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La captura de Santrich y el proceso de paz

Fuentes: Razón Pública

La captura de la discordia El pasado 9 de abril fue capturado en Bogotá el ex guerrillero Seuxis Pausivas Hernández Solarte, mejor conocido como Jesús Santrich. Santrich fue capturado en ejecución de una solicitud de captura internacional por parte de un juez de Nueva York, al parecer por el cargo de conspiración para exportar a […]

La captura de la discordia

El pasado 9 de abril fue capturado en Bogotá el ex guerrillero Seuxis Pausivas Hernández Solarte, mejor conocido como Jesús Santrich.

Santrich fue capturado en ejecución de una solicitud de captura internacional por parte de un juez de Nueva York, al parecer por el cargo de conspiración para exportar a Estados Unidos varios kilos de cocaína por valor de 15 millones de dólares.

Como consecuencia de esta captura, hubo pronunciamientos de todo tipo:

  • Sectores cercanos a la FARC calificaron el hecho como un montaje que buscaba afectar a esta organización.
  • Otros, siguiendo teorías conspiratorias, afirmaron que era una moneda de satisfacción para el gobierno de Estados Unidos, teniendo en cuenta la visita que estaba programada por parte de Donald Trump a Colombia.
  • Desde otros sectores se celebró la captura y se afirmó, de manera oportunista, que esto probaba que el Acuerdo de Paz no constituía una entrega del país a las FARC.

En este texto quiero analizar algunos aspectos relacionados con el procedimiento de extradición y los costos que la captura y la posible extradición suponen para el proceso de paz.

La extradición a Estados Unidos

La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr que una persona que ha cometido un delito en otro país pueda ser juzgada por la justicia de aquel lugar en donde se vulneraron los bienes jurídicos. Esta es una forma de hacer efectivo el principio de territorialidad de la ley penal, que precisamente busca que el Estado ofendido pueda hacer valer su jurisdicción.

La extradición normalmente es el resultado de un tratado internacional, bilateral o multilateral, y en caso de ausencia de tratado, el Estado requerido puede dar aplicación a su código de procedimiento penal. En caso de que el país requerido decida no extraditar, puede dar aplicación al principio aut daedere aut judicare esto es, puede juzgar a la persona requerida en extradición.

El artículo 14 del Código Penal establece el principio de territorialidad de la ley colombiana, e indica que la conducta punible se entiende realizada en:

  • el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción;
  • el lugar donde debió realizarse la acción omitida:
  • el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.

En 1979, Colombia firmó un tratado de extradición con Estados Unidos y acordó que el narcotráfico sería un delito susceptible de extradición, pero con una cláusula que hacía la extradición obligatoria en esos casos. Este tratado fue objeto de ataques de inconstitucionalidad porque la ley que lo aprobó fue sancionada por German Zea, entonces encargado de algunas funciones de la Presidencia, pero sin la facultad de sancionar leyes.

En dos ocasiones, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado, de manera que quedamos en la extraña situación de admitir la existencia de una obligación internacional que sin embargo no podía cumplirse gajo la ley nacional. Para resolver este problema, el gobierno colombiano se valió en muchas ocasiones de la Convención de Viena de 1988 contra el narcotráfico o del Código de Procedimiento Penal. Pero ya desde entonces Colombia utilizó la extradición, no ya como un mecanismo de cooperación internacional, sino como un instrumento de lucha contra el crimen organizado. La respuesta de los carteles de la droga fue violenta y se resumía en el lema de los extraditables: «es mejor una tumba en Colombia que una celda en Estados Unidos».

Este uso de la extradición era un reconocimiento de la debilidad de la justicia colombiana frente al poder de los carteles de la droga.

Una interpretación equivocada

Durante mucho tiempo fue clara la aplicación del principio de territorialidad. Es decir que las acciones típicas iniciadas en Colombia caían bajo la jurisdicción del Estado colombiano.

Sin embargo, desde la década de 1990 la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera equivocada que en casos de narcotráfico hacia Estados Unidos, la acción se entiende cometida en el lugar en donde se produjo o se esperaba que se produjera el resultado. Esto es una distorsión del texto de la ley que ha sido repetida de manera consuetudinaria por la Corte Suprema.

Sobre esta base se admitió la extradición de Fabio Ochoa Vásquez en 2001, pese a que todas sus conductas delictivas se desarrollaron desde el territorio colombiano. Pero quizás el caso más aberrante fue el de los atracadores que asesinaron a un agente de la DEA en Bogotá cuando querían hacerle el paseo millonario. En ese caso la Corte argumentó, haciendo una pésima lectura del derecho internacional, que la víctima tenía estatus diplomático y por tanto Colombia carecía de jurisdicción para juzgar a sus agresores.

