de guerra sicológica. En el gobierno del Presidente Piñera fue trasladado junto a otros criminales a Punta Peuco, un centro de detención menos rutilante que el anterior.
Enrique Sandoval Arancibia fue condenado a 10 años y 1 día como autor de la muerte de Luis Pantaleón Pincheira Llanos, Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, Luis Nelson Araneda Loayza, todos ellos militantes del MIR, y Juan Ramón Soto Cerda, socialista en Las Vizcachas (1981), y hasta entonces cumplía en libertad la pena de 5 años por el crimen del niño Carlos Fariña Oyarce, de 13 años.
Manuel Provis Carrasco fue condenado a 5 años y un día por los delitos de asociación ilícita, secuestro y posterior homicidio en Uruguay (1995) del químico Eugenio Berríos, ex agente de la dictadura de Augusto Pinochet. También tiene dos condenas a firme que suman 8 años por el asesinato del mayor Gerardo Huber (1992), sin embargo, hasta junio de 2014 permanecía en libertad. Fue jefe del disuelto Batallón de Inteligencia del Ejército.
José Fuentes Torres, «El cara de santo» o «Marco Cruzat» cumplía en libertad una condena a tres años como autor del secuestro de Mireya Pérez Vargas, y está procesado por su participación en la Operación Colombo (caso de Los 119 desaparecidos).
Luis René Torres Méndez alias «Negro Mario», estaba en libertad condicional, procesado por su participación en secuestros en la Operación Colombo, Operación Cóndor y las detenciones de calle Conferencia.
Teresa Osorio Navarro, «Chica Tere», cónyuge de Basclay Zapata, está procesada por Operación Colombo y por calle Conferencia. Libre al momento del procesamiento. Está libre bajo fianza desde febrero de este año.
Basclay Zapata Reyes, «El Troglo», cumple condena en Punta Peuco por once secuestros y el homicidio de Lumi Videla. Está procesado además por Operación Colombo.
Referencias:
1) Informe del Poder Judicial:
http://poderjudicial.cl/
2) Resolución completa del ministro Leop’oldo Llanos:
http://poderjudicial.cl/