«Juventud universitaria, en tus manos está el porvenir de tu casa y de la República. ¿Sabrás ser digna de su misión? Yo creo que sí. Vivamos la hora más solemne de la historia de los pueblos» Julio Antonio Mella La autonomía universitaria, tal como la entendemos hoy, es un invento latinoamericano, republicano y progresista. Desde […]
La autonomía universitaria, tal como la entendemos hoy, es un invento latinoamericano, republicano y progresista. Desde que se reconoció la autonomía de la Universidad de Montevideo en 1908 hasta la explosión del Manifiesto Liminar de la Reforma de Córdoba en 1918, se gestó un movimiento que terminó expandiéndose por toda América Latina, propugnando que si la Universidad quería ser republicana, tenía que ser democrática. Dentro de los movimientos de Reforma Universitaria siempre hubo dos vertientes: una oligárquica y otra popular. La primera abogaba por un control democrático de la Universidad por su comunidad, pero no se alejaba de la concepción elitista de los altos estudios, ignorando o justificando las brechas de acceso a estas (la eterna falacia liberal de la meritocracia: si el derecho positivo nos reconoce igualdad de derechos, entonces tendremos igualdad de oportunidades). La segunda iba más allá, y concebía la Universidad como un patrimonio de la sociedad, y el acceso igualitario a esta como un derecho que el Estado debía garantizar.
En Cuba no fuimos ajenos a este movimiento. Julio Antonio Mella convirtió el reclamo de la Reforma Universitaria en una lucha social, organizó a la clase estudiantil para que esta se convirtiera en una fuerza revolucionaria, y entiendió que la lucha por el socialismo y la plena independencia cubana desde la Universidad era la lucha por la autonomía universitaria. «La Universidad es de los alumnos», espetó al entonces Rector en 1926. Para vincular al estudiantado con la clase obrera, se llegó a fundar en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes la Universidad Popular «José Martí», extendiendo efectivamente la Universidad al proletariado, llegando al doble reconocimiento de la relevancia de la Reforma para sociedad cubana y de la primacía de las luchas obreras en la transformación de la República aún a medias de construir. La presión social forzó al presidente Alfredo Zayas a llevar a cabo ciertas reformas, someter al Rector a elección y separar a algunos cargos corruptos de la Universidad de La Habana. A pesar de esto, la verdadera autonomía no se consiguió. Mella nunca vería una Universidad autónoma en Cuba. Hubo que esperar varios años para que los anhelos estudiantiles cristalizaran en la realizad política cubana.
La Constitución de 1940 reconoció la autonomía universitaria de la Universidad de La Habana. A pesar de esto, la inestabilidad política y la debilidad institucional de la Segunda República permitieron que esta fuera a menudo profanada, y finalmente el Golpe de Estado de Batista la suspendió. La histórica vinculación de los estudiantes con los trabajadores suponía una amenaza para el régimen batistiano, que detuvo y desapareció a líderes de la Federación Estudiantil Universitaria. En contraste con una sociedad que permaneció más bien apática ante el ascenso de un nuevo dictador al poder, la afrenta directa a las libertades universitarias movilizó a los estudiantes, que se agruparon en torno al Directorio. Esta organización terminó siendo decisiva para el derrocamiento del dictador y el subsiguiente empoderamiento de la Revolución.
El principio constitucional de la autonomía de la Universidad de La Habana fue reiterado por a Ley Fundamental de enero de 1959, promulgada por el Gobierno Revolucionario. Sin embargo, el 15 de julio de 1960 el Comandante Rolando Cubela, al mando de las «milicias universitarias», ocupó los locales de la Universidad de La Habana, estableciendo una Junta Superior de Gobierno que depuró al 80% del profesorado universitario y liquidó de facto la autonomía universitaria.
