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Lleva 2 años y 8 meses en prisión sin que que se haya presentado una sola prueba contra ella

Juez niega arbitrariamente el derecho a la libertad de Liliany Obando, prisionera política colombiana

Fuentes: .colectivodeabogados.org

Liliany Patricia se encuentra privada de la libertad en calidad de sindicada desde hace dos años ocho meses y trece días, tiempo durante el cual ha tenido que padecer la privación de la libertad sin que los operadores judiciales tengan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad con los delitos imputados, violándole el principio de presunción de inocencia, pasando por alto que la privación de la libertad es una excepción y, adicionalmente, incrementando su sufrimiento al negarle en múltiples oportunidades el derecho a la detención domiciliaria a pesar de ser madre cabeza de hogar de menores de edad.

El 13 de abril la Juez 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en una decisión arbitraria, negó el derecho a la libertad por vencimiento de términos a la Prisionera Política de Conciencia Liliany Patricia Obando Villota, aludiendo que la audiencia pública no se ha podido terminar por causas justas y razonables derivadas de la espera de un trámite para la práctica de pruebas en el exterior, trámite que, además se ha demorado por negligencia de ese juzgado, denunció la Campaña Permanente Por la Libertad de las y los Prisioneros Políticos «Traspasa los Muros».

Su abogado, Eduardo Matyas Camargo, el 19 de abril interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Juez, solicitando al Tribunal Superior de Bogotá revocar el auto que niega la libertad de Liliany Para la Campaña, es un absurdo jurídico que un Juez de la República señale que un trámite administrativo y burocrático constituye causa justa y razonable para negar la libertad por vencimiento de términos, máxime si se tiene en cuenta que dicho diligencia debe entenderse como el ejercicio del derecho a la defensa que en ningún caso limita otros derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.

La Corte Constitucional Colombiana ha resaltado como causas razonables aquellas ajenas al desarrollo normal del proceso[1], las cuales deben fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, irresistibles e insuperables, ajenos al juez o a la administración de justicia, como es el caso de un ataque terrorista, pero que en ningún evento puede atribuirse como tal el accionar arbitrario, la incuria judicial, las irregularidades, la ineficiencia o ineficacia o el recargo de trabajo[2]; siendo así inaceptable el planteamiento de que el ejercicio de la defensa y la demora en la práctica de pruebas por trámites administrativos del despacho constituyen causa justa y razonable para negar la libertad a la procesada.

Liliany Patricia se encuentra privada de la libertad en calidad de sindicada desde hace dos años ocho meses y trece días, tiempo durante el cual ha tenido que padecer la privación de la libertad sin que los operadores judiciales tengan pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad con los delitos imputados, violándole el principio de presunción de inocencia, pasando por alto que la privación de la libertad es una excepción y, adicionalmente, incrementando su sufrimiento al negarle en múltiples oportunidades el derecho a la detención domiciliaria a pesar de ser madre cabeza de hogar de menores de edad.

Queda en evidencia que los múltiples obstáculos por parte de autoridades judiciales colombiana para limitar el derecho a la libertad de la prisionera política Liliany Patricia Obando Villota hacen parte de la política de persecución y represión contra los defensores de derechos humanos y opositores políticos en Colombia.

El 8 de Agosto de 2008, Liliany fue capturada por órdenes de la Fiscal 19 de la Unidad Nacional de Terrorismo, por los delitos de REBELION y Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, sin tener pruebas suficientes que justificaran la privación de su libertad, agravando su situación al imputarle un delito de competencia de la justicia especializada, como lo es la Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas, a fin aumentar los tiempos para el desarrollo de la investigación penal y obstaculizar los recursos para exigir la libertad de la prisionera.

El 1 de abril de 2009, la Fiscal 19 calificó el mérito del sumario, es decir, cerró la investigación profiriendo resolución acusatoria, la cual quedó en firme el día 8 de abril de ese año, pasando el caso a conocimiento del Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Por esta arbitrariedad apelamos a la solidaridad de las organizaciones nacionales e internacionales para que emitan sus pronunciamientos de respaldo a la apelación presentada por el abogado defensor de Liliany Patricia Obando Villota, mediante la cual solicita su libertad inmediata por vencimiento de términos.

Campaña de solidaridad con Liliany Obando y acción urgente en: http://www.traspasalosmuros.net/node/362 

Fuente: http://www.colectivodeabogados.org/Juez-niega-arbitrariamente-el,2969