Está a la vista que los trabajadores asalariados de las más diversas actividades económicas y oficios ya no soportan más seguir siendo pisoteados por las leyes laborales actuales. La mayor parte de éstas se impusieron durante la dictadura, cuando ellos se encontraban amordazados y reprimidos y los patrones aplaudían la violencia de los esbirros pinochetistas. […]
Está a la vista que los trabajadores asalariados de las más diversas actividades económicas y oficios ya no soportan más seguir siendo pisoteados por las leyes laborales actuales. La mayor parte de éstas se impusieron durante la dictadura, cuando ellos se encontraban amordazados y reprimidos y los patrones aplaudían la violencia de los esbirros pinochetistas. La llamada ley Piñera sigue siendo la base del actual Código del Trabajo. La contrarreforma destruyó gran parte de las conquistas sociales logradas en cincuenta años de lucha. Por eso este Código necesita una revisión a fondo. La «paz social», basada en el temor a perder el empleo, de la que tanto se jactaban los grandes empresarios hasta no hace mucho, por fin se está acabando.
Los conflictos laborales, las paralizaciones, las grandes movilizaciones obreras estallan por todas partes. Y no es por culpa de los «agitadores» o de la supuesta debilidad de la Presidenta y su Ministro del Trabajo. Simplemente la paciencia rebalsó el vaso.
Está muy bien que se haya empezado por poner fin a situaciones tan abusivas como las prácticas antisindicales, la subcontratación o los tribunales del trabajo, entre otras. Que se presione por facilitar la contratación colectiva, la necesidad de afianzar el derecho a la huelga, reponer la negociación por ramas, poner fin al escándalo de los Rut como «razones sociales», para permitir empresas ficticias, etc.
Llegó también el momento de debatir uno de los artículos del Código más nefasto para los trabajadores: El No 161 que en la ley Piñera llevaba el No 6. Según un reciente informe de la Dirección del Trabajo, el 53% de todos los despedidos periódicamente por los empresarios, lo son debido a la aplicación del artículo 161. Es la causa principal, lejos la mayor causal de «desvinculación» que afecta a los trabajadores. Muy atrás quedan argumentos como no asistir a sus labores sin justificación, incumplimiento de las obligaciones contractuales y muchas otras.
El fatídico artículo 161 contrapesa el efecto positivo de las nuevas contrataciones. Constantemente los organismos oficiales estiman el número de nuevos empleos que se crean. Pero nunca muestran estadísticas del número de empleos destruidos, lo cual explica en gran parte el número de desocupados forzosos que no baja de los 500.000 trabajadores,
El artículo 161 tiene la gran ventaja para los empleadores que les basta afirmar que el o los despidos se deben a «necesidades » de la empresa. Aquí se consideran conceptos tan amplios y vagos como «la modernización» la «racionalización», cambios en el mercado o en la economía, nacional o mundial.
En la mayoría de los casos no se trata de que la empresa tenga pérdidas o caiga en la bancarrota. Pueden ser simplemente una reducción temporal de las ganancias, o también una fusión o venta de la empresa a otra mayor a la cual le conviene reducir personal o simplemente cerrarla para disminuir la competencia con otras filiales. El problema social que se genera es grave cuando se trata del cierre de la armaduría de camionetas en Arica, ciudad que ya está viviendo una seria crisis de empleos o el caso de Bellavista que está golpeando a la ciudad de Tomé., en los que ha sido determinante la caída del dólar o la crisis norteamericana.
Algunos podrán decir que el despido por el artículo 161 compensa a los trabajadores con el derecho a la indemnización. Pero ya se sabe que para evitarla los patrones contratan muchas veces por menos un año, aunque luego de un tiempo vuelvan a contratar por otro período igual, ya que la ley exige tener un año completo trabajando para tener acceso a la indemnización. Es lo que sucede, por ejemplo, con los profesores que son contratados por diez u once meses y así jamás tendrán derecho a la indemnización.
Es frecuente también que muchos empleadores, alegando falta de recursos o reservas que debieron haber hecho, obligan al personal a «pactar» sumas inferiores o formas de pago a plazo, lo cual anula los objetivos de la indemnización. Sólo cuando la unidad y la organización de los afectados son grandes, los despedidos pueden obtener una indemnización justa aún mayor que la establecida en la ley.
Por todo esto nada más justo que derogar o cambiar profundamente el artículo 161. De este modo se contribuye positivamente a reducir los niveles actuales de desempleo que amenazan elevarse aún más si la crisis económica norteamericana no es contrarrestada con políticas internas. Se daría un paso importante contra la incertidumbre y temor a la pérdida del empleo en que viven millones de familias de trabajadores. Así como los patrones están constantemente reclamando estabilidad para realizar sus negocios es justo que también se les otorgue la mayor estabilidad posible a quienes contribuyen para la seguridad y riqueza de unos pocos.
– José Cademartori I. fue ministro de Economía del gobierno de Salvador Allende. Miembro del Consejo Editorial de Crónica Digital.