No fue la toma de la Universidad por las milicias de Cubela la primera interferencia del Gobierno Revolucionario en el gobierno de la Universidad. La Comisión Internacional de Juristas, entidad consultiva del Consejo Ecónómico y Social de las Naciones Unidas, relata el siguiente testimonio de 1963:
«La primera intervención del Gobierno Revolucionario en las actividades universitarias se produjo con motivo de las elecciones para Presidente de la Federación estudiantil universitaria (FEU) . Dos estudiantes aspiraban al cargo; Pedro Boitel y Rolando Cubela, este último comandante del Ejército Rebelde y hombre de confianza de Raúl Castro. El día anterior a las elecciones se personó en la Universidad Fidel Castro pidiendo que se presentara una candidatura única. El estudiantado protestó de esa intervención: fué[sic] la primera protesta colectiva contra una proposición de Castro. A pesar de ello, y presionado por la coacción gubernamental, Boitel anunció horas antes de las elecciones que retiraba su candidatura, quedando como candidato único Cubela. Así resultó ‘electo’ Cubela . Boitel se encuentra actualmente preso en una de las cárceles de Cuba. Desde hace varios meses está en prisión sin que se le haya celebrado juicio aún.»
La autodenominada Junta Superior de Gobierno fue refrendada luego por el Gobierno Provisional mediante la Ley 859 del 4 de agosto de 1960, que contenía el siguiente apartado:
«(…) se reconoce a la Junta Superior de Gobierno de la Universidad de la Habana, constituida el 15 de julio de 1960, para asumir provisionalmente la dirección y gobierno de esa Universidad y se confiere valor legal y plena eficacia y efectos jurídicos a todos los acuerdos y disposiciones que haya adoptado y dictado desde la expresada fecha hasta la de la promulgación de esta Ley y a los que adopte y dicte en lo sucesivo.»
De esta manera, se derogaba de iure la autonomía universitaria.
La Ley de Reforma Universitaria de 1962 consagró la Universidad cubana como un bien público, garantizando su gratuidad e universalidad (si bien la propia escasez de garantías procesales de las instituciones cubanas permitieron la limitación de este último). Por otro lado, la gestión democrática y autónoma de las universidades fue descartada bajo la falaz premisa de ser «rezagos burgueses» no compatibles con una sociedad marxista-leninista, y se optó por la verticalidad que ya imperaba en otros aspectos de la sociedad cubana de los años 60, y que sería la base del pacto social que se formalizó en el año 1976.
¿Qué significa en el siglo XXI la autonomía universitaria?
Jurídicamente hablando, la autonomía universitaria se entiende en tres dimensiones[1]: la autonomía gubernamental (la capacidad de la Universidad de darse su propio gobierno), la autonomía financiera (la capacidad de la Universidad de disponer libremente de su presupuesto) y la autonomía académica (entendida como libertad de cátedra).
Las luchas estudiantiles por alcanzar la autonomía universitaria de principios del siglo XX estaban basadas en la concepción de la Universidad como un espacio independiente de los poderes del Estado, como condición para ejercer plenamente su función de salvaguarda e impulsora del conocimiento en la sociedad que la funda. De hecho, a menudo se habla de que los gobiernos no «conceden», sino que «reconocen» la autonomía de la Universidad, en tanto que la realización plena de la función social de esta última depende de la primera, puesto que la Universidad no pertenece solamente al ámbito de la comunidad política que la funda, sino que sirve y hace parte de la comunidad científica global, entendiendo la Ciencia y el conocimiento como patrimonios de la humanidad.
Pero la autonomía universitaria no solo contribuye al avance de la ciencia, sino que esta incuba a la futura generación que tomará la dirección del país. Fidel Castro «se hizo revolucionario» gracias al ambiente relativamente abierto y progresista que se respiraba en la entonces autónoma Universidad de La Habana. No en vano, cuando Batista se hizo con el poder, procedió a suspenderla: era un foco de libertad intolerable para un autócrata. Si queremos que el país avance en la dirección de la expansión de derechos, es necesario propiciar un espacio para que los jóvenes piensen desde su tiempo, para que los profesores sean asalariados de la comunidad a la que contribuyen.
Durante el curso de este debate al interior de la nación cubana sobre el Proceso de Reforma Consitucional iniciado el pasado julio, he visto aflorar opiniones favorables a la apertura a la enseñanza privada, bajo la premisa de que la descentralización de los mecanismos de conformación de los contenidos educativos puede conllevar a mayor diversidad de oferta, respondiendo así mejor a las necesidades de los estudiantes.