Así el Estado colombiano ha renunciado a hacer uso de la jurisdicción, suponiendo que la justicia de Estados Unidos es de mejor calidad o es más eficiente. Pero hoy sabemos que para muchos narcotraficantes resulta más ventajoso ser extraditados y enfrentar penas bajas en Estado Unidos. Ahora parecen preferir una celda en el exterior porque saben que no durará por muchos años.

A juzgar por la información que ha difundido la prensa nacional, los supuestos actos de conspiración de Santrich para traficar cocaína fueron todos realizados en territorio colombiano, de manera no es comprensible por qué se acepta la orden de captura internacional.

En vez de eso el Fiscal General de la Nación debió haber iniciado la investigación criminal en Colombia y proceder a recolectar las pruebas necesarias para capturar y acusar a Santrich ante los jueces colombianos. Es incomprensible que la justicia colombiana continúe con esta abierta y persistente violación del artículo 14 del Código Penal.

¿Quién debe juzgar a Santrich?

Ya en el pasado sufrimos los efectos de la extradición sobre el proceso de justicia transicional de Colombia.

Hoy todavía no se explican las razones para que el gobierno de Estados Unidos recibiera como extraditados a los comandantes paramilitares dentro del proceso de justicia y paz, afectando así los aportes que ellos venían haciendo a establecer la verdad. También es inexplicable que un reconocido narcotraficante como Humberto Sierra no haya sido devuelto a Colombia al cumplir su pena en Estados Unidos, para cumplir con sus obligaciones en el proceso de justicia y paz.

Según el texto del Acuerdo de Paz que retomó exactamente el Acto Legislativo 1 de 2017, corresponde a la JEP analizar la solicitud de extradición y determinar si ella está o no está relacionada con el conflicto. Si el hecho fue posterior a la firma del Acuerdo, el delito puede ser juzgado por la justicia ordinaria. Pero de ahí no se sigue que el asunto deje de ser de interés para la JEP, en la medida en que puede aportar información tendiente a garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado con las FARC.

En todo caso, de las grabaciones publicadas por los medios de comunicación no se deduce una conducta criminal clara y sí parece ser un acto de un agente provocador, que es válido en el derecho de Estados Unidos, pero que no lo es en el derecho colombiano, pues se entiende que el Estado puede sancionar actos delictivos, pero no puede provocar su comisión.

Por lo tanto el Fiscal General debe explicar por qué no quiere aplicar el principio de territorialidad, sobre todo si se trata de un caso de agente provocador autorizado por la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué sigue para el proceso de paz?

Hoy en día existe un relativo consenso acerca de que el acuerdo de paz se encuentra en crisis.

Los incumplimientos del gobierno colombiano ponen en duda si existía verdadera voluntad de alcanzar la paz o si el acuerdo se había concebido como una estrategia antisubversiva para desarmar a las FARC y posteriormente destruirlas.

Cada día recibimos noticias sobre el asesinato de otro desmovilizado de la guerrilla sin que el Estado haya hecho nada para protegerlo. Por otro lado vemos que los activistas sociales son asesinados sin reacción del Estado, salvo el viejo cinismo de la década de 1980, cuando dijo el presiente Turbay que los prisioneros se «auto-torturaban» o simplemente se negaba las violaciones de derechos humanos y el paramilitarismo.

Hoy en día esa posición es representada por el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, que llegó a calificar estos asesinatos como muertes producidas por «líos de faldas».

Con independencia de la responsabilidad de Santrich, el gobierno colombiano debe tomar medidas para fortalecer el proceso de paz. Si Santrich es responsable de narcotráfico, eso es una muestra de que el proceso no ha sido atractivo para él y que no lo es para muchos como él. Si es un montaje, esto muestra que los enemigos de la paz siguen activos y que harán todo lo posible para llevar al país a una situación de guerra sin límites.

El reciente asesinato de los periodistas ecuatorianos por disidentes de las FARC nos muestra, de nuevo, la peor cara de la guerra, donde la población civil es objeto de ataques por todos los actores armados.

Las FARC no se ven afectadas en su mínima representación política. El proceso de paz no debería ser objeto de afectación alguna por el juzgamiento de Santrich por parte de las autoridades colombianas competentes.

Pero si el gobierno colombiano decide ordenar la extradición a Estados Unidos, no solo seguiría vulnerando el principio de territorialidad de la ley penal, sino que afectaría el futuro de otros procesos de paz o de negociación, pues se revelaría como un actor en el cual no se puede depositar confianza alguna.

Farid Samir Benavides Vanegas, Profesor Asociado de la Universidad Ramón Llull – Blanquerna.

Fuente original: https://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/11039-la-captura-de-santrich-y-el-proceso-de-paz.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=La+crisis+del+proceso+de+paz+y+la+fragilidad+del+futuro&utm_campaign=20180416_m144993871_La+crisis+del+proceso+de+paz+y+la+fragilidad+del+futuro&utm_term=Farid+Samir+Benavides