En mi opinión, estos enfoques pasan por alto que la finalidad de un centro privado es maximizar beneficios, lo cual puede en algunos casos entrar en contradicción con la función social de la educación: preparar a la próximas generaciones para conducir efectivamente el rumbo del país, garantizando un modelo en el que prime la justicia social.
Creo que, cuando se critica que el Proyecto de Reforma Constitucional atribuya al Estado la función de conducir la educación, alegando que el Ministro de Educación o el Presidente de la República no han de decidir los planes de estudio de la carrera de Bioquímica, el desglose del presupuesto de la Universidad Central de Las Villas o las condiciones de admisión al Instituto Superior de Relaciones Internacionales, están confundiendo la noción de Gobierno con la de Estado. El Estado somos todos, es la diversidad de cada uno de sus ciudadanos. Una Universidad autónoma es la garantía de que la Educación Superior siempre responda a las necesidades de sus educandos e investigadores.
La autonomía universitaria en la Constitución de 2019
El artículo 53 de la Constitución de 1940 rezaba así:
La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada de acuerdo con sus Estatutos y con la Ley a que los mismos deban atemperarse. El Estado contribuirá a crear el patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad, consignando a este último fin, en sus presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley.
En la época de su redacción, la Universidad de La Habana era el centro neurálgico incontestado del acontecer universitario nacional. Hoy la situación es distinta: contamos con 48 centros de educación superior[2], entre los cuales la UH, si bien sigue siendo la primera en términos relativos, ha perdido peso en términos absolutos. Por tanto, a la hora de consagrar la autonomía universitaria en el texto constitucional, debe hacerse referencia a todos los centros universitarios, no exclusivamente a la Universidad de La Habana.
Puesto que una universidad autónoma tiene «vida propia», esta no debe poder crearse ni extinguirse fácilmente, por lo que será necesario definir de manera clara estas competencias.
Propuesta de Artículo
Para garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria, propongo que se añada al Título III: Principios de la política educacional, científica y cultural el siguiente artículo:
El Estado reconoce la autonomía académica, administrativa y financiera de las universidades. Estas se gobiernan de acuerdo a sus propios Estatutos, en conformidad con los principios de transparencia, representatividad, equidad la colegiatura de cargos y la Constitución.
Las universidades decidirán sus requisitos de admisión y programas de estudio. Estos deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación Superior.
Los profesores accederan a las plazas universitarias mediante concursos de oposición públicos, que elaborarán las universidades de acuerdo a mínimos establecidos por el Ministerio de Educación.
Las universidades garantizarán la libertad de cátedra e investigativa de sus integrantes, en consonancia con los principios científicos y el respeto a la Constitución. La libertad de cátedra concede a los profesores y estudiantes la posibilidad de expresar su opinión respecto a la materia objeto de su enseñanza, mientras que la libertad investigativa otorga a los integrantes de la institución académica la posibilidad de investigar y publicar sus resultados de investigación sin interferencias.
Las universidades pueden solo fundarse mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Las universidades solo pueden ser reorganizadas ni clausuradas con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Los recintos de las universidades son inviolables, salvo por orden expresa de la autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Las instituciones armadas del Estado podrán ingresar en los recintos universitarios mediate solicitud previa de la máxima autoridad de la universidad.
Las asignaciones presupuestarias serán aprobadas como parte del presupuesto del Estado.
Las universidades deberán rendir cuentas ante la socidedad. Sus Estatutos, finanzas y gobierno habrán de ser públicos.
Una Ley de Universidades regulará la relación entre el Gobierno y las universidades.
Estatutos de Autonomía
Dado que una universidad autónoma goza de amplias competencias, estas deberán ser ejercidas de manera democrática por sus integrantes, para que no se desarrollen burbujas de autoritarismo y discrecionalidad en la sociedad. Un Estatuto ideal es una Constitución a escala, que facilita la consecución de los objetivos de la Universidad de arrojar luz en la sociedad.
Favoreciendo la colegialidad de las decisiones, propongo recuperar la Asamblea Universitaria, esta vez dividida a partes iguales en 3 estamentos: estudiantes, profesores y egresados. Los profesores serán elegidos asignando cierta cantidad de escaños por departamento o centro de investigación; los estudiantes y egresados, por facultad. Cada estamento de la Asamblea será elegido exclusivamente por sus integrantes (los estudiantes solo votan por los estudiantes de su facultad, los profesores, por los profesores de su departamento o centro). De esta manera, se garantiza el co-gobierno de la universidad.
La Asamblea acumulará el grueso de las facultades legislativas y será el máximo órgano de gobierno. Será renovado cada año, elegirá por mayoría absoluta al rector y confirmará por mayoría simple al gabinete nominado por este (vicerrectores). El rector servirá por un periodo no superior a 4 años, y por no más de dos periodos. Podrá ser depuesto mediante el voto favorable de dos tercios de la Asamblea. El rector será un profesor de la universidad con rango de Profesor Titular o superior, y categoría académica doctoral. En cambio, la Asamblea tendrá un Presidente, que coincidirá con el Presidente de la FEU (elegido en sufragio universal por todos los estudiantes de la universidad) y moderará las sesiones de la Asamblea.
El órgano legislativo sesionará en pleno con una periodicidad no inferior a la mensual, pudiéndose constituir tantas comisiones como se entienda conveniente. Anualmente deberá aprobar los presupuestos de la universidad.
El órgano de dirimición de conflictos, así como de representación y defensa jurídica de la universidad será el Consejo Judicial, cuyos miembros serán nominados por el Rector de entre los profesores y confirmados por la Asamblea mediante voto positivo de las dos terceras partes de la Asamblea. Servirán por un periodo de 6 años, pudiendo ser renovados indefinidamente.
El Defensor Universitario será el encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria. Actuará de oficio o por instancia de cualquier miembro de la comunidad. Será elegido por por voto positivo de las dos terceras partes de la Asamblea, para un periodo de 6 años, sin posibilidad de ser renovado.
El Rector de la universidad será la representación institucional de esta hacia el exterior. Podrá emitir disposiciones con rango inferior a las resoluciones de la Asamblea. Deberá firmar las resoluciones junto al Presidente de la Asamblea para que sean aprobadas por mayoría simple. Deberá firmarlas para que se aprueben por mayoría absoluta. Dichas resoluciones podrán ser aprobadas sin la firma del Rector con el voto positivo de las dos terceras partes de la Asamblea.
Conclusiones
Con esta propuesta, mi intención es trazar lo que considero unos principios mínimos para el establecimiento de un régimen autonómico que sirva a la Universidad del siglo XXI. El Anteproyecto de Reforma Constitucional contenía una diferencia insoslayable con la Constitución de 1976 respecto a la gratuidad de la educación, garantizándola solamente hasta el pregrado. En tiempos de preeminencia de la innovación y la profundización de los campos científicos, desincentivar la especialización y excelencia académicas es un peligro para la economía y la equidad social de la ciudadanía cubana. Una Universidad autónoma es la manera óptima de asegurar que esta se consagre como un espacio diverso, independiente y efectivo para la sociedad cubana. Es también mejor vía para realizar el destino latinoamericano de nuestra nación. La integración de Nuestra América comenzó en la Universidad; por ella ha de transitar.
«Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena que en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resulto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.«[3]
Notas:
[1] Levy, Daniel. «University Autonomy in Mexico: Implications for Regime Authoritarianism.» Latin American Research Review, vol. 14, no. 3, 1979, pp. 129-152. JSTOR, JSTOR, www.jstor.org/stable/2502967.»
[2] Tomado del Ministerio de Eduación Superior de la República de Cuba (http://www.mes.gob.cu)
[3] «La juventud argentina de Córdoba a los hombres libres de Sud América. Manifiesto de la Federación Universitaria de Córdoba» https://www.unc.edu.ar/sobre-la-unc/manifiesto-liminar